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IDRD - Resolución 739 de 2022

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 739 de 2022
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 739

I D R D Por medio de la cual se termina unilateralmente y se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021 suscrito con FABIO

HERNANDO CORTES HOMEZ (Q.E.P.D.)”

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE: en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento de los artículos 17 numeral 2 y 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución 370 de 2020, y C O N S I D E R A N D O Que el día 6 de abril de 2021, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021 con el señor FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ (QEPD), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía Nº 79.687.378 cuyo objeto consistió en: “Prestar los servicios profesionales para realizar actividades de aprovechamiento y promoción en condiciones adecuadas que propicien el buen uso, convivencia en la comunidad usuaria y vecina de los parques zonales administrados por el IDRD”.

Que en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, se pactó un plazo de ejecución de OCHO (8) MESES. El valor pactado del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-12802021 fue por un valor TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($32.960.000,00), respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0159 del 27 de enero de 2021 y el Certificado de Registro Presupuestal No.3353 del 6 de abril de 2021. Que el 13 de abril de 2021, se suscribió el acta de inicio una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, quedando como fecha de terminación, el 12 de diciembre de 2021. Que la supervisión del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO1280-2021, fue ejercida por la Arquitecta OLGALUCIA SILVA GUTIERREZ Profesional Especializado Grado 11 de acuerdo a lo estipulado en el documento de estudios previos. Que según el Registro Civil de defunción indicativo serial No. 5572863, el Señor FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ (Q.E.P.D.) falleció el día 5 de julio de 2021. Que de acuerdo con el Certificado expedido por la Tesorería General del IDRD, de fecha 5 de octubre de 2021, se efectuaron pagos al señor FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ

(Q.E.P.D.) con ocasión de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($10.712.000,00), como se muestra a continuación: No. COMPROBANTE FECHA DE PAGO VALOR BRUTO 108736 21/05/2021 $ 2.472.000 108834 10/06/2021 $ 4.120.000 109005 08/07/2021 $ 4.120.000

TOTAL PAGOS $ 10.712.000,00

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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 739

I D R D La supervisora dejó constancia en el informe de supervisión que existe un saldo a favor del contratista por un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($549.333,00), por el periodo de actividades comprendido entre el 1 de julio de 2021 al 4 de julio de 2021. Que el valor total ejecutado por el contratista con cargo al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, fue por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 11.261.333,00), existiendo un saldo a liberar del contrato por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SIETE PESOS M/CTE. ($21.698.667,00), en razón al fallecimiento del contratista. Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 17, numeral 2°, ha previsto la terminación unilateral de un contrato estatal, mediante acto debidamente motivado, entre otras causas “Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista”. Que en este sentido, teniendo en cuenta que de acuerdo con el certificado de defunción el contratista falleció el día 5 de Julio de 2021, la Entidad debe proceder a terminar unilateralmente mediante acto motivado, el contrato de prestación de servicios Profesionales IDRD-CTO-1280-2021, acto que se ejecuta por este mismo medio. Que adicionalmente, en la medida en que existen saldos en favor de las partes, resulta necesario liquidar el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales IDRD-CTO-12802021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, liquidación que tambien debe ejecutarse de manera unilateral, en la medida que intentar la liquidacion bilateral no es fácticamente posible ante el deceso del contratista. Teniendo en cuenta que el contrato no ha cumplido el plazo contractual y ha ocurrido el deceso del contratista procede la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, y el Artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el cual prevé que “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya

ejecución o cumplimiento prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación”, para dejar plasmados los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Que con el fin de efectuar el balance presupuestal del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, incluyendo los valores ejecutados, el saldo existente a favor del contratista y los recursos a liberar, el Supervisor suscribió el informe de supervisión donde señala que el contratista cumplió a satisfacción sus obligaciones hasta el día 4 de julio de 2021 referente a la entrega de informes y pago de seguridad social correspondiente, quedando a paz y salvo entre el IDRD y el CONTRATISTA. Que el presente documento de liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto que se rige por las normas del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, el presente acto administrativo no procede la notificación personal en razón al deceso del contratista y en consecuencia no se concederá recurso. Que teniendo en cuenta que FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ (QEPD), quien se identificó con cedula de ciudadanía Nº 79.687.378, ha fallecido, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará publicar en la página web de la entidad IDRD, la parte resolutiva y la publicación de un aviso por un medio masivo de comunicación en el territorio donde es competente quien expidió la decisión, para que los terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes

se desconoce su domicilio y a quienes afecta directamente la decisión, ejerzan sus derechos Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59A - 06

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I D R D de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y comunicar el presente acto administrativo a la señora MARTHA ISABEL

MELENDRO ESCOBAR.

Que es procedente terminar de manera unilateral y como consecuencia de ello proceder a liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO1280-2021 por lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 019 de 2012. Con fundamento en las anteriores consideraciones; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Terminar unilateralmente a partir del cinco (5) de julio de 2021 y como consecuencia de ello, liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE y el señor FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ (QEPD), teniendo en cuenta la información reportada por el supervisor, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: El Balance Financiero y Económico del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. IDRD-CTO-1280-2021, es el siguiente:

ESTADO FINACIERO DEL CONTRATO VALOR INICIAL $ 32.960.000

VALOR ADICIONADO $ 0.0

VALOR TOTAL $ 32.960.000

VALOR PAGADO $ 10.712.000

VALOR POR PAGAR AL CONTRATISTA $ 549.333

VALOR TOTAL EJECUTADO $ 11.261.000

VALOR A LIBERAR $ 21.698.000

ARTICULO TERCERO: Comunicar a los herederos conocidos de FABIO HERNANDO CORTES HOMEZ y terceros de quienes se desconozca su domicilio con la publicación de la parte resolutiva en la página web de la Entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio de competencia de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD, efectuar el pago por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($ 549.333,00) por concepto de actividades ejecutadas por el contratista, realícese el pago a la cuenta que el contratista suministró o en caso de estar inactiva constituir un título de depósito a nombre del contratista fallecido o proceder al pago por consignación establecido por el Código Civil y el Código General del Proceso por conducto de la oficina asesora jurídica del IDRD.

ARTICULO QUINTO: Ordenar a la Subdirección administrativa y financiera liberar el valor de

VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y SIETE PESOS M/CTE. ($21.698.667,00), del certificado de registro presupuestal No. 3353 del 06 de abril de 2021.

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica realizar los trámites administrativos necesarios para realizar el pago del saldo adeudado al contratista, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de reposición.

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I D R D ATICULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Subdirección de Contratación remitirá copia de esta a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD y a la Oficina Asesora Jurídica para los trámites de su competencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los 07-07-2022

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER ORLANDO SUAREZ ALONSO Subdirector Técnico de Parques Proyectó: Katherin Baquero Abadia – Contratista – Área Administración de Escenarios

Revisó: Jimmy Urbano Jiménez– Abogado Subdirección de Contratación

Revisó: Camilo Ernesto Quiroga Mora – Subdirector de Contratación

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