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IDRD - Resolución 989 de 2023

IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte

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Detalles

Título
IDRD - Resolución 989 de 2023
Autor
IDRD - Instituto Distrital de Recreación y Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Ley 181 de 1995, la RESOLUCIÓN 002 DE 2023 (Mayo24) "Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022", Proferida por LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, la Ley 2236 del 08 de julio de 2022 y la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte. y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.” Que la constitución Política de Colombia en su artículo 52, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social

(...)”. Que el artículo 10º del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, mediante el cual “se reglamentan la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país”, señala que: “cada Junta Administradora de Deportes expedirá una reglamentación para los Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados, de cada año, la cual deberá incluir los aspectos propios de su organización, el número definitivo de municipios en que se realizarán y el presupuesto con el cual se financiarán.” Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 4 de 1978, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, en adelante IDRD, como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y dispuso en su artículo 2° como funciones del IDRD, entre otras, las siguientes: “1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

Que la Ley 181 de enero de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece en su artículo 3° que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:” “(…) 5o. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados”, y “6° Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en Página 1 de 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”. Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.” Que el artículo 16 ibidem, define la forma como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el deporte competitivo es: “el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado”. Que la misma ley, en su artículo 44, indica que: “Coldeportes, en coordinación con los

entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma (…)”. Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo Distrital No. 17 de 1996 “Por el cual se Incorpora la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Distrito Capital”, el cual consagra: “Artículo 1º, Incorpórese la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - I.D.R.D.-, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 68 de Ley 181 de 1995.” Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de la Infancia y Adolescencia, en el artículo 30, establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.” Que mediante la Resolución No. 2 de 2012, expedida por la Junta Directiva del IDRD, se modificó el artículo 3° de la Resolución No. 05 de 1997, y en su lugar estableció como misión del Instituto: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte promueve el ejercicio y goce pleno del derecho al deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento

del tiempo libre y el buen uso de parques y escenarios para los habitantes de Bogotá con el fin de contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas, la defensa de lo público y el medio ambiente que hagan de Bogotá una ciudad más participativa, activa e incluyente”. Que de conformidad con lo señalado en los numerales 1 y 6 del artículo 15 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017, expedida por la Junta directiva del IDRD “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE, y se dictan otras disposiciones” son funciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, entre otras las siguientes: “1.Asesorar a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, y políticas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes. (…) 6. Página 2 de 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” Promover la práctica regular de la actividad física y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida saludable (…)”. Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 “Por La Cual Se Transforma El Departamento Administrativo Del Deporte, La Recreación, La Actividad Física Y El Aprovechamiento Del

Tiempo Libre (Coldeportes) En El Ministerio Del Deporte”, señala que, “(…) El Ministerio del Deporte tendrá́ como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.” Que dentro de los programas del Plan Distrital de Desarrollo señalados en el artículo 15 del Acuerdo 761 del 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", se contempla el programa No. 20 "Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud”, cuyo objetivo es, entre otros, el de: “formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos deportivos que nutran la base deportiva de la ciudad a través de la oferta del IDRD y con las organizaciones deportivas”. Que mediante el proyecto de inversión 7850 “Implementación de una estrategia para el

desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá. D.C.”, establece como parte de los procesos deportivos, la etapa de Talento y Reserva, buscando el relevo generacional en cada deporte, del sector convencional y paralímpico, y para ello es necesario aumentar la cantidad de competencias a nivel local. Que mediante la Ley 2236 del 08 de julio de 2022 “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, en sus artículos 6° y 7° se establece “Los Juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país”. Que mediante la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, el Ministerio del Deporte “Por medio de la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023”, se define el programa de Juegos Intercolegiados Nacionales como “(…) el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivo dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente, en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas adolescentes y jóvenes; motivaran la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social de todos los municipios Página 3 de 22

IDRD ______________________________________________________________________________

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989

“Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte”. Que la misma norma establece en el numeral 3 del artículo 17 lo siguiente: “(…) Elaborar la norma Departamental y/o Bogotá D.C del programa Juegos Intercolegiados, la cual puede definir los sistemas de juego, sistemas de clasificación, criterios de participación a la siguiente fase de los entrenadores, cronograma de competencias, las responsabilidades de cada uno de los participantes de esta fase, en concordancia con la Norma Reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte.”(…) Que, para el caso de la Ciudad de Bogotá, se hace necesario establecer las normas generales para la realización de la fase Local/Inter local (en los deportes seleccionados) y Final Distrital. Fases que son planeadas, organizadas y ejecutadas articuladamente por las localidades y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD con el apoyo de la Secretaria de Educación del Distrito - SED. Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimiento a las normas señaladas en precedencia, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD expide mediante el presente documento, la Reglamentación de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE.

