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IDRD - Resolución 918 de 2026

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 918 de 2026
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.918

Instituto Distrital de Recreación y Deporte Calle 63 No. 59ª -06

Tel: 6605400

www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y

DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 2150 de 1995 1, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 2, el artículo 9 de la Ley 489 de 19983, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 19934, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, la Resolución 006 del 7 de julio de 2017 de la Junta Directiva del IDRD, modificada por las Resoluciones 007 del 21 de junio de 2022 , 002 del 24 de mayo de 2023 y 014 del 30 de octubre de 2025 y,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celerid ad,

De conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celerid ad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

El artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

El artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Así mismo, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

1 “Por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”. 3 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional,

Administración Pública”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”. 3 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD

El artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potest ades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

La misma Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y

sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El artículo 12 de la Ley 80 de 19935 prevé que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes". En concordancia con lo anterior, el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes o representantes legales de las entidades estatales para delegar la competencia para celebrar contratos. El artículo 21 de la Ley 1150 de 20076 establece que en ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. El artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 20067 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley. El artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto

Política y la ley. El artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que los órganos de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tienen la capacidad de contratar, comprometer recursos y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constit uye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. El citado artículo dispone igualmente que la facultad de contratación y de ordenación del gasto podrá delegarse en funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Públic a y en las disposiciones legales vigentes.

5 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 6 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” 7 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD La Resolución 006 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD La Resolución 006 de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones", modificada por las Resoluciones Nos. 007 del 21 de junio de 2022 y 002 del 24 de mayo de 2023y 014 de 2025 proferida por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, establece las siguientes funciones de la Dirección General: “(…) 6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y el presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos. (…)

8. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos, convenios y demás actos inherentes a la gestión contractual, que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes (…)”.

Mediante la Resolución No. 1004 de 2024 8, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD designó las gerencias de los proyectos de inversión de la entidad y delegó funciones asociadas a su gestión, estableciendo que dichas gerencias serían ejercidas por servidores públicos del nivel direc tivo, entre ellos los Subdirectores de las diferentes dependencias, quienes tienen a su cargo la coordinación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos de inversión asignados. Mediante la Resolución 176 de 2024 9 el (la) Director (a) General del Instituto Distrital de

quienes tienen a su cargo la coordinación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos de inversión asignados. Mediante la Resolución 176 de 2024 9 el (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD delegó la ordenación del gasto, la ordenación del pago, la celebración de contratos y convenios, y la expedición de los actos administrativos necesarios para el desarrollo de las etapas contractuales y presupuestales, estableciendo la distribución general de responsabilidades en materia de gestión contractual y financiera en el Instituto. Posteriormente, mediante la Resolución 1677 de 2024, se aclaró la Resolución 176 de 2024, con el fin de precisar el alcance de algunas competencias delegadas, ajustar la reserva de ciertos asuntos a cargo de la Dirección General, integrar de manera más clar a el ciclo contractual en algunas delegaciones y delimitar de forma específica la competencia asignada a la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte respecto de los servicios, apoyos y estímulos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C. Mediante la Resolución 399 de 2023 10 se delegó en el (la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) la función de realizar el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas que realicen prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, disponiendo además que los ordenadores del gasto que tengan practicantes a su cargo tramiten las respectivas disponibilidades presupuestales y las remitan a la Subdirección Administrativa y Financiera para la gestión y ejecución del pago correspondiente.

8 “Por la cual se designan Gerencias de los Proyectos de Inversión y se delegan unas funciones”

a la Subdirección Administrativa y Financiera para la gestión y ejecución del pago correspondiente.

