IGAAC - Resolución 25-000-0061 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 25-000-0061 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
Página | 1 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
Resolución Número 25-000-0061-2023 de 2023 (09/11/2023) “Por la cual se ordena el inicio del proceso de actualización permanente en la zona urbana del municipio de Ricaurte del departamento de Cundinamarca.” EL DIRECTOR TERRITORIAL CUNDINAMARCA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la ley 2294 de 2023 y los numerales 5º y 7º del artículo 30 del Decreto 846 de 2021. C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece qué: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización, y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles” . Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, define la gestión catastral como: “un servicio público de naturaleza administrativa especial, prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial”. Que el mismo artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto
de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial”. Que el mismo artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACen su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público (…)”. Que los numerales 5º y 7º del artículo 30 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, indica qué corresponde a las direcciones territoriales, entre otras, “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y por consiguiente “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (…)”.Página | 2 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
Qué el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 2020, define al catastro multipropósito, como: “(…) aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios”. Qué el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 2020, señala que es un procedimiento del enfoque multipropósito, la: “4. Actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios.” Qué el artículo 2.2.2.2.10 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 del 2020, indica la necesidad de implementar mecanismos de observación dinámica y continua del territorio que den cuenta de las variaciones en la información catastral frente a la realidad del mismo, y para ello dispuso: "Actualización permanente. Los gestores catastrales deberán implementar mecanismos de observación dinámica y continua del territorio que den cuenta de las variaciones en la información catastral frente a la realidad del mismo. Para tal efecto, podrán crear observatorios inmobiliarios, implementar métodos de valuación basados en modelos econométricos y geoestadísticos, integrar registros administrativos, aplicar esquemas colaborativos, entre otros; lo anterior con el fin de incorporar las variaciones puntuales o masivas de los inmuebles en la base catastral". Que, con el fin de renovar continuamente los datos del censo o inventario catastral de sus aspectos físicos,
integrar registros administrativos, aplicar esquemas colaborativos, entre otros; lo anterior con el fin de incorporar las variaciones puntuales o masivas de los inmuebles en la base catastral". Que, con el fin de renovar continuamente los datos del censo o inventario catastral de sus aspectos físicos, jurídicos y económico conforme con la dinámica inmobiliaria se estableció la actualización catastral permanente, conforme el numeral 1.1 de la metodología para la actualización permanente de la formación catastral dispuesta en la Resolución 1008 del 19 de octubre 2012. Qué en consideración a que el municipio de Ricaurte del Departamento de Cundinamarca, presenta una “dinámica inmobiliaria” que presenta variaciones importantes en los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles de este municipio, se hace necesario y oportuno la aplicación de la actualización permanente para mantener al día la información catastral, de conformidad con los objetivos del catastro con enfoque multipropósito. Qué en mérito de lo expuesto, RESUELVE:Página | 3 ________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co
Artículo 1. Ordenar el inicio del proceso de actualización permanente de los predios urbanos en el municipio de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca, de conformidad con la las normas y procedimientos técnicos expedidos por el IGAC, y las demás disposiciones complementarias y concordantes referidas en la parte motiva de este proveído. Artículo 2. La puesta en vigencia de esta actualización permanente urbana del municipio Ricaurte, Departamento de Cundinamarca, se hará de acuerdo a las áreas geográficas que hayan sido ejecutadas en su totalidad, para la respectiva vigencia de acuerdo a la normatividad catastral. Artículo 3. Comuníquese a la alcaldía y tesorería municipal de Ricaurte, departamento de Cundinamarca, el presente acto administrativo, con el fin se haga conocer a los habitantes de su jurisdicción este proceso de actualización permanente, por los medios que estén a su alcance. Artículo 4. Remítase copia de este acto administrativo a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR. Artículo 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden recursos, conforme con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2023 LUIS ALEJANDRO GAMBOA RIAÑO Director Territorial Cundinamarca Elaboró: Sindy Quijano González Revisó: Soraida María Tarazona Domínguez. Sergio Alejandro Suárez Pineda. Luis Carlos
noviembre de 2023 LUIS ALEJANDRO GAMBOA RIAÑO Director Territorial Cundinamarca Elaboró: Sindy Quijano González Revisó: Soraida María Tarazona Domínguez. Sergio Alejandro Suárez Pineda. Luis Carlos Ramírez Echavarría. Karina Jaimes Chaparro Aprobó: Luis Alejandro Gamboa Riaño.