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IGAAC - Resolución 1127 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1127 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POFENCIA DE LA, RESOLUCIÓN f 12 7 DE 2023: 2 8 AGU ¿uz

Mediante la cual se modifica el numeral 5.3.2 del anexo 1 “Yineamientos para provisión - «fransitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo” adoptado por la o Resolución 857 de 2 de agosto de 2022. EL.DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZÍ En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas por los numerales 20 y 23, artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que: el 02 de agosto de 2022, se expidió la Resolución 857 “mediante la cual se deroga Ja: Resolución 1850'de 2021 y se adoptó el anexo 1 “lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo”.

Que el humeral 5.3.2 del anexo 1 de la citada resolución, estáblece lo siguiente: “(...) 5:32: Manifestación de interés: por parte de los servidores públicos de carrera administrativa, A través de correo. electrónico institucional, fa Subdirección de Talento Humano, dará a conocer las fechas, la imanifestación de interés: de acuerdo con ef. cronograma inicial del proceso-y. á si: vez, indicarán el medio/herramiénta, por medio deulá '. cual se:recibirán las manifestaciones de interés para atceder o nú al encargo.

ELnúmero de manifestaciones de interés que los servidores podrán resentar corresponde a gífico (5) opciones, en.todo caso, la primera opción escogida será considerada la de mayor interés, y la quinta entenderá la'de menor interés +... Una vez, finalizadas las fechas establecidas en el cronograma para la etapa de manifestación - de. interés, ml y al correo (subrayado: él. canal por el cual se recibirán será cerrado automáticamente electrónico de funcionario llegará una copia de la información registrada. f.. fuera del texto)... le .Que la Comisión Naciónal del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función pública, a través de la Circular Conjunta 20191000000117 de 29 de julio'de 2019, impartieron lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas-en la Ley - 1960 del 27 de junio de2019, en relación con la vigencia de la ley, procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página [4 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 6 (+57) 601 653 1888 o WWW. igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA.DE LA ! 4127 628 A60:20 Que conforme a lo dispuesto en el articulo 79 del acta de acuerdos de la negociación colectiva de trabajo 2023-2024, se celebró mesa de trabajo el 02 de agosto de 2023, entre la Subdirección de Talento Humano y las Organizaciones Sindicales, en la cual se acordó que, para agilizar el proceso de encargos, se hacía necesario modificar el numeral 5.3,2 “manifestaciones de interés por pate de los servidores públicos del anexo: 1 “Lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de

que, para agilizar el proceso de encargos, se hacía necesario modificar el numeral 5.3,2 “manifestaciones de interés por pate de los servidores públicos del anexo: 1 “Lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo”, adoptado en el artículo 2 dela resolución No. 857 de 2022, con el fin de permitir mayor selección de empleos por parte de los servidores en: los procesos-de encargo que: realiza la Entidad. Que teniendo en cuenta lo anterior se considera que es viable la modificación del numeral 5.3.2 del ánexo 1 “Manifestaciones de interés por parte de.los servidores públicos”, en el marco-de los procesos de encargo que adelanta la Entidad, Que, en mérito de lo-expuesto, RESUELVE: Artículo 4. Modificar el numeral 5.3.2 del anexo 1 “lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa. a través de encargo" adoptado por la Resolución 857: del 2 de agosto de 2022, y quedará asi: (.) 5.3.2 Manifestación de interés por parte de los servidores públicos de Carrera: - administrativa. A través del correo electrónico institucional, la Subdirección de Talento Humano dará a conocer las fechas para la. manifestación de interés de acuerdo. con el - cronograma. inicial del proceso y a su vez, indicará el medio/herramienta,. por medio de la cual se recibirán las manifestaciones de interés para. acceder a no al encargo: Los servidores públicos remitirán en orden de. escogencia (la primera opción de mayor interés y la última se entenderá. de menor interés), los empleos en fos. cuales están. interesados en acceder y solo podrán tener en cuenta los Cargos enLos servidores públicos remitirán en orden de. escogencia (la primera opción de mayor interés y la última se entenderá. de menor interés), los empleos en fos. cuales están. interesados en acceder y solo podrán tener en cuenta los Cargos enlos cuales'se encuentra según los. EVR definitivos. Lina vez, finalizadas las fechas establecidas en el cronograma para: la etapa de manifestación de interés, el canal por el cual se recibirán será cetrado - automáticamente y al correo electrónico del funcionario llegará una copia de la. información registrada.” (...)

