IDRD - Resolución 873 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 873 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
IDRD
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.873_
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR BOLSAS DE PRODUCTOS No. IDRDSG-BP-013-2026”
EL SECRETARIO GENERAL,
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, Resolución 176 de 2024 aclarada por la Resolución No. 1677 de 2024, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece que, " son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (...)"
Que a su vez el artículo 52 Constitucional contempla en su Capítulo II de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales reconoce el derecho al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, al señalar:
"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como
Económicos y Culturales reconoce el derecho al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, al señalar:
"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."
Que el IDRD tiene a su cargo promover el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá, para lo cual debe contar con re cursos financieros, físicos y humanos para desarrollar las actividades comprendidas en los proyectos de inversión de la entidad, con el propósito de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia, mejorar la calidad de vida, garantizar la defensa de lo público y el medio ambiente que haga de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente.
Que es así como, el IDRD dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes – STRD, la Subdirección Técnica de Construcciones – STC y la Subdirección Técnica de Parques – STP como áreas misionales, encargadas de operar los di ferentes programas y recintos, y con la Subdirección Administrativa y Financiera, como Área Administrativa de apoyo
Técnica de Parques – STP como áreas misionales, encargadas de operar los di ferentes programas y recintos, y con la Subdirección Administrativa y Financiera, como Área Administrativa de apoyo transversal que tienen como propósito principal:
Dependencia Misión / Función Principal Subdirecci ón Administra tiva y Financiera Planificar, coordinar y ejecutar la gestión administrativa y financiera del Instituto, incluyendo talento humano, presupuesto, contabilidad, tesorería, recursos físicos, tecnológicos y logísticos, garantizando el soporte transversal necesario para el cumplimiento de la misión institucional. Subdirección Técnica de Construccione s Planificar, coordinar y ejecutar proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura deportiva y recreativa, conforme a los planes del Instituto y los lineamientos normativos.IDRD
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Subdirección Técnica de Parques Dirigir, coordinar y controlar la planeación, ejecución y mantenimiento de los parques de Bogotá, en concordancia con las políticas de sostenibilidad y aprovechamiento del espacio público para fines recreativos. Subdirección Técnica de Recreación y Deportes Diseñar, implementar y evaluar programas de recreación, deporte y actividad física dirigidos a toda la población, articulando los recursos técnicos y logísticos del Instituto para la promoción de hábitos de vida saludable y el aprovechamiento del tiempo libre. Que, por su parte, la Subdirección Técnica de Parques, en adelante – STP, tiene contempladas la
logísticos del Instituto para la promoción de hábitos de vida saludable y el aprovechamiento del tiempo libre. Que, por su parte, la Subdirección Técnica de Parques, en adelante – STP, tiene contempladas la operación y administración del sistema distrital de parques y espacios, haciendo necesario el desplazamiento hasta los parques administrados con el fin de realizar l as visitas técnicas y de seguimiento al funcionamiento de cada espacio. Que, la Subdirección Técnica de Construcciones, tiene como objetivo mejorar la infraestructura del Sistema Distrital de Parques y locativa en la ciudad región para la promoción de eventos deportivos de alto rendimiento, recreación y actividad física, brindado también a deportistas y organismos deportivos escenarios especializados para la práctica deportiva, por consiguiente y para el cumplimientos de las actividades y metas establecidas dentro de esta dependencia es necesario contar con el servicio de transporte para realizar el seguimiento y visitas que se requieran a cada una de las obras y adecuaciones a cargo de la Subdirección y que impliquen desplazamientos de los funcionarios y/o colaboradores de esta Subdirección.
Que por su parte, el Área de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera – SAF, es la encargada de coordinar el servicio de transporte de funcionarios y colaboradores de la entidad y por ende , es la responsable de brindar apoyo a las demás dependencias del IDRD, mediante la oportuna atención de sus solicitudes de movilización de forma segura e ininterrumpida, de tal forma que puedan desarrollar las actividades a su cargo en las diferentes localidad es de Bogotá D.C., en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (Ley 2199-2022).
