IGAAC - Resolución 1057 de 2020
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1057 de 2020
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
El futuro Gobierno esdetodos de Colombia RESOLUCIÓN 1057 DEL 2020 (16 DE DICIEMBRE DE 2020) “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Sesquilé - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto 1983 de 2019, y CONSIDERANDO l Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral El artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo' que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la
personas privadas. Por su parte el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados”; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, 1 Subrogado por el artículo 1? del decreto 753 de 1946 y continuando con los decretos 414 y 437 de 1952, el decreto 1543 de 1955, los decretos 1593 de 1959 y 1167 de 1963, y más recientemente por las leyes 31 y 142 de 1992 y por el artículo 4 de la ley 100 de 1993. Carrera 30 N.0 48-51 Q Conmutador. 359 4100 - 369 4000
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Bogotá WWW. igac.gov.coes de todos de Colombia Y El futuro Gobierno IGAC Ey is AGUSTÍN CODAZZ o z ze e] Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 1057 DEL 16 DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Sesquilé - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales -EAT-, que deberán solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional.
solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional. El mismo artículo 79 de la citada Ley, instituyó al IGAC como la máxima autoridad catastral nacional y lo facultó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019, el cual, entre otros aspectos, estableció los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación. Así mismo, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015?, comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del interesado, (ii) revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) en caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio y (v)
Decisión.
El parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015, definió como causales de rechazo de la solicitud de habilitación, las siguientes: “1. No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financieras.
2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente”.
2. Cuando haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente”.
Por el contrario, si lo que se decide es habilitar un nuevo gestor catastral, una vez este en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, quien a partir de este momento es competente para la expedición de todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. 2 Adicionado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 6 Carrera 30 N.! 48-51
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tl EL CASO CONCRETO
1. Solicitud de habilitación y documentos aportados El Decreto 1170 de 2015 dispuso en su artículo 2.2.2.5.1 que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras.
entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras. Tratándose de municipios, estos deberán acreditar cualquiera de los siguientes indicadores: - Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. > Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación: DNP. En el marco de lo anterior, el doctor Héctor Orlando Díaz Gómez en su condición de Alcalde del municipio de Sesquilé - Cundinamarca, mediante radicado No. 8002020ER3147 del 25 de febrero de 2020, solicitó la habilitación como gestor catastral del municipio por el representado ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — | |GAC. Por su parte el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1170 de 2015 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3% estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está incompleta, o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta
con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a la solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria. El IGAC mediante radicado No. 8002020EE2264 del 12 de marzo de 2020 requirió al ente territorial que complementara la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al 3 Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 4 Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 1983 de 2019 Carrera 30 N.! 48-51
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Bogotá Www.igac.gov.cO Página 3 de 15Y El futuro e IGAC / 1 Auinconaza NN es de todos de Colombia Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 1057 DEL 16 DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Sesquilé - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” estudio de su solicitud y debido a la emergencia sanitaria se comunicó mediante correo electrónico del 4 de mayo de 2020. Mediante correo electrónico del 5 de junio de 2020 el municipio de Sesquilé solicita la prórroga para sustentar de manera más sólida la documentación que evidencia el cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1983 de 2019. Con oficio radicado con el No. 8002020E£E3703 del 9 de junio de 2020, el IGAC concede la
condiciones contempladas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1983 de 2019. Con oficio radicado con el No. 8002020E£E3703 del 9 de junio de 2020, el IGAC concede la prórroga solicitada en los términos señalados en el numeral 3 del Artículo 2.2.2.5.3 del citado Decreto 1983. A su vez, con radicado No. 8002020ER8591 del 6 de julio del 2020, el municipio de Sesquilé da respuesta a lo solicitado por parte del IGAC. Mediante el oficio radicado con el No. 8002020EE4609 del 15 de julio del 2020, el IGAC requiere nuevamente al Municipio de Sesquilé, con el objeto de que complete la propuesta de habilitación en el componente técnico, económico y financiero, debido a que no cumple con las condiciones para ser habilitado. El día 24 de julio del presente año, el IGAC convoca a una reunión virtual con el municipio de Sesquilé, con el propósito de aclarar las dudas y precisar los requerimientos para el cumplimiento de los requisitos para obtener la habilitación como gestor catastral. El municipio de Sesquilé con radicado No. 8002020ER11185 del 18 de agosto del 2020, envía lo solicitado por parte del IGAC. A través del radicado con el No. 8002020EE6221 del 26 de agosto de 2020, el IGAC informa al municipio de Sesquilé, que se hace necesario reiterar requerimientos y aclaraciones mencionadas en la reunión virtual realizada. Con el radicado No. 8002020ER14423 del 25 de septiembre de 2020, nuevamente el municipio de Sesquilé da respuesta a lo solicitado por el IGAC.
