IDRD - Resolución 676 de 2020
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 676 de 2020
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2020
______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.676 “Por la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación Y Deporte, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas mediante la Resolución 370 del 7-10-2020, de la Dirección General del IDRD y
CONSIDERANDO.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD suscribió el Contrato de Obra Pública No. 3906 del 27 de diciembre de 2018 con la firma C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S con NIT 800.140.959-1, cuyo objeto es “REALIZAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DE LA FASE 1 DEL PARQUE
METROPOLITANO SANTA LUCIA, LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”.
Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra Pública No. 3906 del 27 de diciembre de 2018, la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($13.907.129.693), el cual se respaldó con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2818 del 2 de noviembre de 2018, el cual se respaldó con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2018, Rubro Presupuestal No. 3311502171082 “Construcción y adecuación de Parques y Equipamientos para Todos” fuente 1101146 y el Registro Presupuestal No.
16164 del 27 de diciembre de 2018. Que de conformidad con la cláusula No. 5 del Contrato de Obra Pública 3906 de 2018, el plazo de ejecución del contrato se pactó en ocho (8) meses, quince (15) días, contados a partir de la firma del Acta de Inicio. Que el Contrato de Obra Pública 3906 de 2018 inicio el 29 de mayo de 2019, señalándose como fecha de terminación el 12 de febrero de 2020. Que mediante Modificación No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrita el 27 de diciembre de 2019, en la cual se prorrogó el plazo de ejecución en un término de tres (3) meses quedando como nueva fecha de terminación el 12 de mayo de 2020. Que se realizó Suspensión No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, por un tiempo de 75 días, suscrita el día 24 de marzo de 2020, desde el día 25 de marzo de 2020, hasta el día 07 de junio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 27 de julio de 2020. Lo anterior mediante la Resolución 141 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” suscrita el 24 de marzo de 2020. Que mediante Resolución 145 de 2020 “Por la cual se prorroga los efectos de la Resolución
No. 141 de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” suscrita el 13 de abril de 2020. Que se realizó Suspensión No. 2, al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, por un tiempo de 30 días, suscrita el día 22 de julio de 2020, desde el día 22 de julio de 2020, hasta el día 21 de agosto de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 26 de agosto de 2020. Que se realizó Ampliación a la Suspensión No. 1, al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrita el día 18 de agosto de 2020, desde el día 21 de agosto de 2020, hasta el día 09 de septiembre de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 14 de ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.676 septiembre de 2020. Que se realizó Ampliación a la Suspensión No. 2, al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrita el día 09 de septiembre de 2020, desde el día 09 de septiembre de 2020, hasta el día 09 de octubre de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 14 de octubre de 2020. Que se realizó Reiniciación, al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrita el día 09 de octubre de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 13 de octubre
de 2020. Que las partes suscribieron Acta de Recibo Parcial No. 9, mediante la cual dejaron constancia en la cláusula cuarta, que en desarrollo de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA, ejecuto recursos por valor de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($ 1074.070.250), discriminados así: amortización del anticipo del 50% CUATROCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS
M/CTE ($ 422.895.602), valor a pagar Acta de Pago No. 9, SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648). Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería de IDRD, de fecha 05 de noviembre de 2020, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, fueron los siguientes:
VALOR BRUTO
COMPROBANTE DE
CONCEPTO FECHA GIRADO EGRESO ANTICIPO 7566 20/06/2019 $ 5.473.211.167
ACTA PARCIAL O PAGO $45.491.611
7833 23/09/2019 No. 1
ACTA PARCIAL O PAGO $104.322.197
7879 15/10/2019 No. 2
ACTA PARCIAL O PAGO $46.029.854
7917 28/10/2019 No. 3
ACTA PARCIAL O PAGO $364.925.931
7984 27/11/2019 No. 4
ACTA PARCIAL O PAGO $441.460.686
8029 23/12/2019 No. 5
ACTA PARCIAL O PAGO $ 2.198.066.637
106122 26/05/2020 No. 6 y No. 7
ACTA PARCIAL O PAGO $ 901.943.517
107280 23/10/2020 No. 8
VALOR TOTAL ACTAS $ 9.575.451.600
Que de acuerdo con lo anterior, con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, suscrito entre el IDRD y la firma C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140.959-1, se efectuaron giros correspondientes a las actas parciales mencionadas anteriormente por un valor bruto de CUATRO MIL CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.102.240.433), y valor por concepto de anticipo de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ______________________________________________________________________________
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PESOS M/CTE ($5.473.211.167).
