IGAAC - Resolución 1040 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1040 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA I G AC VIDA f "m eo RESOLUCIÓN N 1040 DE 2023 08 de Agosto de 2023. Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las otorgadas por los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023; numerales 2, 3 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que, “(...) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios" Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Colombia potencia mundial de la vida”, establece que la gestión catastral es un servicio público de naturaleza administrativa especial, prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de informacion catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad
con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de informacion catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial. Que el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de Ley 2294 de 2023, faculta al Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC para: (1) determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, (2) coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios el cubrimiento del servicio público catastral en todo el territorio nacional, y (3) acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional y le corresponde la gestión y custodia de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral — SINIC o el que haga Sus veces Que el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, define el catastro con enfoque multipropósito como, “aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro
partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, sobre los aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral, el IGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral nacional, es responsable de la regulación catastral, lo cual conlleva la expedición de normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastralLel IGAC VIDA | 1040 0 8 AGO 2023 et Que el mismo articulo establece en su numeral 2, que el IGAC en su condición de máxima autoridad catastral nacional, es responsable de la regulación catastral para “Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno Nacional de acuerdo con su competencia.” Que la Ley 1673 de 2013, “Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 1074 de 2015, regulan la actividad de los avaluadores y establecen sus responsabilidades y competencias en busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de la protección
disposiciones” y el Decreto 1074 de 2015, regulan la actividad de los avaluadores y establecen sus responsabilidades y competencias en busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de la protección de la valuación, incluyendo la determinación de los avalúos catastrales objeto de la presente resolución, que sirven de base gravable o referente para impuestos nacionales y locales. Que el IGAC expidió la Resolución 471 de 2020, “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia", modificada por las Resoluciones 529 de 2020 y 197 de 2022, las cuales deben ser tenidas en cuenta para el ejercicio de la gestión catastral. Que el IGAC expidió la Resolución 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia”, que define el sistema de referencia y proyección cartográfica que debe ser considerado en la presente resolución, para la integración e interoperabilidad de la base de datos catastral en el SINIC o la herramienta que hagas sus veces. Que el IGAC expidió la Resolución 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia”, que debe ser considerado para efectos de las especificaciones técnicas de la base de datos y los procesos de la gestión catastral previstos en esta resolución. Que, en desarrollo de las normas citadas, se hace necesario establecer las disposiciones sobre modelo de gestión y operación catastral y definir los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el
difusión de la información catastral dentro del territorio nacional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral. Que, se hace necesario establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales que prestarán el servicio público de gestión catastral, el procedimiento para la habilitación, deshabilitación y entrega de la prestación del servicio público de catastro, así como los criterios de idoneidad para la contratación de gestores catastrales habilitados y los lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales Que, en aras de facilitar el acceso y consulta de los usuarios, actores interesados y la ciudadanía a la regulación catastral, resulta necesario compilar en una única norma todas las disposiciones que regulan aspectos técnicos de la gestión catastral y relacionados. Que, en virtud de lo anterior, con carácter compilatorio se adopta en la presente resolución la guía para la elaboración del plan de calidad para los procesos de formación y/o actualización catastral, de la Resolución IGAC 267 de 2023. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del IGAC durante los días 26 al 30 de junio y del 01 al 04 de julio de 2023, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del IGAC el día 31 de julio de 2023.
