IDRD - Resolución 677 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 677 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 677
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 068 del 19 de enero de 2026 y se adoptan otras determinaciones”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
- IDRD
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 006 del 17 de julio de 2017, modificada por las Resoluciones No. 007 del 21 de junio de 2022 y 002 de 24 de mayo de 2023, actos administrativos expedidos por la de Junta Directiva del IDRD, en el marco de las órdenes judiciales impartidas en la sentencia de la acción constitucional de tutela No. 11001 -31-09-003-2025-00083 de fecha 21 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, modulada mediante Auto de fecha 12 de noviembre de 2025, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución IDRD 1106 de 19 de septiembre de 2025; y en atención a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 79 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que: “... El ejercicio del deporte, sus
79 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que: “... El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “... Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
Que mediante la Ley 2193 de 2022, se crean mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias, la cual en el artículo 18 establece:
“Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas . En los Comités municipales se incluirán un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo y la Oficina de Tránsito y transporte de la Alcaldía Municipal, el Ins tituto Colombiano Agropecuario ICA, las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de at ender eficaz y oportunamente todas solicitudes y
ICA, las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de at ender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la c omunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.
Contribuir con Material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el área de: sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos élites para hacer rescates, control y reubicación de las especies encontradas.
El principal apoyo que prestará la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos será cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, árboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectivamente.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 068 del 19 de enero de 2026 y se adoptan otras determinaciones”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 Los enjambres que sean rescatados se ubicaran en un apiario o albergue; con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.”
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.
Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.
Que mediante la Resolución 014 de 2025 la cual modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022 y por la Resolución No. 002 de 2023.
establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022 y por la Resolución No. 002 de 2023.
Que mediante Decreto 479 de 27 de diciembre de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C; expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica, adoptando el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP aplicable a todas las entidades y organismos distritales, el cual en su artículo 128 indica que: “ El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe/a y de los/as servidores/as públicos/as al interior de cada entidad u organismo di strital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos, y no corresponde al manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C”
I. ANTECEDENTES
Que el 21 de mayo de 2025 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento profirió sentencia de tutela dentro del proceso No. 11001-31-09003-202500083, mediante la cual resolvió:
“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición en conexidad con el debido proceso en favor de LUIS JORGE ROZO PULIDO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ o quien haga sus veces, o a la dependencia que éste designe, que en el término perentorio de hasta SEIS (06)
parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ o quien haga sus veces, o a la dependencia que éste designe, que en el término perentorio de hasta SEIS (06) MESES contados a partir de la notificación del fallo, CONFORME UN COMITÉ o mesa de trabajo compuesta por delegados del INSTITUTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL (IDBYPA), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL (CAR), INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) y demás dependencias ambientales, distritales y gubernamentales que considere competentes a efectos de que, mediante inspección al Parque la Florida y conceptos técnicos tanto ambientales como del espacio público SE DETERMINE MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO el destino de las colmenas de abejas existentes de la espe cie Apis mellifera, de ser del caso, regulando la eventual permanencia de estas en ese terreno o estableciendo el lugar, procedimiento de traslado de los insectos y las autoridades que deben intervenir en caso de que ello sea necesario, sin ningún tipo de excusa o traba administrativa.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 068 del 19 de enero de 2026 y se adoptan otras determinaciones”
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Del cumplimiento de la anterior decisión deberán informar al Despacho, so pena de incurrir en desacato y generar otras indagaciones.”
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, mediante fallo de segunda instancia aprobado a través de Acta No. 084 de 17 de junio de 2025, confirmó la providencia de primera instancia respecto de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, EL INSTITUTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL (IDYPIBA), INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), el INSTITUTO DISTRITAL PA RA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) y excluyó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL (CAR)
Que el 19 de septiembre del 2025 mediante la Resolución No. 1106, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD dio cumplimiento al Fallo de Tutela No. 11001-31-09-003-202500083 del 21 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y creó la Mesa Técnica Interinstitucional, actualmente conformada por las siguientes entidades:
- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. • Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. • Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
- Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.
- Alcaldía Local de Engativá.
- Secretaría Jurídica Distrital.
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
- Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.
- Alcaldía Local de Engativá.
- Secretaría Jurídica Distrital.
