🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IDRD - Resolución 866 de 2024

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IDRD - Resolución 866 de 2024
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.” I D R D La Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 del Decreto 555 de 2021, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 170 de 2023, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de

los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”. Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala: “El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”. Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: “(…) Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades

colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”. (…)” Que el artículo 89 del Decreto 555 de 2021 “(…) Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (…)”, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público, define entre otros objetivos específicos del Sistema de Espacio Público ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.” I D R D Peatonal para el Encuentro; aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración, garantizando su uso, goce y disfrute para todos. Que a su vez, el artículo 90 del Decreto ídem, de los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, dispone que: “Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público” y

señala que el sistema se organiza a partir de entre otros, los siguientes elementos: “(…) 1. Parques de la Red Estructurante. Corresponden a los denominados en el inventario como Parques Metropolitanos y Zonales y en general, aquellos de más de una hectárea que proveen una oferta cualificada para el aprovechamiento del tiempo libre que dan soporte a la escala regional y distrital, no solo en términos de las interacciones humanas que ahí tienen lugar, sino también por su aporte a la conectividad ambiental y ecosistémica del territorio bogotano.

2. Parques de la Red de Proximidad. Son principalmente aquellos de menos de una hectárea, que proveen una oferta desconcentrada y diversa de actividades de aprovechamiento del tiempo libre a escala local, atendiendo criterios de proximidad.” Que el artículo 127 del Decreto 555 de 2021 dispone: “(…) Proyecto específico. El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos de encuentro deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público. (…)” Que la Resolución IDRD No. 170 de 2023 “(…) Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) de Construcciones conforme al artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 (…)” resuelve: “(…) Delegar en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de

aprobar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones de los proyectos específicos que se generen en espacios públicos peatonales y para el encuentro, constituidos sobre el Sistema de Parques y Escenarios Especiales, en el marco de lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021; así como, la de expedir los reglamentos, manuales y/o procedimientos que se requieran para el debido cumplimiento de dicha función por parte del IDRD. (…)” Que el artículo 593 del Decreto 555 de 2021 en el régimen de transición establece: “(…) Los actos administrativos de contenido particular y concreto que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y los derechos y las obligaciones contenidas en ellas. Las normas urbanísticas definidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los derechos de construcción y desarrollo autorizados en las ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.” I D R D licencias urbanísticas y actos administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados, atendiendo a la Constitución y la Ley (…)”, encontrándose la licencia de urbanismo del proyecto Icatá 2, expedida bajo el marco normativo del Decreto 190 de 2004, norma bajo la cual se adelanta la revisión, verificación y validación del Proyecto Específico.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16, del Decreto 072 de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, para la entrega material de las zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, se deberá allegar: “la Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.” Que en virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes aplicables, el IDRD adoptó el Procedimiento “APROBACIÓN DE PROYECTO ESPECÍFICO DE ZONAS DE CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PRODUCTO DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO”, el cual se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Procesos de la Entidad “ISOLUCIÓN”, en el cual se precisan los insumos y etapas para solicitar la vocación, los lineamientos y características recreo deportivas, la verificación del Proyecto Específico de las zonas de cesión y la expedición de la constancia de visita. Que en el marco del procedimiento precitado, mediante radicado No. 20222100197092 del 12 de julio de 2022, el urbanizador responsable de la Urbanización Icata 2 aprobada mediante la resolución de urbanismo No. RES 11001-4-20-1429 del 19 de marzo de 2020

“(…) Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico y se concede Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo, para el desarrollo urbanístico denominado ICATA 2, a desarrollarse en el predio con nomenclatura urbana AC 127 54 57 IN 1 (Actual), se establecen sus normas, se fijan las obligaciones urbanísticas y compromisos a cargo del titular de la licencia urbanística y del urbanizador responsable. Localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C. (...)”,solicitó ante esta Entidad, la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de la zona de cesión “Parque Obligatorio” del mencionado urbanismo , aportando para ello copia de la Licencia urbanística, con una vigencia de 24 meses para el desarrollo de las obras y el plano urbanístico No. CU4S102/4-32. Que la mencionada Licencia Urbanística fue prorrogada por la Curaduría Urbana No. 5, mediante la Resolución No RES 11001-5-22-1416 del 10 de mayo de 2022 por 12 meses más, expedida a nombre de la Universidad de los Andes, identificada con Nit 860.007.3861, representada legalmente por la señora RAQUEL BERNAL SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.621.767. Que la citada Licencia urbanística fue objeto de Revalidación mediante la Resolución No. RES 11001-5-23-2256 del 4 de julio de 2023 “(…) Por el cual se concede la Revalidación de la Licencia de Urbanismo aprobada mediante el Acto Administrativo No. 11001-4-201429 del 19 de marzo de 2020, para el predio ubicado en la dirección AC 127 54 57,

