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IDRD - Resolución 76 de 2025

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 76 de 2025
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 076

Calle 63 No. 59A - 06

Tel: 660 54 00

www.idrd.gov.co

Info: Línea 195

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE

SELECCIÓN DE MINIMA CUANTÍA No. IDRD-SAF-MC-054-2024”

El SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y la Resolución 176 del 7 de febrero de 2024, aclarada por la Resolución No. 367 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, con fundamento en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el art. 1, Decreto Nacional 399 de 2021 y con observancia del principio de planeación, la libre concurrencia, la preservación de las garantías constitucionales y legales de los interesados, elaboró el estudio previo que justifica la necesidad de la contratación, el anexo técnico, los riesgos previsibles,

y con observancia del principio de planeación, la libre concurrencia, la preservación de las garantías constitucionales y legales de los interesados, elaboró el estudio previo que justifica la necesidad de la contratación, el anexo técnico, los riesgos previsibles, adicionalmente el área de Costos y Estudios Económicos teniendo en cuenta la información allegada por parte de la referida subdirección, elaboró el análisis del mercado y el análisis del sector, todos encaminados a “CONTRATAR LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA PARA LOS DEPORTISTAS

DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C”.

Que el proceso de Mínima Cuantía No. IDRD-SAF-MC-054-2024, tiene por objeto:

“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTA MEDICA

ESPECIALIZADA PARA LOS DEPORTISTAS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE

BOGOTÁ D.C”

Que el presupuesto oficial del proceso de selección asciende a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000,00), incluido IVA y todos los impuestos del orden Nacional y Distrital, así como los costos directos e indirectos que conlleve su ejecución, compromiso que se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP N° 8019 del 16 de septiembre de 2024, expedido por el responsable del presupuesto de la entidad.

Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, atendiendo lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y el 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de

Que el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD, atendiendo lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y el 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Nacional 1082 de 2015, y teniendo en cuenta la naturaleza, cuantía y objeto a contratar, el pasado 16 de diciembre de 2024, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii la Invitación Publica, los estudios y documentos previos, los anexos y los formatos del proceso de selección mencionado.

Que durante el término establecido en el cronograma para presentar observaciones a la Invitación Pública y demás documentos precontractuales esto es desde el 16 de diciembre al 18 de diciembre de 2024, no se recibieron observaciones por parte de los interesados en el proceso de selección.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto Nacional 1860 de 2021, se convocó a las MiPyMES para que manifestaran su interés en participar en el proceso deINSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 076 Calle 63 No. 59A - 06

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contratación desde el 16 de diciembre hasta el 18 de diciembre de 2024, término durante el cual no se presentaron solicitudes de limitación a MIPYMES. Que el 23 de diciembre de 2024, a las 10:00 am, conforme con el cronograma electrónico

contratación desde el 16 de diciembre hasta el 18 de diciembre de 2024, término durante el cual no se presentaron solicitudes de limitación a MIPYMES. Que el 23 de diciembre de 2024, a las 10:00 am, conforme con el cronograma electrónico del proceso se surtió el cierre del proceso y la recepción de propuestas sin recibir ofertas por parte de los interesados. Que, el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala que la declaratoria de desierta únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo, en el cual se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

Que el numeral 2.9. DECLARATORIA DE DESIERTA de la Invitación Pública establece que:

“(…)

2.9. PROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE DESIERTA

EL IDRD declarará desierto el presente proceso, únicamente por motivos o causas que impidan la selección objetiva, entre ellos:

1. Cuando llegada la fecha y hora límite establecida para ello en la invitación pública, no se presente ninguna propuesta.

2. Habiéndose recibido una propuesta, ésta resulte incursa en causal de rechazo.

3. Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, económicos o de experiencia previstos en la invitaciónpública;INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 076

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4. representante legal de la entidad o su delegado no acoja la

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4. representante legal de la entidad o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y

5. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva.

6. Los demás casos contemplados en la Ley.

La declaratoria de desierta se hará mediante acto administrativo en el cual se expresarán detalladamente las razones que condujeron a esa decisión (Numeral 18, artículo 25 de la Ley 80 de 1993), y se notificará la decisión a todos los proponentes si los hubiere.” (Negrilla y cursiva fuera de texto).

Que así mismo, el Consejo de Estado ha señalado que la declaratoria de desierta procede en particular “porque ninguna oferta cumplió con los pliegos de condiciones, o no se presentó ninguna oferta o no existió disposición de participación; y que dicha declaratoria únicamente procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, las cuales se señalarán en forma expresa y detallada en el acto administrativo correspondiente, esto es, consignado en el mismo las razones que condujeron a esa decisión.” - Consejo de Estado, Sala de Sección Tercera. 3 de diciembre de 2007. C.P. Ruth Stella Correa Radicación número: 11001-03-26000-2003-00014-01(24715) (Negrilla y fuera de texto).

Que de acuerdo con los postulados normativos y jurisprudenciales procede la declaratoria de desierta del proceso de selección No. IDRD-SAF-MC-054-2024toda vez

(Negrilla y fuera de texto).

Que de acuerdo con los postulados normativos y jurisprudenciales procede la declaratoria de desierta del proceso de selección No. IDRD-SAF-MC-054-2024toda vez que no se presentaron ofertas, por lo tanto, por sustracción de materia no es posible realizar la escogencia objetiva del contratista.

Que conforme con los considerandos expuestos en el presente acto administrativo, el IDRD adelantó todas las etapas del proceso, incluida la declaratoria de desierta, con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, libre concurrencia, economía, los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional y en general, así como las garantías y principios previstos en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993. En mérito de lo expuesto el IDRD;

RESUELVE:

PRIMERO: Ordenar la declaratoria de desierta del proceso de selección de mínima cuantía No. IDRD-SAF-MC-054-2024, cuyo objeto consiste en: “CONTRATAR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA PARA LOS

DEPORTISTAS DEL SISTEMA DEPORTIVO DE BOGOTÁ D.C.”

SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II www.colombiacompra.gov.co, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Nacional 1082 de 2015.

TERCERO: Contra la presente resolución no procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta la ausencia de proponentes dentro del proceso.

conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta la ausencia de proponentes dentro del proceso.

CUARTO: Si la entidad considera que persiste la necesidad de contratar el objeto del presente proceso, se ordenará iniciar el correspondiente proceso de selección, una vez en firme el presente Acto Administrativo, teniendo en cuenta lo autorizado por la Ley.INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 076

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Tel: 660 54 00

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Info: Línea 195

QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C. a los (15) días del mes de enero de 2025

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ WALTERO

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Ordenador del Gasto

Proyectó: Silvia Juliana Manrique – Abogada Contratista Subdirección de Contratación.

Revisó: Bibiana Linero Gúiza – Abogada Contratista -. Subdirectora de ContrataciónAprobó: Claudia Patricia Herrera Logreira – Subdirectora de Contratación - CPHL

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