Que, el 30 de octubre de 2025, el administrador del parque La Florida informó que, en esa misma fecha, el señor Luis Jorge Rozo Pulido, tutelante dentro de la acción en comento, ingresó sin previo aviso con el propósito de extraer la miel producida por los api arios y sin contar con las medidas de seguridad y aislamiento requeridas , actuación que puso en riesgo a las personas encargadas del aprovechamiento de residuos reciclables generados en el parque, así como a los demás visitantes del lugar, y ocasionó lesi ones al contratista Yesid Alarcón Morales, de la empresa Recicladores de Bogotá, como consecuencia del comportamiento defensivo de las abejas, reacción natural de protección ante la intervención realizada.
Que el 12 de noviembre de 2025 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento moduló la sentencia de primera instancia, en la cual determinó: primero, ampliar por seis (6) meses el plazo otorgado en la sentencia de tutela del 21 de mayo de 2025 con el fin de permitir que las entidades de orden nacional y distritales culminen el proceso técnico y administrativo que definirá mediante acto administrativo motivado el destino de las colmenas ubicadas en el Parque La Florida; segundo, señaló que aunque las entidades han avanzado en el cumplimiento del fallo conformación de la mesa técnica, inspecciones, conceptos y acuerdos preliminares aún no se ha emitido la decisión final
destino de las colmenas ubicadas en el Parque La Florida; segundo, señaló que aunque las entidades han avanzado en el cumplimiento del fallo conformación de la mesa técnica, inspecciones, conceptos y acuerdos preliminares aún no se ha emitido la decisión final requerida lo que hace necesario el plazo adicional para garantizar el debido proceso y la posibilidad de que el accionante ejerza recursos legales; tercero, que con base en lo señalado por la Mesa Técnica las colmenas no pueden permanecer en el parque debido al riesgo para la seguridad de los visitantes y trabajadores, por lo que se proyecta su traslado a instalaciones especializadas para valoración y eventual entrega a apicultores autorizados; y mientras se adopta la decisión final, el fallo ordena que el señor Luis Jorge Rozo Pulido continúe con el mantenimiento de las colm enas, y autoriza a la mesa técnica a aplicar medidas provisionales para proteger tanto a los insectos como a los usuarios del parque, evitando riesgos y posibles perjuicios.
Que el 19 de enero de 2026, mediante Resolución No. 068 el IDRD dio cumplimiento al Fallo de Tutela No. 11001 -31-09-0032025-00083 de 21 de mayo de 2025 y al Auto que______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 accedió a la solicitud de modulación de sus efectos de 12 de noviembre de 2025, resolviendo lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO . Solicitar a (i) El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal; (ii) A la Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB; (iii) Al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; (iv) A la Policía Ambiental del Distrito; y (v) A la Alcaldía Local de Engativá, realizar las acciones de recolección y reubicación que permitan el traslado de las cuarenta y nueve (49) colmenas de abejas que se encuentran ubicadas en el Parque Metropolitano La Florida ubicado en la Autopista Med ellín Kilómetro 2 variante Funza. Previo a las diligencias se realizará un espacio de información con el señor Luis Jorge Rozo Pulido con la participación de la Personería Distrital de Bogotá D.C., entidad garante de los derechos de los ciudadanos.
PARÁGRAFO. Las entidades que conforman la mesa interinstitucional de que trata la Resolución IDRD 1106 de 2025 y aquellas referidas en el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022, deberán coordinar y colaborar en el marco de sus competencias para lograr la aprehensión y reubicación de los referidos especímenes, incluso si es necesario, utilizando las funciones de policía encomendadas por la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de
utilizando las funciones de policía encomendadas por la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento en cumplimiento del fallo de tutela, los resultados del espacio previo de información sostenido con el señor Luis Jorge Rozo Pulido y de la diligencia a la que hace relación el artículo primero, los cuales deberán ser consignados en actas conjuntas suscritas individualmente por parte de las entidades antes mencionadas y/o a través de medios tecnológicos.
ARTÍCULO TERCERO. Invitar formalmente al señor Luis Jorge Rozo Pulido y a la Personería Distrital de Bogotá D.C., al espacio de información ordenado en el marco de la tutela No. 11001-31-09-003-2025-00083 de 21 de mayo de 2025 y al Auto que accedió a la solicitud de modulación de sus efectos de 12 de noviembre de 2025. (…)”
Que el 9 de febrero de 2026, el ciudadano Luis Jorge Rozo Pulido interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 068 del 19 de enero de 2026 bajo las siguientes pretensiones:
“1. Reponer la Resolución No.068 de fecha del 19 de enero del 2026 expedido por el
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.
