IDRD - Resolución 694 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 694 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 694
“Por medio de la cual se designa al líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se establece el Comité de Seguridad Vial y se deroga la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 2 de la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, la Resolución 788 de 2019, modificada por la Resolución 225 de 2024, actos administrativos expedidos por el Director General del IDRD y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto la definición de los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Que, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106
situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Que, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, dispone que: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión y Salud en Trabajo – SG-SST.”. Asimismo, el artículo en mención indica que” E n ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación”.
Que, en consideración al artículo en mención , el IDRD tiene la obligación de diseñar e implementar y verificar su Plan Estratégico de Seguridad Vial, conforme a su misionalidad y tamaño.
Que, el Decreto Nacional 2851 de 6 de diciembre de 2013 “Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 10 lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV, indicando las líneas de acción mínima, en lo concerniente al sector empresarial y respecto a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Que, conforme al artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del
empresarial y respecto a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.
Que, conforme al artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, adicionado y modificado por el Decreto 1017 de 2025 y al artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 , la metodología está diseñada para ser articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST y deberá adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa del sector público o privado.
Que, la Resolución 312 de 2019 , “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST”, expedida por l a Ministra del Trabajo, establece en su artículo 32 que: "Todo Empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST".
Que, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, es una Entidad Publica Distrital, que para el desarrollo de sus actividades misionales y de funcionamiento requiere el desplazamiento de algunos de sus colaboradores; por lo tanto, adopta la reglamentación______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 694
“Por medio de la cual se designa al líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se establece el Comité de Seguridad Vial y se deroga la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”
establece el Comité de Seguridad Vial y se deroga la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD vigente buscando prevenir siniestros viales y disminuir el riesgo de lesiones o da ños derivados de los mismos, que puedan afectar el medio ambiente y la integridad física, mental y social de las personas que intervienen en los diversos procesos de la Entidad y la comunidad en general.
Que, mediante la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 expedida por la Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se creó un nuevo Comité de Seguridad Vial al interior de la entidad, definiendo sus funciones y conformación, derogando así las Resoluciones No. 286 de 2 de mayo de 2016 y 090 de 21 de febrero de 2018
Que, mediante la Resolución 20223040040595 de 2022 " Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial y se dictan otras disposiciones ", el Ministerio del Transporte establece los lineamientos para la elaboración de los planes estratégicos , adoptando la metodología vigente, estableciendo que la adopció n el Plan no está sujeto al aval de Ministerio de Transporte, pero sujeto a visitas de verificación anual previa programación de la entidad o la autoridad competente. Que, mediante Resolución No. 0096 de fecha 23 de enero de 2026, el Director General del
Transporte, pero sujeto a visitas de verificación anual previa programación de la entidad o la autoridad competente. Que, mediante Resolución No. 0096 de fecha 23 de enero de 2026, el Director General del IDRD adoptó el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2026, e n e l cual se presenta la política de seguridad vial.
Que, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices enmarcados y definidos en la Resolución Nacional 20223040040595 de 2022, acogiendo los aspectos diferenciales que rigen esta norma, se hace necesario derogar la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se derogan la Resolución 286 de 2 de mayo de 2016 y la Resolución 090 de 21 de febrero de 2018 y se crea un nuevo Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”
Que, consecuentemente, en cumplimiento de la normativa legal vigente y en atención a l compromiso de cumplir con los objetivos del Estado en materia de seguridad vial, una vez derogada la Resolución No. 882 de 2021, el IDRD procederá a definir el líder y establecer el comité implementará el Plan Estratégico de seguridad vial - PESV, atendiendo los lineamientos y directrices enmarcados y definidos en la Resolución Nacional 20223040040595 de 2022 emitida por el Ministerio de Transporte.
Que, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDRD designó el líder del Plan estratégico de seguridad vial - PESV del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD al Subdirector Administrativo y Financiero.
Que, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDRD designó el líder del Plan estratégico de seguridad vial - PESV del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD al Subdirector Administrativo y Financiero.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente acto tiene como objeto d esignar el líder del Plan Estratégico del Seguridad Vial que hace parte del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte adoptado mediante la Resolución No. 096 del 23 de enero de 2026 expedido por el Director General del IDRD y crear el Comité de Seguridad Vial fijando las directrices institucionales para su funcionamiento. ARTICULO 2.- DESIGNACION DEL LÍDER DEL PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL - PESV. Designar como líder de la implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD - al Subdirector Administrativo y Financiero.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se designa al líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se establece el Comité de Seguridad Vial y se deroga la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTICULO 3.- FUNCIONES DEL LÍDER: El líder del Plan Estratégico de Seguridad VialPESV, tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar, diseñar e implementar el PESV, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo l de la Metodología del diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de
Seguridad Vial.