mencionadas en la reunión virtual realizada. Con el radicado No. 8002020ER14423 del 25 de septiembre de 2020, nuevamente el municipio de Sesquilé da respuesta a lo solicitado por el IGAC. Mediante radicado No. 8002020EE8048 del 15 de octubre de 2020, el IGAC comunica al municipio de Sesquilé la pertinencia de agendar una reunión virtual, con el fin de apoyar el Carrera 30 N. 48-51
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Bogotá rana lgac.qov.co Página 4 de 15es de todos de Colombia $ El futuro Gobierno IGAC y ¿] AGUSTÍN CODAZA Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 1057 DEL 16 DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Sesquilé - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” proceso de habilitación iniciado por el municipio, para que en conjunto con el Instituto se aclaren las inquietudes generadas en el marco de este. El 16 de octubre de 2020 se lleva a cabo la reunión virtual entre el IGAC y el municipio de Sesquilé, donde se aclaran las inquietudes presentadas por parte de funcionarios de la entidad territorial y se precisa por parte el Instituto las inconsistencias presentadas en la propuesta de habilitación, para que el municipio realice los ajustes correspondientes. A través del oficio radicado con el No. 8002020ER15892 del 16 de octubre de 2020 el municipio de Sesquilé hace la subsanación de los requerimientos solicitados por parte del Instituto.
habilitación, para que el municipio realice los ajustes correspondientes. A través del oficio radicado con el No. 8002020ER15892 del 16 de octubre de 2020 el municipio de Sesquilé hace la subsanación de los requerimientos solicitados por parte del Instituto. El municipio de Sesquilé mediante correo electrónico del 21 de octubre de 2020, da alcance a la información enviada al IGAC radicada con el No. 8002020ER 15892 del 16 de octubre de 2020 as Actuaciones del IGAC Mediante Resolución No. 977 del 19 de noviembre de 2020, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral al municipio de Sesquilé - Cundinamarca. Este acto administrativo fue comunicado electrónicamente el 2 de diciembre de 2020, al municipio de Sesquilé, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
3. Verificación de Requisitos El artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 2015? señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras. 3.1. Condiciones Jurídicas El numeral 1 del artículo 2.2.2.5.1 ibídem, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la 5 Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019
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condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la 5 Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 Carrera 30 N. 48-51
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catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: 1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación. 2) La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. Para efectos del cumplimiento de este requisito el solicitante allegó el documento titulado “Proyecto Habilitación Gestor Catastraf', el cual contiene la descripción general de las condiciones en las que se llevará acabo la prestación del servicio público catastral, así como el cumplimiento de las condiciones económicas y financieras, en los términos que a continuación se citan: El municipio de Sesquilé en el Documento Técnico de Habilitación, manifiesta su compromiso de adelantar los procesos catastrales de conformidad con la reglamentación establecida en el Decreto 148 de 2020 y las resoluciones proferidas por el IGAC sobre especificaciones técnicas catastrales (Resolución 388 de 2020) y su modificatoria, de cartografía básica (Resolución 471 de 2020) y su modificatoria y, la expedida sobre el modelo de datos LADM (Resolución Conjunta SNR 4218 y 499 IGAC de 2020) y otros instrumentos de regulación técnica que el municipio como gestor catastral implementará de manera sistemática y rigurosa, siguiendo los pr Carrera 30 N. 48-51
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Bogotá WWW.Igac.gov.co Página 6 de 15El futuro dada IGAC y AGUSTÍN COCAZA 0 es de todos de Colombia Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 1057 DEL 16 DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Sesquilé - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” lineamientos para cada proceso bajo el enfoque multipropósito y se compromete con el cumplimiento de las funciones catastrales para lo cual dispondrá de la infraestructura tecnológica necesaria con todos los componentes requeridos. Para la eficiente presentación del servicio público catastral, el municipio dispondrá de todos los elementos técnicos y logísticos que sean necesarios y que en cabeza de la Secretaría de Hacienda establezca las directrices sobre las cuales se pondrá en funcionamiento la actividad propia de gestor catastral. Las instancias para la tramitación de actos administrativos corresponden de manera especial en el proceso de conservación catastral al Secretario de Hacienda en primera instancia; en los procesos de actualización los actos administrativos de inicio, publicación y cierre estarán en cabeza del Secretario de Hacienda como primera instancia y como segunda instancia estará el Alcalde Municipal en los dos procesos. Dentro de las expectativas que genera la habilitación de un municipio de sexta categoría como gestor catastral, vale la pena apuntar a que los recursos, técnicos, tecnológicos y humanos se constituyan en el mejor insumo para la prestación del servicio público de catastro, por esta razón y con miras a promover los espacios y escenarios necesarios para consolidar la información catastral a nivel municipal, se proyecta contar con el apoyo de un Sistema de