ARTÍCULO 1. Reglamentar los “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”, en el marco del objeto misional y funcional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –

IDRD, a través del área de deporte estudiantil de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, teniendo como máxima referencia la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, Resolución 000539 del 03 de junio de 2023, junto con sus posteriores modificaciones emitidas por el Ministerio del Deporte. CAPITULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. El programa “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” son competencias deportivas desarrolladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por medio del área de deporte estudiantil, en cumplimiento de lo establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023 del Ministerio del Deporte, los cuales están dirigidos a niños, niñas, jóvenes y adolescentes escolarizados entre los 7 y los 17 años en la ciudad de Bogotá D.C., y en el marco de la Ley 2236 del 08 de julio del 2022 y la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. El programa Juegos Intercolegiados Bogotá 2023 tiene los siguientes objetivos, además de los contemplados en el artículo 5 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte. Página 4 de 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

1. Desarrollar las competencias deportivas en la fase Distrital de Bogotá de los

deportes y paradeportes que cumplan con lo establecido en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

2. Contribuir al proceso de Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá.

3. Articular con la Secretaria de Educación del Distrito y las organizaciones cuyo objeto es la atención de población con discapacidad y/o acciones correspondientes para promoción y desarrollo de competencias deportivas de la población objeto del programa.

4. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas por deportes y paradeportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas, cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través de la práctica deportiva. (Resolución No. 000539 de 3 de junio de 2023, capítulo II, artículo 5, numeral 1).

5. Fortalecer el desarrollo deportivo distrital mediante espacios de formación y competencias deportivas que permitan fortalecer la cultura deportiva en las instituciones educativas del distrito capital.

6. Contribuir al proceso deportivo del programa de talento y reserva, establecido en la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”.

CAPITULO 2. ESTRUCTURA ARTÍCULO 4. DIRECCIÓN: La dirección general y organización del programa “Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”, así como la ejecución, coordinación

administrativa y técnica, estará a cargo de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – lDRD. ARTÍCULO 5. COMITÉ ORGANIZADOR: Se establece un comité organizador, cuya gestión se focaliza en garantizar y hacer cumplir la realización de los Juegos Intercolegiados de Bogotá acorde a las necesidades de la ciudad, el cual, está integrado por: - Subdirección técnica de recreación y deporte - IDRD o su delegado. - Coordinador del comité paralímpico o su delegado - El Profesional responsable del sector de Deporte estudiantil o su delegado. Constituye quorum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno (1) de las personas que integran el comité organizador. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR: El comité organizador desarrollara las siguientes actividades, además de las contempladas en la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte.

1. Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.

2. Planificar la organización administrativa, técnica y logística de los Juegos

Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023. Página 5 de 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

3. Definir el cronograma general de actividades de los Juegos Intercolegiados para la ciudad de Bogotá 2023, en concordancia con el calendario nacional de

competencias.

4. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran en la fase zonal/Inter local y/o distrital, según determine la organización Distrital para la realización del programa Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023.

5. Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023, que no estén contemplados en la presente Normatividad.

6. Elaborar y publicar a través de los Boletines informativos y técnicos las acciones propias del desarrollo de los deportes y paradeportes, y que sean necesarios para el adecuado desarrollo de los eventos deportivos.

7. Organizar los eventos de cada deporte y paradeporte con los participantes inscritos en los Juegos Intercolegiados Nacionales 2023, según base de datos suministrada por el Ministerio del Deporte.

8. Conocer, adoptar y hacer cumplir la reglamentación y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte que expida el Ministerio del Deporte, en consideración de las modificaciones que puede realizar la organización Distrital en algunos deportes y paradeportes, necesarias para motivar la asistencia y participación de los deportistas inscritos y que cumplieron con los requisitos establecidos por la resolución y reglamentos técnicos nacionales, a través de boletín técnico.

