IDRD - Resolución 892 de 2024
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 892 de 2024
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
IDRD ______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.8 92 “Por medio de la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021 suscrito con FREDDY RICARDO
BOTIA ROBAYO”
LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE: en uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial, en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Decreto1082 de 2015, y actuando en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución No 176 del 07 de febrero de 2024, y C O N S I D E R A N D O Que el 17 de marzo de 2021, por medio de la plataforma electrónica de SECOP II se suscribió el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-06682021, entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTEIDRD y FREDDY RICARDO BOTIA ROBAYO identificado con C.C. 1.018.429.478 de Bogotá, y cuyo objeto consistió en: “Prestar servicios de apoyo a la gestión como recreador, para planear y ejecutar actividades recreativas del IDRD, acompañando los procesos con los diferentes grupos poblacionales en las localidades del distrito capital”. Que según los estudios previos el plazo de ejecución del contrato de prestación de servicios
de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0668-2021 se pactó por DIEZ (10) MESES o hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que primero ocurra, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. Que las partes acordaron como valor del contrato prestación de servicios apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0668-2021 la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL PESOS M/CTE ($18.130.000), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 587 del 12 de febrero de 2021 y el Certificado de Registro Presupuestal No. 2367 del 18 de marzo del 2021. Que el 23 de marzo de 2021, se suscribió el acta de inicio, quedando como fecha terminación del plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2021. Que la supervisión del contrato de prestación de servicios de apoyo No. IDRD-CTO-06682021, fue ejercida por CESAR AUGUSTO VANEGAS RAMIREZ Técnico Operativo 31407 del Área Recreación de acuerdo con el numeral 2.3.6 Supervisión de los DOCUMENTOS
Y ESTUDIOS PREVIOS.
Que de acuerdo con el certificado de Tesorería General del IDRD de fecha 20 de enero del 2023, los pagos efectuados a favor del contratista con cargo al contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. IDRD-CTO-0668-2021, fueron por la suma de
DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
PESOS M/CTE ($16.800.467).
Que el contratista cumplió a satisfacción con las obligaciones del presente contrato durante la ejecución de este hasta el 31 de diciembre de 2021, entregando los informes correspondientes. Que de acuerdo con el certificado del 20 de enero de 2023 de la TESORERA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD, se efectuaron pagos al señor BOTIA ROBAYO FREDDY RICARDO con ocasión de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021, por valor de IDRD ______________________________________________________________________________
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 892
($16.800.467) DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE.
Que de acuerdo con el informe de supervisión el valor total ejecutado fue la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($16.800.467) correspondientes al plazo del 23 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Además, existe un saldo a favor del IDRD por valor de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($1.329.533), esto teniendo en cuenta que el contrato finalizó el 31 de diciembre de 2021 y no se prorrogo el tiempo para ejecutar los veintidós (22) días pendientes, por presentarse novedades en el cumplimiento de la programación de actividades locales. Que el supervisor verificó el estado presupuestal y de ejecución financiera del Contrato de
Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021 es el siguiente: No. CDP FECHA VALOR No. CRP FECHA VALOR 587 12-02-2021 $ 18.130.000 2367 18/03/2021 $18.130.000
ESTADO FINACIERO DEL CONTRATO VALOR INICIAL $ 18.130.000
VALOR ADICIONADO $ 0
VALOR TOTAL $ 18.130.000
VALOR EJECUTADO $ 16.800.467
VALOR PAGADO $ 16.800.467
VALOR POR LIBERAR $ 1.329.533
VALOR EJECUTADO Y POR PAGAR AL CONTRATISTA $ 0
Teniendo en cuenta que el contrato ha cumplido el plazo contractual y que el contratista no se presentó para la notificación y suscripción del acta de liquidación de acuerdo con el correo electrónico enviado por el supervisor de contrato el 06 de Julio de 2023 y la citación mediante oficio con radicado No. 20235200194311 del 22 de agosto del 2023 y enviado al correo electrónico del contratista, procede la liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, y el Artículo 217 del Decreto 019 de 2012, el cual prevé que “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación”, para dejar plasmados los ajustes, revisiones y
