IGAAC - Resolución 746 de 2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 746 de 2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
{FF. Gobierno de \\J Colombia K©,(8) RESOLUCIÓN No. 7 48 DE 2024 ( O 6 JUN 2024 ) “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N'.1040 del 08 de agosto de 2023, única de la gestión catastral multipropósito” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las otorgadas por los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023; numerales 2, 3 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “( . . .) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios" Que el artículo 79 de la Ley 1 955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “ Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Colombia potencia mundial de la vida”, establece que la gestión catastral es un servicio público de naturaleza administrativa especial, prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con
enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial Que el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de Ley 2294 de 2023, faculta al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC para: (1) determinar el modelo de gestión y operación catastral a nivel nacional, (2) coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios el cubrimiento del servicio público catastral en todo el territorio nacional, y (3) acompañar el desarrollo de la gestión catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019. modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el IGAC es la máxima autoridad catastral nacional y le corresponde la gestión y custodia de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral – SINIC o el que haga sus veces Que el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, define el catastro con enfoque multipropósito como, "aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de
diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios Que el Acuerdo de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” en su Título 1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral, en su apartado 1.1.9 determina la puesta en marcha de un Sistema General de Información Catastral que se encargue de la formación y actualización de los bienes inmuebles en todo el país, con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y latÉgt Gobierno de 92 Colombia / 4 6 06 JUN 2924 aBCJ) inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, sobre los aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral, el ÉGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral nacional, es responsable de la regulación catastral, lo cual conlleva la expedición de normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos, métodos y procedimientos para el desarrollo de la gestión catastral Que el mismo artículo establece en su numeral 2, que el IGAC en su condición de máxima autoridad
catastral nacional, es responsable de la regulación catastral para “Establecer las condiciones jurídicas, técnicas, operativas, tecnológicas, económicas y financieras para la habilitación y contratación de gestores y lineamientos técnicos para la contratación de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno Nacional de acuerdo con su competencia.” Que el dia 08 de agosto de 2023 se expidió la Resolución 1040 de 2023, la cual aborda integralmente la gestión catastral multipropósito. Esta resolución se estructura en ocho títulos, así: Título I las disposiciones generales de la gestión catastral con enfoque multipropósito, Título II lo relativo al Modelo de Gestión y Operación Catastral a nivel nacional, Título III las disposiciones para la habilitación, deshabilitación entrega del servicio y contratación de operadores y gestores catastrales, Título IV los procesos de la gestión catastral, Título V las especificaciones técnicas de producto de la base de datos catastral, Título VI la Instancia Técnica Asesora, Título VII las disposiciones transitorias y Título VIII las disposiciones finales Que a partir de la Resolución 1040 de 2023, en colaboración con los gestores catastrales y otros intervinientes de la gestión catastral, se han identificado oportunidades de mejora en dicha regulación Estas mejoras están orientadas a garantizar una mayor alineación con los objetivos generales de la gestión catastral multipropósito y asegurar el cumplimiento de los principios de calidad, eficiencia y eficacia, seguridad jurídica e integralidad Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, resulta necesario realizar precisiones, ajustes y
modificaciones a la Resolución 1040 de 2023 y a sus anexos 1, 8, 10 y 11 con el fin de garantizar la integridad, coherencia y armonía del contenido de la regulación única de la gestión catastral multipropósito Que el proyecto fue sometido a revisión y comentarios de la Instancia Técnica Asesora según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 el día 18 de marzo de 2024. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del IGAC durante los días 19 al 23 de marzo de 2024, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del IGAC el dia 10 de mayo de 2024 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: TÍTULO I ARTÍCULO 1 Modifíquese el numeral 3 del artículo 1 .6 de la Resolución 1040 de 2023. el cual quedará asÍ
3. Superintendencia de Notariado y Registro – SNR. En el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control previstas en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y en los artículos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y la aplicación del régimen sancionatorio del servicio público catastral, la SNR tendrá en cuenta lo
dispuesto en la presente resolución, en particular el artículo 1.7 en la aplicación de las infracciones previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019746 X}i= 1 Gobierno de \t/ Colombia 08 JUN 2024 ü© Kd1 ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 1.7 de la Resolución 1040 de 2023, el cual quedará así: ARTÍCULO 1.7. Procedimientos definidos por los gestores y métodos a aplicar. Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales. Los gestores catastrales podrán aplicar métodos directos, indirectos, declarativos, colaborativos o una combinación de estos para la recolección de información catastral, respetando lo dispuesto en la presente regulación, las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido CatastroRegistro LADM COL vigente. El IGAC, en su condición de gestor catastral, establecerá sus propios procedimientos y metodologías internas. Estos podrán ser adoptados, adaptados y aplicados por otros gestores catastrales, siempre y cuando se respete lo dispuesto en esta regulación.
