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IDRD - Resolución 816 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 816 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.816

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

FRANCK GÓMEZ OTÁLORA”.

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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. V-11

LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE

RECREACIÓN Y DEPORTE:

en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución No 1677 del 14 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de febrero de 2023 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO0657-2023, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE y FRANCK GÓMEZ OTALORA, cuyo objeto fue: “PRESTAR SUS SERVICIOS COMO ENTRENADOR(A) DE TECNIFICACIÓN 3.2 PARA IMPLEMENTAR LOS PLANES DE PREPARACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE ATLETAS EN LA DISCIPLINA ASIGNADA, DEL SISTEMA DEPORTIVO DE

BOGOTÁ”.

Que el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 se

ENTRENAMIENTO DE ATLETAS EN LA DISCIPLINA ASIGNADA, DEL SISTEMA DEPORTIVO DE

BOGOTÁ”.

Que el plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 se pactó por diez (10) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

Que el valor pactado en el Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($42.680.000), amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 801 de 2023 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 1751 de 2023.

Que el 6 de marzo de 2023, se suscribió el acta de inicio quedando como fecha de terminación del plazo de ejecución el día 5 de enero de 2024.

Que la supervisión del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, de conformidad con los Estudios Previos del contrato, a CLEMENCIA DEL CASTILLO HERNÁNDEZ CEPEDA, Técnico Operativo Grado 07; con posterioridad mediante Radicado interno IDRD No. 20235100181293, de fecha 14 de abril de 2023, se designó a JUAN DANIEL BERNAL CUMACO, Profesional Especializado Grado 07 del Área de Rendimiento.

Que el apoyo a la supervisión del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 fue designado mediante Radicado interno IDRD No. 20235100130731, de fecha 8 de junio de 2023, a

Que el apoyo a la supervisión del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 fue designado mediante Radicado interno IDRD No. 20235100130731, de fecha 8 de junio de 2023, a JENNY CAROLINA FLECHAS MENDIVELSO, vinculada mediante Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-629-2023.

Que el contratista FRANCK GÓMEZ OTALORA, con ocasión del Contrato de Prestación De Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, suscribió y cargó en la plataforma SECOP II la garantía de cumplimiento No. 11-46-101033427, expedida por Seguros del Estado S.A., con vigencia del 15 de febrero de 2023 al 20 de julio de 2024, la cual fue aprobada por la Subdirección de Contratación el 06 de marzo de 2023, y que a la fecha no se encuentra vigente.

Que en el desarrollo del contrato, la supervisión de contrato mediante memorando No. 20245100239373 del 22 de mayo de 2024, remitió la solicitud de trámite de debido proceso por el presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, trámite que fue resuelto mediante la Resolución No 1028 de 05 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual se adopta decisión en el procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios No. 0657 de 2023”.

Que agotado el debido proceso se procedió a emitir la Resolución No 1028 de 05 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual se adopta decisión en el procedimiento administrativo sancionatorio por

Que agotado el debido proceso se procedió a emitir la Resolución No 1028 de 05 de septiembre de 2025, “Por medio de la cual se adopta decisión en el procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios No. 0657 de 2023”, se declaró el incumplimiento parcial del contrato y se impuso la cláusula penal pactada en el contrato por valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. ($996.151).______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.816

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

FRANCK GÓMEZ OTÁLORA”.

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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. V-11

Que mediante Radicado IDRD No. 20255100440793 del 25 de noviembre de 2025, la supervisión informo a la Subdirección de contratación que no existían saldos a favor del contratista en los siguientes términos:

(…) Realizo alcance al radicado 20255100426693 del 12 de noviembre de 2025, mediante el cual se informan si, a la fecha, existen saldos pendientes a favor del contratista Franck Alexander Gómez Otálora, en el marco del Contrato de Prestación de Servicios N o. 0657 de 2023, con el fin de adelantar la eventual compensación de la cláusula penal impuesta mediante Resolución No. 1028 del 5 de septiembre de 2025, me permito manifestar lo siguiente:

2023, con el fin de adelantar la eventual compensación de la cláusula penal impuesta mediante Resolución No. 1028 del 5 de septiembre de 2025, me permito manifestar lo siguiente:

Respeto a la consulta “si a la fecha existen saldos pendientes en favor del contratista FRANCK ALEXANDER GÓMEZ OTÁLORA” Se informa que no existe un saldo exigible a favor del contratista. Si bien permanece un valor no ejecutado, este no puede ser reconocido ni pagado debido a que el contratista no entregó los informes, soportes y documentos establecidos contractualmente como requisitos habilitantes para el trámite de pago. En consecuencia, al no configurarse una obligación de pago a su favor, dicho valor no es susceptible de compensación”.

Que, teniendo en cuenta la comunicación de la supervisión antes mencionada mediante oficio No. 20268000135931 de fecha 17 de abril de 2026, la Subdirección de Contratación del IDRD elevó a la empresa SEGUROS DEL ESTADO S.A. solicitud de pago de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 1028 del 5 de septiembre de 2025, y que corresponde al Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, amparado con la póliza No. 11-46-101033427.

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Área de Tesorería del IDRD, de fecha 15 de diciembre de 2025, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al Contrato No. IDRD-CTO657-2023, fueron por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($37.700.666).

657-2023, fueron por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($37.700.666).

