IDRD - Resolución 944 de 2026
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Detalles
- Título
- IDRD - Resolución 944 de 2026
- Autor
- IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2026
IDRD
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No.__944
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN 873
DEL 5 DE JUNIO DEL 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR BOLSAS DE PRODUCTOS No. IDRDSG-BP-013-2026”
EL SECRETARIO GENERAL (E),
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978, el Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, Resolución 918 de 2026, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD como establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que los artículos 2 y 52 de la Constitución Política establecen como fines esenciales del Estado servir a la comunidad y garantizar el derecho de todas las personas al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, actividades que contribuye n al bienestar, la salud y la formación integral de la ciudadanía. Que el IDRD tiene la responsabilidad de promover el ejercicio efectivo de estos derechos mediante la ejecución de programas, proyectos y actividades orientados al adecuado uso de parques y escenarios deportivos y recreativos de Bogotá.
integral de la ciudadanía. Que el IDRD tiene la responsabilidad de promover el ejercicio efectivo de estos derechos mediante la ejecución de programas, proyectos y actividades orientados al adecuado uso de parques y escenarios deportivos y recreativos de Bogotá. Que, para el cumplimiento de su misión institucional, las dependencias misionales del Instituto, especialmente la Subdirección Técnica de Parques y la Subdirección Técnica de Construcciones, requieren realizar desplazamientos permanentes a parques, escenar ios y obras para efectuar visitas técnicas, actividades de supervisión, seguimiento y control. Que el Área de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera es la encargada de coordinar el transporte de funcionarios y colaboradores de la entidad, brindando apoyo a las diferentes dependencias para el desarrollo de sus actividades en Bogotá D.C. y la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Que el parque automotor propio del IDRD resulta insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes de movilización, debido a que la entidad cuenta únicamente con siete (7) vehículos, cantidad que no cubre la demanda operativa requerida. Que, en consecuencia, se hace necesario contratar el servicio de transporte terrestre automotor especial de pasajeros, con el fin de disponer de vehículos adicionales que permitan atender oportunamente los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de las funciones, proyectos y metas institucionales, garantizando condiciones adecuadas de seguridad, oportunidad y eficiencia. Que el servicio requerido corresponde a un servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, toda vez que sus condiciones de prestación, requisitos operativos, estándares de calidad y especificaciones técnicas son objetivamente definib les y pueden ser ofrecidos por múltiples proveedores bajo condiciones equivalentes.
utilización, toda vez que sus condiciones de prestación, requisitos operativos, estándares de calidad y especificaciones técnicas son objetivamente definib les y pueden ser ofrecidos por múltiples proveedores bajo condiciones equivalentes. Que de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y las disposiciones del Decreto 1082 de 2015, la contratación puede adelantarse mediante la modalidad de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Que, aunque se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios para la prestación del servicio de transporte terrestre especial de pasajeros, el análisis efectuado por la entidad evidenció que la adquisición a través de la Bolsa Mercantil de Colombia ofrece condiciones económicas más favorables.
Que la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. constituye un mecanismo legal y eficiente para la adquisiciónIDRD
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de bienes y servicios de características técnicas uniformes, garantizando los principios de transparencia, economía y selección objetiva, así como el acompañamiento técnico, la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y mecanismos de compensación y liquidación que brindan seguridad a las operaciones. Que la Subdirección de Contratación, con fundamento en la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera, elaboró los análisis de mercado y sector correspondientes para adelantar la contratación de la “Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial para las Dependencias de la Entidad”. Que la contratación de este servicio permitirá garantizar el transporte requerido para el desarrollo de actividades institucionales tales como visitas a escenarios, supervisión de obras, seguimiento de
para las Dependencias de la Entidad”. Que la contratación de este servicio permitirá garantizar el transporte requerido para el desarrollo de actividades institucionales tales como visitas a escenarios, supervisión de obras, seguimiento de proyectos, eventos deportivos y recreativos, entre otr as, contribuyendo al cumplimiento eficiente de la misión, objetivos y metas del IDRD. Que, el Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación teniendo en cuenta la información allegada por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera, elaboró el análisis del mercado y el análisis del sector todos encaminados a contratar la “ PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA
ENTIDAD”
Que, el Decreto 1082 de 2015, estableció como una forma de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes la Bolsas de Productos y estableció en sus artículos 2.2.1.2.1.2.11. a 2.2.1.2.1.2.19 el régimen y disposiciones aplicables a la adquisición de este tipo de bienes y/o servicios bajo esta modalidad.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la constitución y funcionamiento de las bolsas de productos, para brindar a la producción nacional un escenario público, moderno y ágil para sus transacciones. Que, de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar, a lo establecido en la Ley 80 de 1993, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas concordantes, el IDRD requiere iniciar el proceso de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes
a) del numeral 2 del artículo 2 de Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y demás normas concordantes, el IDRD requiere iniciar el proceso de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsas de Productos, para seleccionar una (1) sociedad comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. - BMC, para que actúe por cuenta de la Entidad en la negociación o negociaciones necesarias para contratar la “ PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS
DE LA ENTIDAD”.
