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IGAAC - Resolución 1081 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1081 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DELA

1081 RESOLUCIÓN N.? DE 2023 ( 16 AG0 2023 “Por medio de la cuál se designa un Secretario General ad hoc para que adelante. la etapa de juzgamiento.en el proceso disciplinario N.? 00-3226-21” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Que con la. expedición de la Ley 1952 de 2019, “Por médio de fa cual se expide el Código General Disciplinario, se. derogan fa Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho. disciplinario”, y de la Ley 2094 de 2021, “Por medio de la cual se reforma. la Ley 1952 de 2079 y se dictan otras disposiciones”, se modifica lá estructúra disciplinaria, al incorporar dos autoridades, la primera encargada de la etapa de instrucción y la-segundá encargada de la etapa de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3% de la Ley 2094 de 2021, por medio del cual se modificó el “artículo 12 de la Ley 1952 de 2019. Que el artículo 3” de la Ley 2094:de 2021 establece: “Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las

investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los-términos: de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor ho sea el mísmo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene. derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fállo sáncionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” (Subrayado fuera de texto). Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrerá 30 No. 48 - .51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 y www, igac.gov.coCOLOMBIA . POTENCIADE LA 240 9 1.18 4602023: Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia de 8 de julio de 2020, determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e: independencia en los procesos-disciplinarios, que los funcionarios: que resuelven sobre-el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29. de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que

acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29. de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clasé de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprendela garantia del principio de imparcialidad, que en materia. disciplinaria se concreta, entre otras, én la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distirto de aquel que conoce la de juzgamiento, Que en el numeral 2” del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de:2021, “Por medió del cual se modificó la estructura del Instituto. Geográfico Agustín Codazzf”, se señaló como función de la Oficina de Control. Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios. respecto de «aquellas conductas «en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad, Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de: instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas

implementar la separación de las funciones de: instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la: citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de.mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (a la) Secretario(a) General de. la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Que mediante Resolución 4325 del 15 de noviembre de 2022 se nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en. el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 ' Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888

A www. igac.gov.co: Qué mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaría para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias-en la etapa de juzgamiento.

Que entre. tanto'se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y

abogado, para que adelante las actuaciones necesarias-en la etapa de juzgamiento. Que entre. tanto'se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar un(a) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de. abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso. disciplinario 00-3226-21, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad: Que, conforme lo anterior, Uña vez realizado el análisis de verificación por parte de la. Subdirección de Talento Humano; se encuentra viable designar como Secretario General ad. hoc al doctor ANDRÉS. FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación, cumpliendo así los requisitos: legales para ejercer dicha función. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efécios de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario -00-322621, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la

disciplinario -00-322621, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la. Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-3226-21 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para sl cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de fa presente resolución. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 ” Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 + Www, igac,gov.Co 0COLOMBIA: POTENCIA DELA 1081 184048: Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto-administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución ríge a partir de la fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CÚMPLASE

Dada. en la-ciudad de Bogotá, D.C. 16460 eS Y MARULANDA MORALES tor General Elabiaró:- Edna CarolinaGómez Pinedo.— Profesional especializada — Secretaía Genera VÁ Revisó: Kelly Johanha Morales Sarmiento — Asesora — Dirección General ef. Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento: Humano

Aprobd: Martha Lucía Parra García - Secretaria GeneraluiÉ

Revisó: Kelly Johanha Morales Sarmiento — Asesora — Dirección General ef.

Gloria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento: Humano Aprobd: Martha Lucía Parra García - Secretaria GeneraluiÉ Natalía Rojas González -— Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario - pie Ángela Patricia Zabalá López - Jefe Oficina Asesora Juridica (EUA) Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 “2 Carrera 30-No.-48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 6531888 2 www. Igac.gov.Cco

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