2. Que se reabra la discusión, y al resolverse se tenga en cuenta lo estipulado en el artículo 18 de Ley 2193 de 2022, informando dentro de este acto administrativo el manejo que se le darán a los enjambres de abejas u como se estará cumpliendo con la normativa en el procedimiento.
artículo 18 de Ley 2193 de 2022, informando dentro de este acto administrativo el manejo que se le darán a los enjambres de abejas u como se estará cumpliendo con la normativa en el procedimiento.
3. Que durante la discusión esté presente la Universidad Antonio Nariño representada por una persona natural para garantizarse el debido proceso, en donde este diga que cuidados van a tener los enjambres de abejas en sus instalaciones para asegurarse el bienestar de las abejas, así como la idoneidad de estas instalaciones para albergarlas según la Ley 2193 de 2022, y que se mencione como podre seguir teniendo acceso a las abejas una vez estén ubicadas en sus instalaciones.
4. Que el acto administrativo donde emitan la resolución de este caso se integre de manera detallada los resultados y conceptos obtenidos por la inspección realizada que ordenó el juez de tutela en primera instancia.”______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 068 del 19 de enero de 2026 y se adoptan otras determinaciones”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 Que, bajo estos supuestos , el Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte es competente para resolver dicho recurso de reposición , conforme a lo señalado por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, bajo las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
competente para resolver dicho recurso de reposición , conforme a lo señalado por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, bajo las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
2.1. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, previo a abordar el análisis de fondo de los argumentos expuestos por el recurrente, corresponde a esta Dirección verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de reposición interpuesto por Luis Jorge Rozo Pulido de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este sentido, se evaluará si el recurso fue interpuesto en forma oportuna, por persona legitimada, contra un acto administrativo recurrible y ante la autoridad competente.
En primer lugar, el artículo 75 del CPACA, establece: “ARTÍCULO 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”
En segundo lugar, el artículo 76 del CPACA, señala:
“ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de l término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (…)”
El recurso interpuesto se encuentra debidamente radicado dentro del plazo legalmente establecido. Adicionalmente, el recurso fue presentado ante la autoridad que profirió el acto recurrido, cumpliendo con el requisito formal de presentación. En consecuencia, el recurso de reposición satisface tanto las exigencias de temporalidad como de forma previstas en el artículo 76 del CPACA.
En tercer lugar, el artículo 77 del CPACA, menciona:
“ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1.Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”______________________________________________________________________________
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4.Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 068 del 19 de enero de 2026 y se adoptan otras determinaciones”
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En el caso en relación, se constata que el recurso de reposición fue presentado por escrito por medios electrónicos, dentro del término legal y no requiere presentación personal, conforme a lo previsto en el artículo 77 del CPACA. Asimismo, este fue interp uesto por el señor Luis Jorge Rozo Pulido, quien ostenta la calidad de interesado dentro de la actuación administrativa derivada del cumplimiento del fallo de tutela dentro del proceso 11001 -3109003-2025-00083 a la cual se da cumplimiento mediante la Re solución No. 068 del 19 de enero de 2026, en tanto mantiene una relación directa con las colmenas objeto de la decisión administrativa. En consecuencia, cuenta con legitimación para interponer el recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artícul os 74 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, el documento contiene los datos de identificación y contacto del señor Luis Jorge Rozo Pulido. Por consiguiente, se concluye que el recurso cumple con los requisitos,
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, el documento contiene los datos de identificación y contacto del señor Luis Jorge Rozo Pulido. Por consiguiente, se concluye que el recurso cumple con los requisitos, de oportunidad y de presentación exigidos por los artículos 76 y 77 del CPACA, razón por la cual resulta procedente su análisis de fondo por parte de esta Autoridad.
2.2. ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO DEL RECURSO PRESENTADO
2.2.1 CON REFERENCIA A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 2193 DE
2022
El ciudadano recurrente solicita que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2193 de 20221, el cual dispone que todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios deberán ser atendidos por equipos interinstitucionales para la atención, control y reubicación de enjambres, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad, así como el bienestar de los polinizadores.
