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IDRD - Resolución 899 de 2024

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 899 de 2024
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, Ley 2236 de 2022, las Resoluciones de Junta Directiva No. 006 de 2017, modificada por las Resolución No. 007 de 2022 la Resolución No. 002 de 2023, y la Resolución interna No.176 de 2024 expedida por la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.” Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (...)”. Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los

objetivos del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales. Que el artículo 10 del Decreto 1191 de 1978, mediante el cual, establece que “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán. Que el Concejo de Bogotá mediante el artículo 1 del Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el artículo 2°del Acuerdo 4 de 1978 dispuso que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá las siguientes funciones: (…)“1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud”. “2. Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”. Que la Ley 181 de enero de 1995, dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Que el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 dispuso que, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el

aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: (…) “numeral 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”. “numeral 6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”. Página 1 de 21 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995 dispuso que: “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como centros de educación física, centros de iniciación y formación deportiva, festivales recreativos escolares y juegos Intercolegiados”. Que el artículo 16 de la Ley 181 de 1995 define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Que el artículo 44 de la Ley 181 de 1995, dispuso que Coldeportes, en coordinación con

los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma. Que el Concejo de Bogotá D. C., mediante el artículo 1 del Acuerdo 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, Incorporó la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.-, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 181 de 1995. Que el artículo 30 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia, dispuso como Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Que el artículo primero de la Resolución 002 del 07 de noviembre de 2012, que modifica el artículo tercero de la resolución 5 de mayo 13 de 1997 “Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 05 de mayo 13 de 1997 por medio de la cual dispuso lo siguiente: “MISIÓN. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del

tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”. Que los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No.006 del 7 de julio de 2017,expedida por la Junta directiva del IDRD “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital De Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”, dispuso como funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: (…) “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes”. “6. Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, La recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, señala que, el Ministerio del Deporte tendrá́ como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes,

programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo Página 2 de 21 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. Que el artículo 6 de la Ley 2236 de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, dispone que, el Ministerio del Deporte, según la necesidad y los requerimientos técnicos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”. Que el artículo 7 de la Ley 2236 de 2022, dispone que los Juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país. Que el ministerio del deporte mediante la resolución 000316 del 14 de mayo de 2024 “por la cual expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024”, establece en el artículo 16 numeral 3. “Elaborar la norma departamental y Bogotá D.C. de los juegos Intercolegiados en su jurisdicción, la cual puede definir sistemas de competencia,

criterios de participación a las siguientes fases de los entrenadores, cronograma de competencias, las responsabilidades de cada una de los participantes de esta fase, en concordancia con la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos Técnicos por Deporte y para deporte”. Que, para el caso de la Ciudad de Bogotá, se hace necesario establecer las normas para la realización de la Fase Local y/o Zonal y Fase Final Distrital 2024. Fases que son planeadas, organizadas y ejecutadas articuladamente con las localidades, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaria de Educación Distrital – SED. Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte expide mediante el presente documento la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

Artículo 1. Reglamentar los “Juegos Intercolegiados Bogotá 2024”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través de la coordinación de deporte estudiantil de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, teniendo como máxima referencia la resolución 000316 del 14 de mayo de 2024 “por la cual expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024” del Ministerio del Deporte y sus posteriores actualizaciones. Parágrafo 1 º. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD podrá incluir nuevos

deportes y para deportes, categorías, modalidades y/o pruebas en los Juegos Intercolegiados Bogotá, para fortalecer los procesos competitivos y estratégicos para la ciudad de Bogotá, los cuales tendrán competencia únicamente hasta la fase Distrital.

CAPITULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 2. DEFINICIÓN. El programa “Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” son las competencias deportivas desarrolladas en la ciudad de Bogotá, dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados, entre los 7 y los 17 años, representando a las instituciones Página 3 de 21 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” educativas públicas y privadas de la ciudad en el marco de la ley 2236 del 2022 del Ministerio del Deporte. Artículo 3. OBJETIVOS. El programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024 tiene los siguientes objetivos, además de los contemplados en la ley 2236 del 2022 del ministerio del deporte.

1. Desarrollar las competencias deportivas en la fase distrital de Bogotá de los deportes y para deportes que cumplan con lo establecido en la normatividad

Nacional.