Que, en sesión ordinaria No. 07 de fecha 1 de junio de 2026, los miembros del Comité de Contratación aprobaron y recomendaron al ordenador del gasto dar apertura y adelantar el Proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por bolsa de productos, recomendación que fue acogida por este.
Que mediante la Resolución No. 873 del 5 de junio de 2026 se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsa de Productos, con el propósito de seleccionar una ( 1) sociedad comisionista miembro de la bolsa que actúe por cuenta de la Entidad en la adquisición de bienes, productos y/o servicios requeridos
para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL
PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD.”
Que el artículo 2 de la citada resolución estableció como presupuesto del proceso de contratación la
para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL
PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD.”
Que el artículo 2 de la citada resolución estableció como presupuesto del proceso de contratación la suma de hasta SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($717.734.935), valor dentro del cual se entienden incluidos la totalidad de los costos asociados a la ejecución de la operación, tales como el porcentaje máximo de comisión a reconocer a la sociedad comisionista, el valor del servicio objeto de adquisición, así como lo s impuestos, tasas, co ntribuciones, gastos y demás erogaciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.
Que, una vez remitidos los documentos precontractuales a la Bolsa Mercantil de Colombia, la Vicepresidencia de Operaciones de dicha entidad informó, mediante Boletín Informativo No. BMI-2026509 del 10 de junio de 2026, la publicación de la manifestación d e interés correspondiente al proceso de adquisición del servicio de transporte que se adelantará por cuenta del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.6.1.10 del Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Que, una vez vencido el término establecido por la Bolsa Mercantil de Colombia para la presentaciónIDRD
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de observaciones a los documentos publicados, no se recibieron observaciones por parte de las sociedades comisionistas miembros interesadas en participar en el proceso.
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de observaciones a los documentos publicados, no se recibieron observaciones por parte de las sociedades comisionistas miembros interesadas en participar en el proceso.
Que mediante Boletín Informativo No. RS 1590 del 11 de junio de 2026, la Bolsa Mercantil de Colombia realizó el anuncio público de selección de comisionistas de entidades estatales, informando que el día 12 de junio de 2026 se llevaría a cabo, mediante el mecanismo de rueda de selección, el proceso para escoger la sociedad comisionista miembro que actuaría por cuenta del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en la adquisición del servicio de transporte terrestre automotor especial para las dependencias de la Entidad.
Que, una vez realizada la Rueda de Selección, la Bolsa Mercantil por medio de l Acta de Rueda de Selección de Sociedad Comisionista No. 099 de fecha 12 de junio del 2026 estableció: “Una vez efectuado el procedimiento establecido en el artículo 3.6.2.1.2.6 del Reglamento, se llevó a cabo en el lugar y hora señalados, la rueda de selección de la SCB que actuará por cuenta de la Entidad: INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE . Se informa que se recibieron 0 (CERO) oferta(s) válida(s) para la negociación”
Que, con posterioridad a la emisión del Acta de Rueda de Selección de Sociedad Comisionista No. 099 del 12 de junio de 2026, se recibieron, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, observaciones por parte de sociedades comisionistas miembros, en las cuales manifestaron que el porcentaje máximo de
del 12 de junio de 2026, se recibieron, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, observaciones por parte de sociedades comisionistas miembros, en las cuales manifestaron que el porcentaje máximo de comisión fijado por la Entidad no resultaba económicamente viable para la presentación de ofertas dentro de la rueda de selección, situación que pudo incidir en la ausencia de ofertas.
