IGAAC - Resolución 1076 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1076 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA 1076... RESOLUCIÓN Ñ.? DE 2023 (16 AGO 2028 “Por medio de la cuál se designa un Secretario General ad hoc para que ádefante la etapa de juzgamiento eri el proceso disciplinarió N. 00-2840-19" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO. GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZ| En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Décreto 848 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide. el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciónes de la Ley 1474 de 201 1, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley-2094 de 2021, “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción. y la segunda encargada de la etapa de juzgamiento, de conformidad. con lo dispuesto en el artículo 3% de la Ley 2094 de 2021, por médio del cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019. Que el artículo 3” de la Ley 2094 de 2021 :establece: “Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. Eldisciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo
que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y: material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código: y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso: disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no' sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por uña autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de. apelación. En el evehto en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48.- 51, Bogotá D:C;, Colombia € (+57) 601 653 1888. Do WwW.igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA.DE LA 21076 Que la Corte Interamericana de Derechós Humanos, en Sentencia de 8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que: los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Ed e 2 9 5 50 202 Que este señalamiento se. acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que: establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la'garantía del principio de imparcialidad, que:en materia
establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la'garantía del principio de imparcialidad, que:en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de-aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzf”, se señaló como función de la (Oficina de Control interno Disciplinario: “Adelantar y resolver én primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas -en que incurran los. servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de Control triterno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la. actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios: que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a-las entidades públicas adelantaruna revisión y analisis de sus capacidades institucionates, con el propósito de implementar alternativas. que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 588 del 13 de mayo de 2022, se
y analisis de sus capacidades institucionates, con el propósito de implementar alternativas. que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 588 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de: juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código. 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones internacionales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 $ Carrerá 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888. 7 www. igac.qov.coEA POFENCIA DE LA Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a) General no. sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento,
Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y Juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(a) Generál ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2840-19, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc.al doctor ANDRÉS. FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo :así los requisitos legales para ejercer dicha función. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo. 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS. FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2840-19, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director-de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento. Humano y a la. Jefe de la Oficina de Corittrol Interrjo Disciplinario,: para lo de sii competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secrétaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario '00-2840-19 al doctor ANDRÉS FELIPE. GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuésto en el artículo 1 de la presente: resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera. 30 No, 48.- 51 , Bogotá D.C., Colombia % (+57) 601 653 1888. Sn . . . 2. www. igac.gov.coArtículo 3..La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo: será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C.. 18 AGO 2023 o Y [AV GUSTAVO ADOLF( ARULÁNDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo - Profesional especializada — Secretaría neral Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento - Asesora — Dirección General ¡eN ; Gloria. Marlen Bravo GuaquetaSubdirectora de Tálento Humano sbAprobó: Martha Lucía Parrá Garcia - Secretaria General ll Natalia Rojas González — Jefe Oficina de Control Intétno Disciplinaria
Gloria. Marlen Bravo GuaquetaSubdirectora de Tálento Humano sbAprobó: Martha Lucía Parrá Garcia - Secretaria General ll Natalia Rojas González — Jefe Oficina de Control Intétno Disciplinaria Ángela Patricia Zabala López - Jefe Oficiná Asesora Jurídica (E) LP. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 € Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia A . , P | E (+57) 601 653 1888 pe vé www. igat.gov.co