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IGAAC - Resolución 1080 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1080 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DELA 090 RESOLUCIÓN N' ? DE 2023 (1 6 460 202) “Por medio de la: cual se designa un Secretario General ad-hoc para que adelante lá etapa de juzgamiento en-el proceso disciplinario N. 00-2823-19" EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10:del Decreto 848 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la-Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones. de la Ley. 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y de la Ley. 2094 de 2021, “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disci iplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción y la. segunda encargada de la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3? de la Ley2094 de 2021, por medio: del cuál se modificó el artículo 12 de la Ley: 1952 de 2019. Que el artículo 3” de la Ley 2094. de 2021 éstáblece: “Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario úliferente, independiente, imparcial y autónomo

1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario úliferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la.ritualidad del proceso, en-los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable fiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto. en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer falló sancionatorio sea proferido por el Procurador General de fa Nación, la doble conformidad será resuelta en la-forma indicada en esta ley.” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 9 Carrera :30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia E (+57) 601 653 1888 Dow, igac.gov.coCOLOMBIA POFENCIA DE LA 1 5 AGO 2023 1080 0. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad .e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados. deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29

independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados. deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de lá Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la:garantía del principio. de imparcialidad, que en materia disciplinaria se coricreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario. que adelanta la. etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2? del artículo 15 del Decreto 846 del-29 de julio de 2021, “Por medio del cual se modificó la estructura del instituto Geográfico Agustín Codazzi”, $e señaló como función de fa Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”: Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina. de Control Interno Discipiinario del Instituto Geográfico Agustin Codazzi se encuentra facultado sólo. para. adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de-la Función Pública expidió la Circular N.” 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la

Que el Departamento Administrativo de-la Función Pública expidió la Circular N.” 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a: las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del-13-de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función. de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-al (a la) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. ] Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre'de 2022. se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA-GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien. es profesional en Finanzas y Relaciones Intérnacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 y ' Carrera 30 No.-48 - 51, Bogotá D.C., Colombia la (457) 601 653 1888 E Www, |gac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC ML Ha PODA Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó: el parágrafo-2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que. el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad

artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que. el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaria para cada' caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto 'se tramita Ja modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a lá disposición legal de separación de las etapas de instrucción. y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(aj General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve: a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario: 00-2823-19, con: el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo. anterior, una vez: realizado el análisis de verificación por parte de fa Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulacióri y Habilitación, cumpliendo así los requisitos legales para ejercer dicha función. Que, en. mérito de lo anterior, RESUELVE: Articulo 1. Designar como Secretario General ad hoc: al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite propio de. la etapa de juzgamiento en el proceso

GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite propio de. la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2823-19, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2, Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaría General, a la Subditectora de Talento: Humano y-a la. Jefe de la Oficina de Control Interho Disciplinarió, pára lo de $u competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2823-19 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de ló dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C,, Colombia € (+57) 601 653 1888 $ www. igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DE LA 108.0. 1.6460 20% Artículo 3. La presente resolución se publicará en lá página Web del instituto: Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige. a partir de la fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. Y 6 AGO 202

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Director General

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. Y 6 AGO 202 GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES Director General Elaboró: Edna Carolina Gómez Pinedo — Profesional especializada — Secret ría em

Revisó: Kelly Johanna Morales Sarmiento - Asesora — Dirección General

Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subditectora de Talento Humano

Aprobú: . Martha Lucia Parra García.- Secretaria General

Natalia. Rojas González — Jefe Oficina de a Interno: Disciplinari Ánúela Patricta Zabala López - Jete Oficina Asesora Jurídica pá Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 E A 26 2 www. igac.gov.co

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