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IDRD - Resolución 777 de 2021

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 777 de 2021
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, el Decreto - Ley 1228 de 1995 y la Ley 1946 de 2019, Resolución 788 de 2019 y Resolución 006 de 2017.

CONSIDERANDO.

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 del 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”. Que el Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, creó el IDRD como la entidad encargada de ser el ente rector de la recreación y el deporte en la Ciudad de Bogotá D.C.

Que el Artículo 2º ibídem, establece las funciones del IDRD, dentro de las cuales se encuentran la de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes y la de coordinar con otras instituciones oficiales y privadas dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. Que en virtud de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es el ente rector para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar del Distrito. Que el Artículo 1o de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros objetivos generales estableció los siguientes: “(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)”. Que el Artículo 3º ibídem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de “6. Promover y planificar el

deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas como se desarrolla el Deporte, entre otras, se encuentran las siguientes: deporte formativo, entendido como “ es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejante”; deporte competitivo “es el conjunto de Calle 63 No. 59A - 06 1

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado”; deporte de alto rendimiento “es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”. Dichas formas son objeto de fomento y promoción de la

Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD. Que el Artículo 44 ibídem, prevé que Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, “en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres Que el Decreto Ley 1228 de 1995, “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1.995”, establece en su título I “Los organismos deportivos del sector asociado”, en el artículo 1º determina que son: “Organismos deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este Decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”. Que la Ley 845 del 21 de octubre de 2003, “Por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, tiene la

finalidad de “defender los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva”. Que el artículo 18 de la Ley estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, establece que “el Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad”, e indica que “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad”. Que en el mismo sentido, el citado artículo identifica las medidas a tomar por las Entidades del Sistema Nacional del Deporte para su promoción y desarrollo, específicamente en el numeral 1º establece: “Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el deporte Paralímpico, garantizando Áreas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte de los actores del Sistema Nacional del Deporte” y sobre el tema de incentivos en el numeral 9º señala “Los incentivos a los

deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad”, a pesar de ser una cita textual de la norma, en la actualidad es importante visibilizar también la representatividad de las mujeres Calle 63 No. 59A - 06 2

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” Que el Decreto 1085 del 26 de Mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, modificado por el Decreto 1960 de 2015, frente a la “Responsabilidad en la Lucha Antidopaje de que trata el título 1° de la parte 12 del libro 2° del Decreto 1085 de 2015” y adicionado por el Decreto 642 del 18 de Abril de 2016, “en lo que hace referencia al Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz y el Día Mundial de la Actividad Física”, señala las normas sobre la organización deportiva del país. Que la Ley 1946 de 2019, reglamentada por el Decreto 520 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, ley tiene por objeto: ”reestructurar

el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigente”. Que el artículo 2º de la citada norma, señala que: “el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 483 del 2018, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la política pública de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, el objetivo principal de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá - DRAFE, es garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Que desde el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, se estructuró la “Política pública Nacional para el Desarrollo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el

Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de paz, 2018-2028”, que concibe el deporte como “un elemento de transformación social, satisfacción personal de los individuos, esencialmente en la conexión con el bienestar en general y desarrollo integral”, por lo que “Para el Sector Deporte, la Política Pública unifica la acción del Estado en todos sus niveles: nacional, departamental y local”. Que el Acuerdo 761 del 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI". "Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud, permite identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y en los organismos deportivos " Que el 2 de julio del 2013, la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, expidió la Resolución No. 406 “Por la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el programa de rendimiento deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paralímpicos Nacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico y se deroga la Resolución No. 405 de 2011”, acto administrativo que tuvo como propósito consolidar al Distrito Capital como potencia deportiva en el ámbito nacional e internacional, y el cual resulta dable a modificar, buscando con esto el fortalecimiento del modelo deportivo distrital, determinando los alcances propios de los procesos de transición del deporte formativo hacia

el deporte competitivo, garantizando con ello la permanente búsqueda, identificación, Calle 63 No. 59A - 06 3