Parágrafo: El anexo 1 “Tineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo" adoptado por la Resolución 857 del 2 de agosto de 2022, hará parte integral del presente acto administrativo conforme su modificación.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www. igac.gov.co.COLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC 112/ Artículo 2. Publicar el presente acto administrativo:en la página INTRANET del IGAC y enviar copia a través del correo masivo a los servidores públicos de la Entidad y a la Subdirección de Talento Humano párá to de su competencia. Artículo 3. La presenteresolución rige.a partir de la fecha de su publicación y modifica «el numeral 5:3,2 del anexo 1 de la: Resolución 857 del 2 de agosto de-2022. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE 160 202 Dada en la ciudad de Bogotá D.C., 28 Yara v USTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES irector General

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE 160 202 Dada en la ciudad de Bogotá D.C., 28 Yara v USTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES irector General Proyectó: : Elizabelh OsorioGuiiárrez, Proleslonal Especializado. Subdirección de Talenia. put:

Revisó: Rosliliana Muskus Cuervo, Contratista Subdirección de Talento Hu

'Aprobó: Gloria Marlen Erayo Guaqueta, Subdirectora de Telento A «Martha-Lucia Para García, Secratañíá General "99 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Q Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia. ú. (+57) 601 653 1888 D www.igac.gov.to5.3.

COLOMBIA POTENCIA DELA 112.7 7 8.060 208

TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO GENERAL ¿coincnincociononioninnongariónccordacoconionaniorenip anciano coosmrrnacaro E ALCANCE oooccconoonanccocnnccnicnonozararanos ÓN anna burros ar enrio aria ia 5

3. NORMATIVIDAD occcincioconconocionnnoio cocoa ranma anar ncrna nan non 5 3,1. MARCO LEGAL ccoo racinin 5 3.2 CIRCULARES Y CRITERIOS UNIFICADORES cocino iniciaron ninnrcnn coronan 6 3.3. MARCO CONCEPTUAL ii 7 3.4 MARCO JURISPRUDENCIAL ooo cs an candas 7 3.5 LINEAMIENTOS GENERALES... ars m7

3.3. MARCO CONCEPTUAL ii 7 3.4 MARCO JURISPRUDENCIAL ooo cs an candas 7 3.5 LINEAMIENTOS GENERALES... ars m7

DEFINICIONES... 0 Lennnneos er aranan anna nananonoroos hanrcdacipannns aaac amara ra aco garden rara rara nerd errada rariaas 8

5. PROCEDIMIENTO INTERNO DE ENCARGOS... bunaos errar pennra nba nrenernraro aarenranrnrncano .. 10 5,4, PRIMERA ETAPA occiso TO 5,4,1, Identificación « de las vacantes APIO. cocionorncirnnronnnonionano no daren nc nnancónccroaonrnonanaso TO 542 Elaboración del cronograma. del proceso. ............ AAN panenrnnacnannss .10 51.3, : Divulgación del PrOcES O ..ococcicoioóiocioicancnronrnrnrirnnnnanornorn oo qrnnnnnrnnnnnrrcirras asen 11 544, Publicación. de, las vacantes A A penrgaranrcrrcacari rancia 1 5.2. SEGUNDA ETAPA... A $ 52.1. Verificación de le Requisitos MÚTAMIOS. ..occcocaconnnnoroonorion cornada rincon sirios TV] La' Subdirección de Talento Humano, verificará la historia laboral de'todos los servidores - públicos con.el finde establecer el cumplimiento de los siguientes requisitos: ...............11

BZ. Criterios de Desempate.... ci 12) 52.3, Ñ Publicación delistado de cumplimiento de requisitos A E 52,4. ReclamaciOS..cccicnnarionooncass benrarnan inner cenar A E o 5,25, | Respuesta a reclamaciones... rama lc 14