9. Definir el sistema de competencia y clasificación de los deportes y paradeportes.

10. Realizar la promoción de los deportistas y docentes / entrenadores ganadores de la fase Distrital, que participaran en las siguientes fases contempladas por el

Ministerio del Deporte.

11. Realizar la revisión documental de los participantes y delegación participante en

cada una de las fases de competencia.

12. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo de los Juegos

Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023. ARTÍCULO 7. CREACION DE LAS COMISIONES DISCIPLINARIAS POR DEPORTE Y PARADEPORTE: Para el correcto desarrollo de las competencias deportivas la organización Distrital creará una Comisión Disciplinaria por deporte y paradeporte cuya vigencia será durante la realización del campeonato deportivo, de conformidad con lo establecido el artículo 18 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte, la cual estará integrada por:

I. El director de campeonato por deporte o paradeporte.

II. El Coordinador del Deporte Escolar IDRD o quien haga sus veces.

III. Un representante de los docentes/entrenadores y su respectivo suplente, elegidos por todos los docentes/entrenadores en la reunión informativa.

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y paradeportes, se elegirán dos (2) docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente. Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los Página 6 de 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023”

casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o paradeporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función. Las comisiones disciplinarias por deporte y paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la fase Local/Inter local y Distrital Bogotá.

1. Aceptar o denegar la demanda.

2. El director de campeonato por deporte o paradeporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez haya sido aceptada la demanda.

3. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal, mediante un acta.

4. Emitir fallo, según el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según lo establecido por el reglamento disciplinario de la federación respectiva para la categoría en la que se está participando.

5. De no existir sanción tipificada en el reglamento de disciplina y sanciones del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinará el comité operativo nacional.

6. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte serán proferidos mediante Boletín Técnico el cual será notificado a los implicados.

7. La Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte hace quórum con dos (2) de sus miembros.

8. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o paradeporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas.

ARTÍCULO 8. El procedimiento para dirimir las demandas se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 000539 del 03 de junio de 2023 del Ministerio del Deporte, en los deportes de conjunto, individuales y paradeportes según los tiempos establecidos en la reglamentación del deporte a nivel federado. CAPITULO 3. DEPORTES, PARADEPORTES Y CATEGORIAS ARTÍCULO 9. Los deportes y paradeportes convocados por el Ministerio del Deporte en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, mediante la Resolución No. 000539 del 03 de junio de 2023 y acogidos en la presente resolución son los siguientes: Años de Fases de Mínimos y máximos de No Deporte Categoría Sexo Edad Nacimiento competencia inscripción deportes Conjunto Actividades Hombre y 1 Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Subacuáticas Mujer Hombre y Bogotá solo Fase 2 Ajedrez Pre infantil 2014 – 2015 9 - 8. Sin restricción Mujer Distrital Hombre y Bogotá solo Fase 3 Ajedrez Infantil 2012 – 2013 11 - 10. Sin restricción Mujer Distrital Hombre y 4 Ajedrez Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción

Mujer Página 7 de 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” Años de Fases de Mínimos y máximos de No Deporte Categoría Sexo Edad Nacimiento competencia inscripción deportes Conjunto Hombre y 5 Ajedrez Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y Bogotá solo Fase 6 Atletismo Pre infantil 2014 – 2015 9 - 8. Sin restricción Mujer Distrital Hombre y Bogotá solo Fase 7 Atletismo Infantil 2012 – 2013 11 - 10. Sin restricción Mujer Distrital Hombre y 8 Atletismo Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 9 Atletismo Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y Bogotá solo Fase 10 Badminton Infantil 2014 - 2015 – 2016 9 - 8 - 7. Sin restricción Mujer Distrital Hombre y 11 Badminton Pre Juvenil 2011 - 2012 – 2013 12 - 11 - 10 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 12 Badminton Juvenil 2008 - 2009 – 2010 15 - 14 - 13 Distrital y Nacional Sin restricción