Que el porcentaje máximo de comisión inicialmente establecido para el proceso correspondía al cero punto ocho por ciento (0,8%). No obstante, en atención a las observaciones presentadas por las sociedades comisionistas miembros, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, a través del Área de Costos y Estudios Económicos de la Subdirección de Contratación, realizó el análisis de dichas observaciones y solicitó a la Bolsa Mercantil de Colombia información relacionada con procesos de características similares, con el fin de evaluar la viabilidad de ajustar el porcentaje de comisión previsto.
Que, como resultado del análisis de costos y del estudio del sector efectuado, se evidenció la procedencia de incrementar el porcentaje máximo de comisión al uno punto veinte por ciento (1,20%), porcentaje que se considera acorde con las condiciones actual es del mercado y que permitiría promover una mayor participación de sociedades comisionistas miembros, garantizando condiciones de pluralidad de oferentes y competencia dentro del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsa de Productos No. IDRD-SG-BP-013-2026, sin afectar la satisfacción de la necesidad identificada por la Entidad.
Que dentro del nuevo estudio del sector se estableció que: “Es de mencionar que la Entidad adelantó
IDRD-SG-BP-013-2026, sin afectar la satisfacción de la necesidad identificada por la Entidad.
Que dentro del nuevo estudio del sector se estableció que: “Es de mencionar que la Entidad adelantó recientemente un proceso para seleccionar la sociedad comisionista de bolsa; sin embargo, la rueda de negociación fue declarada desierta con ocasión de la no participación de sociedades comisionistas. Asimismo, en observaciones remitidas por sociedades comisionistas de bolsa a través de la BMC, se señaló que el porcentaje de comisión previsto no incentivaba la participación, teniendo en cuenta que el proceso contemplaba como techo una comisión del 0,8%. Debido a lo anterior, se consideró pertinente priorizar en el análisis del estudio del sector la información correspondiente a procesos adelantados a través de la BMC en vigencias más próximas, incluyendo procesos del segundo trimestre de 2026, y de cuantía compar able, con el fin de establecer una comisión que refleje de mejor manera las condiciones actuales del mercado.”
Que, como resultado del análisis previamente señalado y de la actualización del porcentaje máximo de comisión, se efectuó el ajuste correspondiente de los costos asociados a la operación en Bolsa, así como del presupuesto total estimado del proceso de cont ratación, de conformidad con los nuevos valores determinados en el estudio económico y financiero, quedando distribuidos de la siguiente manera:IDRD
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Que, por lo anterior, el presupuesto estimado para el proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsa de Productos corresponde a la
BMC, conforme con su procedimiento.
Que el proceso de contratación se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de la vigencia 2026. Que el artículo sexto de la Resolución 918 de 2026 “Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones" establece: “Delegar en el(la) Secretario(a) General del IDRD, o quien haga sus veces, la competencia para ordenar el gasto, ordenar el pago y celebrar contratos y convenios, así como expedir los actos administrativos y suscribir los documentos necesarios para surtir s us etapas de selección, ejecución, modificación y liquidación, en los siguientes asuntos: (…) d) La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, mediante subasta inversa y bolsa de productos.” Que el artículo primero de la Resolución 893 del 9 de junio del 2026, establece: “Encargar al servidor público JOHN FREDY PULIDO RINCÓN , identificado con cédula de ciudadanía 80.239.278, de las funciones del empleo de las funciones del empleo de Secretario General Código 054 Grado 03 del Instituto, sin perjuicio de las funciones que desempeña como Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a partir del 16 de junio al 7 de julio de 2026, inclusive.”
Que para adelantar el proceso de selección se requiere convocar a las Veedurías Ciudadanas para realizar el respectivo control social.
2026, inclusive.”
