IDRD - Resolución 683 de 2024
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 683 de 2024
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución No. 002 de 2023 (expedidas por la Junta Directiva del IDRD) y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías,
fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial
importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público define los objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro para aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables,
conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)” Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555
de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)” en el régimen de transición establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)” Que en virtud a lo previsto en el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto 072 de 2023, para la
entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” Que conforme a lo anterior y demás normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, lineamientos y características recreo deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. Que el Curador Urbano No. 2 expidió la Resolución de Urbanismo No. RES 11001-2-200163 del 21 de enero de 2020“(…) Por la cual se concede Licencia de Urbanización en la Modalidad de Desarrollo para la urbanización denominada TORRES DEL ESTE"; localizado en la KR 2 E 76 20 (ACTUAL) de la Localidad de Chapinero, se establecieron sus normas urbanísticas y arquitectónicas, se adoptó el plano urbanístico No. CU2CH68/4-00 y se fijaron las obligaciones a cargo del urbanizador responsable; la sociedad SIDETURCOL
S.A. EN LIQUIDACIÓN con NIT 860.079.144-2 en calidad de Fideicomitente del Patrimonio Autónomo - FIDEICOMISO TORRES DEL ESTE. Para esta Licencia se otorgó un plazo de 24 meses para el desarrollo de las obras, contados a partir del 15 de septiembre de 2020, fecha de su ejecutoria. Que en el artículo 9° de la resolución de urbanismo No. RES 11001-1-21-0287 del 17 de febrero de 2021, se indican las obligaciones a cargo de los titulares de la licencia y del urbanizador responsable, entre las cuales se encuentran: “(…) 1. Ejecutar y entregar las obras a cargo del urbanizador responsable sobre las zonas de cesión obligatorias al Distrito Capital de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 545 de 2016. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de una póliza. La constitución de esta póliza se deberá protocolizar con la Escritura Pública de constitución de la urbanización (Artículo 3º del Decreto 502 de 2003)., 2. Solicitar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la diligencia de inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente licencia, la cual deberá solicitarse dentro del término de vigencia de la licencia. 3.Constituir la Póliza de garantía de estabilidad IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en
Bogotá D.C.” y buena ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento previstas para la urbanización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 545 de 2016. (…)” Que el artículo 258 del Decreto 190 de 2004 establece: “(…) Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD). En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes. (…)” Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 327 de 2004, determina que los proyectos urbanísticos en el ámbito del tratamiento de desarrollo tienen dentro de sus obligaciones: “(…) b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20222100346602 del 16 de noviembre de 2022, la sociedad Espacio Libre S.A.S. a nombre del titular de la licencia, solicitó ante esta Entidad lo relacionado
con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de la zona de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20224100274601 del 16 de diciembre de 2022, indicando que la zona de cesión para parque de la urbanización, conforma un parque vecinal, actualmente de proximidad para la recreación pasiva de tipología lúdica, con un área total de 2527.2 m2 y que los componentes funcionales son: • “(…) Juegos (J): Este grupo de dotaciones busca ofrecer espacios para la práctica de actividades lúdicas de los diferentes grupos poblacionales y para la interacción con mascotas. Se deberá considerar la dotación de la zona de cesión con una zona de ejercicios. • Plazoleta (P): Se deberán generar plazoletas que demarquen los accesos, articulen circulaciones y sirvan como espacio para el acompañamiento al componente principal y secundario. Se debe considerar en el trazado de los senderos, la articulación con el espacio público existente en el entorno. En este aspecto es preciso considerar: o La conformación del andén de la Carrera 2E, por lo cual deberá verificar el perfil vial definido en el plano urbanístico con las condiciones actuales del predio. o Prever la articulación funcional del espacio público con el sendero considerado al interior de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, bien sea a través del Corredor Ecológico de la Quebrada Rosales o a través de las zonas de cesión para parque. Para la intervención del corredor ecológico se deberá
coordinar lo pertinente con la Secretaría Distrital de Ambiente. • Ecológico (E): Debe incluirse un proyecto de arborización con la asesoría del Jardín Botánico José Celestino Mutis en el marco de lo establecido en el Decreto 531 de 2010, procurando el proceso de sustitución del material vegetal a partir de la disminución de la densidad de individuos, manejo de árboles en riesgo, poda de copas, permitiendo la regeneración de la vegetación nativa y otras actividades enfocadas al manejo de estos rodales. (…)” IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.” Que mediante el radicado IDRD No. 20242100050352 del 14 de febrero de 2024, la sociedad Espacio Libre S.A.S., radicó ante este Instituto, el Proyecto Específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero, atendiendo los lineamientos dados por parte de la Entidad. Que mediante el radicado señalado, la sociedad Espacio Libre S.A.S., radicó ante este Instituto copia del acto administrativo No. RES 11001-4-23-2289 del 4 de diciembre de 2022 “(…) Por la cual se concede por una sola vez la Revalidación de la Licencia de Urbanización EN LA Modalidad de Desarrollo, denominada "TORRES DEL ESTE" aprobada mediante resolución No. 11001-2-20-0163 del 21 de enero de 2020, expedida por el entonces Curador