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” selección y desarrollo de la niñez, juventud y adolescencia, personas beneficiarias del sistema deportivo nacional en el radio de acción distrital, y que con base en sus méritos deportivos, y el cumplimiento de lineamientos técnico-metodológicos, determinados por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, desde su Área de Deportes; logren transitar hacia las etapas de fundamentación y/o perfeccionamiento orientadas al alto rendimiento. Logrando con ello consolidar la reserva deportiva del distrito, para lo cual se determinarán las exigencias técnicas, para los y las atletas, entrenadores, entrenadoras y demás sujetos intervinientes que les permitan acceder a los apoyos, estímulos y/o servicios que coadyuven al logro de resultados deportivos, en el escenario nacional, especialmente en los Juegos deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Paranacionales y eventos del Ciclo Olímpico y Adaptado. Que los lineamientos de acción estarán determinados mediante la aplicación de los parámetros dispuestos para la etapa de Talento y Reserva Deportiva, mediante la cual se

procurara incrementar la reserva deportiva distrital, en concordancia con lo expuesto por los Lineamientos de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica, expedidos por el Ministerio del Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1967 del 11 de Julio de 2019. Que Bogotá D.C., debe ser modelo y ejemplo en la formulación y desarrollo de proyectos deportivos, que la potencialicen a su vez como capital deportiva del país, brindando de esta manera opciones de desarrollo en el ámbito deportivo a las y los deportistas destacados, de allí la necesidad de establecer la dinámica de articulación interna y como los entes del Sistema Nacional del Deporte, que capitalicen los esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y operativos con enfoque del desarrollo deportivo de la ciudad para su representación en certámenes nacionales e internacionales. Que el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, de la cual se articularán las Etapas de Talento y Reserva y de Rendimiento Deportivo. Que con la finalidad de fortalecer aún más el sistema Deportivo de Bogotá D.C., e incentivar a las y los atletas en el logro de obtener mejores resultados en los diferentes certámenes deportivos a nivel nacional e internacional, se requiere de manera perentoria, mejorar los estímulos en materia de apoyos referente a las necesidades de las y los deportistas, para concentrar su desempeño y dedicación en la práctica de sus respectivas disciplinas, a la vez

que se fortalece su formación deportiva y el afianzamiento de sus valores. Por lo anterior, se hace necesario modificar en su totalidad la Resolución IDRD No. 406 del 2013 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamenta el Programa de Rendimiento Deportivo, en los deportes convocados a los Juegos Deportivos Nacionales, Juegos Paranacionales y eventos de Ciclo Olímpico y Paralímpico" y se deroga la resolución No 405 de 2011”y por tanto estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., que articulará y desarrollará el Programa de Talento, Reserva y Rendimiento Deportivo. Que la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, coordinó y realizó acciones y las siguientes mesas de trabajo con los y las atletas, exatletas, padres y madres de familia, entrenadores, entrenadoras, ligas deportivas, funcionarios, funcionarias y contratistas para la actualización y aportes de la presente resolución cuyas actas e informes soportan la necesidad de actualizar la Resolución 406 de 2013: Calle 63 No. 59A - 06 4

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1°. PRIMERO. Actualizar la estructura y reglamentar los Programas de Iniciación

y formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, Estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - SDB desde el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -– IDRD. ARTÍCULO 2°. Definiciones y conceptos orientadores. De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio del Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, mediante la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes y su área de Deportes, se señalan las siguientes definiciones: Iniciación y formación deportiva: es un proceso de socialización, enseñanza–aprendizaje, de adquisición de capacidades, de habilidades, de destrezas, de conocimientos de actitudes, de inclusión y participación1. Los procesos en el deporte deben garantizar acciones lógicas, secuenciales y progresivas en busca de bienestar, de inclusión y socialización, a todo nivel de las esferas humanas. Si el Estado, la dirigencia deportiva y las personas responsables comprenden los beneficios de un proceso, los apoyos, los esfuerzos y los recursos llegarán a la base de la pirámide, donde es el inicio de todo: la infancia y la niñez colombiana. Ellos y ellas requieren atención de los entes estatales para iniciar y no interrumpir procesos que les haga mejor ciudadanía, con alta autoestima por su cuerpo y por su salud, que respeten el medio ambiente y, por supuesto, que sea la semilla de deportistas de alto rendimiento.2