de julio de 2023, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del IGAC el día 31 de julio de 2023. Que, en mérito de lo expuesto,COLOMBIA I G AC /DA 1040 08 AGO 2023 R
RESUELVE:
TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción del modelo de gestión y operación catastral, definir las condiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales, regular los procesos de la gestión catastral, determinar las especificaciones técnicas de la base de datos, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación y actualización catastral y conformar la Instancia Técnica Asesora para la Gestión Catastral. ARTÍCULO 1.2. Ámbito de aplicación. El régimen de gestión catastral establecido en la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los gestores y operadores catastrales del país. Las obligaciones y los derechos relacionados con la prestación del servicio público catastral deberán ser atendidas por los usuarios y demás intervinientes de la gestión catastral. ARTÍCULO 1.3. Anexos técnicos. Para efectos de la presente resolución, se consideran de obligatoria aplicación los anexos técnicos relacionados al final de esta regulación. En ese sentido, deben entenderse como parte integral del presente acto administrativo. Para la interpretación de los términos y definiciones catastrales adoptados en este acto administrativo, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Anexo 1
entenderse como parte integral del presente acto administrativo. Para la interpretación de los términos y definiciones catastrales adoptados en este acto administrativo, se deberá tener en cuenta lo indicado en el Anexo 1 ARTÍCULO 1.4. Objetivos generales de la gestión catastral multipropósito. Son objetivos generales de la gestión catastral a través de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión, los siguientes: Garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de catastro Garantizar a la ciudadanía la correcta y eficiente atención de los trámites catastrales. Producir, actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque multipropósito. Asegurar la calidad, integración e interoperabilidad de la información catastral con el Sistema de Administración del Territorio y otros sistemas que la consuman y le den uso multipropósito. ARTÍCULO 1.5. Principios de la gestión catastral. Además de los principios de la función administrativa, la regulación y el ejercicio de la gestión catastral se orientarán por los siguientes principios:
1. Calidad. La gestión catastral deberá realizarse bajo los estándares de rigurosidad que estén dirigidos a que la prestación del servicio satisfaga las necesidades de los usuarios de manera eficiente, eficaz, continua e ininterrumpida.
2. Eficiencia y eficacia. Los gestores y operadores catastrales buscarán adelantar y aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución, optimizando los recursos y buscando cumplir los objetivos generales de la gestión catastral multipropósito.
3. Progresividad. El enfoque multipropósito del servicio público catastral se hará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de sostenibilidad.
los objetivos generales de la gestión catastral multipropósito.
3. Progresividad. El enfoque multipropósito del servicio público catastral se hará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de sostenibilidad.
4. Libre competencia. El modelo de gestión y operación catastral promoverá la concurrencia de múltiples gestores y operadores catastrales en la prestación del servicio catastral.Sc 11040 0 8 AGO 2023 IGA MA M
5. Seguridad jurídica. La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.
6. Apertura tecnológica. Se garantiza la libertad de elegir la tecnología más apropiada y adecuada para cumplir los requerimientos del servicio público catastral, siempre y cuando se siga la regulación establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC.
7. Integralidad. La información catastral estará definida de acuerdo con estándares técnicos únicos para todo el país, comprendiendo la totalidad del territorio nacional, describiendo la situación física, económica y material de los predios.
8. Participación ciudadana. En la gestión catastral con enfoque multipropósito se garantizará una amplia y efectiva participación de las comunidades y de las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información.
9. Publicidad y uso de la información. La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios, de acuerdo con la normatividad de uso de datos vigente. Los gestores catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral.
jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios, de acuerdo con la normatividad de uso de datos vigente. Los gestores catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral.
10. Sostenibilidad. La gestión catastral propenderá por mantenerse operativa en el transcurso del tiempo bajo criterios de optimización de los recursos que no comprometan fiscalmente la satisfacción de necesidades futuras de los ciudadanos, el aprovechamiento sostenible de los recursos y la adecuada administración del territorio.
ARTÍCULO 1.6. Responsabilidades y competencias en la gestión catastral multipropósito. En el marco de la gestión catastral con enfoque multipropósito, se establecen los siguientes actores con sus correspondientes responsabilidades y competencias generales:
1. Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC: En su condición de máxima autoridad catastral
es responsable de: a. Establecer la regulación para la gestión catastral con enfoque multipropósito, incluida la de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral. b. Definir los parámetros para el cobro de los productos y servicios asociados a la prestación del servicio público de gestión catastral. c. Habilitar y deshabilitar gestores catastrales para la prestación del servicio público catastral de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2294 de 2023. d. Consolidar el Sistema Nacional de Información Catastral -SINICo la herramienta que haga sus veces. e. Ejercer como gestor catastral a nivel nacional.