Que, el parque automotor de propiedad de la entidad es insuficiente para cubrir la demanda de
Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (Ley 2199-2022).
Que, el parque automotor de propiedad de la entidad es insuficiente para cubrir la demanda de solicitudes de traslado realizadas por las subdirecciones, dado que el instituto solo cuenta con siete (7) vehículos propios que no satisfacen la necesidad requerida , por cuanto esta supera la capacidad operativa; en este sentido, se requiere contar con el servicio especial de transporte de pasajeros, lo cual le permitirá al IDRD disponer de vehículos adicionales, con el fin de atender de manera oportuna y adecuada , las solicitudes de desplazamiento de funcionarios y colaboradores de la Entidad a las diferentes localidades del Distrito Capital, para la ejecución de las tareas propias de su misión, objetivos y metas institucionales.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el IDRD en su compromiso de brindar a sus funcionarios y colaboradores las condiciones requeridas para su adecuado desempeño; así como incidir en el mejoramiento continuo y cumplir con los compromisos adquiridos, en el sentido de ofrecer una respuesta óptima para suplir la necesidad de transporte y garantizar el desplazamiento en condiciones seguras y conforme a las especificaciones y requisitos descritos en la ficha técnica que hace parte integral del presente documento; se hace necesario adelantar el proceso contractual pertinente, con el propósito de cubrir esta necesidad, la cual se satisface mediante la contratación del servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros.
Que teniendo en cuenta el objeto del proceso de contratación, esto es el servicio de transporte terrestre especial de pasajeros, mediante el uso de camionetas, este se considera de características técnicas uniformes debido a que sus condiciones de ejecución, cobertura, capacidad operativa, tipo de
Que teniendo en cuenta el objeto del proceso de contratación, esto es el servicio de transporte terrestre especial de pasajeros, mediante el uso de camionetas, este se considera de características técnicas uniformes debido a que sus condiciones de ejecución, cobertura, capacidad operativa, tipo de vehículos, requisitos de seguridad, habilitación legal, tiempos de disponibilidad y demás aspectos técnicos descritos dentro de la ficha técnica , son considerados de manera uniforme, permitiendo que múltiples proveedores ofrezcan el servicio bajo los mismos estándares de calidad y desempeño. Lo anterior permite que su prestación no se deba de desarrollos metodológicos particulares, si no al cumplimiento de condiciones técnicas previamente definidas y verificables, permitiendo que haya multiplicidad de proveedores que puedan cumplir con las condiciones para la prestación del servicio.
Que por lo anterior y atendiendo a la causal de selección abreviada que se encuentra en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 del 2007, el presente proceso contractual se encuentra estipulado como adquisición o suministro de bienes y se rvicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
Que, si bien se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios No. CCE -144-2023 para la prestación del servicio de transporte terrestre especial de pasajeros, la Entidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, realizó el análisis correspondiente, evidenciandoIDRD
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que la adquisición a través de la Bolsa Mercantil de Colombia ofrece condiciones económicas más favorables que las derivadas del citado instrumento de agregación de demanda, razón por la cual
que la adquisición a través de la Bolsa Mercantil de Colombia ofrece condiciones económicas más favorables que las derivadas del citado instrumento de agregación de demanda, razón por la cual resulta procedente acudir a este mecanismo.
Que, una vez definido s los beneficios y ventajas de la modalidad de selección y a tendiendo lo establecido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, respecto de la Bolsa Mercantil, se encuentra que es un mecanismo apropiado para la adquisición de los bienes y servicios que actualmente requiere el IDRD en el presente caso. Dicho organismo está facultado para que en rueda de negocios se celebren operaciones por parte de las entidades públicas a través de la modalidad de selección ab reviada, para la compra de bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes.
Que, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A - BMC, se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro Nacional del Mercado de Valores mediante la Resolución 587 del 9 de julio de 2004 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual se aplican las disposiciones previstas en el Decreto 2555 de 2010, siendo la única sociedad que a la fecha se encuentra autorizada para desarrollar el objeto social propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
Que, para tal fin, la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC provee un listado de los bienes y servicios de características uniformes susceptibles de adquisición por cuenta de las entidades estatales a través de Bolsa, así como los productos inscritos que puedan satisfacer su necesidad.
