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IGAAC - Resolución 1072 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1072 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DELA + 0 > 2 £1 6 60 2023.

RESOLUCIÓN N. DE 2023 ( ) “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento.en el proceso disciplinario N. 00-2601=17” EL. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especia! las conferidas por los numerales 20 y 23-del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Qué-con la expedición de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley 2094 de 2021, “Por medio de la cual se reforma lá Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la. estructura disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción y la segunda encargada de la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952:dé 2019. . Que el artículo 3” de la Ley 2094 de 2021 establece: “Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Articulo 1 2. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las

investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de esté código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse Que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo saricionatorio: sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de lá Nación, fa doble conformidad será resuelta en la forma indicada en.esta ley.” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 1. Y Carrera.30 No. 48 -.51, Bogotá D.C., Colombia $ (+57) 601 653 1888

Ph 2 WWW. Igac.gov.CcOCOLOMBIA POTENCIA DELA. 1072 3 6 460 2023

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven. sobre el mérito de los catgos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que éste señalamiento sé acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la. Constitución Política de Colombia y el articulo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen qué el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

Que éste señalamiento sé acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la. Constitución Política de Colombia y el articulo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen qué el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el. cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en-materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario-que adelanta la etapa de instrucción sea distinto dé aquel que:conoce la.de juzgamiento, Que en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 848 del 29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín CodazzP, se señaló como función. de ta: Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos discipliriarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de Contral Interno Disciplinario del instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para “adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los. procesos disciplinarios que-cursen en contra de servidores y ex servidores. públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del.3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientés a implementar la. separación de las funciones de instrucción. y juzgamiento definidas por ta Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las: entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar: alternativas

Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las: entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar: alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo. anterior, mediante Resolución 589 del 13 de. mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de: juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022.se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo. de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2

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www. igac.gov.Cco1072 dadas Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la: Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario( (a) General no sea profesional en Derecho, él Director General de la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento, Que entre tanto'se tramita la modificación de ta estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y

abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento, Que entre tanto'se tramita la modificación de ta estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secrétario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, .a efectos de que lleve «a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2601-17, con el fin de garantizar los. principios de independencia, imparcialidad, autonomia y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación pot parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña. el cárgo de Director Técnico código 01 00, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo así los requisitos legales para ejercer dicha función. Que, eñ mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelarite el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2601-17, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la

disciplinario 00-2601-17, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Taleñto Humano y a la Jefe de lá Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2601-17 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3

E Carrera: 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € > (+57) 601 653 1888 + WWW. Igac.gov.Co107% 4 5 460 2023

Artículo 3. La preseñte resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4, El presente acto' administrativo será incluido en los. respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir dela fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 1 6 AGÚ 2025

Elaboró: “Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada — por pm

Revisó: Kelly Johanna Morales Sármiento— Asesora — Dirección General y

«Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectorade Talento Humano

Aprobó: Martha Lucía Parra García - Secretaría Generalijya4

Natalia Rojas González —Jefe Oficiriá de Control interno E ASAS

«Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectorade Talento Humano

Aprobó: Martha Lucía Parra García - Secretaría Generalijya4

Natalia Rojas González —Jefe Oficiriá de Control interno E ASAS Ángela Patricia Zabala López - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 $ Carrera 30 No: 48 + 51, Bogotá D.C., Colombia: (+57) 601 653 1888

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