Urbano 2 de Bogotá D.C., Arquitecto Mauro Baquero Castro, para el predio ubicado en la KR 2 E 76 20 (Actual), perteneciente a la Localidad de Chapinero.(…)”, la cual amplía el plazo para la culminación de las obras de urbanismo hasta el 15 de diciembre de 2025. Se advierte que el epígrafe del acto administrativo erróneamente indica 2022 cuando la expedición se da en el año 2023. Que el proyecto presentado, consiste en el desarrollo de un parque de proximidad para la recreación pasiva, con un área total de 2527.2 m2, dotado de una zona de ejercicios, una zona de juegos infantiles, plazoletas de acompañamiento dotadas de mobiliario urbano y dejando el 82.95 % de su área como zona verde arborizada y permeable. El predio en mayor extensión del cual se generan las zonas de cesión objeto del presente Acto Administrativo, se encuentra ubicado en la Carrera 2E No. 76-20 (Actual) y se identifica con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50C-1966289 y CHIP: AAA0255KPYN. Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta 1332 del 29 de mayo de 2023. Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación del Proyecto Específico, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 190”, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración acoge los lineamientos dados mediante el radicado IDRD No. 20224100274601 del 15 de diciembre de 2022, así como el marco normativo aplicable según el Plan de Ordenamiento Territorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de la zona de cesión “Cesión de Parque Adicional para Aumento de Edificabilidad” producto de la Urbanización Torres del Este, presentado por la sociedad Espacio Libre S.A.S a nombre del titular de la licencia de urbanismo, la Sociedad SIDETURCOL S.A. en liquidación identificada con NIT 8600791442. El predio en mayor extensión del cual se genera la zona de cesión se identifica con: Dirección Carrera 2E No. 76-20 (Actual) IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.” Matrícula Inmobiliaria 50C-1966289 Chip AAA0255KPYN Lo anterior en cumplimiento a las obligaciones urbanísticas adquiridas con la ejecutoria de las resoluciones de Urbanismo No. RES 11001-4-23-2289 del 4 de diciembre de 2022 (Revalidación), RES 11001-4-22-1206 del 2 de agosto de 2022 (Prórroga) y RES 11001-220-0163 del 21 de enero de 2020 (Inicial), expedidas por las Curadurías Urbana No. 2 y 4. Parágrafo Incorpórese a la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el titular de la licencia de urbanismo mediante el radicado IDRD No. 20242100050352 del 14 de febrero de 2024. Los registros que se generen relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se consignarán en el expediente virtual No. 2022410660300089E del sistema de gestión documental del Instituto. Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de urbanismo se encuentra a cargo de la Sociedad SIDETURCOL S.A. en liquidación identificada con NIT 860079144-2, fideicomitente del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Torres del Este, cuyo liquidador principal es el Señor German Osorio Alameda identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17134563, en su condición de titular de la resolución de urbanismo y del Arquitecto Eduardo Luis Montenegro Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79938498 y matricula profesional 25700-09567 en calidad de urbanizador responsable.
Parágrafo: En virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017, el
urbanizador deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público. Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización, corresponden al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, las cuales deberán atenderse en vigencia de la resolución de urbanismo No RES 11001-4-23-2289 del 4 de diciembre de 2022 (2023), su prórroga y/o saneamiento.
Parágrafo: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular de la licencia de urbanismo a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público. Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023. IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.”
Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, la sociedad titular de la licencia de urbanismo y/o el urbanizador responsable, deberán tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta arquitectónica presentada con la obra ejecutada, conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra dispuesto en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente:
1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (.PDF)
2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José
Celestino Mutis. (.PDF)
3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)
4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)
5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:
a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG)
c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)
6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)
7. Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).
8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)
9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)
10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)
11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683
“Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.” Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita. Artículo 7. Garantía: De encontrase la concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD, con respecto a las obras adelantadas por el urbanizador, se remitirá copia de la Constancia de Visita con la cual el urbanizador deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023. Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo: • Tomador/garantizado: La Sociedad SIDETURCOL S.A., con NIT 860079144-2, representada legalmente por el Señor German Osorio Alameda identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17134563, en su condición de titular de la licencia de urbanismo y/o el arquitecto Eduardo Luis Montenegro Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79938498 y matricula profesional 25700-09567, en calidad de urbanizador responsable.
- Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
- Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras debidamente suscrito por contador y/o revisor fiscal. • Riesgo / Amparo: Estabilidad de la obra en zonas de cesión no viales /Construcción de obras civiles y edificios. • Objeto: Garantizar la estabilidad de las obras de urbanismo no viales de la urbanización Torres del Este, señaladas en el plano urbanístico No CU2CH68/4-00, adoptado mediante RES 11001-2-20-0163 del 21 de enero de 2020 (Inicial), RES 11001-4-221206 del 2 de agosto de 2022 (Prórroga) y RES 11001-4-23-2289 del 4 de diciembre de 2022 (2023) (Revalidación).
Parágrafo 2: La entidad entregará copia de la garantía aprobada, para que culmine el procedimiento de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Parágrafo 3: Hasta tanto no se culmine satisfactoriamente la entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la administración, vigilancia y ornato de los predios, continuará a cargo del titular de la licencia de urbanismo, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que adelanten las entidades competentes. Artículo 8. Notificar a través de medios electrónicos al titular de la licencia, la sociedad
SIDETURCOL S.A. con Nit. 860079144-2 representada legalmente por el Señor German IDRD ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.683 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de las zonas de cesión para parque producto de la Urbanización Torres del Este de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.” Osorio Alameda identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17134563 y/o al urbanizador responsable; el arquitecto Eduardo Luis Montenegro Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79938498 y matricula profesional 25700-09567 o a sus apoderados legalmente constituidos o a la persona que ellos autoricen; en la dirección electrónica reportada por el interesado (espaciolibresas@gmail.com), según lo establecido en el procedimiento previsto en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9. Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la Alcaldía Local de Chapinero, una vez se encuentre ejecutoriada. Artículo 10. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes de Ley 1437. Artículo 11. Publicación y Vigencia. La presente Resolución se publicará en la página
web del Instituto Distrital de Recr
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