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IDRD - Resolución 677 de 2020

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 677 de 2020
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2020

IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 677 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” La Sub dirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital De Recreación y Deporte , en uso de sus atribuciones legales, en especial las funciones delegadas median te la Resolución No. 370 de 2020 de la Dirección General del IDRD, y CONSIDERANDO Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y el CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS con NIT 901.240.466-6, el cual se encuentra integrado por la sociedad CARLOS FERNANDO CORDOBA AVILES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.010.352 con una participación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%); la sociedad EQUIVER S.A.S., identificado con NIT 800.233.401-2 con una participación del CUARENTA POR CIENTO (40%) y por la sociedad CONSFISA & CIA SAS. identificada con NIT 830.032.668-8 con una participación del CINCO POR CIENTO (5%)-, suscribieron el Contrato de Obra pública No. 3902 de 27 de diciembre de 2018 el cual tiene por objeto la “La construcción del parque de las Cometas ubicado en la localidad de Suba en la ciudad de Bogotá́ D.C.”. Que el plazo de ejecución del Contrato de Obra No. 3902 de 2018 se pactó por ocho (8) meses y quince (15) días contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. Que las partes fijaron como valor del Contrato de Obra No.3902 de 2018, la suma de

TREINTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($30.177.133.320), amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2782, 2783, 2784 y 2785 de 2018 y los Certificados de Registro Presupuestal No.16146, 16147 y 16148 de fecha 27 de diciembre de 2018, con cargo al rubro 3311502171082 Construcción y Adecuación de Parques y Equipamientos para Todos. Que el día 18 de marzo de 2019, se suscribió́ el acta de inicio del contrato, estableciéndose como fecha inicial de terminación del plazo de ejecución, el 3 de diciembre de 2019. Que el día 3 de diciembre de 2019 las partes suscribieron la Modificación No.1 al Contrato de Obra No. 3902 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución por un término de 3 meses, contados a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 4 de diciembre de 2019, hasta el 3 de marzo de 2020. Que el día 26 de diciembre de 2019 las partes suscribieron la Modificación No.2 al Contrato de Obra No. 3902 de 2018, por medio de la cual se adicionó al valor del Contrato la suma de MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.810.971.253), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500 de 2019

y el Certificado de Registro Presupuestal No. 19244 de 2019; teniéndose, así como valor final del contrato la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO

MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE

(31.988.104.573). Que se realizó́ Suspensión No.1 al Contrato de Obra No. 3902 de 2018, por un término de 14 días, suscrita desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 15 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de marzo de 2020. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

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Info: Línea 195

IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 677 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” Que se realizó́ Acta de Reinicio No.1 al Contrato de Obra No. 3902 de 2018, por un término de 14 d ías, suscrita el 16 de marzo de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 17 de marzo de 2020. Que el d ía 17 de marzo de 2020, las partes suscribieron la Modificación No.3 al Contrato de Obra No.3902 de 2018, por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato por el término de 3 meses contados a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 17 de junio de 2020, quedando ésta como nueva

fecha de terminación. Que mediante las Resoluciones Nº 141 del 24 de marzo de 2020 y 145 del 13 de abril mismo año, proferidas por la Dirección General del IDRD, se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelanten en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por lo tanto, se efectuó la suspensión de la ejecución del Contrato de Obra Nº 3902 de 2018. Que con base en lo anterior, el Contrato de Obra Nº 3902 de 2018 fue suspendido por un término 2 meses y ocho 8 días, suscrita el 1 de junio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 25 de agosto de 2020. Que se realizó́ Acta de Suspensión No.3 al Contrato de Obra Nº 3902 de 2018, por un término de 9 días, suscrita el 13 de julio de 2020, desde el 14 de julio de 2020 hasta el 22 de julio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 3 de septiembre de 2020. Que se realizó́ Acta de Reinicio No.3 al Contrato de Obra Nº 3902 de 2018, por un término de 9 días, suscrita el 23 de julio de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 3 de septiembre de 2020. Que mediante memorando con radicado No. 20204200276213 de fecha 20 de agosto de 2020, se solicitó́ a la Subdirección de Contratación la suspensión del plazo de ejecución del Contrato de Obra No.3902 de 2018, por el término de 1 mes, contado a partir del día 24 de