Que la supervisión dejo constancia en su informe final que el valor total ejecutado ascendió a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($37.700.666), por concepto de servicios prestados y cumplimiento de obligaciones durante el periodo comprendido entre el 6 de marzo de 2023 y el 30 de noviembre de 2023; quedando un saldo por concepto de recursos no ejecutados por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.979.334), los cuales deberán ser liberados a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

Que para la elaboración del acta de liquidación bilateral y el presente acto administrativo de liquidación unilateral, se tuvo en cuenta la documentación e información que reposa en el expediente físico y digital del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, así como la registrada en la plataforma SECOP II.

Que la Entidad elaboró Acta de Liquidación Bilateral del contrato y la remitió al contratista señor FRANCK GÓMEZ OTÁLORA, mediante el oficio radicado 20265100164371 de fecha 7 de mayo de 2026, a la dirección electrónica registrada en Secop II fago.1014@gmail.com con copia fago1009@hotmail.com, enviada por correo certificado el 8 de mayo de 2026, el cual cuenta con certificación expedida por la empresa 4-72 operador postal oficial de Colombia de la misma fecha la

fago1009@hotmail.com, enviada por correo certificado el 8 de mayo de 2026, el cual cuenta con certificación expedida por la empresa 4-72 operador postal oficial de Colombia de la misma fecha la cual hace parte integral del presente acto administrativo, en la que se deja constancia de:

“(…) Acuse de Recibo Registrado es evidencia digital y prueba verificable de su Email Registrado™, transacción de Comunicación Certificada RMail. Contiene:

1. Un sello de tiempo oficial.

2. Evidencia Digital y Prueba que su mensaje se envió y a quién le fue enviado.

3. Evidencia Digital y Prueba que su mensaje fue entregado a sus destinatarios o sus agentes elctrónicos autorizados.______________________________________________________________________________

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“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

FRANCK GÓMEZ OTÁLORA”.

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4. Evidencia Digital y Prueba del contenido de su mensaje original y todos sus adjuntos”.

Que, conforme a la constancia de envío y entrega antes mencionada, el término otorgado por la entidad para la suscripción y envío del acta de liquidación transcurrió sin que el contratista FRANCK GÓMEZ OTALORA hubiere manifestado aceptación, observación o comentarios de fondo al contenido del acta de liquidación bilateral.

Que, al no haberse logrado la liquidación de mutuo acuerdo entre las partes dentro del término legalmente previsto, se procede por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a

contenido del acta de liquidación bilateral.

Que, al no haberse logrado la liquidación de mutuo acuerdo entre las partes dentro del término legalmente previsto, se procede por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a efectuar la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, en ejercicio de las facultades legales conferidas a la Entidad Contratante.

Que, para el caso particular y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el contratista no remitió el acta de liquidación enviada para su firma, así como tampoco presento observación y objeción alguna frente al contenido del documento, dejándole a la entidad la facultad de liquidar en forma unilateral el contrato.

Como conforme a los considerandos del presente acto administrativo y en aplicación de la normatividad vigente y con fundamento en los documentos que reposan en el expediente del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, suscrito entre EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y FRANCK GÓMEZ OTALORA , se procede a efectuar la presente liquidación unilateral.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

CLÁUSULA PRIMERA. Liquidar unilateralmente y de manera definitiva el Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, suscrito entre EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD y el contratista FRANCK GÓMEZ OTALORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, así

Y DEPORTE – IDRD y el contratista FRANCK GÓMEZ OTALORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, así como en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.

CLÁUSULA SEGUNDA. El balance financiero y económico del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023, de conformidad con el informe de supervisión, es el siguiente:

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO

VALOR INICIAL DEL CONTRATO $42.680.000

VALOR ADICIONES $0

VALOR FINAL DEL CONTRATO $42.680.000

VALOR TOTAL EJECUTADO $37.700,666

VALOR TOTAL PAGADO $37.700,666

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $0

SALDO A LIBERAR IDRD $ 4.979.334

CLAUSULA TERCERA. Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera liberar a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.979.334), por concepto de recursos no ejecutados, derivados del incumplimiento del contrato.

CLÁUSULA CUARTA. La suscripción de la presente acta de liquidación no exime a FRANCK GÓMEZ OTALORA, de las obligaciones pos-contractuales de las que es responsable en virtud por la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023.______________________________________________________________________________

GÓMEZ OTALORA, de las obligaciones pos-contractuales de las que es responsable en virtud por la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios No. IDRD-CTO-0657-2023.______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.816

“Por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicios No. IDRD-CTO-0657-2023 suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD Y

FRANCK GÓMEZ OTÁLORA”.

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CLÁUSULA QUINTA: NOTIFICAR la presente resolución al contratista FRANCK GÓMEZ OTALORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

CLÁUSULA NOVENA: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 la presente resolución se publicará en el SECOPII.

CLÁUSULA DÉCIMA: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Para constancia se firma en Bogotá D.C., 29/05/2026

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN DARÍO MORALES CAICEDO

Subdirector Técnico de Recreación y Deporte

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

IVÁN DARÍO MORALES CAICEDO

Subdirector Técnico de Recreación y Deporte

Aprobó: Daniela Barrera Pedraza – Subdirectora de Contratación Revisó: Laura Katherine Lamprea – Abogada Contratista – Subdirección de Contratación Julieth Isadora Vanegas Delgado – Abogada Contratista – Subdirección de contratación

Elaboró: Juan Daniel Bernal Cumaco - Profesional Especializado 222-07 - Área de Deportes.

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