IDRD - Resolución 845 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 845 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.845
“Por medio de la cual se reconoce el gasto y se autoriza el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V, del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”, para la vigencia presupuestal 2026, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto”.
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE -IDRDEn uso de sus facultades conferidas por la Resolución 176 del 7 de febrero de 2024, aclarada por Resolución 1677 del 14 de noviembre de 2024 y Resolución 1004 del 12 de julio de 2024, expedidas por la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en atención a lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” y el Decreto 723 de 2013“Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
Decreto 723 de 2013“Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones” y,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, ha sido reglamentada por el Decreto 1072 de 2015, “ Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras dispo siciones”, cuyo objeto y ámbito de aplicación es:
“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.2. Campo de aplicación. La presente sección se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes
PESOS M/CTE ($7.000.000), correspondiente al Rubro O230117430120240245 “Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”.
ARTÍCULO 3°. – Una vez en firme la presente Resolución, remítase copia al Área de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera, para los procedimientos de su competencia, especialmente, el trámite respectivo para efectuar mensualmente los pagos correspondientes.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se reconoce el gasto y se autoriza el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V, del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”, para la vigencia presupuestal 2026, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto”.
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ARTÍCULO 4°. – La vigencia de esta Resolución será hasta el vencimiento de los plazos contractuales establecidos con los contratistas de prestación de servicios que han sido clasificados en riesgo IV y V del proyecto de inversión No. 8159 Formación integral de la
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.2. Campo de aplicación. La presente sección se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.”
El numeral 5 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señala que son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales “Los trabajadores Independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante (…)”, por lo cual, el contratante asume el valor de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas de presta ción de servicios personales cuyas actividades hayan sido clasificadas en riesgo IV y V.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se reconoce el gasto y se autoriza el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V, del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e
El IDRD con el acompañamiento de ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. estableció los niveles de riesgo de conformidad con la identificación de los peligros y factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los contratistas de prestación de servicios, vinculados al Proyecto de inversión No. “ 8159 Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”.
En consecuencia, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD le asiste la obligación legal de realizar los pagos al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD vinculados al Proyecto de inversión No. 8159 Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”.______________________________________________________________________________
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“Por medio de la cual se reconoce el gasto y se autoriza el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V, del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”, para la vigencia presupuestal 2026, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto”.
de programas recreativos y de actividades física en Bogotá D.C ”. y 8159 “Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C”.
De conformidad con la disposición normativa indicada en precedencia, el SUBDIRECTOR TECNICO DE RECREACION Y DEPORTE, es competente para suscribir el presente acto administrativo, relacionado con el reconocimiento del gasto y autorización del pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de proces os de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C”.______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.845
“Por medio de la cual se reconoce el gasto y se autoriza el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V, del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”, para la vigencia presupuestal 2026, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto”.
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de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V, del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”, para la vigencia presupuestal 2026, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto”.
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD El Gobierno Nacional expidió el Decreto 723 de 2013, cuyo objeto es “(…) establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y pago de aportes al sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través, de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o priv adas tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo”.
El artículo 3 del ibidem, señala: “Actividades de alto riesgo. Para efectos del presente decreto, se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto -ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 768 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el artículo 13 del Decreto 723 de 2013, corresponde al contratante asumir el valor de la cotización de los
sustituya”.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el artículo 13 del Decreto 723 de 2013, corresponde al contratante asumir el valor de la cotización de los contratistas de prestación de servicios cuyas actividades hayan sido clas ificadas en riesgos
IV y V.
El artículo 2.2.4.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, No. 1072 de 2015, asimila las actividades de alto riesgo como: “(…) aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V, a que hace referencia el Decreto-ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
El artículo 3 del Decreto 1273 de 2018 modificó el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, estableciendo que “(…) Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. (…) El contratante debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgos IV o V”
El IDRD con el acompañamiento de ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. estableció los niveles de riesgo de conformidad con la identificación de los peligros y factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los contratistas de prestación de servicios,
iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”, para la vigencia presupuestal 2026, de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto”.
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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD En virtud de lo anterior y con el propósito de respaldar presupuestalmente el pago de los aportes de riesgos laborales de los contratistas antes señalados, se solicitó al Área de Presupuesto la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, por lo que el Profesional Especializado Grado 10 de dicha área expidió el CDP No. 4220 expedido el 17 de abril de 2026, por valor de SIETE MILLONES PESOS M/CTE ($7.000.000), con cargo al Rubro O230117430120240245 “Formación integral de la primera infancia, in fancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C”.
La Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD mediante la Resolución No. 176 del 6 de febrero de 2024 "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones" aclarada mediante la Resolución 1677 de 14 de noviembre de 2024, en el artículo primero realizó la siguiente delegación:
“(...) ARTICULO PRIMERO. Delegar la competencia para ordenar el gasto, el pago y celebrar los contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
artículo primero realizó la siguiente delegación:
“(...) ARTICULO PRIMERO. Delegar la competencia para ordenar el gasto, el pago y celebrar los contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales así: 1Los asociados a cada uno de los proyectos de inversión, en los correspondientes Gerentes de Proyectos de Inversión del Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRDo quien haga sus veces.(…)”.
Es así como, el a rtículo primero de la Resolución 176 de 2024, aclarada mediante la Resolución 1677 de 14 de noviembre de 2024, se delegó en el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte la competencia para ordenar el gasto, el pago y aquellos actos inherentes de la actividad contractual, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales que estén asociados al proyecto en el cual ejerce como gerente.
Mediante la Resolución 1004 del 12 de julio 2024, “Por la cual se designan Gerencias de los Proyectos de Inversión y se delegan unas funciones”, expedida por la Dirección General del Instituto, se designaron los proyectos de inversión y los funcionarios a cargo de cada uno de ellos, entre ellos al Subdirector Técnico de Recreación y Deporte, le fueron asignados los siguientes proyectos de inversión : 8154 “Implementación de los programas de BOGOTA DEPORTIVA desde la iniciación hasta el rendimiento en Bogotá D.C ”., 8155 “Desarrollo de programas recreativos y de actividades física en Bogotá D.C ”. y 8159 “Formación integral de la primera infancia, infancia,
adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C”. para la vigencia presupuestal 2026 en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 723 de 2013.
Parágrafo. El supervisor de los contratos de prestación de servicios clasificados en el nivel IV y V del proyecto de inversión 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”, deberá reportar mensualmente la liquidación de los aportes que deberán reconocerse a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL Positiva compañía de seguros S.A.) mediante formato de Certificación de Pago ARL dirigido a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, así mismo deberá ser informada oportunamente a la ordenación del Gasto.
ARTÍCULO 2°. –AUTORIZAR a la Subdirección Administrativa y Financiera el pago la ARL de los contratistas de prestación de servicios que han sido clasificados en el nivel de riesgo IV y V del proyecto de inversión 8159 “ Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C”. con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4220 expedido el 17 de abril de 2026, por valor de SIETE MILLONES PESOS M/CTE ($7.000.000), correspondiente al Rubro O230117430120240245 “Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de
Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06
Tel: 6605400
www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD El supervisor mediante formato de Certificación de Pago ARL, dirigido a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, reportará mensualmente la liquidación de los aportes que deberán reconocerse a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL Positiva com pañía de seguros S.A.) por los contratos de prestación de servicios clasificados en el nivel IV y V a su cargo y deberá ser informada oportunamente a la ordenación del Gasto.
La vigencia de la presente Resolución será hasta el vencimiento de los plazos contractuales establecidos con los contratistas clasificados en riesgo IV y V del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. – RECONOCER el gasto de los aportes al sistema de Riesgos Laborales a favor de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. con NIT 860.011.153-6, de los contratistas de prestación de servicios clasificados en Riesgos Laborales IV y V del proyecto de inversión No. 8159 “Formación integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C”. para la vigencia presupuestal 2026 en
ARTÍCULO 4°. – La vigencia de esta Resolución será hasta el vencimiento de los plazos contractuales establecidos con los contratistas de prestación de servicios que han sido clasificados en riesgo IV y V del proyecto de inversión No. 8159 Formación integral de la primera infancia, adolescencia y juventud a través de procesos de exploración, apropiación e iniciación mediante el juego y el deporte en Bogotá D.C.”
ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de ejecución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. el día 2/06/2026
IVÁN DARIO MORALES CAICEDO
Subdirector Técnico de Recreación y Deporte
Proyectó: Jonatán David TellezContratista -STRD
Revisó: Oswal herrera Hernández-Abogado Contratista STRD-JEC
Mauricio Galvis Badillo – Abogado contratista – STRD América Monge Romero-Contratista-STRD Andrea Yeraldin Murcia Martin – Abogada contratista – STRD Aprobó: William Rene Torres Agudelo – Asesor de Dirección Código 105 Grado 1