Que los productos son flexibles permitiendo que la Entidad compre lo que realmente necesita de una
características uniformes susceptibles de adquisición por cuenta de las entidades estatales a través de Bolsa, así como los productos inscritos que puedan satisfacer su necesidad.
Que los productos son flexibles permitiendo que la Entidad compre lo que realmente necesita de una manera segura y bajo las condiciones y reglas del mercado, aspectos que de múltiples maneras dan seguridad y confianza a la Entidad.
Que así mismo, cuenta con los compradores y vendedores que actúan a través de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, las cuales, junto con la Bolsa Mercantil son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las Entidades Estatales cuentan con una asesoría permanente por parte de las Sociedades Comisionistas de Bolsa y acompañamiento constante de la BMC desde la estructuración del negocio hasta la terminación de la operación.
Que por medio de la BMC se atienden las necesidades de compra de las Entidades Estatales cumpliendo con los principios de la contratación estatal, tales como: transparencia, economía y selección objetiva.
Que la Bolsa Mercantil de Colombia cuenta con un sistema de compensación y liquidación que propende por el pago eficiente de la operación de conformidad con el cumplimiento de la entrega en tiempo y calidades del bien o servicio adquirido.
Que con la contratación del referido servicio se garantizará a los funcionarios y colaboradores de la Entidad, contar con el transporte requerido, para la realización de las actividades programadas (como la visita a los escenarios, actividades de supervisión y seguimiento de avance de obras, cubrimiento de torneos, ciclovía, entre otras), de acuerdo con la necesidad del servicio; razón por la cual el proceso se adjudicará por la totalidad del presupuesto oficial hasta agotar el mismo y se ejecutará teniendo en
torneos, ciclovía, entre otras), de acuerdo con la necesidad del servicio; razón por la cual el proceso se adjudicará por la totalidad del presupuesto oficial hasta agotar el mismo y se ejecutará teniendo en cuenta los valores unitarios de los precios ofertados en el proceso de selección.
Que por los anteriores beneficios , y considerando que el IDRD requiere satisfacer la necesidad de contar con el servicio especial de transporte de pasajeros, lo cual realizará por medio de Bolsa Mercantil, la entidad podrá disponer de vehículos adicionales, con el fin de atender de manera oportuna y adecuada, las solicitudes de desplazamiento de funcionarios y colaboradores de la Entidad a las diferentes localidades del Distrito Capital, para la ejecución de las tareas propias de su misión, objetivos y metas institucionales. Que, el Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación teniendo en cuenta la información allegada por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera, elaboró el análisis del mercado y el análisis del sector todos encaminados a contratar la “ PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA
ENTIDAD”
Que, el Decreto 1082 de 2015, estableció como una forma de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes la Bolsas de Productos y estableció en sus artículos 2.2.1.2.1.2.11. a 2.2.1.2.1.2.19 el régimen y disposiciones aplicables a la adquisición de este tipo de bienes y/o servicios bajo esta modalidad.IDRD
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incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que conlleve su ejecución. Que el plazo para la prestación del servicio objeto de la negociación (PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD) será de SIETE (7) MESES, el cual será contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Que, para el cumplimiento del principio rector de selección objetiva previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 1082 de 2015, en los estudios previos se establecen los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos, que se deberán cumplir para participar en el presente proceso por selección abreviada de características técnicas uniformes en bolsa de productos.
Que los estudios y documentos previos se alojarán en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC, conforme con su procedimiento.
Que el proceso de contratación se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD de la vigencia 2026. Que el artículo tercero de la Resolución 176 de 2024 (aclarada por la Resolución No. 1677 de 2024) establece: “Delegar en el(la) Secretario(a) General del IDRD o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el gasto, el pago y celebrar los contratos derivados de las modalidades de selección por Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Con tratación Directa no contemplados
para ordenar el gasto, el pago y celebrar los contratos derivados de las modalidades de selección por Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Con tratación Directa no contemplados en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo y los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la gestión celebrados con personas jurídicas.”