8 “Por la cual se designan Gerencias de los Proyectos de Inversión y se delegan unas funciones” 9 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” 10 “Por medio de la cual se delega una función en el Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), en cumplimiento de la Ley 1780 de 2016, en armonía con el Decreto 055 de 2015”______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Mediante la Resolución 410 de 2024 11 se delegó en los(las) Subdirectores(as) Técnicos(as) de Recreación y Deporte, de Construcciones, de Parques y en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a), la facultad de ordenar el gasto en relación con los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas que realicen sus prácticas laborales en el IDRD. Mediante la Resolución 664 de 202512 se adicionaron los artículos 23 y 24 de la Resolución 372 de 2025, en el sentido de: i) desarrollar el subsidio de sostenimiento para los estudiantes que realicen prácticas laborales en el IDRD, incluyendo la apropiación previa de recursos y la delegación de la ordenación del gasto y del pago en las dependencias competentes; y ii)

laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” 13 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” 14 Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 176 del 7 de febrero de 2024 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones” y se dictan otras disposiciones.”______________________________________________________________________________

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www.idrd.gov.co info: Línea 195 IDRD Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo”, proferida por la Dirección General del IDRD y/o aquellas que la modifique, adicione o sustituya. Con el propósito de garantizar la unidad de materia, la claridad en la distribución de competencias y la seguridad jurídica en la gestión contractual y presupuestal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se hace necesario reorganizar, actua lizar y racionalizar el régimen de delegaciones en materia de ordenación del gasto, ordenación del pago, el reconocimiento de los servicios, apoyos y estímulos del Programa de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo del Sistema D eportivo de Bogotá D.C.y gestión contractual, integrar en un solo acto administrativo las disposiciones actualmente contenidas en las Resoluciones 176 de 2024, 1677 de 2024, 399 de 2023, 410

que realicen prácticas laborales en el IDRD, incluyendo la apropiación previa de recursos y la delegación de la ordenación del gasto y del pago en las dependencias competentes; y ii) precisar que el pago de los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL a cargo del Instituto se hará conforme a la Resolución 399 de 2023 o a las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, se encuentran afiliadas de manera obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales las personas vinculadas mediante contrato formal de pres tación de servicios y los trabajadores independientes que desarrollen actividades de alto riesgo, correspondiendo al contratante asumir el pago de la respectiva cotización; que dicha obligación fue reglamentada por el Decreto 723 de 2013, el cual asimiló como actividades de alto riesgo las clasificadas en los niveles IV y V, razón por la cual las entidades públicas deben garantizar la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que desarrollen este tipo de actividades. En desarrollo de los principios de economía, celeridad, eficacia, responsabilidad, especialidad funcional, seguridad jurídica y adecuada gestión administrativa, se hace necesario integrar en un solo acto administrativo las delegaciones relacionadas con la ordenación del gasto, la ordenación del pago, la celebración de contratos y convenios y las delegaciones especiales asociadas a prácticas laborales, el reconocimiento de los servicios, apoyos y estímulos del Programa de Iniciación y Formación, Talento y Re serva y

delegaciones especiales asociadas a prácticas laborales, el reconocimiento de los servicios, apoyos y estímulos del Programa de Iniciación y Formación, Talento y Re serva y Rendimiento Deportivo del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., definidos en la Resolución 1510 de 2024 13, con el fin de unificar la distribución de competencias y evitar dispersión normativa. Por otra parte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en desarrollo de sus funciones institucionales y de los programas orientados al fomento del deporte, otorga reconocimientos y estímulos a deportistas del Distrito Capital, cuya ejecución implica la apropiación y ejecución de recursos públicos. Mediante la Resolución No. 1677 de 2024 14, se delegó en el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte la ordenación del gasto y del pago de los reconocimientos deportivos que se definen y estructuran en la Resolución No. 1510 del 16 de octubre de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y

11 “Por medio de la cual se delega una función en los Subdirectore(a)s Técnicos de Recreación y Deportes, de Construcciones, de Parques y en el Subdirector (a) Administrativo(a) y Financiero(a), en cumplimiento de la Ley 1780 de 2016, en armonía con el Decreto 055 de 2015” 12 “Por la cual se adiciona la Resolución 372 del 8 de abril de 2025 “Por la cual se establecen los lineamientos de las prácticas laborales en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” 13 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y

