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IDRD - Resolución 882 de 2021

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 882 de 2021
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2021

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 882 “Por la cual se derogan la Resolución 286 de 2 de mayo de 2016 y la Resolución 090 de 21 de febrero de 2018 y se crea un nuevo Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, y las contempladas en la Resolución 788 de 2019, modificada por la resolución 051 de 2020, la resolución 254 de 2020 y la resolución 017 de 2021 tendiente al manual especifico de funciones en los cargos específicos y, CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 16 de la Ley 1811 de 2016, tiene por objeto “(...) definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública (...)” Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificada por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o

administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)” Que el Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013 “Por el cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.” Establece en el artículo 10°, (Artículo compilado en el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1079 de 2015), que, “Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización

o empresa”. Que el Ministerio de Transporte, por medio de la Resolución No. 1565 del 6 de junio de 2014, expidió la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual tiene como objetivo general “Definir los planes y acciones o intervenciones concretas que deben llevar a cabo las empresas, organizaciones o entidades, públicas o privadas, para alcanzar los propósitos en materia' de prevención de los accidentes de tránsito, facilitando la gestión al definir las áreas involucradas, los responsables y los mecanismos de evaluación y seguimiento en función del cumplimiento de las actuaciones definidas”. Que la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial en el numeral 7.1 exige “la creación de un comité de seguridad vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 882 “Por la cual se derogan la Resolución 286 de 2 de mayo de 2016 y la Resolución 090 de 21 de febrero de 2018 y se crea un nuevo Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes”. Que conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2851 de 2013, el Plan Estratégico de Seguridad Vial “es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento

contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito”. Conforme a lo establecido en el numeral 7.1 de la Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, se actualizan las funciones del comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), las cuales serán :

1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.

2. Diseñar, definir, programar, gestionar, todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV.

3. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular el plan de acción correspondiente enfocado en reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la compañía.

4. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.

5. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.

6. Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar y

minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

7. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.

8. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la organización.

9. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.

10. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.

11. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer seguimiento de las mismas.

12. Elaborar los informes periódicos para la Gerencia, Ministerio de Transporte, organismo de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.

13. Definir la visión, los objetivos y alcances del del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la empresa, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente

14. Las demás funciones que se deban desarrollar inherentes al tema de seguridad vial.

Que, conforme a las facultades que otorga el Manual de Funciones del IDRD al Subdirector Administrativo y Financiero, se determinó que la secretaría del comité de seguridad vial estará a cargo del mismo. IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 882 “Por la cual se derogan la Resolución 286 de 2 de mayo de 2016 y la Resolución 090 de 21 de febrero de 2018

y se crea un nuevo Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” Que con base en las anteriores consideraciones y que, con el fin de garantizar la operatividad normal del Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se requiere derogar y dejar sin efecto la Resolución 286 de 2016 y la resolución 090 de 2018 que modificó parcialmente la Resolución 286 de 2016 y en su lugar crear nuevamente el comité de seguridad vial. Que la Resolución 788 de 2019, ha sido objeto de modificación por la resolución 051 de 2020, “Por la cual se modifica el manual especifico de funciones y competencias laborales de los empleados de la planta de personal del IDRD", la resolución 254 de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte" y la resolución 017 de 2021 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte" frente al manual especifico de funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Que, en razón a las modificaciones mencionadas anteriormente, , es necesario conformar un nuevo comité con los funcionarios de los cargos y áreas específicas que tienen relación y responsabilidad directa en materia de seguridad vial.

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CREAR un nuevo comité de Seguridad Vial de Instituto Distrital de recreación y

Deporte, el cual tendrá como objeto plantear, diseñar, definir, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y visitantes, lograr objetivos a favor de la seguridad vial en el Instituto Distrital de recreación y Deporte.

ARTICULO SEGUNDO: FUNCIONES - Serán funciones del Comité de Seguridad Vial las siguientes:

1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.

2. Diseñar, definir, programar, gestionar, todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV.

3. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular el plan de acción correspondiente enfocado en reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la compañía.

4. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.

5. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.

6. Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

7. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.

8. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la organización.

9. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.

10. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 882 “Por la cual se derogan la Resolución 286 de 2 de mayo de 2016 y la Resolución 090 de 21 de febrero de 2018 y se crea un nuevo Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”

11. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer seguimiento de las mismas.

12. Elaborar los informes periódicos para la Gerencia, Ministerio de Transporte, organismo de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.

13. Definir la visión, los objetivos y alcances del del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la empresa, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente

14. Las demás funciones que se deban desarrollar inherentes al tema de seguridad vial.

ARTICULO TERCERO: CONFORMACIÓN - El Comité de seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte estará conformado de forma permanente por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos, los cuales concurrirán con voz y voto: • Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado, quien obrará como Presidente del mismo. • Subdirector Técnico de Construcciones o su delegado.

  • Profesional Especializado 222 grado 11 del área de Recreación o su delegado. • Profesional Especializado 222 grado 10 del área de Servicios Generales o su delegado. • Profesional encargado de la implementación del Sistema de seguridad y Salud en el Trabajo • Supervisores de contratos que administran vehículos (automotores y/o bicicletas) PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán conformar el Comité funcionarios que hagan parte de la entidad los cuales serán convocados por el Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado, para trabajar en la implementación y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité estará presidido por el Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado, quien obrará como Presidente del mismo. En cabeza de éste estará la elección de la secretaría del comité de Seguridad Vial.

ARTICULO CUARTO: VIGENCIA -El presente comité tendrá vigencia siempre y cuando las áreas y/o los cargos no cambien o afecten de manera directa en el desempeño y ejecución del Plan Estratégico de Seguridad vial.

ARTICULO QUINTO: SESIONES - EI Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres meses de manera presencial o virtual y será convocado por el secretario (a) del mismo, dejando como constancia los documentos y actas de reuniones con su respectivo control de asistencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Otros invitados: Adicionalmente, el comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto a aquellas personas que considere necesarias por la naturaleza de los temas a tratar, para

la mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

PARAGRAFO SEGUNDO: Reuniones Extraordinarias: Se convocarán cuando las circunstancias así lo exijan. Estas reuniones deberán ser convocadas por el Presidente del Comité de Seguridad Vial de manera directa, o a través de la Secretaría Técnica del Comité, si es del caso.

ARTICULO SEXTO: QUORUM Y DECISIONES - El quórum deliberatorio y decisorio estará constituido por la mitad más uno de miembros del Comité y sus respectivos votos.

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 882 “Por la cual se derogan la Resolución 286 de 2 de mayo de 2016 y la Resolución 090 de 21 de febrero de 2018 y se crea un nuevo Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos las Resoluciones No. 286 del 2 de mayo de 2016 y la Resolución 090 del 21 de febrero de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. el día 21-10-2021

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General Proyectó: Nathalie Peña López – Contratista - Área Desarrollo Humano Revisó: Sandra Jeanet Vega Dìaz – Profesional Especializado 222 – 06 (E) Margarita Rosa Álvarez Llinás – Profesional Especializado Código 222 Grado 07 - Área Desarrollo Humano

Aprobó: Yadima Díaz Ochoa – Profesional Especializado Código 222 Grado 11 Área Talento Humano Vo.Bo .: Héctor Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero

Sandra Jaber Martínez – Secretaria General

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