52.3, Ñ Publicación delistado de cumplimiento de requisitos A E 52,4. ReclamaciOS..cccicnnarionooncass benrarnan inner cenar A E o 5,25, | Respuesta a reclamaciones... rama lc 14

528. Consolidación de los Estudiós de Verificación de Requisitos — - EVR,, |

TERCERA ETÁPA

RECLAMACIONES | EN CONTRA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE PROVISIÓN: TRANSITORIA MEDIANTE ENCARGO........... errar : DISPOSICIONES FINALES. ooo... ns A 1-3

A. VIGENCIA DELOS ESTUDIOS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS... 218

. USO DE LOS ESTUDIOS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS.........

7.3. PUBLICACIÓN DE PROCESO DE PROVISIÓN...

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página] 4... Ñ e > . Y Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D,C., Colombia €, (+57) 601 653 1888 a E www.igac.gov.coCOLOMBIA

POTENCIA DE LA.

“Lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera. administrativa a través de encargo”

4. OBJETIVO GENERAL Adoptar los lineamientos para la provisión transitoria de :empleos mediante. encargo

aplicable a los empleados de carrera. administrativa del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 1960: de 2019, la Circular Conjunta No, 2011000000117 det 29 de julio de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC, y el Departamento Administrativo de. la

1960: de 2019, la Circular Conjunta No, 2011000000117 det 29 de julio de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC, y el Departamento Administrativo de. la Función Pública + DAFP, por'la cual se imparten lineamientos frénte a la: aplicación de las - disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley, procesos de selección, informe de las. vacantes definitivas y encargos, y el Cfiterio Unificado-No.. 13082019. del 13 de agosto de 2019 de la CNSC “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción:o de periodo”.

2. ALCANCE inicia con las etapas € de verificación de las vacantes disponibles y de los respectivos requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley-19860 de:2019, y finaliza con la posesión de los servidores públicos y la actualizáción de las novedades en los sistemas de información del Instituto.

3. NORMATIVIDAD 3.1. MARCO LEGAL á. Constitución Política de Colombia: Artículo 125: “Los empleos. en los: órganos y

entidades del Estado son de. carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de Jibre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales: y los. demás que . determine la ley: Los funcionarios, Cuyo, sistema de nombramiento no haya sido: determinado por la constitución 0 la ley, serán nombrados por concurso público. : El Ingreso. a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, 'se hará previo cumplimiento de losrequisitos y condiciones que.fue la ley para determinar los méritos

constitución 0 la ley, serán nombrados por concurso público. : El Ingreso. a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, 'se hará previo cumplimiento de losrequisitos y condiciones que.fue la ley para determinar los méritos y calidades delos aspirantes” (... ). b. Ley 190 de 1995: "Por la cuál se.dictan normas tendientes a preservar la. moralidad enla administración pública y se fijan disposiciones .con el fin de erradicar la: corrupción administrativa”, artículo 5% “En caso de haberse producido un nombramiento o: posesión en un cargo O empleo público o celebrado un contrato de prestación de Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 O Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 Do www. igac.gov.coCOLOMBIA . POTENCIA DELA servicios con la administración sin-el cumplimiento de Tos requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación. o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción L..)

  • e, Ley 909 de 2004: "Por la cual se expiden normas. que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras. disposiciones", artículo 16

Que establece la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal de las Entidades Públicas y artículo 24 referente a la provisión de empleos mediante encargo. d Decreto Ley 760 de.2005. "Por el cual se establece él procedimiento que. debe 'surtirse:ante: y porta Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones". Artículos 4,5,6,7,8 y 47.

encargo. d Decreto Ley 760 de.2005. "Por el cual se establece él procedimiento que. debe 'surtirse:ante: y porta Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones". Artículos 4,5,6,7,8 y 47. e. Decreto: 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario: l del. Sector de Función Pública”, artículo 2:2.5.3,3 -f. “Decreto 648 de:2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Unico del Sector de la Función Pública”, Artículo 1 g. Decreto 815 de 2018: “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del:Sectorde Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para lOs: empleos públicos delos distintos niveles jerárquicos" Ley: 1960 de 2019, "Por ej cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 Y se.dictan otras disposiciones". ” 3.2. CIRCULARES Y CRITERIOS UNIFICADORES a Circular 20191 000000117 del 29 de julio de 2019 de la Comisión Nacional del Sérvicio . Civi.— CNSC, “Por la cuál se imparten lineamientos frente a la aplicación “de las disposiciones contenidas én la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, en rela ónc on la vigencia de la ley, procesos de selección, informe de las vacantes: definitiv encargos" Ñ SS