ARTÍCULO 3. Modifiquese el artículo 1.10 de la Resolución 1040 del 2023, el cual quedará así: ARTÍCULO 1.10. Tarifas de los trámites, servicios y productos de la gestión catastral. Las tarifas de los trámites, servicios y productos catastrales serán determinadas por el IGAC de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, y con base en los criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. El régimen tarifario expedido por el IGAC se basará en Ios principios generales de progresividad y gradualidad, además de un anáIIsis de costos, que permita implementar de manera escalonada la gratuidad en la atención y prestación de servicios y productos a cargo de Ios gestores catastrales, haciendo asequible la oferta institucional a los ciudadanos Este régimen tarifario, una vez expedido, será de obligatorio cumplimiento por parte de Ios gestores catastrales ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 del 2023, así ARTÍCULO 3.3.3. Procedimiento de la fase de entrega del servicio público catastral. La fase de entrega comprenderá las siguientes actividades
1. Suscripción del acta de inicio de la fase de entrega y conformación del equipo de entrega del servicio. El gestor catastral saliente, junto con el gestor catastral entrante, conformarán un equipo, se reunirán y suscribÉrán el acta de inicio para la ejecución de las actividades del
cronograma de entrega del servicio que establece la presente resolución. La reunión deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de habilitación, de la comunicación que informa de la suscripción del contrato o de la comunicación mediante la cual se informa la causal de reasunción
2. Elaboración del cronograma de entrega del servicio. El gestor catastral saliente y el gestor t..atastral entrante elaborarán el cronograma de entrega del servicio. Este cronograma deberá ser formalizado durante los cinco (5) días hábiles a partir del comienzo de la fase de entrega del servi(..io. En el cronograma, los gestores intervinientes definirán las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional para que el gestor entrante pueda dar inicio a la prestación del servicio público de gestión catastral, conforme con lo establecido en la presente resolución El cronograma de entrega del servicio deberá contener al menos las siguientes actividades
a. Implementación de la infraestructura institucional y administrativa del gestor entrante para dar inicio a la prestación del servicioÉ#h Gobierno de ty Colombia Entrega de la información catastral. El gestor catastral saliente, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del acta de inicio de la presente fase, entregará al gestor entrante un informe del estado de la información catastral actual, el cual deberá comprender lo señalado en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3.1.3. Posteriormente, y dentro de los
plazos definidos en el cronograma del numeral anterior, el gestor catastral saliente realizará la entrega al gestor catastral entrante de las series documentales disponibles para la operación del servicio público, lo cual incluye los insumos generados en los procesos catastrales y las solicitudes radÉcadas sin tramitar. En virtud de lo anterior, se hará entrega de la siguiente información: 3. Para los procesos de entrega que se realicen como consecuencia de una de las causales de reasunción definidas en el artículo 3.6.1 de la presente resolución, el gestor saliente deberá entregar la información correspondiente al "Informe final de ejecución de cada uno de los procesos de la gestión catastral" que hace parte del Anexo 3 de la presente resolución Ejecución del cronograma de entrega. El gestor catastral entrante desplegará todas las actividades definidas en el cronograma de entrega para cumplir con el compromiso suscrito en el documento al que se refiere el numeral 1 del artículo 3.1.12. de la presente resolución. En caso de entrega del servicio público catastral por celebración de contrato, de igual manera se deberán ejecutar a cabalidad las actividades definidas en el cronograma del numeral 2 del presente artículo para que se dé por cumplida la condición suspensiva que genera la obligación de prestar el servicio público catastral en el municipio contratante, relacionada en el artículo 3.4.3 de la presente resolución 4. Evaluación de la ejecución del cronograma de entrega del servicio. El IGAC o el gestor saliente deberá emitir un concepto de evaluación favorable o desfavorable del cumplimiento de
las actividades del cronograma de entrega del servicio público, analizando además el cumplimiento del cronograma integral de implementación. Dicha evaluación determinará la decisión de entrega o no del servicio público catastral. Para lo anterior, el IGAC o el gestor saliente, según corresponda, deberá verificar in situ. en caso de ser necesario, que el gestor entrante haya materializado los compromisos a los que alude la presente resolución 5. 74 G