D.C.y gestión contractual, integrar en un solo acto administrativo las disposiciones actualmente contenidas en las Resoluciones 176 de 2024, 1677 de 2024, 399 de 2023, 410 de 2024 y 664 de 2025, incorporar las delegaciones especiales relacionadas con los aport es al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas que realizan prácticas laborales y el subsidio de sostenimiento de los estudiantes practicantes, así como precisar y ajustar el alcance de algunas competencias delegadas conf orme a la estructura organizacional y funcional de la Entidad, con el fin de establecer un marco normativo unificado que facilite la gestión administrativa, fortalezca la coordinación institucional y permita una adecuada ejecución de los recursos públicos, razón por la cual se hace necesario expedir una nueva resolución que consolide dichas disposiciones y derogue expresamente los actos administrativos que regulan actualmente estas materias. En virtud de las modificaciones y aclaraciones introducidas mediante las resoluciones antes señaladas, se hace necesario ajustar y armonizar en el presente acto administrativo las referencias normativas y el alcance de las delegaciones relacionadas con la o rdenación del gasto y el pago de los servicios, apoyos y estímulos deportivos del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con el fin de garantizar la coherencia normativa y la correcta aplicación de las disposiciones vigentes. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° Objeto. La presente resolución tiene por objeto reorganizar, actualizar e integrar el régimen de delegaciones en materia de ordenación del gasto en el Instituto Distrital

RESUELVE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° Objeto. La presente resolución tiene por objeto reorganizar, actualizar e integrar el régimen de delegaciones en materia de ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, asignar responsabilidades y establecer las disposiciones necesarias para la distribución funcional y material de competencias asociadas a la ejecución de recursos de funcionamiento e inversión de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2° Alcance general de las delegaciones. Salvo disposición expresa en contrario, las delegaciones previstas en la presente resolución comprenden, dentro del ámbito material asignado a cada delegado, las facultades necesarias para expedir los actos administrativos y adelantar las actuaciones de planeación, selección, celebración, ejecución, modificación, interpretación, terminación y liquidación de contratos, convenios, instrumentos o actos administrativos, así como el reconocimiento de obligaciones, la ordenación del gasto y pago y el reconocimiento de pasivos exigibles.______________________________________________________________________________

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Las facultades excepcionales, comprendidas en la presente resolución son únicamente las no sancionatorias, esto es, interpretación, modificación y terminación unilateral, salvo las competencias expresamente atribuidas a la Subdirección de Contratación en m ateria sancionatoria, de garantías y siniestros.

sancionatorias, esto es, interpretación, modificación y terminación unilateral, salvo las competencias expresamente atribuidas a la Subdirección de Contratación en m ateria sancionatoria, de garantías y siniestros.

ARTÍCULO 3° Criterios de interpretación de las delegaciones. Las delegaciones previstas en la presente resolución deberán interpretarse de manera restrictiva, atendiendo a la autoridad delegataria, al asunto específico transferido, a la fuente de financiación y al ámbito material expresamente asignado. Cuando exista duda sobre la competencia derivada de la concurrencia de varias dependencias o de varias fuentes de financiación, prevalecerá la regla especial prevista en la presente resolución y, en su defect o, definirá la ordenación del gasto el Director General, sin perjuicio de las competencias reservadas al mismo.

CAPÍTULO II

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Y PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 4° Delegación en los Gerentes de Proyecto de Inversión. Delegar en los Gerentes de Proyecto de Inversión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, o quienes hagan sus veces, la competencia para ordenar el gasto, ordenar el pago y celebrar contratos y convenios, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para surtir sus etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, únicamente cuando el objeto, la financiación y la ejecución del respec tivo proceso se encuentren asociados al proyecto de inversión a su cargo. La presente delegación comprende:

1. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas asociados al respectivo proyecto de inversión.

encuentren asociados al proyecto de inversión a su cargo. La presente delegación comprende:

1. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas asociados al respectivo proyecto de inversión.

