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IDRD - Resolución 675 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 675 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 675 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas mediante la Resolución 370 del 7-10-2020, de la Dirección General del IDRD y

CONSIDERANDO.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte suscribió el Contrato de Interventoría No. 3885 del 27 de diciembre de 2018 con CIVILE SAS con NIT 900045355-8, cuyo objeto es “GRUPO 1 REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA Y JURÍDICA A LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN

DE LA FASE 1 DEL PARQUE METROPOLITANO SANTA LUCIA, LOCALIDAD

RAFAEL URIBE URIBE”.

Que las partes fijaron como valor del Contrato de Interventoría No. 3885 del 27 de diciembre de 2018, la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($833.064.584), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2819 del 2 de noviembre de 2018, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y

adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y amparado en el Registro Presupuestal No. 16163 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 4 del Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, el plazo de ejecución se pactó en nueve (9) meses y quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Que el Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018 inicio el 29 de mayo de 2019, señalándose como fecha de terminación el 12 de marzo del 2020. Que mediante Modificación No. 1 Adición y Prorroga al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, suscrito el 27 de diciembre de 2018, en la cual se prorrogó el plazo de ejecución en un término de tres (3) meses, señalándose como fecha de terminación el 12 de junio de 2020 y se adiciono por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTI TRES PESOS M/CTE ($ 117.734.823) amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2528 del 07 de noviembre de 2019, con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y amparado en el Registro Presupuestal No. 19467 del 27 de diciembre de 2019, estableciéndose

como nuevo valor total del Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, la suma de

NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS SIETE PESOS (950.799.407) M/CTE.

Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, mediante la Resolución 141 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” suscrita el 24 de marzo de 2020. Que mediante Resolución 145 de 2020 “Por la cual se prorroga los efectos de la ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 675

Resolución No. 141 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” suscrita el 13 de abril de 2020. Que se realizó Reiniciación No. 1, al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, suscrita el día 08 de junio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 26 de agosto de 2020. Que se realizó Suspensión No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, por un tiempo de 30 días, suscrita el día 22 de julio de 2020, desde el día 22 de julio de

2020, hasta el día 21 de agosto de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 28 de septiembre de 2020. Que se realizó Ampliación No. 1 a la Suspensión No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, por un tiempo de 20 días, suscrita el día 18 de agosto de 2020, desde el día 21 de agosto de 2020, hasta el día 09 de septiembre de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 16 de octubre de 2020. Que se realizó Ampliación No. 2 a la Suspensión No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, por un tiempo de 30 días, suscrita el día 09 de septiembre de 2020, desde el día 14 de septiembre de 2020, hasta el día 14 de octubre de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de noviembre de 2020. Que se realizó Reiniciación No. 2, al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, suscrita el día 09 de octubre de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de noviembre de 2020. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 7, el día 3 de noviembre de 2020, mediante la cual dejaron constancia en la cláusula cuarta, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, ejecuto recursos por valor de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($ 119.269.220).

Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 8, el día 3 de noviembre de 2020, mediante la cual dejaron constancia en la cláusula cuarta, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, ejecuto recursos por valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 97.172.607).

Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 9, el día 3 de noviembre de 2020, mediante la cual dejaron constancia en la cláusula cuarta, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, ejecuto recursos por valor de OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($ 81.136.570).

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 11 de noviembre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, fueron los siguientes:

VALOR BRUTO GIRADO

COMPROBANTE DE

CONCEPTO FECHA ORDEN ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 675

ACTA PARCIAL O PAGO No. 1 29501 18/09/2019 $35.076.404

ACTA PARCIAL O PAGO No. 2 33569 15/10/2019 $77.553.941

ACTA PARCIAL O PAGO No. 3 37910 14/11/2019 $37.350.380

ACTA PARCIAL O PAGO No. 4 40024 25/11/2019 $53.104.551

$56.885.537

ACTA PARCIAL O PAGO No. 5 45740 18/12/2019

ACTA PARCIAL O PAGO No. 6 3382 03/03/2020 $ 59.472.936

VALOR TOTAL ACTAS $ 319.443.749

Que de acuerdo con lo anterior, CIVILE SAS con NIT. 900045355-8, por el Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de TRESCIENTOS

DIECINUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($ 319.443.749).