Ob Criterio: Unificado "Provisión de empleos públicos mediante encargo.y . comisión para | desempeñar empleos de: libre nombramiento y remoción o de periodo” del 13 de agosto-de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. c Circular: 2019000000127 del 24 de septiembre de 2019 de la Comisión Nacional del. Servicio Civil — CNSC, “Por la cual se imparten Instrucciones sobr trámite de -Feclamaciones laborales de competencia de la Comisión de Perso y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Circutar Externa No..0007 del 05: de. gesto de 2021, de lá Comisión Nacional del Servicio Civil -— CNSC, a través de lá: cual emitió lineamientos relacionados con la Sentencia No. 11001-0325-000-2012-00795-.00. del Consejo de Estado, en el sentido de indicar que no se requiere autorización por parte de

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6. g Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D. C., Colombia: € (+57) 601 653 1888 Dow. igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DELA la CNSC, para proveer transitoriamente los empleos de carfera a través de encargo 0 nombramiento provisional IGAC 3.3. MARCO CONCEPTUAL a) Concepto 391771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública. Ref. - Emipleos Encargo y posibilidad de postularse a más de dos empleos Rad: -:. 20209000374242 del 10 de agosto de 2020. | b) Concepto 559151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública. Ref. Certificaciones Laborales Funciones, Rad: 20209000504742 del 20 de octubre de

-:. 20209000374242 del 10 de agosto de 2020. | b) Concepto 559151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública. Ref. Certificaciones Laborales Funciones, Rad: 20209000504742 del 20 de octubre de 2020. - : c) Concepto-070981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública. Ref. Empleos. — RequisitosPosesión - Certificado de antecedentes disciplinarios. Rad - 2020900014672: de fecha 13 de enero de 2020. d) Concepto 046621. de. 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública, Ref. Requisitos para-acceder al empleo. Certificación de: prácticas laborales en el marco de la Ley 2043 de 2020. Rads: :20212060014722 del 13 de enero de 2021 y 20212080031702 del:21 de enero de 2021. 3.4. MARCO JURISPRUDENCIAL a, Sentencia 00021 de 2010 Consejo de Estado. Concurso de Méritos — La - acreditación de experiencia profesional relacionada no vulnera derechos. - fundamentales / Experiencia Profesional Relacionada en Concurso.de Méritos — No se-exige el desempeño de igual cargo al que se aspira sino uno similar. - 3.5, LINEAMIENTOS GENERALES “Dé conformidad con lo establecido en el artículo 1? de la Ley 1960 de 2019, en el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 815 de 2018 y-el Decreto Ley 760 de 2005, se:desprenden las siguientes normas generales: a. Elencargo:en empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes de

Ley 760 de 2005, se:desprenden las siguientes normas generales: a. Elencargo:en empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes de manera defiriltivao temporal sólo es predicable respecto de empleados titulares ¿on derechos de carrera. : b. Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativaque se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para: su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido. sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño “sea sobresaliente. Instituto Geog ráfico Agustín Codazzi Página | 7 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 p www. igac.gov,co4. DEFINICIONES. 'A-continuación, se

COLOMBIA POTENCIA DE LA o IGAC [ ABLETÍN ERA

c. Solo en caso de que no exista titular del empleo de carrera inmediatamente inferior que acredite las condiciones y requisitos exigidos para que se conceda el derecho: al encargo, se continuará con la provisión respecto de los titulares: del cargo inmediatamente: inferior y así sucesivamente hasta encontrar el candidato que pueda ocupar el cargo. De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de: prueba enel nivel sobresaliente. d. Elencargo de empleados de carrera en empléos de libre nombramiento y temoción -, ño es.un derecho preferencial, sino una facultad potestativa del nominador.