IG AC Nfj: :;Tú8:1:fa 6 : JUN 2024
Contratación y/o nombramiento del personal mínimo requerido por el gestor para poder comenzar las actividades propias de la gestoría desde el primer día hábil posterior a la entrega. Actividades de entrega de información y otros insumos relacionados con la gestión catastral por parte del gestor catastral saliente Realización de actividades de comunicación y de implementación de estrategias de intervención social para informar a la ciudadanía sobre el inicio de la prestación del servicio por parte del gestor entrante Implementación de la solución tecnológica necesaria para el inicio de la prestación del servicio público catastral, incorporando la información entregada por el gestor saliente Digitalización de las fichas prediales de la jurisdicción sobre la cual se prestará el servicio por parte del gestor habilitado o contratado. Socializaciones de orden temático por parte del IGAC o del gestor que entrega b c, d e f. g Memorias técnicas del último proceso de formación y/o actualización catastral, incluida la memoria del estudio económico de los procesos masivos Solicitudes de revisión de avalúo catastral Solicitudes de mutaciones y/o trámites catastrales
Solicitudes de autoestimaciones de avalúo catastral Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias-PQRS Cartografía disponible a. b. c, d e f.746 O 8 JU–N 2024 1 €&; Gobierno de \1; Colombia 9„6(J
6. Certificado de disponibilidad presupuestal-y/o vigencias futuras. El gestor habilitado deberá aportar un certificado de disponibilidad presupuestal y/o autorización de vigencias futuras, según corresponda, como requisito para la expedición del acto administrativo de entrega, de acuerdo con los siguientes escenarios: a Cuando las fuentes de financiación de la vigencia en curso provengan de recursos propios, se requerirá copia del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en los términos del artículo 71 del Decreto Ley 1 1 1 de 1996, con el cual se garantice la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este certificado o documento deberá especificar las actividades a realizar. b Para recursos de cofinanciación de origen departamental o municipal, deberá adjuntarse el certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la entidad que aportará los recursos; tratándose de cofinanciación de origen nacional, deberá adjuntarse Ia “carta de respaldo” a que hacen referencia los literales a. y b. del numeral iii de la sección 4.1.1 del Manual de
Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional
c. Cuando las fuentes de financiación provengan de recursos propios y se destinen a la financiación de gastos de inversión en una o varias vigencias fiscales posteriores, se deberá aportar copia de la autorización de vigencias futuras en los términos establecidos en las Leyes 819 de 2003 y 1483 de 2011, según corresponda, y el Decreto 1068 de 2015 Lo señalado en el presente numeral no aplica cuando se trate de un proceso de reasunción del servicio público de gestión catastral, de que trata el Capítulo 6 del presente título
7. Suspensión de términos. El gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral Durante este período, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia. En este periodo se realizarán las
siguientes actividades: a. Entrega al gestor catastral entrante de la base catastral geográfica y alfanumérica final con el correspondiente diccionario de datos, con corte al día anterior al inicio del periodo de suspensión de términos, de acuerdo con el modelo de información disponible. b Entrega al gestor catastral entrante de la información histórica de actos administrativos proferidos en los últimos cinco (5) años como mínimo. Los gestores catastrales habilitados entregarán los actos administrativos emitidos durante el tiempo que haya ejercido como gestor catastral en el territorio, así como los que
reposen en sus archivos de anteriores gestores. c. Entrega al gestor catastral entrante de las solicitudes de los trámites catastrales y PQRS recibidos durante la fase de entrega del servicio, indicando en qué estado se encuentran las PQRS y el vencimiento de estas, así como las solicitudes de conservación catastral sin tramitar, d. Entrega al gestor catastral entrante del informe de los procesos de interlocución con actores sociales estratégicos involucrados en la gestión catastral. e. Cualquier otra actividad concertada en el cronograma de entrega del servicio para ejecución y cumplimiento durante la suspensión de términosfiyiT. Gobierno de \t/ Colombia 746 66 JUN 2024 66(3)