2. Gestores catastrales: Las entidades que actúen como gestores catastrales son responsables
de:
haga sus veces. e. Ejercer como gestor catastral a nivel nacional.
2. Gestores catastrales: Las entidades que actúen como gestores catastrales son responsables
de: a. Garantizar una prestación del servicio público catastral eficiente, eficaz, continua e ininterrumpida en su jurisdicción o donde sean contratados. b. Asegurar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral.
C. Realizar el reporte de la información catastral en el Sistema nacional de información catastral -SINICo la herramienta que haga sus veces.
d. Implementar el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL puesto en vigencia por el IGAC y la SNR.COLOMBIA VIDA 1040 0 8 AGD 2023 Lgé_% e. Atender los requerimientos de información catastral de autoridades y entidades nacionales y territoriales que la requieran para el cumplimiento de sus funciones misionales. Las responsabilidades específicas de los gestores catastrales en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral se presentan en el Título IV de la presente resolución.
3. Superintendencia de Notariado y Registro — SNR. En el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control previstas en el artículo 81 de la Ley 1955 de 2019 y la aplicación del régimen sancionatorio del servicio público catastral, la SNR tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente resolución, en particular el artículo 1.7 en la aplicación de las infracciones previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019.
4. Entidades territoriales. Los municipios en el ejercicio de sus funciones y en relación con el servicio público de gestión catastral son responsables de:
en los numerales 2 y 7 del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019.
4. Entidades territoriales. Los municipios en el ejercicio de sus funciones y en relación con el servicio público de gestión catastral son responsables de:
a. Recibir la información catastral, coordinando con el gestor catastral y/o con el IGAC las condiciones de dicha entrega. b. Permitir el acceso y consulta por parte de los gestores catastrales y/o del IGAC a los instrumentos de ordenamiento territorial para la determinación de las zonas urbanas, de expansión urbana y rurales dentro de su jurisdicción, así como para la definición de los usos del suelo y las reglamentaciones urbanísticas correspondientes, como insumos para la gestión catastral multipropósito. c. Financiar, cofinanciar y contratar con los gestores catastrales la prestación del servicio público catastral en su ámbito de competencia territorial. d. Coordinar con el gestor catastral y/o con el IGAC la atención al público, garantizando el acceso y consulta a la información veraz y oportuna, promoviendo tanto la transparencia como la confianza de los ciudadanos. Como parte de su ámbito de actuación, las entidades territoriales podrán solicitar al IGAC asesoría técnica para el uso de la información catastral en sus procesos de ordenamiento territorial y fortalecimiento fiscal y estudios de viabilidad financiera o cofinanciación para la operación catastral en su territorio o en zonas focalizadas de este
5. Operadores catastrales. Las personas jurídicas de derecho público o privado contratadas por
los gestores catastrales son responsables de: a. Adelantar las actividades operativas de los procesos de la gestión catastral para las cuales hayan sido contratados. b. Cumplir con la regulación expedida por el IGAC en el desarrollo de las labores
los gestores catastrales son responsables de: a. Adelantar las actividades operativas de los procesos de la gestión catastral para las cuales hayan sido contratados. b. Cumplir con la regulación expedida por el IGAC en el desarrollo de las labores operativas encomendadas por los gestores, sin perjuicio de lo establecido en el respectivo contrato. Los gestores catastrales son operadores catastrales por naturaleza y por lo tanto pueden ser contratados bajo las condiciones y términos establecidos en la presente resolución. Las responsabilidades de los operadores catastrales en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral se presentan en el Título IV de la presente resolución y son obligaciones independientes de las contractuales.
