IGAAC - Resolución 1079 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1079 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA. a POTENCIA DELA RESOLUCIÓN N.? DE 2023 1 6 A60 2023 “Por medio de la cual se designa.un Secretario General ad hoc para:que adelante la efapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N. 00-2786-18” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en. especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ley 1952 de 2019, “Por medio.de la cual se:expide el Código General Disciplinario, se-derogan la Ley 734 de 2002 y algunás disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley 2094 de:2021, “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incórporar dos autoridades, la primera encargada de la.etapa de instrucción y la segunda encargada de la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3? de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 12 de la Ley 1952.de2019.. Que el artículo 3” de la Ley 2094 de 2021 establece: “Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser" investigado y luego juzgado.por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea cómpetente, quienes deberán actuar con observancia formal y materíal de las
investigado y luego juzgado.por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea cómpetente, quienes deberán actuar con observancia formal y materíal de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que. el funcionario instructor no sea el mismo que adelarite el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio. sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento eh que el primer fallo. sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1. E Carrera 30 No. 48. - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 D WWW. Ígac.gov.co107 a Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 8. de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad. e. independencia en los procesos disciplinarios, que tos funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos. formulados deben ser diferentes de. quienes hubieren formulado la “acusación disciplinaria. Qué este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso :se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
Qué este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso :se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de: imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el humeral 2” del artículo 15 del Decretó 846 del 29 de jutío de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico. Agustín Codazzf”, se: señaló como función de la Oficina dé Control Interno. Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los: servidores y ex servidores del instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado «sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción. dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del 3 de marzo de 2022, en lá que precisó los lineamientos :organizacionales tendientes a impleméntar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito. de implementar alternativas
Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito. de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se. asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico. Agustín Codazzi al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en ej empleo de Secretaria General, código 0037, grado. 20 de la-entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Es Carrera 30 No. 48 -.51, Bogotá D.C., Colombia . (+57) 601 653 1888 3 www. igac.gov.coCOLOMBIA , POTENCIA DE LA Lea IGAC
1079. —.
Que mediante Resolución 1480-del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y
abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario err dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(a) General ad hoc, que: tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve: a cabo todós los trámites propios.de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2786-18, con el fin de garantizar los principios de. independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la. Subdirección de Talento Humano, se ericuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cárgo de Director Técnico código 0100, grádo.20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo: asi los requisitos legales para: ejercer dicha función. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña: como Director de. Regulación y Habilitación, a efectos. de que adelante el trámite propio de la etapa de Juzgamiento -£n el proceso disciplinario .00-2786-18, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Reguiación y Habilitación, a la
disciplinario .00-2786-18, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Reguiación y Habilitación, a la Secretaría General, a la Subditectora de Talento. Humano y a la Jefe de la Oficina: de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaría General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2786-18 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 € Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653. 1888 Www. igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DE LA | IGAC. LILIA Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido. en los respectivos expedientes: disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 1 6 AGO 2023
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General
Elaboró: Edna Carolina Gómez. Pinedo — Profesional especializada — Secretarí
Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora — Dirección. General
Gloría Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento Humane”
Aprabó: Martha Lucia Parra García: - Secretaria General uf
Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento — Asesora — Dirección. General
Gloría Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento Humane” Aprabó: Martha Lucia Parra García: - Secretaria General uf Natalia. Rojas González — Jefe Oficina de. Contral interno A Ángela Patricia Zabala López - Jefa Oficina Asesora Juridica (E) £ E ceneraÑE Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 E Carrera 30 No. 48--:51, Bogotá D.C,, Colombia ls (+57) 601 653 1888 Bs www, igac,gov. co