Mujer Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Distrital, Regional y 13 Baloncesto Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 máximo 16 deportistas y 1 Mujer Nacional entrenador Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Distrital, Regional y 14 Baloncesto Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 máximo 16 deportistas y 1 Mujer Nacional entrenador Inscripción valida Equipo Mínimo Hombre y 15 Balonmano Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional 10 máximo 16 deportistas y 1 Mujer entrenador Inscripción valida Equipo Mínimo Hombre y 16 Balonmano Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional 10 máximo 16 deportistas y 1 Mujer entrenador Inscripción valida Equipo 17 Beisbol Juvenil Hombre 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Mínimo 13 máximo 22 deportistas y 1 entrenador 2005 - 2006 - 2007 Hombre y 18 - 171618 Boccia Juvenil - 2008 - 2009 – Distrital y Nacional Sin restricción Mujer 151413 2010 Hombre y 19 Boxeo Juvenil 2007 – 2008 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 20 Ciclismo Bmx Pre Juvenil 2007 – 2008 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción

Mujer Hombre y 21 Ciclismo Bmx Juvenil 2006 17 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 22 Ciclismo Pista Pre Juvenil 2007 – 2008 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 23 Ciclismo Ruta Pre Juvenil 2007 – 2008 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 24 Esgrima Juvenil 2006 - 2007 – 2008 17 - 16 - 15 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Festivales Bogotá solo Fase 25 Pre infantil Mixto 20015 – 2016 8 - 7. Sin restricción Escolares Distrital Inscripción valida Equipo Mínimo Hombre y Distrital, Regional y 26 Fútbol Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 14 máximo 22 deportistas y 1 Mujer Nacional entrenador Inscripción valida Equipo Mínimo Hombre y Distrital, Regional y 27 Fútbol Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 14 máximo 22 deportistas y 1 Mujer Nacional entrenador Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Distrital, Regional y 28 Futbol Sala Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 máximo 16 deportistas y 1 Mujer Nacional entrenador Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Distrital, Regional y 29 Fútbol de Salón Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 máximo 16 deportistas y 1

Mujer Nacional entrenador No podrán participar en ninguna Hombre y 30 Gimnasia Artística Infantil 2012 - 2013 – 2014 9 - 10 - 11. Distrital y Nacional fase del programa Intercolegiados, Mujer los deportistas que hayan Página 8 de 22 IDRD ______________________________________________________________________________ INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN No. 989 “Por la cual se Reglamentan los Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023” Años de Fases de Mínimos y máximos de No Deporte Categoría Sexo Edad Nacimiento competencia inscripción deportes Conjunto competido en algún campeonato Nacional Federado (como el nacional de Age Group, juvenil o 31 Gimnasia Rítmica Infantil Mujer 2012 - 2013 – 2014 9 - 10 - 11. Distrital y Nacional categoría Abierta) y/o eventos Internacionales oficialmente convocados. Hombre y 32 Judo Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 33 Judo Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Hombre y 34 Karate Do Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Levantamiento de Hombre y 35 Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Pesas Mujer Hombre y

36 Lucha Juvenil 2006 - 2007 -2008 17 - 1615 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Bogotá solo Fase 37 Mini - Baloncesto Pre infantil 2014 – 2015 9 - 8. máximo 16 deportistas, 1 Mujer Distrital entrenador y 1 asistente Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Bogotá solo Fase 38 Mini - Baloncesto Infantil 2012 – 2013 11 - 10. máximo 16 deportistas, 1 Mujer Distrital entrenador y 1 asistente Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Bogotá solo Fase 39 Mini - Futbol Sala Pre infantil 2014 – 2015 9 - 8. máximo 16 deportistas, 1 Mujer Distrital entrenador y 1 asistente Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Bogotá solo Fase 40 Mini - Futbol Sala Infantil 2012 – 2013 11 - 10. máximo 16 deportistas, 1 Mujer Distrital entrenador y 1 asistente Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Bogotá solo Fase 41 Mini - Voleibol Pre infantil 2014 – 2015 9 - 8. máximo 16 deportista, 1 Mujer Distrital entrenador y 1 asistente Inscripción valida Equipo Mínimo 8 Hombre y Bogotá solo Fase 42 Mini - Voleibol Infantil 2012 – 2013 11 - 10. máximo 16 deportistas, 1 Mujer Distrital entrenador y 1 asistente

Hombre Bogotá solo Fase 43 Natación Infantil 2012 – 2013 11 - 10. Sin restricción Mujer Distrital Hombre 44 Natación Pre Juvenil 2009 - 2010 – 2011 14 - 13 - 12 Distrital y Nacional Sin restricción Mujer Homb

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