Que para adelantar el proceso de selección se requiere convocar a las Veedurías Ciudadanas para realizar el respectivo control social.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, le corresponde al Instituto de Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, ordenar mediante acto administrativo la apertura del proceso de selección.
Que, en sesión ordinaria No. 07 de fecha 1 de junio de 2026, los miembros del Comité de Contratación aprobaron y recomendaron al ordenador del gasto dar apertura y adelantar el Proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por bolsa de productos, recomendación que fue acogida por este.
En mérito de lo expuesto el Secretario General del IDRD
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsa de Productos para seleccionar una (1) sociedad comisionista miembro de la bolsa, a fin de que actúe por cuenta de la Entidad en la compra de bienes, productos y/o servicios para contratar la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD. ”.IDRD
este tipo de bienes y/o servicios bajo esta modalidad.IDRD
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Que el Gobierno Nacional reglamentó la constitución y funcionamiento de las bolsas de productos, para brindar a la producción nacional un escenario público, moderno y ágil para sus transacciones. Que de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar, a lo establecido en la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas concordantes, el IDRD requiere iniciar el proceso de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsas de Productos, para seleccionar una (1) sociedad comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC, para que actúe por cuenta de la Entidad en la negociación o negociaciones necesarias para contratar la “ PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS
DE LA ENTIDAD”.
Que el presupuesto estimado para el proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsa de Productos corresponde a la suma de hasta SETECIENTOS DIE CISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($717.734.935) M/CTE, dentro de este valor se entienden incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que conlleve su ejecución. Que el plazo para la prestación del servicio objeto de la negociación (PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
de bienes, productos y/o servicios para contratar la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD. ”.IDRD
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ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como presupuesto oficial destinado para el proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsa de productos la suma de hasta SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($717.734.935) M/CTE , dentro de este valor que se entienden incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que conlleve su ejecución PARÁGRAFO: El presupuesto oficial se encuentra amparado con recursos de la vigencia fiscal 2026 en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nro. 4558, 4559 y 4574 del 21 de mayo del 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Adoptar el cronograma que para su efecto disponga la Bolsa Mercantil de Colombia, conforme con su reglamento. Para tal efecto la publicidad de las actividades se surtirá en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC PARÁGRAFO: En caso de declararse desierta la selección de la firma comisionista o la realización de la rueda de negocios, se modificará el cronograma de acuerdo con los términos establecidos en la Circular Única de la BMC y el Reglamento de Funcionamiento y Operación de Bolsa.
la rueda de negocios, se modificará el cronograma de acuerdo con los términos establecidos en la Circular Única de la BMC y el Reglamento de Funcionamiento y Operación de Bolsa.
ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo señalado en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015, se convoca a las Veedurías Ciudadanas y a la ciudadanía en general, a realizar el control social, participan do en el proceso de selección, presentando recomendaciones escritas y oportunas, buscando la eficiencia y probidad que están obligados a cumplir los entes estatales. Lo anterior, en concordancia con las funciones que le corresponden a las Veedurías Ciudadanas establecidas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar los actos y documentos que correspondan y que estén asociados al presente proceso de contratación en el medio que disponga la Bolsa Mercantil de Colombia, según el procedimiento para la adquisición por bolsa de productos.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C. a los 5/06/2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL LAGOS MEDINA
Secretario General
Proyectó: Silvia Juliana Manrique Abogada contratistaSubdirección de
Contratación
Revisó: Evelyn Julieth Medina
Medina
GABRIEL LAGOS MEDINA
Secretario General
Proyectó: Silvia Juliana Manrique Abogada contratistaSubdirección de
Contratación
Revisó: Evelyn Julieth Medina Medina Abogada contratista – Subdirección de
Contratación Aprobó Daniela Barrera Pedraza Subdirectora de Contratación Aprobó Tatiana Barbosa Almonacid Abogada - Secretaría General