Que para adelantar el proceso de selección se requiere convocar a las Veedurías Ciudadanas para realizar el respectivo control social.
Que, mediante alcance presentado el 18 de junio de 2026 a la Sesión Ordinaria No. 07 del Comité de Contratación, celebrada el 1 de junio de 2026, se pusieron en conocimiento de sus miembros los ajustes efectuados al proceso de selección. En dicha instancia, el Comité impartió su aprobación y recomendó al ordenador del gasto continuar con las actuaciones necesarias para el avance del respectivo proceso contractual.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.2.3.2.5 de la Circular Única de la Bolsa Mercantil de Colombia, cuando a la rueda de selección no se presenta ninguna sociedad comisionista miembro, esta deberá declararse desierta, sin perjuicio de q ue la Entidad pueda modificar las condiciones inicialmente previstas con el fin de adelantar un nuevo proceso de selección.
Que, en atención a que en la rueda de selección realizada para el presente proceso no se recibieron propuestas de comisión por parte de las sociedades comisionistas miembros, y considerando que se identificaron aspectos susceptibles de ajuste en las condiciones económicas del proceso, resulta procedente adelantar un nuevo proceso de selección bajo las condiciones modificadas, con el propósito de promover la participación de potenciales oferentes y garantizar la satisfacción de la necesidad institucional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, le corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, ordenar mediante acto administrativo la apertura del proceso de selección.IDRD
Que, por lo anterior, el presupuesto estimado para el proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Bolsa de Productos corresponde a la suma de hasta SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($717.717.804 ) M/CTE, dentro de este valor se entienden incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que conlleve su ejecución. Que el plazo para la prestación del servicio objeto de la negociación (PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD) será de SIETE (7) MESES, el cual será contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Que, para el cumplimiento del principio rector de selección objetiva previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 1082 de 2015, en los estudios previos se establecen los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos, que se deberán cumplir para participar en el presente proceso por selección abreviada de características técnicas uniformes en bolsa de productos.
Que los estudios y documentos previos se alojarán en la página web de la Bolsa Mercantil de ColombiaBMC, conforme con su procedimiento.
Que el proceso de contratación se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD de la vigencia 2026.
corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, ordenar mediante acto administrativo la apertura del proceso de selección.IDRD
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En mérito de lo expuesto el Secretario General (E) del IDRD
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo segundo de la Resolución 873 del 05 de junio de 2026, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR BOLSAS DE PRODUCTOS No. IDRD-SG-BP-013-2026”, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como presupuesto oficial del proceso de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsa de productos la suma de hasta SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($717.717.804) M/CTE, dentro de este valor que se entienden incluidos todos los costos, impuestos, gastos y descuentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que conlleve su ejecución PARÁGRAFO: El presupuesto oficial se encuentra amparado con recursos de la vigencia fiscal 2026 en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nro. 4558, 4559 y 4574 del 21 de mayo del 2026.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones establecidas dentro de la Resolución 873 del 05 de
2026 en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nro. 4558, 4559 y 4574 del 21 de mayo del 2026.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones establecidas dentro de la Resolución 873 del 05 de junio de 2026, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR BOLSAS DE PRODUCTOS No. IDRD-SG-BP013-2026”, que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto administrativo, permanecerán vigentes e incólumes y serán debidamente publicadas dentro del proceso de selección.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar los actos y documentos que correspondan y que estén asociados al presente proceso de contratación en el medio que disponga la Bolsa Mercantil de Colombia, según el procedimiento para la adquisición por bolsa de productos.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C. a los 19/06/2026
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOHN FREDY PULIDO RINCÓN
Secretario General (E)
Proyectó: Silvia Juliana Manrique Abogada contratistaSubdirección de
Contratación
Revisó: Evelyn Julieth Medina Medina Abogada contratista – Subdirección de
Contratación Aprobó Daniela Barrera Pedraza Subdirectora de Contratación
Contratación
Revisó: Evelyn Julieth Medina Medina Abogada contratista – Subdirección de
Contratación Aprobó Daniela Barrera Pedraza Subdirectora de Contratación Aprobó Tatiana Barbosa Abogada - Secretaría General