IGAAC - Resolución 1075 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1075 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA 'PÓTENCIA DE LA
1075. RESOLUCIÓN N. DE 2023 DS (46 AGO 2023 “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para. que adelante la etapa de juzgamiento en-el proceso discíplinario.N.” 00-2862-19" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En Uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por tos numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan. ta Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley 2094 de 2021, “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se. modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción y la segunda encargada de ta etapa de juzgamiento, de conformidad. cof fo dispuesto:en el artículo 3? de-la Ley 2094 de 202%, por medio del cual se modificó el artículo. 12 de la Ley 1952 de 2019.
Que el artículo 3? de la Ley 2094 de 2021 establece: “Modificase el artículo 12 de lá Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las
investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinertla ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo.formál. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será. resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Subrayado fuera. de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 y Www. igac.gov,Co. A ACOLOMBIA POTENCIA DELA Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia. de 8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías «de imparcialidad. e independencia en los procesos discipliriarios, que los funcionarios qué resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación discipliñaria,” Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por él artículo 29 de la Constitución. Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que: el debido procesó se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por él artículo 29 de la Constitución. Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que: el debido procesó se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que án materia disciplinaria.se concreta, entre otras, en la necesidad de que él funciónario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, se señaló como función: de la Oficina de. Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de tá Oficina de Control interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro: de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos.de:la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del 3 de marzo de-2022, en. la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por ta Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición.
Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los prócesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ai (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional .en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20.de la entidad, quíen es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2: Ss Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 + www. igaC.9ov.CO rd PEDO
1COLOMBIA 2, POTENCIA DELA 1 6 AGO 2023
1 4075.0. Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a) General nó sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en. la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de ta estructura de la entidad, tendiente a dar
designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en. la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de ta estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado,-a efectos de que lleve a cabo. todos:los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2862-19, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad, Que, conforme lo anterior, una vez realizado él análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, .quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo así los requisitos legales para ejercer dicha función. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación,. a: efectos' de que «adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2862-19, de confórmidad con la parte motiva del presente .acto administrativo.
efectos' de que «adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2862-19, de confórmidad con la parte motiva del presente .acto administrativo. Artículo 2, Comunicar fa presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Internó Disciplinario, para lo de-su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2862-19 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, pára el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1'de.la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 El Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia pa E (=E57) 601 653 1888 Pin AV, igac. gov, CO1 6 AGO 2023 ISA ed A Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto. administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios.
Artículo: 5. La presente resolución rige-a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá, D.G ¿ Ag 2023 0 y Y 0
GUSTAVO ADOLFO lARU AN DA MORALES
Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo —Profésional especializada — Secretaría SS Revisó: Kelly Johanna Morales Sármiento — Asesora - Dirección General |
GUSTAVO ADOLFO lARU AN DA MORALES
Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo —Profésional especializada — Secretaría SS Revisó: Kelly Johanna Morales Sármiento — Asesora - Dirección General |
Gloria: Marlerr Bravo.Guaqueta - Subdirectora de Talento. Humano «
Aprobó: Martha Lucía Parra García - Secretaria: General (LR
Natalia Rojas González — Jeté Oficina de Control Interno Disciplinario Ángela Pátricia Zabala López - Jefe Oficina Asesora. Jurídica spa Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 £ Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia. 5 (+57) 601 653 1888 22 Www. igac.gov,co'