reconocimientos a que haya lugar. Que el 23 de agosto de 2023 de acuerdo con la planilla de envió No 20232100153627 del área de correspondencia, el señor FREDDY RICARDO BOTIA ROBAYO, recibió la citación para suscribir el acta de liquidación bilateral, la cual fue enviada al correo electrónico robayo-14@hotmail.com. El señor FREDDY RICARDO BOTIA ROBAYO no compareció dentro del plazo establecido, según lo indicado en el memorando de citación No. 20235200194311 del 22 de agosto de 2023 para suscribir el acta de liquidación, el cual era entre el 24 y el 30 de agosto de 2023. Que el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, dispone: “(…) En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Que para la liquidación unilateral del Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021, el IDRD agotó plenamente y con la observancia de las formalidades legales la oportunidad para la liquidación bilateral con la convocatoria del contratista para su firma, sin que éste efectuara manifestación alguna, cumpliendo así con las previsiones IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.8 92 legales y jurisprudenciales frente al carácter supletorio y residual de la liquidación unilateral
del contrato, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado:1 “LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Carácter subsidiario [L]a entidad estatal, una vez expirado el plazo expreso indicado en los pliegos de condiciones o en el contrato o, en su defecto, el tácito o supletivo de cuatro meses previsto en la ley, sin que el contratista se haya presentado a la liquidación o las partes no hubieren llegado a un acuerdo, “tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes” (artículo 11 de la Ley 1150 de 2007), para lo cual habrá de expedir un acto administrativo de conformidad con la normatividad aplicable. Al respecto se debe tener en cuenta que la liquidación unilateral es subsidiaria o supletoria frente a la bilateral, dado que el contratista tiene derecho a acordar la liquidación, debidamente reconocido por el ordenamiento jurídico. Para tal efecto, el contratista debe ser convocado o citado por la entidad contratante con el fin de intentar la liquidación bilateral, puesto que en el supuesto caso de que no sea así, la liquidación unilateral posterior que llegase a practicar la administración resultaría inválida, dado que no tendría competencia material para hacerla y por cuanto su adopción con tal omisión vulneraría el derecho del contratista al debido proceso y sus corolarios de defensa y contradicción y, además, configuraría un abuso de poder“ Que conforme a la norma anterior “Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo
acuerdo o unilateralmente, de conformidad con las anteriores consideraciones, se procede a efectuar la presente liquidación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021, en los siguientes términos: Con fundamento en las anteriores consideraciones; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE y el señor FREDDY RICARDO BOTIA ROBAYO identificado con 1.018.429.478, cuyo objeto consistió en: “Prestar servicios de apoyo a la gestión como recreador, para planear y ejecutar actividades recreativas del IDRD, acompañando los procesos con los diferentes grupos poblacionales en las localidades del distrito capital”., de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Ley 019 de 2012.
ARTICULO SEGUNDO: El Balance Financiero y Económico del Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. IDRD-CTO-0668-2021, es el siguiente:
ESTADO FINACIERO DEL CONTRATO VALOR INICIAL $ 18.130.000
VALOR ADICIONADO $ 0
VALOR TOTAL $ 18.130.000
VALOR EJECUTADO $ 16.800.467
VALOR PAGADO $ 16.800.467
VALOR POR LIBERAR $ 1.329.533
VALOR EJECUTADO Y POR PAGAR AL CONTRATISTA $ 0
ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDRD
liberar a favor del IDRD, del certificado de registro presupuestal No 2367 del 18 de marzo de 2021, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE ($1.329.533). 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Consjero Ponente Dr. ALVARO NAMEN VARGAS. Expediente 11001-03-06-000-2015-00067-00 (2253) del 28 de junio de 2016.
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INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 892
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR. La presente resolución a FREDDY RICARDO BOTIA
ROBAYO, identificado con la cédula No 1.018.429.478, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 la presente resolución se publicará en el SECOP II, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.
ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los 2 5-06-2024
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 5-06-2024 LAURA ANDREA SIN GUTIERREZ Subdirectora Técnica de Recreación y Deporte Proyectó: Cesar Augusto Vanegas Ramirez – Técnico Operativo 314-07 – Área de Recreación
Revisó: Jonathan López RojasAbogado contratista STRD
Esneyder Carranza Ortiz – Abogado SC Sandra Paola Romero Jimenez – Abogada SC Jennifer Botero Reyes – Abogada SC
Aprobó: Claudia Patricia Herrera Logreira – Subdirectora de Contratación