pertenecientes a la localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C. (…)”, acto administrativo que amplia el plazo para la ejecución de obras de urbanismo hasta el 11 de julio de 2025. ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.” I D R D Que en el artículo 12 de la resolución de urbanismo No. RES 11001-4-20-1429 del 19 de marzo de 2020, se indican las obligaciones a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable, entre las cuales se encuentran: “(…)1. La obligación de incorporar las áreas públicas en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, expresando que este Acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del Decreto 190 de 2004 (P.O.T.), Decreto Distrital 545 de 2016, 308 de 2018 y Decreto Nacional 1077 de 2015 (Artículo 2.2.6.1.4.6),

2. La obligación de ejecutar las obras de urbanización en general, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados por las Empresas de Servicios Públicos y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita al Distrito Capital, con destino a vías locales y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida,

3. La ejecución y entrega de las obras y/o dotaciones proyectadas para las zonas de cesión

obligatoria gratuita al Distrito Capital de conformidad con la licencia de urbanismo, así como la estabilidad y calidad de las obras a cargo del urbanizador responsable, tal y como lo establece el Artículo 15 del Decreto 545 de 2016.(…)” Que en el artículo 258 del Decreto 190 de 2004, marco normativo de las resoluciones de urbanismo precitadas, se establece: “(…) Artículo 258. Obligatoriedad del proyecto específico para los parques vecinales. Los parques vecinales existentes y los que se generen como producto de los procesos de urbanización, deberán contar con el proyecto específico respectivo. Los que no cuenten con proyecto específico no harán parte de los planes maestros ni del inventario y beneficios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

(IDRD).

En los casos de parques vecinales generados dentro del proceso de desarrollo por urbanización, la responsabilidad de su diseño, construcción y dotación será de los urbanizadores. Una vez ejecutado el proyecto se entregará al Distrito. Las zonas destinadas a equipamiento comunal público se entregarán empradizadas y con andenes. (…)” Que el literal b) del artículo 49 del Decreto 327 de 2004, determina que los proyectos urbanísticos en el ámbito del tratamiento de desarrollo tienen dentro de sus obligaciones: “(…) b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). (…)” Que mediante radicado IDRD No. 20222100197092 del 12 de julio de 2022, la sociedad

ESPACIO LIBRE S.A.S., en calidad de consultor del urbanizador, solicitó ante esta Entidad lo relacionado con la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de la zona de cesión para parque de la urbanización, la cual fue atendida con radicado IDRD No. 20224100142611 del 19 de julio de 2022, indicando que la zona de cesión para parque de la urbanización, conforma un parque de proximidad para la recreación pasiva, con un área total de 1336.09 m2 y que los componentes funcionales son: • “(…) Componente Principal: o Juegos (J): Se deberá considerar dotar el parque con una zona de ejercicios tipo multifuerza. • Componente Complementario: ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.” I D R D o Plazoleta (P): Se deberán generar plazoletas que demarquen los accesos, articulen circulaciones y sirvan como espacio para el acompañamiento al componente principal y secundario. Se debe considerar en el trazado de los senderos, la articulación con el espacio público existente en el entorno. o Ecológico (E): Debe incluirse un proyecto de arborización con la asesoría del Jardín Botánico José Celestino Mutis en el marco de lo establecido en el Decreto 531 de 2010. (…)” Que mediante el radicado IDRD No. 20242100044592 del 12 de febrero de 2024, la sociedad Espacio Libre S.A.S, radicó ante este Instituto el Proyecto Específico de la zona

de cesión para parque “Parque Obligatorio” producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba, atendiendo los lineamientos dados por parte de la Entidad. Que el proyecto presentado, consiste en el desarrollo de un parque de proximidad para la recreación pasiva, con un área total de 1.336,09 m2, dotado de una zona de ejercicios accesible, una plazoleta de acompañamiento dotada con mobiliario urbano y dejando el 72 % de su área como zona verde arborizada y permeable. El predio en mayor extensión del cual se genera la zona de cesión objeto del presente Acto Administrativo, se encuentra ubicado en la Calle 127 No. 54-57 (Actual) y se identifica con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 50N-722189 y con CHIP: AAA0124BPWW. Que el Proyecto de arborización y paisajismo fue aprobado por el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias mediante Acta 1399 del 4 de diciembre de 2023. Que en virtud del régimen de transición dispuesto en el Decreto 555 de 2021 y dado que las resoluciones de urbanismo expedidas para el proyecto tienen como marco normativo las disposiciones establecidas en el Decreto 190 de 2004, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte revisó la documentación del Proyecto Específico, con base en el formato denominado “REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN PROYECTO ESPECÍFICOURBANIZADORES DECRETO 190”, el cual hace parte del procedimiento de aprobación de proyectos específicos para parques

