IGAAC - Resolución 1077 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1077 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA POTENCIA. DE LA RESOLUCIÓN 07 ?. “DE 2025 1 6 AGO 2023 “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario Ñ. 00-2728-18" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de-sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la:expedición de la Ley 1952 de 2019, Por medio de-la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley 2094 dé 2021, “Por: medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan. otras disposiciones”, s modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción y la segunda encargada de la etapa de juzgamiénto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3% de la Ley 2094 de 2021, por medio. del cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019. Que el artículo 3? de la Ley 2094 de 2021 establece: “Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el.cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que seá competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las
investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que seá competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una “autoridad diferente, su trámite. será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el. Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 € Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C:, Colombia (+57) 601 653 1888 WWW. 1gac.gov.COo.IGAC r ed 10774600202 Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en Sentencia dé 8 dé julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios; que los funcionarios que fesuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que éste señalamiento se acompasa completamente con:lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de Ja Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
Que éste señalamiento se acompasa completamente con:lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de Ja Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la. necesidad de que el funcionario. que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Á gustín CodazzT, se señaló como función de Ja Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adefantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que; por mándato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la: Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro delos procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y:ex servidores públicos de la entidad. -Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió. la Circutar N.? 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos. organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas
implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se: asighó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se. nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional:en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 9 Carrera 30 No. 4851, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www: igac:gov.coAIN Ada
1077. Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evénto de que el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento.
Que entre tanto se tramita la. modificación de la estructura de Ja entidad, tendienté a dar
designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la. modificación de la estructura de Ja entidad, tendienté a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos: dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la. etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2728-18, con el fin de garantizar los. principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la. Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE: GONZÁLEZ VÉSGA, quien ostenta la profesión de: abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo así los requisitos legales para ejercer dicha. función. Que, en mérito.de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE: "GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite. propio de la etapa de juzgamiento en el proceso. disciplinario. 00-2728-18, de. conformidad” con la parte motiva del presente acto “administrativo.
efectos de que adelante el trámite. propio de la etapa de juzgamiento en el proceso. disciplinario. 00-2728-18, de. conformidad” con la parte motiva del presente acto “administrativo. Artículo 2. Comunicar la preseñte decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina. de. Control Interno. Disciplinario, para lo de su: competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2728-18 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1-de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 5 Carreta 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 .S 2 Www. igat.qov.coCOLOMBIA POTENCIA DELA Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios, Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha dé su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. “1 8 AGO 2023 LAN GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Directdr General Elaboró: Edna.Carolina Gómez Pinedo — Profestonal especializada — Secretari a General
Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento -- Asesora — Dirección General
LAN GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Directdr General Elaboró: Edna.Carolina Gómez Pinedo — Profestonal especializada — Secretari a General
Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento -- Asesora — Dirección General
Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento Húmano: .Aprobó: Martha Lucía Parra García - Secretaria General jue Natalia Rojas González -- Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario pa Ángela Patricia Zabala Lópéz - Jefe Oficina Asesora Jurídica (E). y Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia: “ (+57) 601 653 1888 $ www. igac.gov.co