constituyan en el mejor insumo para la prestación del servicio público de catastro, por esta razón y con miras a promover los espacios y escenarios necesarios para consolidar la información catastral a nivel municipal, se proyecta contar con el apoyo de un Sistema de Información denominado Sistema ArcGIS Para La Gestión Catastral Como Servicio — SaaS, proporcionado por la empresa privada y el cual constituirá el modelo de información tecnológica sobre el cual se desarrollará el proyecto. Dentro de los procesos de apoyo se contemplan los de la operación catastral que el municipio como gestor lo contratará a través de un operador que cumpla con los requisitos expuestos en el Decreto 1983 de 2019. La gestión catastral se llevará a cabo bajo el Sistema ArcGIS que permitirá apoyar los procesos de actualización, conservación y difusión en la gestión catastral, mediante un conjunto de herramientas, configuradas de tal forma que aseguran los flujos de trabajo, que, en campo y oficina son necesarios técnica y legalmente, para mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles por parte de los gestores catastrales. La solución permite incorporar, consolidar, controlar y asegurar la trazabilidad de los cambios que se registren, producto de la captura de información generada a partir de las dinámicas que experimente la propiedad inmueble en sus aspectos físico, jurídico y económico. El Sistema ArcGIS para la Gestión Catastral, aprovecha toda la tecnología disponible almacenando y estructurando la información en geodatabase, exponiendo servicios geográficos a través de estándares abiertos, ofreciendo una plataforma instalada y configurada en su propia infraestructura tecnológica o disponiéndola en la nube, integrando toda la plataforma y servicios a través de dispositivos móviles para captura y despliegue de información, así como también
a través de estándares abiertos, ofreciendo una plataforma instalada y configurada en su propia infraestructura tecnológica o disponiéndola en la nube, integrando toda la plataforma y servicios a través de dispositivos móviles para captura y despliegue de información, así como también Carrera 30 N. 48-51
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Bogolá WWAWÁGAS.qon.co Página 7 de 15es de todos de Colombia El futuro Gobierno IGAC E , AGUSTÍN CODAZA e Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 1057 DEL 16 DICIEMBRE DE 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Sesquilé - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” involucrando a la comunidad como parte de los procesos de la entidad, todo esto para ofrecer una plataforma geográfica acorde a las expectativas y objetivos de un catastro multipropósito en Colombia, ya sea para una organización a nivel nacional, regional, departamental o local. Dadas las condiciones actuales de facilidad a través de los medios de información que manejan las TICs, la operación y manejo de la infraestructura de la gestoría catastral estará enmarcada en la adquisición de Software como Servicios (SaaS, por sus siglas en Inglés Software as a Service). El SaaS es un modelo de distribución de software donde el soporte lógico y los datos que maneja se alojan en servidores de una compañía de tecnologías de información y comunicación (TIC), a los que se accede vía Internet desde un cliente. La empresa proveedora TIC se ocupa del servicio de mantenimiento, de la operación diaria y del soporte del software usado por el
maneja se alojan en servidores de una compañía de tecnologías de información y comunicación (TIC), a los que se accede vía Internet desde un cliente. La empresa proveedora TIC se ocupa del servicio de mantenimiento, de la operación diaria y del soporte del software usado por el cliente. Regularmente el software puede ser consultado en cualquier computador, se encuentre presente en la empresa o no. Se deduce que la información, el procesamiento, los insumos, y los resultados de la lógica de negocio del software, están hospedados en la compañía de TIC. Mediante procesos de actualización permanente y la integralidad de los trámites inmobiliarios se garantizará la apropiada aplicación del enfoque multipropósito que prevé la prestación de este servicio público, lo que permitirá establecer una línea base de la información catastral multipropósito y la generación de productos derivados del barrido predial masivo (BPM), para ello se dará cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas para tal fin y