agosto de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2020, con fecha de reinicio el día 24 de septiembre de 2020, quedando como fecha de terminación el 3 de octubre de 2020. Tramite que fue perfeccionado a través de la plataforma del SECOP II. Que mediante memorando con radicado No.20204200304133 de fecha 3 de septiembre de 2020, se solicitó́ a la Subdirección de Contratación la ampliación de la suspensión del plazo de ejecución del Contrato de Obra No.3902 de 2018, por el término de 14 días, contado a partir del día 25 de septiembre de 2020 hasta el 8 de octubre de 2020, con fecha de reinicio el día 9 de octubre de 2020, quedando como fecha de terminación el 17 de octubre de 2020. Tramite que fue perfeccionado a través de la plataforma del SECOP II. Que se realizó́ conforme el anexo el Acta de Ampliación de Suspensión No.2 al Contrato de Obra No. 3902 de 2018, por un término de 7 días, suscrita el 8 de octubre de 2020, desde el 9 de octubre de 2020 hasta el 15 de octubre de 2020, quedando como nueva fecha de terminación el 24 de octubre de 2020. Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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Que se realizó́ la adjunta Acta de Reinicio No. 4 al Contrato de Obra No. 3902 de 2018, por un t érmino de 7 días, suscrita el 16 de octubre de 2020, quedando como nueva fecha de term inación el 24 de octubre de 2020. Que el d ía 22 de octubre 2020, como se constata en el pantallazo de SECOP II adjunto, las partes suscribieron la Modificación No. 4 al Contrato de Obra No. 3902 de 2018 por medio de la cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato por el término de 1 MES contado a partir del vencimiento del plazo, es decir, desde el 25 de octubre de 2020 hasta el 24 de noviembre de 2020, quedando está como nueva fecha de terminación. Que conforme a lo estipulado en el numeral 4 “Forma de pago” del Contrato de Obra No. 3902 de 2018 y el reporte de pagos expedido por la Tesorera General del IDRD de fecha 12 de noviembre de 2020; se efectuaron los siguientes pagos a favor del contratista de obra, los cuales fueron debidamente autorizados por el supervisor del contrato, a saber:

COMPROBANTE

CONCEPTO FECHA VALOR PAGADO DE EGRESO ANTICIPO 7256 4/04/2019 $12.202.689.741,00

ACTA PARCIAL No. 1 7490 28/05/2019 $139.127.656,00

ACTA PARCIAL No. 2 7587 25/06/2019 $459.974.836,00

ACTA PARCIAL No. 3 7681 24/07/2019 $439.825.665,00

ACTA PARCIAL No. 4 7775 27/08/2019 $1.018.641.101,00

ACTA PARCIAL No. 5 7854 25/09/2019 $1.034.344.352,00

ACTA PARCIAL No. 6 7900 24/10/2019 $1.205.124.053,00

ACTA PARCIAL No. 7 7959 25/11/2019 $1.187.404.546,00

ACTA PARCIAL No. 8 7988 27/11/2019 $1.582.231.134,00

ACTA PARCIAL No. 9 8068 26/12/2019 $2.029.114.495,00

ACTA PARCIAL No. 9 8069 26/12/2019 $173.729.663,00

ACTA PARCIAL No. 10 8337 25/02/2020 $1.184.606.303,00

ACTA PARCIAL No. 11 105846 25/03/2020 $1.100.483.217,00

ACTA PARCIAL No. 12 8930 26/05/2020 $626.364.950,00

ACTA PARCIAL No. 13 106117 22/05/2020 $1.103.538.599,00

ACTA PARCIAL No. 14 106806 20/08/2020 $1.827.556.242,00

ACTA PARCIAL No. 15 107050 24/09/2020 $981.379.945,00

ACTA PARCIAL No. 16 107165 26/10/2020 $339.008.621,00

TOTAL $ 28.635.145.119,00

Que el Área de Presupuesto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante

certificación de fecha 28 de abril de 2020, informó que el Contrato de Obra No. 3902 de 2018 constituyó reserva presupuestal a diciembre 31 de 2018 la cual feneció́ el día 31 de diciembre de 2019; por un valor de OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.704.926.078), correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2783-2018 y 2784-2018 y Registros Presupuestales No.16147-2018 y 16148-2018 con el siguiente detalle: Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 677 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” VALOR DE LA PAGOS NUEVO SALDO DISPONIBILIDAD REGISTRO FUENTE DE RESERVA ACUMULADOS DE LA DE LA RESERVA PRESUP UESTAL PRESUPUESTAL FINANCIACIÓN FENECIDA RESERVA FENECIDA FENECIDA 1103147 Otros 2783-2018 16147-2018 Recursos del Balance de $ 5.847.821.184,00 $173.729.663,00 $5.674.091.521,00 Destinación Específica 11030202 Fondo 2784-2018 16148-2016 Cuenta Compensación $3.030.834.557,00 $0,0 $3.030.834.557,00

de Cesiones Públicas Que el día 4 de noviembre de 2020 se suscribió el Acta de Recibo Parcial No. 17 del Contrato de Obra No. 3902 de 2018, en donde se estableció un pago a favor del contratista por valor

de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($124.509.258).