producto del proceso de urbanización, observando que el proyecto puesto a consideración cumple los lineamientos dados mediante el radicado IDRD No. 20224100142611 del 18 de julio de 2022, así como el marco normativo aplicable. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Aprobar el Proyecto Específico de la zona de cesión “Parque Obligatorio” producto de la Urbanización Icata 2, presentado por la sociedad URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A. con NIT. 800136561 -7 en calidad de titular de la licencia de urbanismo y Fideicomitente Desarrollador del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO CORDOBA, representada legalmente por el Señor ENRIQUE CASTRO HENAO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.521. El predio en mayor extensión del cual se genera la zona de cesión se identifica con: ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.”

I D R D

Dirección Calle 127 No. 54-57 (Actual) Matrícula Inmobiliaria 50N-722189 Chip AAA0124BPWW Lo anterior en cumplimiento a las obligaciones urbanísticas adquiridas con la ejecutoria de las Resoluciones de Urbanismo No. RES 11001-4-20-1429 del 19 de marzo de 2020 (Inicial), RES 11001-5-22-1416 del 10 de mayo de 2022 (Prórroga)

y RES 11001-5-23-2256 del 4 de julio de 2023 (Revalidación), expedidas por las Curadurías Urbanas No. 4 y 5. Parágrafo Hace parte de la presente Resolución, el formato de revisión verificación y validación proyecto específico diligenciado por esta Entidad, con base en los documentos aportados por el titular de la licencia de urbanismo mediante el radicado IDRD No. 20242100044592 del 12 de febrero de 2024. Los registros que se generen relacionados con el diseño, adecuación, dotación, construcción y entrega de las zonas de cesión se consignarán en el expediente virtual No. 2022410660300063E del sistema de gestión documental del Instituto. Artículo 2: Responsabilidad. Al tratarse del cumplimiento de obligaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017, la responsabilidad sobre los diseños y la correcta ejecución de las obras de urbanismo se encuentra a cargo de la Sociedad URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A. con NIT. 800136561 -7, representada legalmente por el señor ENRIQUE CASTRO HENAO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.521 en calidad de titular de la licencia de urbanismo y del Ingeniero RICARDO ALBERTO SALGADO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.678 y matricula profesional 2520262038, en su calidad de urbanizador responsable.

Parágrafo: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1203 de 2017 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario

del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, el urbanizador deberá realizar las obras de forma tal que se garantice la salubridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos edificados y los elementos constitutivos del espacio público. Artículo 3. Plazo. Las labores de adecuación, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital de las zonas de cesión producto del proceso de urbanización, corresponden al cumplimiento de obligaciones urbanísticas, las cuales deberán atenderse en vigencia de la resolución de urbanismo No RES 11001-5-23-2256 del 4 de julio de 2023.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 072 de 2023, el titular de la licencia de urbanismo deberá iniciar el proceso de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación,. ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque

producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.” I D R D Artículo 4. Entrega Material de la Zona de Cesión: La entrega y titulación de las zonas

de cesión producto del proceso de urbanización deberá adelantarse ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en virtud de lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, observando el procedimiento dispuesto en el Decreto 072 de 2023. Artículo 5. Constancia de visita: Previo a la entrega material de la zona de cesión, y una vez concluidas las obras, la sociedad titular de la licencia de urbanismo y/o el urbanizador responsable, deberán tramitar ante el IDRD la constancia de visita con el fin de verificar la concordancia de la propuesta arquitectónica presentada con la obra ejecutada, conforme a lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto 072 de 2023. Artículo 6. Documentos soporte constancia de visita: Conforme se encuentra dispuesto en la guía de trámites y servicios del Distrito Capital, con su solicitud de visita deberá presentar ante esta Entidad lo siguiente:

1. Copia de la recepción del alumbrado público de las zonas de cesión expedida por la UAESP. (.PDF)

2. Copia de la recepción del arbolado urbano por parte del Jardín Botánico José

Celestino Mutis. (.PDF)

3. Presupuesto de obra de los parques firmado por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal, con base en el cual se revisará que los valores asegurados se encuentren ajustados a los precios unitarios de obra publicados en la página web del IDRD. Incluir código CIO. (.XLS) y (.PDF)

4. RUT y/o Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio y copia cédula del representante legal de la urbanizadora, titular de la licencia y urbanizador responsable. (.PDF)

