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IDRD - Resolución 872 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 872 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 872 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2023 - 2025” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Resolución 788 de 2019, la Resolución 002 de 2023 de la Junta Directiva del IDRD, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, estableció que: “En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y salud, señalan en el artículo 1º de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los Lugares de trabajo”, lo siguiente: “(…) Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución (…)”.

Que el artículo 2° de la citada Resolución, dispone: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: - De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. – De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. – De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. – De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité”. Que el artículo 5° de la resolución ibídem, indicó: “(…) el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre…)”. Que, conforme lo anterior, se hace necesario designar 2 representantes de la Entidad con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, para el período 2023 – 2025. Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados frente al Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: “(…) Los soportes de la convocatoria, elección y IDRD ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 872 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2023 - 2025” conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones (…)”. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, señala: “(…) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente (…)”. Que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución 737 del 21 de junio de 2023, convocó a los empleados de carrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción, a participar en el proceso de elección de los Representantes principales y suplentes de los funcionarios ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST para el período 2023 – 2025. Que el día 17 de julio del 2023 de 8:00 am a 4:00 pm, se efectuó la elección virtual y física de los dos (2) representantes principales con sus respectivos suplentes, por parte de los

servidores (as) públicos (as) ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST de la Entidad. Que conforme al escrutinio realizado sobre la votación efectuada por los servidores (as) públicos (as) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se obtuvo el siguiente resultado consignado en el Acta de cierre de Escrutinios: VOTACION GENERAL DESCRIPCIÓN Número Porcentaje Servidores con derecho a voto electoral 234 100% Votos electrónicos 160 68,4% Votos físicos 5 2,1% Total 165 70,5% Los resultados de la votación fueron: Votos Votos Total CANDIDATO % físicos Electrónicos Votos Hasbleidy Useche León 2 62 64 38,79% Yuri Andrea Garzón Aranda 2 56 58 35,15% Andrés Felipe López Ortiz 1 22 23 13,94% Carlos Andrés Gómez 0 15 15 9,09% Castrillón Voto en blanco 0 5 5 3,03% TOTAL 5 160 165 100% Que de acuerdo con los resultados obtenidos las servidoras públicas elegidas para representar a los servidores (as) públicos (as) del IDRD ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST para el periodo 2023 - 2025 son:

REPRESENTANTE PRINCIPAL REPRESENTANTE SUPLENTE

Hasbleidy Useche León Andrés Felipe López Ortiz Yuri Andrea Garzón Aranda Carlos Andrés Gómez Castrillón Que, en mérito de lo expuesto, IDRD ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 872 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2023 - 2025” RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el TrabajoCOPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, integrada por dos (2) Representantes de los Empleados Públicos con sus respectivos suplentes y dos (2) Representantes de la Entidad, para el período 2023 - 2025, tal como se describe a continuación:

1. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Nombre: HASBLEIDY USECHE LEÓN Cargo: Técnico Operativo 314 -10 (E)

Área: Subdirección de Contratación Nombre: YURI ANDREA GARZÓN ARANDA Cargo: Técnico Operativo 314 - 07

Área: Subdirección Técnica de Recreación y Deporte

2. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Nombre: ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ORTIZ Cargo: Secretario Ejecutivo 425 – 10

Área: Área de Atención al Ciudadano

Nombre: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ CASTRILLÓN

Cargo: Técnico Operativo 314-10

Área: Área de Administración de Escenarios

3. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD

Nombre: MELISSA ANDREA VALERO YAGUE Cargo: Asesora 105 - 01

Área: Dirección General Nombre: HÉCTOR WILLIAM MAZUERA ALCALDE Cargo: Profesional Especializado 222 - 09

Área: Área de Promoción de Servicios

4. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LA ENTIDAD Nombre: JOHN ANDERSON MORENO PAREJA Cargo: Profesional Especializado 222 - 07

Área: Subdirección de Contratación

Nombre: ROSE AMMARANTHA WASS SUAREZ

Cargo: Auxiliar Administrativo 407-01

Área: Subdirección Técnica de Recreación y Deporte ARTÍCULO 2. La elección de los representantes de los empleados y la administración ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del 22 de julio de 2023 hasta el 21 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3. Designar como Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, al servidor público HÉCTOR WILLIAM MAZUERA ALCALDE, Profesional Especializado Código 222 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 872 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el periodo 2023 - 2025” Grado 09 del Área de Promoción de Servicios de la entidad, de conformidad con lo señalado

en el artículo 9° de la resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social y Salud. ARTÍCULO 4. El Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986, así como las normas que le modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 5. En la primera reunión, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en pleno, elegirá al (la) Secretario (a) del COPASST entre la totalidad de sus miembros, conforme lo indicado en el artículo 9° de la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo, y de Seguridad Social y Salud. ARTÍCULO 6. Elegido el (la) Secretario (a) del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución 2013 de 1986, así como las normas que le modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 7. El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, además de las responsabilidades señaladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, así como las normas que le modifiquen o reglamenten.

ARTÍCULO 8. Esta resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 564 del 22 de julio de 2021. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el día, 19-07-2023 BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General Proyectó: Carol Andrea Rincón Rodriguez – Profesional Especializado Código 222 Grado 06 – Área Desarrollo Humano Revisó: Margarita Rosa Álvarez Llinás – Profesional Especializado Código 222 Grado 07 - Área Desarrollo Humano Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Vo.Bo .: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Blanca Stella Bohórquez, Secretaria General

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