6. Usuarios: Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, usuarios del servicio público catastral, para todos los trámites y procedimientos administrativos relacionados con la gestión catastral, se encuentran sometidos a la presente resolucion con la finalidad de garantizar sus derechos y establecer sus deberes y responsabilidadesCOLOMBIA IGAC E 1040 — 06 AGD 2023 m Las responsabilidades de estos actores en los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral se presentan en el Título IV de la presente resolución PARÁGRAFO. Cualquier incumplimiento de las responsabilidades dispuestas en esta resolución podrá ser considerado como una infracción al régimen de gestión catastral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que los modifique, adicione o derogue.
ARTÍCULO 1.7. Procedimientos definidos por los gestores y métodos a aplicar. Los gestores
los artículos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que los modifique, adicione o derogue. ARTÍCULO 1.7. Procedimientos definidos por los gestores y métodos a aplicar. Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido CatastroRegistro LADM_COL vigente. La presente resolución establece para tal efecto las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales. Los gestores catastrales podrán aplicar los métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o la combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el modelo extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente. El IGAC, en su condición de gestor catastral, definirá sus propios procedimientos y metodologías, que podrán ser adoptados y aplicados por otros gestores catastrales, en caso de así considerarlo en el marco de esta libertad regulatoria. ARTÍCULO 1.8. Incorporación de la información predial de la base de datos catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces. El IGAC establecerá y comunicará a todos los gestores catastrales los requisitos que deben cumplirse para garantizar la correcta incorporación de la información catastral en el SINIC o en la herramienta que haga sus veces, sin perjuicio de la responsabilidad de los gestores de asegurar la calidad, veracidad, completitud, consistencia e integridad de la información antes de su incorporación.
en el SINIC o en la herramienta que haga sus veces, sin perjuicio de la responsabilidad de los gestores de asegurar la calidad, veracidad, completitud, consistencia e integridad de la información antes de su incorporación. PARÁGRAFO. El IGAC establecerá los requisitos que los gestores y la Agencia Nacional de Tierras-ANT deben cumplir para el reporte de la información catastral. Lo anterior será realizado en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 1.9. Criterios para la interoperabilidad del Sistema nacional de información catastralSINIC. Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad e integración de los datos e información catastral con otros sistemas de información relacionados con la administración de la tierra y del territorio a nivel nacional, el IGAC, en su papel de máxima autoridad catastral y responsable del SINIC o la herramienta que haga sus veces, establece los siguientes criterios que deberán ser tenidos en cuenta por los gestores catastrales:
1. Estándares de los datos e información catastral. Se deben utilizar estándares de datos comunes y obligatorios para la captura, almacenamiento y transferencia de los datos e información catastral, conformes con el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente.
Estos estándares permitirán la interoperabilidad, integración y uso de los datos e información catastral por diferentes sistemas de información, eliminando las barreras de acceso y garantizando la consistencia y calidad.
2. Protocolos de comunicación e intercambio. Se deben establecer protocolos estandarizados de comunicación e intercambio que permitan la transferencia de datos e información entre diferentes sistemas de información de manera eficaz y eficiente, permitiendo la interoperabilidad e integración.oo 1040 i
VIDA — 08 AGD 2023 IGAC ZGUSTÍN CODAZZA
de comunicación e intercambio que permitan la transferencia de datos e información entre diferentes sistemas de información de manera eficaz y eficiente, permitiendo la interoperabilidad e integración.oo 1040 i
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3. Identificación del objeto territorial legal predio. El objeto territorial legal definido para la gestión catastral en Colombia es el predio, para el cual se debe establecer una identificacion unica y consistente en relación con otros objetos geográficos que aparecen en diferentes sistemas de información, de manera compatible con los estándares mencionados. Esto permitirá la integración de los datos e información catastral de los predios del país con otras fuentes de datos geográficos, facilitando la interoperabilidad e integración
4. Acceso y consulta de la información. Se deben definir mecanismos seguros y eficientes por parte de diferentes usuarios y sistemas de información para garantizar el acceso y consulta de los datos e información catastral nacional consolidada, a través del SINIC o la herramienta que haga sus veces. Estos mecanismos deben ser compatibles con los estándares mencionados y permitir la interoperabilidad e integración entre diferentes sistemas de información. Además, deben garantizar la protección de datos personales de quienes ostenten la tenencia de los predios, es decir, los propietarios, poseedores y/u ocupantes.