Al respecto, es preciso señalar que la Resolución No. 068 del 19 de enero de 2026 sí incorpora y desarrolla materialmente los lineamientos previstos en el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022, en cuanto a la intervención coordinada de las autoridades compete ntes, la minimización de riesgos, y la reubicación técnica y segura de las colmenas, como se expone a continuación.
El artículo 18 de la Ley 2193 de 2022 dispone que en los comités municipales deben
minimización de riesgos, y la reubicación técnica y segura de las colmenas, como se expone a continuación.
El artículo 18 de la Ley 2193 de 2022 dispone que en los comités municipales deben participar, entre otras entidades, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las Corporaciones Autónomas Regionales, así como autoridades territoriales, con el propósito de atender de manera eficaz y oportuna las situaciones derivadas de la presencia de colonias de abejas en zonas urbanas.
En concordancia con lo anterior, el artículo primero de la Resolución No. 068 de 2026 dispuso expresamente:
“ARTÍCULO PRIMERO . Solicitar a (i) El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal; (ii) A la Unidad Administrativa Especial de Bomberos de Bogotá – UAECOB; (iii) Al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; (iv) A la Policía Ambiental del Distrito; y (v) A la Alcaldía Local de Engativá, realizar las acciones de recolección y reubicación que permitan el traslado de las cuarenta y nueve (49) colmenas de abejas que se encuentran ubicadas en el Parque Metropolitano La Florida ubicado en la Autopista Med ellín Kilómetro 2 variante Funza. Previo a las diligencias se realizará un espacio de
1 Por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 677
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Colombia y se dictan otras disposiciones______________________________________________________________________________
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 información con el señor Luis Jorge Rozo Pulido con la participación de la Personería Distrital de Bogotá D.C., entidad garante de los derechos de los ciudadanos.”
De esta manera, la Resolución integra a las entidades señaladas en el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022, asignándoles funciones concretas dentro del procedimiento de recolección y reubicación de las colmenas, en el marco de sus competencias legales, garantizando así una actuación coordinada, técnica y orientada a la reducción del riesgo para la comunidad.
Adicionalmente, la Resolución prevé la realización de un espacio previo de información con el señor Luis Jorge Rozo Pulido, con acompañamiento de la Personería Distrital de Bogotá D.C., lo cual asegura el respeto por el debido proceso, la participación del apicultor y la transparencia administrativa, aspectos que resultan plenamente compatibles con el enfoque de protección integral promovido por la Ley 2193 de 2022, espacio que realizó en debida forma con participación del Sr. Rozo y la Personería Distrital, el día 12 de febrero de 2026.
Ahora bien, debe precisarse que el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022 no impone la
forma con participación del Sr. Rozo y la Personería Distrital, el día 12 de febrero de 2026.
Ahora bien, debe precisarse que el artículo 18 de la Ley 2193 de 2022 no impone la obligación de permitir la permanencia indefinida de colmenas en espacio público, sino que regula los mecanismos institucionales para su manejo, control y eventual reubicació n, cuando su presencia represente riesgos para la seguridad ciudadana, tal como ocurre en el caso del Parque Metropolitano La Florida, según los conceptos técnicos recaudados dentro del expediente administrativo.
Adicionalmente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA informó en la mesa de trabajo realizada el día 12 de febrero de 2026 de manera presencial en las instalaciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD al señor Luis Jorge Rozo Pulido, de forma verbal, amplia, directa y suficiente, el destino que se dará a las abejas comunes ( Apis mellifera ), entendidas como recurso natural asociado a un proceso de producción apícola existente en el Parque Metropolitano La Florida, ubicado en la localidad de Engativá.
Es así que, en e l procedimiento de traslado de las abejas , el IDPYBA se ha basado en el diagnóstico realizado por expertos y con el objeto de entender que una colmena es el hogar y estructura comunitaria donde viven las abejas y que puede ser natural (huecos de árboles) o artificial (cajas o cajones de madera construidas por el humano, en este caso son cajones antrópicos construidos y adaptados por el sr Rozo) , de acuerdo con el protocolo propuesto,
o artificial (cajas o cajones de madera construidas por el humano, en este caso son cajones antrópicos construidos y adaptados por el sr Rozo) , de acuerdo con el protocolo propuesto, los cajones se llevarán a la clínica de abejas des