IDRD - Resolución 742 de 2023
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 742 de 2023
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017, Resolución 170 de 2023, y conforme el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, dispuso las directrices generales para la definición, disposición, manejo, incorporación, variación, administración, mantenimiento y defensa del espacio público de las ciudades, otorgando responsabilidades a las entidades territoriales para su implementación. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 388 de 1997, las actuaciones urbanísticas deben observar las disposiciones sobre procesos de parcelación, urbanización y construcción de edificaciones contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial, razón IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” por la cual, en la ciudad de Bogotá se deben cumplir las normas sobre cesiones urbanísticas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. Que la Ley 388 de 1997, determinó los mecanismos e instrumentos para que las administraciones municipales y distritales administren el desarrollo y la ocupación física del territorio para garantizar, entre otros, las infraestructuras y soportes urbanos necesarios para el disfrute y bienestar de la ciudadanía, entre ellos el espacio público. Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en los artículos 2.2.2.3 y siguientes, compiló las disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con el espacio público en el ordenamiento territorial. Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto Nacional antes mencionado establece que “Es deber
del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”. Que el artículo 2.2.3.2.1 del referido Decreto Nacional prevé, así mismo, que “El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial.”. Que la Ley 181 de 1995, "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 3: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (...) 50. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. (…) Artículo 15: El deporte en general es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a
generar valores morales, cívicos y sociales”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. Que la Corte Constitucional en Sentencia SU -842 de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: “(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e
inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos 674 y 678 del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva. Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, define la Estructura Funcional y del Cuidado como un soporte del territorio, garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público, la cual está conformada, entre otros por el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro. Que el artículo 89 de la norma ibidem, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los
objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos Reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana, a saber: “(…) 1. Aumentar el Espacio Público con condiciones adecuadas y equitativamente en todo el territorio distrital.
2. Restituir jurídica, físico-espacial, ambiental, social y culturalmente, los espacios públicos en condición inadecuada para su uso, goce y disfrute por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.
3. Aumentar la calidad ambiental del espacio público para reverdecer a Bogotá, adaptarse y mitigar el cambio climático.
IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.”
4. Consolidar los lineamientos e instrumentos necesarios para la sostenibilidad del espacio público y la gestión e implementación del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro (…)” (Negrita y subraya fuera del texto) Que a su vez, el artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro
social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” y en el Anexo n.° 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”, y se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.
2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.
(…)”. Que el predio objeto del presente Proyecto Específico está localizado en la Unidad de Planeamiento Local UPL Rafael Uribe, definida en el artículo 9 del Decreto Distrital 555 de 2021. Que el artículo 127 del Plan de Ordenamiento Territorial establece que “el diseño para las
intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público”. Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 prevé en su parágrafo 2 que las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Que en concordancia con lo anterior, el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 201, señala se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute
en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Que la Secretaría Distrital de Hábitat, tiene dentro de sus funciones: Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, por lo tanto, no está en la obligación de tramitar la Licencia de Intervención de Ocupación del espacio Público. Que el artículo 11 del Decreto 552 de 2018 (Modificado por el artículo 6 del Decreto 112 de 2022.) establece frente a la administración de espacio público: “Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo. A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:
ENTIDADES ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO Áreas protegidas.
Corredores ecológicos de ronda. Secretaría Distrital de Ambiente Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental. Secretaría Distrital de Movilidad Malla vial.
Instituto Distrital de Recreación y Sistema de Parques y escenarios especiales. Deporte - IDRD ” (Subrayado fuera de texto). Que la Secretaría Distrital de Hábitat, suscribió el contrato de consultoría No. 863 de 2021, que tiene por objeto “Realizar los ESTUDIOS Y DISEÑOS definitivos para la construcción de las obras de los proyectos de revitalización urbana, en los territorios priorizados por la secretaria distrital del hábitat.”, con el Consorcio Arquitectura y Espacio Urbano. Que mediante el radicado SDHT 2-2023-38986 del 16 de mayo de 2023, radicado IDRD 20232100174622 del 16 de mayo de 2023, el señor EDSON MARTINEZ BAENA, en calidad del Subdirector de Operaciones de la Secretaría Distrital de Hábitat, radicó la solicitud de aprobación del proyecto específico, para el parque de proximidad Bello Horizonte, con código IDRD 04-058. Que, de acuerdo con el análisis realizado por el IDRD, al parque se le asigna la tipología Deportiva.
IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” Que verificado el concepto del DADEP, el predio cuenta con Escritura de Cesión Título Gratuito No. 3049 del 27 de junio de 1963 Notaria Séptima de la ciudad de Bogotá.
Que el predio en el que se localiza el Parque de red Proximidad denominado Bello Horizonte, con código IDRD 04-058, y de acuerdo con la información y documentación radicada por la SDHT, el predio cuenta con las siguientes áreas: Área total destinada para parque: 1.016,30m2
Área total del salón comunal: 274.50m2
Área total de las vías vehiculares y andenes: 724m2 Área total del RUPI 624-72: 2.014,88m2 Que, dentro del polígono del parque, se ubica un salón comunal, y se coordinará con las entidades competentes, para darle aplicación al artículo 69 del Decreto Distrital 072 de 2023. Artículo 69. Coordinación interinstitucional para equipamientos públicos existentes en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, para mantener el uso y área del equipamiento existente se podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas: 69.1. Adelantar acuerdos institucionales o de administración del área, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – y la entidad a cargo del servicio social o del cuidado, caso en el cual no se requerirá de la figura de delimitación de cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD – autorizará, mediante el proyecto específico o la licencia de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de ocupación, según aplique, la huella del equipamiento
público existente, y la misma no se contabilizará dentro de los índices de diseño de que trata el artículo 126 del Decreto 555 de 2022. 69.2. Adelantar la delimitación de cesiones públicas, por común acuerdo de las partes, caso en el cual aplicarán las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 67 y 68 del presente decreto. La entidad interesada determinará la huella del área ocupada y esta será la delimitación del equipamiento existente.
IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial adoptados por la entidad competente del equipamiento donde se preste el servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento. En los casos en que los estándares de calidad espacial del servicio social o del cuidado respectivo, incluyan las condiciones de acceso y ocupación requeridas para su funcionamiento, no se requerirá de la aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación y el trámite de la licencia
urbanística se realizará con lo determinado en la delimitación de cesiones públicas realizado entre las entidades interesadas. Así mismo, cuando el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social o del cuidado público que determine la Secretaría Distrital de Planeación – SDP siempre que sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la salud pública. Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Distrital 555 de 2021, la generación de espacio público mediante la transformación de espacio público total en espacio público peatonal para el encuentro exige la intervención y cualificación de elementos que conforman el inventario de espacio público de la ciudad pero que no constituyen espacio público efectivo por su naturaleza, para habilitar nuevos espacios para el uso, goce y disfrute de la población, siempre y cuando sean de propiedad del Distrito, cuenten con condiciones de accesibilidad universal y se garantice la permanencia y el encuentro ciudadano. Que las transformaciones de espacio público peatonal y para el encuentro que se adelanten en el marco del referido numeral 3 del artículo 121 del Decreto Distrital 555 de 2021, se contabilizarán en los indicadores de espacio público del Distrito. Que el artículo 139 del Decreto Distrital 555 de 2021, estableció que las áreas ubicadas en sectores consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, serán incorporadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP –al inventario de los bienes del Distrito, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, y en consecuencia, debe procederse a la actualización cartográfica de dichas áreas. Que de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas.” IDRD ________________________________________________________________________ ______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” Que de acuerdo con el segundo inciso del referido artículo 140 del POT “En los proyectos de iniciativa pública que generen espacio público se elaborará el plano definitivo de los diseños aprobados por la entidad encargada de su ejecución. El plano será el documento de soporte para su recibo e inclusión en el inventario del patrimonio inmobiliario de la ciudad, sin que para ello se requiera plano urbanístico.” Que dentro del polígono del parque, se ubican unas vías vehiculares, las cuales se identifican en terreno y son preexistentes, por lo tanto, este instituto aprueba el proyecto específico sobre los polígonos que componen el parque, y en terreno se identifican con