8. Finalización de la fase de entrega y decisión. El gestor catastral saliente y el gestor catastral entrante formalizarán la finalización de la fase de entrega en una reunión que se llevará a cabo dentro del periodo de suspensión del numeral anterior. En dicha reunión, se suscribirá un acta que incluirá la evaluación de ejecución del cronograma de entrega del servicio del numeral 4 del presente artículo El último día hábil del cronograma para la entrega del servicio y previa suscripción del acta de entrega, el gestor catastral saliente expedtrá el acto administrativo en el que decidirá la entrega o no del servicio público catastral. Dicho acto administrativo será comunicado a la SNFq y será notificado en los términos de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya
9. Recursos. Contra el acto administrativo de entrega o no entrega del servicio público catastral
expedido por el IGAC o el gestor saliente, proceden los recursos contemplados en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya PARÁGRAFO 1. La documentación se entregará organizada de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación y se dejará constancia en un acta suscrita por el gestor saliente y el gestor catastral entrante. PARÁGRAFO 2. En caso de que se decida la no entrega de la prestación del servicio público de catastro, la competencia se mantendrá en cabeza del gestor catastral que tenía a su cargo la prestación del servicio en virtud de mandato legal, delegación, habilitación o contrato. PARÁGRAFO 3. El plazo estipulado para realizar la fase de entrega del servicio público catastral es un periodo máximo que no excluye la posibilidad de que la entrega finalice en un periodo menor, siempre y cuando el gestor entrante haya dado cumplimiento a las actividades de los cronogramas de implementación y entrega, y el gestor saliente pueda evidenciar en la evaluación del numeral anterior que la prestación del servicio público catastral se encuentra garantizada PARÁGRAFO 4. En los casos de entrega de información para la reasunción del servicio público de gestión catastral por parte del IGAC o del gestor competente para recibirlo, según lo establecido en el Capítulo 6 de este título, el acto administrativo expedido por el gestor entrante, mencionado en el numeral 8 de este artículo, se considera un acto administrativo de trámite que no será susceptible de recurso alguno Por otra parte, el IGAC o el gestor catastral competente para recibir la gestión deberá expedir el acto
administrativo mediante el cual decida dar por terminado el periodo de empalme y tomar una decisión sobre la reasunción de la prestación del servicio público catastral. Este acto será considerado un acto administrativo de fondo, sujeto a los recursos de ley y se notificará al gestor catastral saliente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Además, se comunicará a la SNR, y, cuando corresponda, al IGAC. Así mismo, deberá ser publicado en el sitio web del gestor catastral entrante. PARÁGRAFO 5. Para los casos de entrega del servicio producto de la contratación con un gestor catastral, el gestor catastral entrante deberá presentar al IGAC y a la SNR, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del acta de entrega, el cronograma con las actividades que desarrollará en la ejecución de la prestación del servicio, para la duración o plazo del contrato suscrito PARÁGRAFO 6. La base de datos catastral deberá ser entregada por el gestor saliente en el Modelo de Aplicación de Transferencia de la Gestión Catastral LADM_COL vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 de la presente resolución De manera excepcional, y durante el plazo de un (1) año cantado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el gestor catastral entrante realizará un análisis técnico para determinar en qué casos el gestor catastral saliente deberá entregar la base de datos catastral en el Modelo de Aplicación de Transferencia de la Gestión Catastral LADM-COL vigente, o si se podrá prescindir de este modelo para
realizar modificaciones individuales en el sistema de gestión catastral del gestor entrante746 JUN 2024-;€y},; Gobierno de \t/ Colombia 06 U© CJ) ARTICULO 5. Modifíquese el numeral 3 del artículo 4.1.4 de la Resolución 1040 del 2023, así:
3. Cumplimiento de órdenes judiciales, requerimientos y peticiones. Además de atender oportunamente las solicitudes de información, estudios y peritajes, los gestores catastrales deben cumplir de manera perentoria con las órdenes judiciales impartidas por los jueces y magistrados de Restitución de Tierras Así mismo, los gestores catastrales son los únicos responsables de suministrar la información y atender los requerimientos solicitados por organismos de control, despachos judiciales, autoridades administrativas y usuarios del servicio público catastral, en el municipio donde se encuentren ubicados los predios objeto de consulta o requerimiento.