2. Articular con la Secretaría de Educación Distrital, las alcaldías locales, las Direcciones locales de educación DILE, y las organizaciones cuyo objeto es la atención de población con discapacidad, las acciones correspondientes para

promoción, desarrollo y participación en las competencias deportivas de la población objeto del programa.

3. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para deportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través la práctica deportiva.

4. Fortalecer el desarrollo deportivo Distrital mediante espacios de formación y competencias deportivas que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá.

5. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva establecido en la Resolución 777 de 2021“Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013.

Artículo 4. OBLIGATORIEDAD: Es deber del Instituto Distrital de Recreación y DeporteIDRD, las alcaldías locales, entes deportivos y municipales, la Secretaría de Educación Distrital, Dirección Local de Educación, de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, e instituciones educativas públicas y privadas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados, así como, de los deportistas, padres de familia, directivos docentes, docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas

con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte escolar y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos, conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto Los anteriores documentos serán publicados en la página web oficial del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, ligas deportivas, Alcaldías locales, Secretaría de Educación Distrital, Dirección Local de Educación, quienes serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción. Parágrafo 1 º. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos Intercolegiados en la ciudad. CAPITULO 2. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN Artículo 5. DIRECCIÓN: La dirección general y organización del programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, así como la ejecución, coordinación administrativa y técnica, Página 4 de 21 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - lDRD. Artículo 6. COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL: Se establece un comité organizador distrital, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos

Intercolegiados de Bogotá acorde a las necesidades de la ciudad, el cual está integrado por:

1. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD o su delegado.

2. El profesional responsable de fomento y desarrollo deportivo de IDRD o su delegado.

3. El profesional responsable de la coordinación de deporte estudiantil de IDRD o su delegado.

Constituye quorum deliberatorio y decisorio, con dos (2) de las personas que integran el comité organizador. Artículo 7. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR DISTRITAL: El comité organizador desarrollará además de las establecidas en el artículo 16 de la Resolución 000316 del 14 de mayo de 2024 “por la cual expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024”, así como sus actualizaciones y modificaciones a la misma, las siguientes actividades.

1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.

2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos

Intercolegiados Bogotá 2024.

3. Definir el cronograma general de actividades de los Juegos Intercolegiados para la ciudad de Bogotá 2024, en concordancia con el calendario nacional de competencias expedido por el Ministerio del Deporte - Mindeporte.

4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades necesarias para la realización del

programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2024.

5. Articular y promover con las entidades alcaldías locales, la dirección local de educación, los representantes del Deporte, Recreación Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos - DRAFE, las organizaciones

cuyo objeto sea la atención de población con discapacidad, y todas las entidades que desean participar con la población objeto del programa el proceso de inscripción y el desarrollo administrativo, técnico y operativo de los Juegos Intercolegiados.

6. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, que no estén contemplados en la presente normatividad.

7. Definir y reglamentar los documentos técnicos de los deportes y para deportes que son importantes para la ciudad de Bogotá, además de los que oferta el Ministerio del Deporte - Mindeporte y que únicamente tendrán alcance hasta la fase Distrital.

8. Elaborar y publicar a través de los boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y para deportes y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

9. Organizar los eventos de cada deporte y para deporte con los participantes inscritos en los Juegos Intercolegiados Nacionales 2024, en las Fase Local y/o Zonal y Fase

Final Distrital 2024

10. Conocer, adoptar y hacer cumplir los reglamentos técnicos por deporte y para deporte que expida el Ministerio del Deporte, en consideración de las modificaciones que puede realizar la organización Distrital en algunos deportes y para deportes, necesarios para motivar la asistencia y participación de los deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la Resolución y reglamentos técnicos nacionales, a través de boletín técnico.

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IDRD ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899

“Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024”

11. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes y para deportes.

12. Realizar la promoción de los deportistas y docentes / entrenadores ganadores de la fase Distrital, que participarán en las siguientes fases de competencia establecidas por el Ministerio del Deporte.

13. Realizar la revisión documental de los participantes y delegación Bogotá participante en las siguientes fases de competencia.

14. Realizar el alistamiento de la delegación Bogotá que nos representará en las siguientes fases de competencia del programa.

15. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos

Intercolegiados Bogotá 2024. Artículo 8. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE Y PARADEPORTE: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización Distrital creará una Comisión Disciplinaria por deporte y para deporte cuya vigencia será durante la realización del campeonato deportivo, la cual estará integrada por:

1. El director de campeonato por deporte o para deporte.

2. El coordinador del programa deporte estudiantil de los Juegos Intercolegiados de IDRD y/o su delegado.

3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función. Artículo 9. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE. Las comisiones disciplinarias por deporte y para deporte, tendrán las siguientes funciones en la Fase Local y/o Zonal y Final Distrital Bogotá.

1. Aceptar o denegar la demanda.

2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa

Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité organizador Distrital.

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte serán proferidos mediante boletín técnico el cual será notificado a los implicados.

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.

Página 6 de 21 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024”

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas o boletines técnicos.

Parágrafo 1 º. El hecho de recibir una reclamación no significa que sea tipificada como demanda, tampoco que vaya a ser resuelta favorablemente. Parágrafo 2 º. No se dará tramite a las reclamaciones o demandas sobre apreciaciones en fallos arbitrales, ya que estas decisiones son inapelables. Artículo 10. EL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LAS DEMANDAS: Las demandas deportivas que se presenten durante el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Bogotá, se debe realizar en horas hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Resolución 316 del 14 de mayo de 2024, expedida por el Ministerio del Deporte. Artículo 11. COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL: Cada localidad deberá conformar un comité organizador, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de

los Juegos Intercolegiados de la Localidad acorde a las necesidades de su jurisdicción, el cual está integrado por: - El alcalde local - El delegado de planeación de la alcaldía - El delegado de deportes de la alcaldía Constituye quorum deliberatorio y decisorio, con dos (2) de las personas que integran el comité organizador. Artículo 12. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas en la Fase Local, las alcaldías locales deberán conformar un comité organizador de la fase, el cual desarrollará entre otras las siguientes funciones .

1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.

2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos

Intercolegiados Fase Local 2024.

3. Definir el cronograma general de actividades de su localidad, en concordancia con el calendario Distrital de competencias expedido por el IDRD.

4. Motivar y promover en las instituciones educativas públicas y privadas el proceso de inscripción y participación en el programa juegos Intercolegiados.

5. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados, que no estén contemplados en la presente Normatividad.

6. Elaborar y publicar a través de los boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y para deportes y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

7. Organizar los eventos de cada deporte y para deporte con los participantes inscritos en los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024, según base de datos suministrada por

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

8. Conocer, adoptar y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por deporte y para deporte que expida el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y el Ministerio del Deporte - Mindeporte.

9. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes y para deportes.

10. Realizar la promoción de los deportistas y docentes / entrenadores ganadores de la Fase Local, que participaran en las siguientes fases de competencia.

11. Realizar la revisión documental de los participantes y delegación participante en cada una de las fases de competencia.

Página 7 de 21 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024”

12. Realizar el alistamiento de la delegación local que los representará en la siguiente fase de competencia del programa.

13. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos

Intercolegiados. Artículo 13. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE Y PARADEPORTE NIVEL LOCAL: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización local creará una Comisión Disciplinaria por deporte y para deporte cuya vigencia será durante la realización del campeonato deportivo, la cual estará integrada por:

1. El director de campeonato por deporte o para deporte.

2. El coordinador del programa Juegos Intercolegiados Fase Local y/o su delegado.

3. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente,

elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa. Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente. Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función. Las comisiones disciplinarias por deporte y para deporte a nivel local, tendrán las siguientes funciones:

1. Aceptar o denegar la demanda.

2. El director de campeonato por deporte o para deporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción,

deberá determinarse según lo establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité organizador local.

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte serán proferidos mediante boletín técnico el cual será notificado a los implicados.

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o para deporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas o boletines técnicos.

Parágrafo 1 º. El hecho de recibir una reclamación no significa que sea tipificada como demanda, tampoco que vaya a ser resuelta favorablemente. Página 8 de 21 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.899 “Por medio de la cual se reglamentan los Juegos Intercolegiados Bogotá 2024” Parágrafo2 º. No se dará tramite a las reclamaciones o demandas sobre apreciaciones en fallo

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