Que el Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, se encuentra respaldado con recursos del presupuesto de la vigencia 2017, para lo cual, se constituyó una reserva presupuestal para el pago de las obligaciones a cargo del mismo en la vigencia fiscal 2018, como consta en el informe de constitución de reservas a 31 de diciembre de 2017.
Que el Área de Presupuesto a través de certificación de fecha 19 de febrero de 2020, señalo que frente al Contrato de Obra Pública No. 3906 de 2018, el saldo de la reserva constituida a 31 de diciembre de 2018 feneció al 31 de diciembre de 2019, por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($7.431.688.247), correspondiente al registro presupuestal No. 16164 del 27 de diciembre de 2018. Que tal como consta en la cláusula cuarta del Acta Recibo Parcial No. 9, se estableció un saldo a favor del contratista correspondiente a las obras ejecutadas por un valor de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($ 1074.070.250), discriminados así: amortización del anticipo del 50%
CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($ 422.895.602), valor a pagar Acta de Pago No. 9,
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648).
Que dicho saldo se pagara mediante Factura de Venta Electrónica No. 6041 de fecha 12 de noviembre de 2020, expedida por la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT. 800.140.959-1, con cargo al Contrato de
Obra Pública No. 3906 de 2018, por la suma de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($ 1074.070.250), discriminados así: amortización del anticipo del 50% CUATROCIENTOS VEINTIDOS
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS
M/CTE ($ 422.895.602), valor a pagar Acta de Pago No. 9, SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648). Que dicho valor fue aprobado por la interventoría mediante certificación de cumplimiento de fecha 08 de julio de 2020, todo lo anterior corresponde al valor a pagar en la presente Resolución. Que mediante Resolución 516 del 23 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648), a favor de C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S con NIT 800.140.959-1, tal como consta en la cláusula cuarta del Acta de Recibo Parcial No. 9, lo anterior amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5288 de fecha 18 de diciembre de 2020. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03-06 2010 del
26 de mayo de 2010, conceptuó sobre los pasivos exigibles y concluyo “(…) es el mecanismos mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que pos no estar sometidas a litigio alguno no se requiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está frente a una dificultad administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el Estado. (…)”. ______________________________________________________________________________
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Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló: “(…) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, lo gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron.”.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que mediante Resolución No. 454 de 2020, la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, encargo unas funciones, señalando expresamente en el artículo 1° lo siguiente: “Encargar al funcionario ANDERSON MELO PARRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.794.093, de las funciones del cargo de Subdirector Técnico de Construcciones Código 068 Grado 02 de la planta de personal del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, sin perjuicio de las funciones que desempeña como Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto, hasta por un término de (1) mes, contados a partir de la fecha de posesión (…) Que la Directora General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo transitorio de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente
acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (…)” Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió derogar todas las disposiciones que le sean contrarias a la Resolución expedida, en especial las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que mediante Resolución 516 del 23 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible”, se reconoció el valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648), a favor de C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S con NIT 800.140.959-1, tal como consta en la cláusula cuarta del Acta de Recibo Parcial No. 9, representado legalmente por CARLOS ALBERTO ______________________________________________________________________________
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FERREIRA SANDINO o quien haga sus veces.(…)” lo anterior amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5288 de fecha 18 de diciembre de 2020. Que, para efectos del pago del pasivo exigible, fueron verificadas el acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, los soportes de los pagos parciales realizados sobre el compromiso, las certificaciones de cumplimiento de fecha 08 de Julio de 2020, para el Acta
de Recibo Parcial No. 9, suscritas por las partes. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el pago del pasivo exigible por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 651.174.648), con cargo al Contrato de Obra Pública No. 3906 del 27 de diciembre de 2018 con la firma C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S con NIT 800.140.959-1, cuyo objeto es “REALIZAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DE LA FASE 1 DEL PARQUE METROPOLITANO SANTA LUCIA, LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE”., tal como consta en la cláusula cuarta del Acta Recibo Parcial No. 9, representado legalmente por CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO o quien haga sus veces. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativa y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a la Sociedad Comercial C&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. con NIT. 800.140.959-1, representado legalmente por CARLOS ALBERTO FERREIRA SANDINO o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia carrera 7 No. 75-51 oficina 602, Bogotá D.C., teléfono 6401500; correo
electrónico: licitaciones@cyg.com.co , lgarcia@cyg.com.co; el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011, la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2020.
ANDERSON MELO PARRA
Subdirector Técnico de Construcciones (e)
Elaboro: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC
Proyectó: Arq. John Alexander Cortes Bocanegra – Contratista – STC Revisó: Abg. Gabriel Ricardo Camacho Arcila. – Contratista - STC Ing. Oscar Ricardo Tamayo Tamayo – Profesional Especializado Grado 06 (e).
Aprobó: N/A