a la normatividad vigente. El Sistema cuenta con una plataforma de soporte de procesos administrativos que permite recibir las diferentes solicitudes de los usuarios con respecto a trámites y mutaciones catastrales, que le brinda al gestor catastral todo un flujo de trabajo, establecido desde el momento de la radicación de los documentos para la solicitud respectiva, la ejecución del mismo, hasta la respuesta al trámite por parte del gestor catastral, con la expedición de actos que atienden la vía administrativa; lo que garantiza la gestión administrativa y operativa de principio a fin en la prestación del servicio público catastral. La depuración de trámites que queden pendientes por resolver, son actividades que se atenderán en los tres meses de empalme posteriores a la habilitación, a partir del inicio de la
principio a fin en la prestación del servicio público catastral. La depuración de trámites que queden pendientes por resolver, son actividades que se atenderán en los tres meses de empalme posteriores a la habilitación, a partir del inicio de la operación catastral con el proceso de conservación, asi como el mantenimiento permanente de la atención al usuario para evacuar los diversos trámites que estos soliciten, la interoperación con los interesados internos como las diversas dependencias del municipio y externas como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP y la interacción e interoperación con el IGAC con el envío de información al SINIC en los tiempos que se establezcan. Carrera 30 N. 48-51
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En cuanto a la implementación del observatorio inmobiliario, el municipio de Sesquilé como gestor catastral, propenderá por llevar a cabo la actualización permanente, para ello dispondrá de los recursos necesarios para hacer el seguimiento y registro de información de los cambios físicos como son el aumento de la construcción en términos de metros cuadrados y zonas de actividad inmobiliaria importante; los cambios jurídicos y los económicos especialmente; siendo el observatorio inmobiliario el que aporte la información de la dinámica inmobiliaria del territorio registrándolos en una base de datos. Para ello el municipio como gestor catastral actuará de manera coordinada con las fuentes primarias de información como son notaría, oficina de registro, bancos, lonjas que presten servicios en la región. El Sistema contará con los protocolos necesarios para que el gestor pueda entregar la información catastral al Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), de acuerdo con los mecanismos acordados entre las dos entidades, esto cumpliendo con protocolos de interoperabilidad definidos a partir de herramientas ETL para la entrega de los datos en el Modelo LADM_COL en el formato .xtf, para lo cual se acogerán los métodos de intercambio acordados con el IGAC, con el fin de entregar la información en el formato establecido y cumpliendo con los estándares de interoperabilidad. La gestión de la difusión catastral será el medio por el cual de facilita el acceso de los usuarios a la consulta y aprovechamiento procurando la agilidad en la atención y evacuación de solicitudes y la reducción en los tiempos de respuesta, para ello se acogerán las estrategias de datos abiertos que ha establecido el gobierno nacional. De igual forma y frente al proceso de difusión catastral, el escenario propuesto dentro de la contratación del software como servicio, se tiene
y la reducción en los tiempos de respuesta, para ello se acogerán las estrategias de datos abiertos que ha establecido el gobierno nacional. De igual forma y frente al proceso de difusión catastral, el escenario propuesto dentro de la contratación del software como servicio, se tiene previsto la creación de diferentes métodos y modelos de divulgación de información, basado en las TICs, como herramienta funcional en este proceso redes automáticas (apps, web, redes sociales) Dentro del documento técnico de habilitación se allegó el plan indicativo y el cronograma de actividades a ejecutar los primeros 12 meses de prestación del servicio a partir de su habilitación, donde se estableció la fecha aproximada del inicio de la prestación del servicio de la gestión catastral para el 21 de diciembre de 2020. 3.3. Condiciones Económicas y Financieras El numeral 3% del artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1170 de 2015% dispone que, para el cumplimiento de este requisito, la entidad solicitante deberá presentar una proyección de $ Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1983 de 2019 Carrera 30 N.? 48-51
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“Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al Municipio de Sesquilé - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral. Tratándose de municipios, se deberá verificar cualquiera de los siguientes indicadores: 1) Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. 2) Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal -IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación -
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