2. Los procesos de contratación directa asociados al respectivo proyecto de inversión, de conformidad con las causales previstas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, exclusivamente en lo relacionado con:

a) Contratos o convenios interadministrativos asociados al respectivo proyecto de inversión. b) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas, cuando se encuentren asociados al proyecto de inversión. c) Cuando no exista pluralidad de oferentes o se configure proveedor exclusivo.

3. Los convenios derivados del artículo 355 de la Constitución Política, asociados al respectivo proyecto de inversión, previa autorización expresa del Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las competencias de dirección, orientación y control que corresponden al representante legal de la entidad.

4. La ordenación del pago de los contratos y convenios celebrados en ejercicio de la presente delegación.

5. La liquidación de los contratos y convenios celebrados en ejercicio de la presente______________________________________________________________________________

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como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para surtir sus etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, en los siguientes asuntos:

1. Los procesos de mínima cuantía para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento.______________________________________________________________________________

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2. Las adquisiciones de bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC, sin límite de cuantía del Instituto, para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento.

3. Las adquisiciones derivadas de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda, sin límite de cuantía, para todos los proyectos de inversión y recursos de funcionamiento

4. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas financiados con recursos de funcionamiento.

5. Contratos y/o Convenios Interadministrativos, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, financiados con recursos de funcionamiento.

6. Los convenios derivados del artículo 355 de la Constitución Política, no asociados a proyectos de inversión, previa autorización expresa del Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de las competencias de dirección, orientación y control que corresponden al

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6. La expedición de los actos administrativos de reconocimiento de pasivos exigibles, así como la ordenación del gasto y el pago, derivados de los contratos y convenios celebrados en ejercicio de la presente delegación.

7. La competencia para adelantar los trámites contractuales que requieran vigencias futuras, previa observancia de las autorizaciones y requisitos previstos en la normatividad presupuestal aplicable.

Parágrafo primero. La competencia de los Gerentes de Proyecto solo procederá cuando el proceso contractual esté asociado de manera directa al proyecto de inversión a su cargo, de conformidad con su objeto, destinación y fuente de financiación.

Parágrafo segundo. En el evento que la financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar. La Oficina Asesora de Planeación, en virtud de la viabilidad técnica de la inversión que emite con ocasión a la revisión de las necesidades incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, informará mediante memorando, cuál gerente de proyecto tiene la participación mayoritaria en la financiación.

Parágrafo tercero. En los eventos en que el proceso contractual o el instrumento a celebrar no implique erogación de recursos del presupuesto del Instituto, o cuando los aportes de los

en la financiación.

Parágrafo tercero. En los eventos en que el proceso contractual o el instrumento a celebrar no implique erogación de recursos del presupuesto del Instituto, o cuando los aportes de los distintos proyectos de inversión sean equivalentes, y la actuación se encuentre asociada a más de un proyecto de inversión, la determinación del gerente de proyecto competente para ejercer la presente delegación corresponderá al Director General, quien definirá el ordenador del gasto y del pago, cuando a ello hubiere lugar, a tendiendo al proyecto de inversión cuyo objeto tenga mayor relación con el alcance del proceso o instrumento a suscribir.

Parágrafo cuarto. Las modalidades de mínima cuantía, licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos no estarán comprendidas dentro de la presente delegación y serán de competencia de la Secretaría General y la Subdirección Administrativa y Financiera, según corresponda, aun cuando el proceso se encuentre asociado a un proyecto de inversión.

Parágrafo quinto. No se entenderán comprendidas dentro de la presente delegación las causales de contratación directa relacionadas con urgencia manifiesta, las cuales permanecerán en cabeza de la Dirección General.

ARTÍCULO 5° Delegación en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a). Delegar en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) del IDRD, o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el gasto, ordenar el pago y celebrar contratos, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para surtir sus etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, en los siguientes asuntos:

1. Los procesos de mínima cuantía para todos los proyectos de inversión y recursos de

Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, sin

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