IGAAC - Resolución 1073 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1073 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
"E" 4 COLOMBIA POTENCIA DELA CADIZ acid RESOLUCIÓN N.? DE 2023: (16 AG0 2023 “Por medio. de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante-la etapa de juzgamiento:en el proceso disciplinario N. 00-2569-17” EL DIRECTOR GENERAL DEL. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan ta Ley 734 de 2002 y algunas. disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley 2094 de 2021, “Por medío de la cual-se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción y la segunda encárgada de la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto-en el artículo 3? de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 12.de la Ley 1952 de 2019. Que el artículo 3 de la Ley:2094 de 2021 establece: “Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá.ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de Jas
investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de Jas normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo forrmial. En el proceso disciplinario debe. garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo. disciplinable. tiene derecho a que: el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto. en esta ley para el recurso de apelación, En el evento: en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Subrayado fuera de. texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 1 Y Carrera 30 No. 48 + 51, Bogotá D.C., Colombia ¿ (+57) 601 653 1888 3 www.igac.gov.coCOLOMBIA 1043 0 a Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantias de imparcialidad: e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes «de. quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Qué este señalamiento se acompása completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Politica de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
Qué este señalamiento se acompása completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Politica de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y “administrativas, el cual comprende la garantia del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de: aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 846 del. 29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instiluio Geográfico Agustin Codazzf”, se señaló como. función de la Oficina de Control interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las. citadas disposiciones. legales, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinariós que cursen en contra de. servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circutar N.2 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación. de: las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a tas.entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas
implementar la separación. de: las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a tas.entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de maneta transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto: Geográfico Agustin Codazzi al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este-cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É, (+57) 601 653 1888 2 Www. igac.gov.co oEZ COLOMBIA Co POTENCIA DE LA 1646 1073 - aa Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a ) General ho sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaria para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de: profesión abogado, para que adelante las.actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. e 2
Secretario(a ) General ho sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaria para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de: profesión abogado, para que adelante las.actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. e 2 Que-entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de: instrucción y juzgamiento disciplinario en-dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve. a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2569-17,.-con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, Una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código.0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo así los requisitos legales para ejercer dicha función. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2569-17, de. conformidad. con la parte motiva del presente acto administrativo,
efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2569-17, de. conformidad. con la parte motiva del presente acto administrativo, Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de. Control Interno Disciplinario, para lo de 'su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2569-17 al doctor ANDRÉS FELIPE. GONZÁLEZ VESGA, para-el cumplimiento de lo dispuesto-en el articulo 1 de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página [ 3 Y Carrera 30 No, 48'- 51, Bogotá D.C., Colombia 057) 601 653 1888 "Www. igac.gov,coPOTENCIA DELA Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. AA] Artículo 4. El presente ácto administrativo será incluido-en los respectivos expedientes. disciplinarios. Artículo 5, La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. |
Dada: en la ciudad de Bogotá, D.C. 1 6 AGO 2023
GUSTAVO ADOLFÓ MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada — Secretaría consta Revisó:. Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora. — Dirección General hé
GUSTAVO ADOLFÓ MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada — Secretaría consta Revisó:. Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora. — Dirección General hé Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectorá de Talento Humano
Aprobó: Martha Lucía Parra García - Secretaría General fi Natalia Rojas González---JefeOficina de Controi Interno Disciplinario y Ángela Patricia Zabala López - Jefe Oficina Asesora Jurídica (Fr |
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página |.4 Y Cartera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co 5