uso de ZONA VERDE y/o PARQUE. Para la exclusión de las vías vehiculares y el salón comunal, la Secretaría Distrital de Hábitat deberá realizar el Plano definitivo de obra pública, de acuerdo con el numeral 2.15 del Decreto Distrital 072 de 2023, para adelantar los trámites indispensables ante las entidades competentes, y definir los mojones y los usos de las zonas antes descritos, para evitar inconvenientes en futuras intervenciones. En el plano se deberá integrar las condiciones urbanísticas de un proyecto de obra pública, para la generación del espacio público, ahora bien, conforme lo señala el artículo 3 del Decreto Distrital 072 de 2023, el espacio público se genera por medio de acciones y actuaciones urbanísticas las cuales se concretan mediante la entrega y titulación de cesiones de espacio público, señalamiento de espacio público en proyectos de obra pública, la declaratoria de espacio público y la incorporación de espacio público en sectores antiguos y consolidados. En materia de generación de espacio público, la acción urbanística prevalece sobre la actuación urbanística, en tanto la primera comprende el mecanismo a través del cual la administración distrital ejerce la función pública del urbanismo y ordenamiento del territorio y la segunda los procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística. Sin perjuicio de la acción o actuación urbanística que hubiese dado origen al espacio público, la entidad administradora del espacio público respectivo lo recibirá y garantizará su gestión y mantenimiento en el marco de la normativa vigente y aplicable. Que el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021, estableció lo siguiente para el tema de cerramientos:
“(…) f. Se prohíben los cerramientos de los elementos que conforman el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Excepcionalmente se permitirá el cerramiento de la infraestructura deportiva al interior de los parques de la red estructurante cuando se requiera para su correcto funcionamiento. Para los parques existentes que cuenten con cerramiento a la fecha de expedición del presente plan se deberá prever la eliminación paulatina del cerramiento atendiendo los criterios de vitalidad, conforme a la programación de su mantenimiento, diseño y/o construcción (…)”. Que de acuerdo con la Memoria Descriptiva, el diseño del parque cumple con los índices de diseño, establecidos en el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los parques con tipología Deportiva.
IDRD ________________________________________________________________________
______ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 742 “Por la cual se aprueba el proyecto específico del parque de Proximidad denominado Bello Horizonte con código IDRD 04-058 de la Unidad de Planeamiento Local – UPL San Cristóbal en Bogotá D.C.” Que el diseño paisajístico fue aprobado por el Jardín Botánico de Bogotá, y por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del Acta WR 1275-2022, el día 17 de noviembre de 2022. Que la Secretaría Distrital de Ambiente, se pronunció a través del radicado 20223010019531 indicando que el polígono del parque Bello Horizonte NO Presentan traslapes respecto a elementos de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, se pronunció a través del radicado
20223010019531 del 28 de abril de 2022, señalando: “Frente a lo anterior, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, en el marco de sus competencias, se permite responder a su solicitud de acuerdo con cada una de las áreas que atañe el asunto:
1. Las zonas donde se plantean las intervenciones no hacen parte de los Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano ni del Grupo Arquitectónico, así como sus zonas de protección, según lo establecido en el artículo 80 y 85 del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto Distrital 555 de 20211.
2. En relación con el patrimonio mueble, una vez revisada su solicitud, actualmente no se encuentran afectación dentro del inventario de bienes muebles y monumentos del IDPC, ni en su buffer de 100 metros.
3. Al no ubicarse en una zona de conservación sobre Bienes de Interés Cultural de Grupo Urbano, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC no cuenta con programas, estudios, obras de recuperación y/o mantenimiento en las áreas de intervención del presente oficio.
4. Por lo anterior, las intervenciones inscritas dentro de las obras para el proyecto de Revitalización en torno al Cable Aéreo de San Cristóbal, en el marco del contrato No 863 de 2021 entre el Consorcio AEU y la Secretaría Distrital del Hábitat, no deberán surtir trámite de autorización ante esta Entidad.
4. En relación con el patrimonio arqueológico, el IDPC precisa que es obligación de las autoridades públicas, según el artículo 2.6.1.9 del Decreto 138 de 2019, adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección y, en el caso del Distrito
Capital, acoger las medidas de protección señaladas en los Planes de Manejo de Arqueológico aprobado
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.