2. Asegurar el cumplimiento de requisitos legales y lineamientos en seguridad vial definidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
3. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la entidad, con los miembros del Comité de Seguridad Vial.
4. Velar por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial
5. Liderar la investigación de los incidentes y siniestros viales que se presenten en la entidad.
6. Realizar seguimiento a las actividades y compromisos generados por el Comité de seguridad vial.
7. Preparar y sustentar los informes anuales de gestión del PESV a la alta dirección.
8. Responder los oficios solicitados por organismos de control en los temas relacionados al PESV.
9. Velar por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y
8. Responder los oficios solicitados por organismos de control en los temas relacionados al PESV.
9. Velar por que se cumplan las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora del PESV y reportar el informe de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del Plan Estratégico de Seguridad Vial a la alta dirección y
Ministerio de Trabajo.
10. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores viales de la entidad con apoyo del equipo de seguridad y salud.
ARTICULO 4.- COMITE DE SEGURIDAD VIAL: CREASE el Comité de Seguridad Vial como instancia de coordinación entre todos los actores viales involucrados en el PESV y cuyo objeto es implementar, mantener y promover los estándares de seguridad vial al interior del instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para minimizar los riesgos de ocurrencia de accidentes de tránsito que generen muertes, lesiones o daños, tanto en los trayectos laborales como in itinere de todos sus colaboradores y acorde con los principios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
ARTICULO 5: INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VÍAL: El Comité de Seguridad Vial estará conformado por los siguientes colaboradores:
1. Subdirector(a) Administrativo y Financiero como líder del PESV quien obrará como
Presidente del Comité.
2. Profesional Especializado (a) 222 Grado 06 del Área de Recreación (Programa
Ciclovía).
3. Profesional Especializado(a) 222 Grado 10 del Área de Servicios Generales.
Presidente del Comité.
2. Profesional Especializado (a) 222 Grado 06 del Área de Recreación (Programa
Ciclovía).
3. Profesional Especializado(a) 222 Grado 10 del Área de Servicios Generales.
4. El(la) Servidor(a) público(a) responsable de la supervisión y seguimiento del contrato de vehículos automotores (de carga, transporte de pasajeros , camionetas, vehículos especiales y maquinaria, entre otros).
5. Profesional Especializado (a) Código 222 Grado 06 del Área de Desarrollo Humano responsable del seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST.
6. Presidente del COPASST.
7. Contratista asesor(a) para la implementación del PESV adscrita al Área de Desarrollo Humano de la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD , quien fungirá como Secretario(a) técnico(a) del Comité.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se designa al líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se establece el Comité de Seguridad Vial y se deroga la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”
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PARÁGRAFO 1: Todos los miembros del Comité de Seguridad Vial concurrirán a las sesiones con voz y voto.
Tel: 6605400
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PARÁGRAFO 1: Todos los miembros del Comité de Seguridad Vial concurrirán a las sesiones con voz y voto.
PARÁGRAFO 2: El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a directivos, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto de la sesión y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se tratarán.
ARTICULO 6: FUNCIONES DEL COMITE DE SEGURIDAD VIAL: Serán funciones del
Comité de Seguridad Vial, las siguientes:
- Definir el objetivo general, la visión y alcance del PESV. en cumplimiento de las fases, pasos y requisitos establecidos en el marco legal vigente, manteniendo la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. • Realizar las acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, con alcance a todos los actores viales de la entidad (peatones, personas con movilidad reducida, discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros). • Promover la participación de los colaboradores de la entidad en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos del PESV. • Definir los procesos y/o áreas que acompañará cada miembro del Comité de Seguridad Vial para influenciar la mejora en términos de seguridad vial. • Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros
- Definir los procesos y/o áreas que acompañará cada miembro del Comité de Seguridad Vial para influenciar la mejora en términos de seguridad vial. • Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones. • Investigar todos los siniestros viales donde se ven involucrados colaboradores de la entidad que realizan desplazamientos laborales o en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, donde se presentan fallecidos, lesionados o daños de la entidad o de terceros. • Revisar el PESV al menos una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV, del plan anual de trabajo, de las auditorías y de la implementación del PESV. con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial. • Hacer seguimiento al Plan de Formación y al Plan de Trabajo del PESV, definiendo estrategias, responsables, cronogramas e indicadores de evaluación. • Coordinar acciones con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, asegurando la articulación técnica y documental entre los sistemas de gestión institucional. • Convocar y realizar reuniones ordinarias o extraordinarias, generando actas y reportes de seguimiento que permitan evaluar el avance del PESV. • Recomendar o proponer ajustes al PESV incluido sus programas según los hallazgos, auditorias o actualizaciones normativas, buscando su mejora continua y adaptación a las condiciones reales de la entidad.