5. Actualización de datos. Se deben garantizar procedimientos claros y eficientes para la actualización de los datos e información catastral, de acuerdo con los estándares mencionados, permitiendo la interoperabilidad e integración entre los diferentes sistemas de información. La actualización de información catastral y de los datos debe ser una tarea continua y coordinada por parte de los gestores catastrales, asegurando su calidad y consistencia.
PARÁGRAFO 1. El IGAC deberá definir y actualizar los detalles de los estándares de datos, los
actualización de información catastral y de los datos debe ser una tarea continua y coordinada por parte de los gestores catastrales, asegurando su calidad y consistencia. PARÁGRAFO 1. El IGAC deberá definir y actualizar los detalles de los estándares de datos, los protocolos de intercambio, la identificación del objeto territorial legal predio, los procesos de actualización de datos y los mecanismos de acceso a la información a través de un reglamento especifico. PARÁGRAFO 2. La información catastral proveniente del SINIC o la herramienta que haga sus veces alimentará el Repositorio de Datos Maestros-RDM, garantizando la efectividad del Sistema de Administración del Territorio - SAT y promoviendo la gestión adecuada de este. ARTÍCULO 1.10. Trámites, tarifas, productos y servicios de la gestión catastral. Los requisitos y tarifas de los trámites catastrales y los costos de los productos y servicios asociados a estos se determinarán por el IGAC de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, con base en los criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. El régimen tarifario que para el efecto expida el IGAC, se realizará partiendo de los principios generales de progresividad y gradualidad y de un análisis de costos, que permitan de una manera escalonada implementar la gratuidad en la atención y prestación de servicios y productos a cargo de los gestores catastrales, para hacer asequible la oferta institucional a los ciudadanos. Este régimen tarifario, una vez se expida, será de obligatorio cumplimiento por parte de los gestores catastrales.
TÍTULO II
MODELO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO
de obligatorio cumplimiento por parte de los gestores catastrales. TÍTULO II MODELO DE GESTIÓN Y OPERACIÓN CATASTRAL CON ENFOQUE MULTIPROPÓSITO ARTÍCULO 2.1. Modelo de gestión y operación catastral. En cumplimiento del paragrafo 1 del artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC es el responsable de establecer y actualizar el Modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional. Este modelo proporcionará directrices y lineamientos para llevar a cabo la gestión catastral de manera coherente con las metas y prioridades establecidas por el Gobierno nacional ARTÍCULO 2.2. Articulación con el Sistema de administración del territorio - SAT. La gestión catastral se articulará con el SAT. En este sentido, el Modelo de gestión y operación que se establezca contribuirá al fortalecimiento de la interrelación, integración e interoperabilidad de la información catastral con otros sistemas de información de la tierra y el territorio. Además, se enfocará en la articulación de la gestión catastral con los instrumentos de ordenamiento territorial, así como con el desarrollo de capacidades institucionales y fiscales de las entidades territoriales para la gestión catastral y la administración del territorio en general.eo IGAC WETITUTO cEOGMÁNICO VIDA :1040 08 AGO 2023 p ARTÍCULO 2.3. Criterios de territorialización. El IGAC establecerá, como parte del Modelo de gestión y operación catastral, los criterios de priorización territorial para la implementación de la política pública de catastro multipropósito. Estos criterios tendrán como objetivo permitir:
1. Focalizar el acompafiamiento a gestores catastrales habilitados que operan en zonas priorizadas por la política pública de catastro multipropósito.
de catastro multipropósito. Estos criterios tendrán como objetivo permitir:
1. Focaliza
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