5. Plano(s) record de las obras ejecutadas, en el cual se evidencien:

a. Las estructuras empleadas para las zonas duras. (.PDF) y (.DWG) b. La arborización del parque. (.PDF) y (.DWG) c. Las redes para la captación y disposición del agua lluvia, especificando los materiales empleados hasta el punto de entrega. (.PDF) y (.DWG) d. Para las redes eléctricas, se considera válida la presentación del plano de alumbrado público aprobado por CODENSA. (.PDF) y (.DWG)

6. De emplear Gránulo de Caucho Reciclado en el parque, deberá adjuntar copia de la certificación expedida por el proveedor del material, sobre el cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 442 de 2015 en cuanto a que el material proviene de Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de terceros que produzcan el Grano de Caucho Reciclado localmente, cumpliendo con la normatividad ambiental vigente y las especificaciones técnicas que regulan la materia, así como que el espesor de lo instalado se encuentra de conformidad con la NTC 5176. (.PDF)

7. Copia de las Resoluciones de urbanismo, sus modificaciones, prórrogas y revalidaciones. (.PDF).

8. Copia de los Planos Urbanísticos vigentes. (.PDF)

9. Recomendaciones y lineamientos para el mantenimiento de la infraestructura desarrollada por el urbanizador. (.PDF)

10. Memoria de cuantificación con base en planos record. (.PDF) y (.DWG)

________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.”

I D R D

11. Matrícula Profesional del Ingeniero o Arquitecto que certifica el contenido de los planos record presentados.

Parágrafo 1: Los planos deben firmarse por parte del profesional responsable (Ingeniero Civil o Arquitecto) que certifica su contenido. Parágrafo 2: La Entidad atenderá su solicitud, indicando la anuencia sobre el presupuesto presentado, así como la fecha en la cual se adelantará la visita. Artículo 7. Garantía: De encontrase concordancia entre el proyecto aprobado por el IDRD, y las obras adelantadas por el urbanizador, se remitirá copia de la Constancia de Visita con la cual el urbanizador deberá tramitar y presentar ante el IDRD, la garantía de estabilidad de las obras, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 072 de 2023. Parágrafo 1. Condiciones de la Garantía: La póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá especificar como mínimo: • Tomador/garantizado: La Sociedad URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A. con NIT. 800136561 -7 en su condición de titular de la licencia de urbanismo y/o el Ingeniero RICARDO ALBERTO SALGADO SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.678, portador de la Matrícula Profesional No.

2520262038, en calidad de urbanizador responsable.

  • Asegurado: Bogotá D.C.- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD identificado con NIT 860061099-1
  • Dirección: Calle 63 No. 59A-06 – Teléfono: 6605400 • Vigencia: será de cinco (5) años contados a partir de la fecha que se indique en la visita. • Valor Asegurado: 50% del valor de las obras, calculado sobre el presupuesto de obras debidamente suscrito por el representante legal, contador y/o revisor fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable. • Riesgo / Amparo: Estabilidad de la obra en zonas de cesión no viales /Construcción de obras civiles y edificios. • Objeto: Garantizar la estabilidad de las obras de urbanismo no viales de la urbanización Icata 2, señaladas en el plano urbanístico No. CU4S102/4-32, adoptado mediante las resoluciones No. RES 11001-4-20-1429 del 19 de marzo de 2020 (Inicial), RES 11001-5-22-1416 del 10 de mayo de 2022 (Prórroga) y RES 11001-5-23-2256 del 4 de julio de 2023 (Revalidación) de las Curadurías Urbanas

No. 4 y 5. Parágrafo 2: La entidad entregará copia de la garantía aprobada, para que culmine el procedimiento de entrega y titulación de las zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Parágrafo 3: Hasta tanto no se culmine satisfactoriamente la entrega y titulación de las

zonas de cesión ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la administración, vigilancia y ornato de los predios, continuará a cargo del titular de la ________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.866 “Por la cual se aprueba el proyecto específico de la zona de cesión para parque producto de la Urbanización Icata 2 de la localidad de Suba en Bogotá D.C.” I D R D licencia de urbanismo, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que adelanten las entidades competentes. Artículo 8. Notificar a través de medios electrónicos al titular de la licencia, la Sociedad URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A. con NIT. 800136561 -7, y/o al urbanizador responsable; el Ingeniero RICARDO ALBERTO SALGADO SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.678 y Matrícula Profesional No. 2520262038 o a sus apoderados legalmente constituidos o a la persona que ellos autoricen; en la dirección electrónica reportada por el interesado (espaciolibresas@gmail.com ), según lo establecido en el procedimiento previsto en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9. Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la Alcaldía Local de Suba, una vez se encuentre ejecutoriada.

Artículo 10. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes de Ley 1437. Artículo 11. Publicación y Vigencia. La pres

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...