Que el Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2017, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo del mismo en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2017. Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 11 de noviembre de 2020, señalo que frente al Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 573.093.771), correspondiente al registro presupuestal No. 16163 del 27 de diciembre de 2018. Que tal como consta en la cláusula cuarta del Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, en el Acta de Recibo Parcial No. 7, se estableció que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, ejecuto recursos por valor de ejecuto recursos por valor de CIENTO DIECINUEVE MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($

119.269.220). Que tal como consta en la cláusula cuarta del Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, en el Acta de Recibo Parcial No. 8, se estableció que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, ejecuto recursos por valor de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 97.172.607).

Que tal como consta en la cláusula cuarta del Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, en el Acta de Recibo Parcial No. 9, se estableció que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA, ejecuto recursos por valor de OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($ 81.136.570).

Que dichos saldos se pagara mediante las Factura No. C-277, C-278 y C-279 expedida

por CIVILE SAS con NIT. 900045355-8, por el Contrato de Interventoría No. 3885 de 2018, así: CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 675

DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($ 119.269.220).

NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 97.172.607).

OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($ 81.136.570).

El valor total a pagar es de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 297.578.397) dicho valor fue aprobado por el supervisor del contrato mediante certificación de cumplimiento de fecha 03 de Noviembre de 2020. Que mediante Resolución 530 del 24 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 297.578.397), a favor de CIVILE SAS, Identificado con NIT. 900045355-8, tal como consta en la cláusula cuarta del Acta de Recibo Parcial No. 7, Acta de Recibo Parcial No. 8 y Acta de Recibo

Parcial No. 9. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-06 2010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 454 de 2020, la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, encargo unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 675 “Encargar al funcionario ANDERSON MELO PARRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.794.093, de las funciones del cargo de Subdirector Técnico de Construcciones Código 068 Grado 02 de la planta de personal del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, sin perjuicio de las funciones que desempeña como Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto, hasta por un término de (1) mes, contados a partir de la fecha de posesión (…) Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago,

liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que mediante la Resolución No. 530 del 24 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” en su artículo primero estableció “(…) ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el pasivo exigible por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 297.578.397), a favor del contratista, CIVILE S.A.S., con NIT. 900045355-8, tal como consta en la cláusula cuarta del Acta Recibo Parcial No. 7, Acta Recibo Parcial No. 8, y Acta Recibo Parcial No. 9, de fecha 03 de noviembre de 2020, representado legalmente por CARLOS FERNANDO LOPEZ GARCIA o quien haga sus veces. (…)” Que, para efectos del pago del pasivo exigible, fueron verificadas el acta de

fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha 03 de noviembre de 2020, para el Acta de Recibo Parcial No. 7, Acta de Recibo Parcial No. 8 y Acta de Recibo Parcial No. 9, suscritas por las partes. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago del pasivo exigible por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 297.573.397), a favor del contratista, CIVILE SAS con NIT. 900045355-8, tal como consta en la cláusula cuarta del Acta Recibo Parcial No. 7, Acta Recibo Parcial No. 8, y Acta Recibo Parcial No. 9, representado legalmente por CARLOS FERNANDO LOPEZ GARCIA o quien haga ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 675 sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a CIVILE SAS con NIT. 900045355-8, representado legalmente por CARLOS FERNANDO LOPEZ GARCIA o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 28 B No. 84-41, Bogotá D.C.,

teléfono 321-4401381; correo electrónico: proyecto@civile.co, licitaciones@civile.co; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2020.

ANDERSON MELO PARRA

Subdirector Técnico de Construcciones (E)

Elaboró: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC

Proyectó: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC Ing. Oscar Ricardo Tamayo Tamayo – Profesional Especializado Grado 06 (e).

Aprobó: N/A

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