- Recomendar o proponer ajustes al PESV incluido sus programas según los hallazgos, auditorias o actualizaciones normativas, buscando su mejora continua y adaptación a las condiciones reales de la entidad. • Apoyar el cumplimiento de las obligaciones de reporte ante entes de control, asegurando la calidad y oportunidad de la información entregada.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL PRESIDENTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. - Son funciones del Presidente del Comité de Seguridad Vial, las siguientes:
1. Liderar y orientar la ejecución y cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se designa al líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se establece el Comité de Seguridad Vial y se deroga la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”
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2. Presidir las sesiones del Comité.
3. Aprobar el plan de trabajo y el plan de acción del PESV, así como sus actualizaciones, en coherencia con los resultados de diagnóstico y evaluación.
4. Garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la ejecución del PESV.
5. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del PESV, verificando el avance de las actividades y la efectividad de las acciones implementadas.
la ejecución del PESV.
5. Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del PESV, verificando el avance de las actividades y la efectividad de las acciones implementadas.
6. Tomar decisiones frente a acciones correctivas, preventivas y de mejora, derivadas del seguimiento, auditorías o evaluación del PESV.
7. Articular el PESV con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), garantizando la gestión integral del riesgo vial.
8. Promover la cultura de seguridad vial al interior de la organización, impulsando estrategias de sensibilización, capacitación y comunicación.
9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad vial, asegurando que la entidad adopte las medidas necesarias para la prevención de siniestros viales.
10. Presentar informes a la alta dirección sobre el desempeño del PESV, incluyendo avances, resultados, dificultades y acciones de mejora.
11. Apoyar los procesos de verificación, auditoría o inspección que realicen las autoridades competentes en relación con el PESV.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMIT É DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial las siguientes:
1. Convocar y organizar las sesiones del comité de seguridad vial garantizando la programación, logística y disponibilidad de la información necesaria para el desarrollo de las reuniones.
2. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones, asegurando el registro de compromisos, decisiones y responsables, así como su seguimiento.
3. Realizar seguimiento al cumplimiento del plan de acción del PESV, consolidando los
de las reuniones.
2. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones, asegurando el registro de compromisos, decisiones y responsables, así como su seguimiento.
3. Realizar seguimiento al cumplimiento del plan de acción del PESV, consolidando los avances, evidencias y resultados de las actividades definidas.
4. Apoyar la implementación, actualización y mejora continua del PESV, de acuerdo con la metodología vigente establecida por el Ministerio de Transporte.
5. Consolidar y reportar la información del PESV a la alta dirección y a las entidades de control cuando se requiera, garantizando la trazabilidad de los indicadores y metas.
6. Articular las actividades del PESV con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), promoviendo la gestión integral del riesgo vial dentro de la entidad.
7. Hacer seguimiento a los indicadores de gestión y desempeño en seguridad vial, proponiendo acciones correctivas, preventivas y de mejora.
8. Apoyar la gestión documental del PESV, asegurando la organización, actualización y disponibilidad de los soportes requeridos para auditorías o verificaciones.
9. Coordinar la comunicación interna del PESV, promoviendo la divulgación de políticas, campañas y estrategias de seguridad vial.
10. Apoyar la preparación de informes periódicos del PESV, incluyendo reportes de cumplimiento, evaluación y resultados del plan.
ARTÍCULO 9: PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE SEGUIRIDAD VIAL: El Comité se reunirá de forma presencial o virtual de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cada vez que alguno de sus integrantes lo soliciten o cada vez que se requiera cuando las circunstancias lo ameriten.
El Comité se reunirá de forma presencial o virtual de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cada vez que alguno de sus integrantes lo soliciten o cada vez que se requiera cuando las circunstancias lo ameriten. PARAGRAFO. Las sesiones ordinarias serán convocadas por parte de la secretaría técnica del Comité de Seguridad Vial por lo menos con ocho (08) días calendario de anterioridad.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 694
“Por medio de la cual se designa al líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se establece el Comité de Seguridad Vial y se deroga la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.”
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD ARTÍCULO 10. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO PARA LAS SESIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL . El quorum decisorio para las sesiones del Comité de Segundad Vial se configurará cuando asistan al menos la mitad más uno de los integrantes, siempre y cuando se encuentre presente el líder del PESV.
El quorum deliberatorio podrá configurarse cuando asistan al menos tres de sus integrantes siempre y cuando se encuentre presente el líder del PESV.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
efectos la Resolución No. 882 del 21 de octubre de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 11/05/2026
DANIEL ANDRES GARCIA CAÑON
Director General
Proyectó: Sandra Jeanet Vega Dìaz – Profesional Especializado 222 – 06 (E) - Área Desarrollo Humano Revisó: Margarita Rosa Álvarez Llinás – Profesional Especializado Código 222 Grado 07 - Área Desarrollo Humano Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano
Juan Carlos Rodríguez Waltero – Subdirector Administrativo y Financiero
Vo.Bo.: Gabriel Lagos Medina – Secretario General