Psicomotricidad: Acción educativa que valora la actividad corporal en y para el desarrollo de las funciones cognitivas3 , integra las interacciones cognitivas, emocionales, simbólicas y

1 Blázquez, D. La iniciación deportiva y el deporte escolar, citado por Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893 2 Acosta, E. Iniciación y formación deportiva: una reflexión siempre oportuna. Revista U.D.C.A Actualidad & Divulgación Científica, 15(sup), 57-65. 2012 (2021). Disponible en https://doi.org/10.31910/rudca.v15.nsup.2012.893 3 Oliveras M. La psicomotricidad y el grafismo, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del espacio. 2011 (2021) Disponible en http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf Calle 63 No. 59A - 06 5

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Escuela deportiva: Ejecutan programas de formación sistemáticos de carácter pedagógico y técnico extracurricular, que buscan contribuir a la formación física, intelectual, psicológica y

social en la niñez, adolescencia, juventud y adultez con el objetivo de aprender la iniciación y fundamentación en una o varias disciplinas deportivas y, de acuerdo con los intereses de la persona, elegir el deporte para la salud, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y/o el rendimiento.5

Multilateralidad: Desarrollo en todos los órdenes, bajo todos los aspectos, es decir, intelectual, emocional y culturalmente. Un o una atleta armoniosamente desarrollado, fundamentado y bien preparado.7

Pedagogía Deportiva: La formación deportiva o cultura física, establece una relación muy estrecha entre la educación y el deporte, como componentes esenciales de los sistemas de educación, para hacer del deportista una persona integral. La pedagogía deportiva, sea cual fuere, debe estar fundamentada en métodos educativos que conlleven a realizar una acertada formación deportiva, que apunte a la consolidación efectiva de valores y al óptimo desarrollo de una adecuada conducta social en él o la deportista que logre forjar una ciudadanía con alto valor humano y deportivo.7

Talento y reserva deportiva: Etapa para la fundamentación deportiva con miras hacia el deporte competitivo. Los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital se estructuran técnica, metodológica y psicosocialmente en función a la consolidación de la reserva deportiva del Distrito Capital, siendo nutrida a partir de procesos de búsqueda e identificación-selección en niñas, niños, adolescentes y jóvenes. los programas del deporte formativo liderados por el IDRD y/o organizaciones deportivas en el ámbito distrital. Los beneficios para deportistas de la etapa de

talento y reserva, se otorgarán para el proceso de fundamentación deportiva y capacidad de participar en contextos competitivos y posibilidades de obtener podio en campeonatos nacionales interligas o en Juegos Intercolegiados fase final Distrital y Nacional, en correspondencia a la caracterización de cada deporte, así como conforme a las normas técnicas establecidas por el grupo metodológico del IDRD.

Tecnificación deportiva: Etapa conformada para los y las atletas que hacen parte de la categoría inmediatamente anterior a la de mayores o abiertas en cada deporte, y/o que, por sus características técnicas, físicas, antropométricas o resultados deportivos, de conformidad con la caracterización del deporte y modalidad con estructura técnica, metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas para desarrollar procesos deportivos hacia un rendimiento deportivo.

Rendimiento deportivo: Etapa para los y las atletas que hacen parte de la categoría élite o abierta y han sido beneficiados o beneficiadas por un óptimo, secuencial y exigente proceso sistemático de planificación. El propósito es permitir el máximo desarrollo deportivo en contiendas distritales, nacionales e internacionales, de deportistas que no pertenecen al más alto nivel de competencia mundial como menciona el Ministerio del Deporte.5

Alto rendimiento deportivo: Etapa que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.

