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IGAAC - Resolución 1074 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1074 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

e COLOMBIA Ely POTENCIA GE LA

1074. RESOLUCIÓN N.? DE 2023 ( 15 AG0 2023, “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proteso disciplinario N. 00-2917-19" EL DIRECTOR GENERAL. DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del articulo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ley 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan lá Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley 2094 de 2021, “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la. etapa de instrucción y la segunda encargada de ia etapa de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley'2094 dé 2021, por medio del cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de-2019. | Que el artículo 3” de la Ley 2094 de 2021 establece: “Modificase el attículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar .con observancia formal y material de las

investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar .con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad. del proceso, en los términos de. este código y dándole prevalencia a Jo sustancial sobre lo formal. Et el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio.sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ! 1 ' Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 "Www. igac.gov.coCOLOMBIA. POTENCIA DELA. 074 16000023 Que la Corte Interamericana de Derechos: Humanos, en Sentencia de'8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en fos procesos disciplinarios, que los funcionarios:que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. ss COCA Que este señalamiento sé acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

Que este señalamiento sé acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se coricreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto. de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2” del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzf”, se señaló como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de. aquellas. conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se encuentra facultado sólo para: adelantar la actuación disciplinaria en fase: de instrucción dentro de los. procesos disciplinarios que cursen en contra de servidorés y ex servidores públicos de la entidad, Que el Departamento Administrativo de la Función: Pública expidió la Circular N.” 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó.los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas -por la Ley 2094 de 2021, entre los.que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito .de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición.

Ley 2094 de 2021, entre los.que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito .de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022,-se asignó de manéra transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesiona! en Derecho. - Qué mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA.GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional. en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 2 En - . . < Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 $ www. igac.gov.co.COLOMBIA IGAC ¿POTENCIA DE LA mA Artículo 3: La presente resolución se publicará-en la página Web del instituto. Artículo 4, El presente «acto administrativo será incluido:en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5, La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dada en la ciudad dé Bogotá, D.C. 16 AG0 2023 GUSTAVO ADOLFÓ MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada - Secretari General

CÚMPLASE

Dada en la ciudad dé Bogotá, D.C. 16 AG0 2023 GUSTAVO ADOLFÓ MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada - Secretari General

Revisó: Kelly Johanna Morales-Sarmiento — Asesora — Dirección Genera! 4

Gloria Marlen! Bravo Giaqueta - Subdirectora de Talento Human

Aprobú: Martha Lucía Parra García-- Secretaria Genetal ue?

Natalia. Rojas González — Jefe Oficina de: Al Interno Disciplinari Ángela Patricia Zabala López - JefeOficina Asesora Juridica (E) Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 WwWw.igac.gov.co a EQue mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo. 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de :2022.. previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de. la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias.en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto' se tramita la modificación dela estructura de-la entidad, tendiente a dar cumplimiento a ta disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario.designar unta) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario

Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2917-19, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo 'antertor, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad.hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo así los requisitos legales para ejercer dicha función. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al dóctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectós de que adélante el trámite propio de la stapa de juzgamiento en el proceso «disciplinario 00-2917-19, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión 'al Director de. Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Tálento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciptinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2917-19 al doctor ANDRÉS FELIPE

Control Interno Disciptinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2917-19 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de. la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página |3 pS Carrera 30 No. 48 -- 51, Bogotá D.C., Colombia $ (+57) 601-653 1888 E Www. igac.gow.co

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