Que dicho saldo se pagará mediante la Factura Electrónica FCPC1 de fecha 24 de noviembre de 2020, expedida por el CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS con NIT 901.240.466-6, correspondiente al Acta Parcial No.17 de fecha 4 de noviembre de 2020, por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($124.509.258), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5289 expedido por el IDRD el día 18 de diciembre de 2020. Que mediante Resolución No.544 del 30 de noviembre de 2020 “Por medio de la cual se reconoce la existencia de un Pasivo Exigible” se reconoció el valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($124.509.258), a favor del contratista CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS con NIT 901.240.466-6, correspondiente al Acta Parcial No.17 de fecha 4 de noviembre de 2020. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.11, adicionado por la Resolución

037 de 2019 en el Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal, denominado “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, aprobado mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, el ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”. La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de la Administración Central, esto es: fuente 01. Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la

Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F-26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión. Que así mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 14615-03062010 del 26 de mayo de 2010, conceptuó́ sobre los pasivos exigibles y concluyó: “(...) es el mecanismo mediante el cual se atiende el pago de las obligaciones legalmente contraídas, pero que por diferentes motivos no fue posible atenderlas cumplidamente Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 677 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” durante la vigencia respectiva o incluirlas en las reservas presupuestales o las cuentas por pagar y que por no estar sometidas a litigio alguno no se r equiere de pronunciamiento judicial para autorizar su pago. Se está́ frente a una dificulta d administrativa que no puede implicar el perjuicio de los terceros en sus relaciones con el E stado. (…)”. Que mediante concepto No 2352 de 1995 la Dirección de presupuesto General del Presupuesto Nacional señaló́: “(...) Así las cosas, y atendiendo a que la Administración Pública no se puede eximir de las obligaciones que legalmente contrajo (las cuales deben corresponder a las fuentes de gasto establecidas en el artículo 346 de la Constitución Política); en concepto de esta Dirección, sólo será́ posible cancelar aquellos compromisos

originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que (sic) las amparaban. Por último, los gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del decreto de liquidación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que estos se orientan a cancelar obligaciones que se sustentaron. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.” Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de conformidad con lo Resuelto en el Artículo séptimo de la Resolución No. 370 de fecha 7 de octubre de 2020, “Por la cual se realizan delegaciones de la ordenación del gasto y pago”, delegó en quienes detentaron la ordenación del gasto a momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales, la competencia para ordenar el gasto, el pago y liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, así: “(...) ARTÍCULO SÉPTIMO: Transitorio. La competencia para ordenar el gasto, el pago, liquidar los contratos o convenios perfeccionados al momento de la expedición del presente acto administrativo, continuará radicada en quienes detentaron la ordenación del gasto al momento del perfeccionamiento de cada uno de los vínculos contractuales (...)”

Que de la misma manera en el Artículo Noveno del acto Administrativo ejusdem, la Dirección General de la Entidad resolvió́ derogar todas las Resoluciones 579 del 31 de agosto de 2019, 197 del 14 de julio de 2020, 206 del 5 de agosto de 2020 y 356 del 1 de octubre de 2020. Que de conformidad con las consideraciones anteriores y para efectos del pago del pasivo exigible, fueron tenidos en cuenta los siguientes documentos: i) Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales, adjunta, ii) soportes de los pagos parciales realizados, iii) Factura FCPC1 y iv) Acta de Recibo Parcial No.17 En mérito de lo expuesto; Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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IDRD INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 677 “Por medio de la cual se ordena el pago de un Pasivo Exigible” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR el pasivo exigible por un valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($124.509.258), a favor del contratista, CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS con NIT 901.240.466-6 representado legalmente por CARLOS FERNANDO CORDOBA AVILES o quien haga sus veces.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, el pago del pasivo exigible a favor del contratista CONSORCIO CCA PARQUE

COMETAS con NIT 901.240.466-6, por valor de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($124.509.258), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.5289 de fecha 18 de diciembre 2020, de conformidad con los recursos disponibles del proyecto y de caja al interior de la Entidad. ARTICULO TERCERO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Administrativas y Financiera y de Contratación, para los asuntos de su competencia en especial aquellos que tienen que ver con la publicidad del Acto Administrativo en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP. ARTÍCULO CUARTO. COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al contratista CONSORCIO CCA PARQUE COMETAS, con NIT 901.240.466-6, representado legalmente por CARLOS FERNANDO CORDOBA AVILES o quien haga sus veces, en la dirección de correspondencia Carrera 17 No. 89 - 31 OF 601 Bogotá́, D.C., teléfonos 3206869505, correo electrónico: contabilldad@ccaingenieros.co, carloscordoba1312@hotmail.com, gerencia@ccaingenieros.co; el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno en la vía Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 21 de diciembre de 2020. ANDERSON MELO PARRA Subdirector Técnico de Construcciones (E) Proyectó: Omar Andrés Vanegas González. – Contratista – Subdirección Técnica de Construcciones

Revisó: Gabriel Ricardo Camacho Arcila -Subdirección Técnica de Construcciones

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