4 Ballerstaedt M. Contenidos de la construcción de esquemas de movimiento prácticos, citado por Poca, N. La psicomotricidad y la construcción del

espacio. 2011 (2021). Disponible en http://50.28.16.6/investigacion/pdf/1.5.pdf 5 Deporte Ministerio. Proyecto de Ley 400/2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”. P. 34-36 2021. Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2145-proyecto-de-ley-400-de-2021 Calle 63 No. 59A - 06 6

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013” Talento deportivo: Es el factor diferencial identificable sobre aquellos beneficiarios o beneficiarias con características, capacidades y cualidades que están por encima de la población promedio.

Atleta: Deportista que se desarrolla en la alta competencia y por tanto en procesos de preparación deportiva de forma sistemática, con alta exigencia y con el fin de obtener altos logros deportivos.5

Atleta suscrito a la etapa de rendimiento deportivo: Es persona suscrita al registro deportivo de Bogotá, debe pertenecer a un club y liga del Distrito Capital con reconocimientos deportivos vigentes, sobre el cual se irradian procesos deportivos tecnificados, dentro del marco del deporte competitivo, propios de las sub-etapas de tecnificación, rendimiento y alto

rendimiento deportivo. Deporte personas con discapacidad: Confluyen en este término los deportes y modalidades practicados por personas con discapacidad, las cuales integran a una modalidad del deporte convencional, además de la posibilidad de participación en deportes adaptados. Su práctica se orienta al rendimiento y alto rendimiento.6

Deporte adaptado: Confluyen en este término las modalidades, disciplinas y pruebas que reciben modificación alguna para generar inclusión de un grupo poblacional minoritario, principalmente personas con discapacidad, su práctica se orienta al deporte formativo, recreativo y aprovechamiento del tiempo libre.6

Deporte convencional: Agrupación de disciplinas deportivas dentro del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas nacionales constituidas bajo la normatividad nacional del sistema, afiliadas a una organización deportiva de reconocimiento internacional, olímpico o del contexto histórico cultural del país. Su intervención está dirigida a toda la población y edades que sin la mediación de una discapacidad pueden realizar su práctica de forma organizada y dirigida a la participación en eventos competitivos.6

Deporte profesional: Es el que admite como competidoras a personas naturales con un contrato laboral, de conformidad con la legislación laboral vigente.6

Deportista talento: Es una persona que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito a futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la

obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.6

Deportista reserva: Persona con un nivel de talento especial, con valores y resultados de aptitud física adecuados y sobresalientes en las capacidades motrices y somatotípicas para el deporte; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del entrenamiento deportivo, con las condiciones y características dadas de desarrollo técnico y táctico, con un nivel de maestría deportiva sobresaliente, demostrando en competencias nacionales e internacionales un máximo nivel de preparación7, en categorías anteriores a la etapa de tecnificación, de acuerdo a la caracterización del deporte.

6 Deporte Ministerio. Proyecto de Ley 400/2021 “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”. P. 34-36 2021. Disponible en http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2145-proyecto-de -ley-400-de-2021 7 Departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre Coldeportes. Colección 1 Lineamiento de Política Pública en Ciencias del Deporte en Técnica Metodológica. P. 116-118. 2015. Calle 63 No. 59A - 06 7

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www.idrd.gov.co Info: Línea 195 ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. _777_____ "Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No

406 de 2013” Deportista beneficiario o beneficiaria de la etapa de talento y reserva deportiva: Deportistas a los cuales se les ha aplicado los criterios de búsqueda, identificación y selección para el desarrollo de procesos de entrenamiento específicos dentro de una disciplina deportiva y/o en consideración a los planes pedagógicos y/o lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el IDRD, y quien debe pertenecer al registro de Bogotá D.C. Precisiones etarias, en la búsqueda, identificación - selección y desarrollo de los y las atletas del sistema deportivo de Bogotá: Principalmente dentro del ámbito del deporte adaptado, o según aspectos propio

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