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IGAAC - Resolución 1078 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1078 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

7 COLOMBIA POTENCIA DELA

É E T0UT8. RESOLUCIÓN N.? DE 2023 16460 2023 “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N. 00-2760-18”: EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso. de sus facultades. legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto.846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con ta expedición de la Ley 1952 de 2019, “Por medio deja: cual se expide el Código General Disciplinaria, .se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474.de 2011, relacionadas con él derecho disciplinario”, y de la Ley-2094 de 2021, “Por medio de la cual se refórma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción y fa segunda encargada de la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019. Que el artículo 3” de ta Ley 2094. de 2021 establece: “Modíficase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las

investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la tifualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial. sobre lo formal. En-el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. “Todo Oisciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado Por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatoró sea proferido por él Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta:en la forma indicada en esta ley” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C,, Colombia € (+57) 601 653 1888 Dow. Ígac.gov.co-11078.16 AGO 202 Que la Corte. Interamericana de Derechos Humanos, £n Sentencia de 8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de: imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que. los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará. a toda clase de actuaciones judiciales y

Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará. a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantia del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2? del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzf, se señaló como. función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera' instancia los procesos: disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran. los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de Control interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se encuentra facultado sólo. para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro 'delos: procesos disciplinarios que cursen eri contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la. Circular N. 00-002 del 3 de marzo de 2022, en la. que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la. Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis. de-sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas

Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis. de-sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediañte Resolución 1325-del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Cartera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia d (+57) 601 653 1888 E Www, 1gac.gov.Cco.COLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de: la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las-actuaciones necesarias eni la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la.estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de tas etapas de instrucción y

abogado, para que adelante las-actuaciones necesarias eni la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la.estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de tas etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a éfectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamierito en el proceso disciplinario 00-2760-18, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte.de la Subdirección de Talento Humano, se ericuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, dela Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo: asi. los requisitos legales para ejercer dicha función. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc. al doctor ANDRÉS FELIPE. GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, :a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa' de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-276018, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la

disciplinario 00-276018, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a lá Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control interno Disciplinario, para lo. de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este. acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario. 00-2760-18 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 ' Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia é (+57) 601 653 1888 De Www. igac;gov.co.¿— COLOMBIA q e; POTENCIA DE LA [GAC ora 150% Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página: Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo. será incluido en tos respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o

Dada en la ciudad de Bogotá, D.c. 1 8 AGO 2023 ná GUSTAVO ADOLFO ARULANDA MORALES Directar General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada — Secreta ja ÓN

Revisó: Kelly Johanna Moráles Sarmiento — Asesora — Dirección General

Gloria Marlen Bravo Guúaqueta - Subdirectora de Talento Humanc

Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada — Secreta ja ÓN

Revisó: Kelly Johanna Moráles Sarmiento — Asesora — Dirección General

Gloria Marlen Bravo Guúaqueta - Subdirectora de Talento Humanc

Aprobó: Martha Lucía Parra García Secretaria General fueP

Natalia Rojas González — Jefe Oficina-de Control Interno Disciplinario Ángela Patricia Zabala López --Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Carrera. 30 No, 48 --51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653:1888 2 Www. igac.gov,co

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