ARTiCULO 6. Modifíquese el artículo 4.2.4 de la Resolución 1040 del 2023, así: ARTÍCULO 4.2.4: Entradas para los procesos de formación y actualización catastral. Para llevar a cabo los procesos de formación y actualización catastral, los gestores catastrales deben contar con la siguiente información, recursos y capacidades mínimas 1. 2. 3. 4 5. 6. 7. 8Marco legal y regulatorio técnico vigente en materia de gestión catastral Personal técnico y administrativo suficiente, capacitado y entrenado Recursos técnicos, tecnológicos, financieros, operativos y logísticos necesarios para la
realización de las labores de oficina y campo Datos básicos disponibles: geodesia, cartografía predial y demás disponibles Insumos cartográficos adecuados para el ejercicio, como Ortoimágenes (Orto), Modelos Digitales de Terreno (MDT), y/o bases de datos cartográficas vectoriales (Carto), acorde con las necesidades y requerimientos del proyecto. Información predial y relacionada disponible de fuente propia, privada o proveniente o derivada de otros registros administrativos públicos Solicitudes y/o trámites presentados por los usuarios catastrales para ser atendidos oportunamente Información declarada por los usuarios catastrales o derivada de colaboración de la comunidad PARÁGRAFO. De acuerdo con lo señalado en el numeral 5, el gestor catastral deberá garantizar que los insumos cartográficos a usarse, cumplan con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el IGAC para este tipo de productos, adoptadas mediante las Resoluciones IGAC 197 de 2022, 471 y 529 de 2020 o las que hagan sus veces, garantizando insumos cartográficos confiables y asegurados técnicamente para la gestión catastral, que permitan, faciliten y agilicen la identificación física predial y las demás variables que se requieran para el ejercicio catastral, generados a las escalas adecuadas para las unidades de intervención definidas en el artículo 5.2.7 de la presente resolución. La validación y oficialización de los insumos cartográficos básicos se hará por parte de la Dirección de Gestión de Información Geográfica del IGAC únicamente de acuerdo con las especificaciones técnicas
vigentes definidas por el IGAC en la Resolución 1421 de 2021 o la que haga sus veces ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 4.2.9 de la Resolución 1040 del 2023, así: ARTÍCULO 4.2.9. Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores catastrales son responsables de expedir los actos administrativos necesarios para dar inicio y cierre a los procesos de formación y actualización catastral. El acto administrativo de inicio, que deberá ser previo al desarrollo de las actividades operativas, deberá especificar el tipo de proceso y el territorio objetivo a formar o actualizar. Este acto administrativo es de carácter general y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o derogue. La aprobación de los valores comerciales de los predios, resultantes de los procesos de formación o actualización catastral, debe ser realizada por el gestor catastral mediante acto administrativo, el cual debe ser expedido antes de la clausura o cierre de dichos procesos. Este acto administrativo es de748 06 JUN 2024 'tV ESE;;lob7: 6_%(1 carácter general y debe ser publicado conforme a los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o derogue En el acto administrativo mencionado en el inciso anterior, el gestor catastral indicará el porcentaje para la determinación del avalúo catastral, el cual podrá ser adoptado por la administración municipal o distrital
antes del cierre del proceso de formación o actualización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011. En caso de que la administración municipal o distrital no adopte este porcentaje, el gestor catastral adoptará el mínimo establecido por la ley. Una vez finalizados o cerrados los procesos de formación o actualización catastral, se deberá expedir un acto administrativo de clausura, en el cual el gestor catastral ordenará la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido formados, o la renovación de la inscripción en la base de datos catastral de los predios que han sido actualizados, y determinará la vigencia fiscal de los avalúos catastrales a partir del 1 de enero del año siguiente al cierre de los procesos mencionados. Este acto administrativo es de carácter general, debe ser publicado de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y comunicado a la SNFR y a la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC ARTÍCULO 8. Modifíquese el artículo 4.2.13 de la Resolución 1040 del 2023, así: ARTÍCULO 4.2.13. Corrección de errores en la información catastral provenientes de los procesos de formación y actualización catastral. Los gestores deberán identificar y corregir los errores de manera ágil y oportuna para asegurar la veracidad y confiabilidad de la información catastral. Los errores en la información catastral pueden ser identificados tanto por el gestor catastral como por los usuarios de la información En el caso de errores sistemáticos en los predios reportados en la base de datos, el gestor catastral
deberá corregirlos mediante un acto administrativo motivado de carácter general. garantizando el principio de publicidad conforme con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la puesta en vigencia de la información. Dentro de este mismo plazo, se deberá entregar la información catastral a las autoridades tributarias correspondientes En los demás casos, los errores identificados se deberán corregir a
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