prueba enel nivel sobresaliente. d. Elencargo de empleados de carrera en empléos de libre nombramiento y temoción -, ño es.un derecho preferencial, sino una facultad potestativa del nominador. e. “En el-£aso. en que alguno de los servidores públicos con derechos de carrera “administrativa susceptibles de ser encargados se encuentre en alguna de las situaciones administrativas señaladas. en el Capítulo 5 del Título 5 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 (exceptuando:los humerales.6 y 7 del artículo 2.2:5.5.1. del mencionado Decreto), no lo exime: dela tesponsabilidad de estar atento a la publicación de los. procesos "de encargos.

E. Solo una vez realizado el estudio de verificación de requisitos del empleo vacante . y agotado el procedimiento establecido por el IGAC, sin que se haya provisto - transitoriamente un empleo a través de la figura de encargo, se podrá realizar un “nombramiento en provisionalidad. 9.. Las vacantes temporales o-definitivas que se generen para los empleos Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 08, el Conductor Mecánico Código 4103, Grado 11, Auxiliar de servicios:generales, Código 4064, Grado-11, no serán susceptibles — de proceso de encargo, por cuanto estos empleos son los de menor nivel jerárquico dentro de la'planta de personal del IGAC, establecen las definiciones que se deberán tener en cuenta en el... - desarrollo del proceso de encargo. a. su desempeño, ño han sido sancionadosdisciplinariamente en el último: - evaluación del desempeño es sobresaliente. <Arfículo 1 de la Ley 1960 :

a. su desempeño, ño han sido sancionadosdisciplinariamente en el último: - evaluación del desempeño es sobresaliente. <Arfículo 1 de la Ley 1960 :

Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos.de carrera.

administrativa¿los-smpleados de carrera tendrán detecho a ser encargados en estos, - si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para - | ño y su últimade 2019>.

Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las - destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión oficio. < Articuló.2.2.2.3.7 Decreto 1083 de 2015> — o Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página |:8 Y carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 6531888 6] Www,jgac.gov.coCOLOMBIA. . POTENCIA DE LA. a IGAC. 112.2. o todas las materias que conforman el pensum' académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. <Artículo 2.2.2.3. 7Decreto 1083 de 2015> -d. . Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de 'empleos que tengan E Funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo ú:

7Decreto 1083 de 2015> -d. . Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de 'empleos que tengan E Funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo ú: : área de la profesión, ocupación, arte U oficio. <Artículo: 2.2, 2.3.7Decreto 1083 de

201. 5>-

e. Experiencia profesional relacionada: Es la adquirida «a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en: el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones.similares a las del:empleo a proveer. <Portal web CNSC: Preguntas frecuentes». o —£ Certificación: de . la. Experiencia: La expeñiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad. competente de las respectivas instituciones oficiales'o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión O actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante o declaración del mistno. Las certificaciones de expétiencia deberán contener; como mínimo, los siguientes datos: « Nombre orazón: social de la entidad o empresa.

Tiempo de: sérvicio (Fecha inicio DD/MM/AA - fecha final DD/MM/AA) Relación de funciones desempeñadas.: + Firma de.quien expide: el documento.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su: profesión. haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el. tiempo. de experiencia se contabilizará por una sola. vez. <Artículo 2.2.2.3,8 Decreto 1083 de. 2015>

haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el. tiempo. de experiencia se contabilizará por una sola. vez. <Artículo 2.2.2.3,8 Decreto 1083 de. 2015> g: Certificación Educación Formal: Los estudios se acreditarán mediante la presentación . de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por das instituciones - correspondientes, La tarjéta profesiorial o matrícula correspondiente, - según el caso, excluye la presentación de los documentosenunciados anteriormente. - En los. ¿asos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera:acreditar la tarjeta matrícula profesional, podrá sustituirse pot la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documerito se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título oacta grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, :el empleado deberá presentar ta correspondiente tarjeta o matricula profesional. De no acreditarse -enese tiempo, se Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 9 2 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É (+57) 601 653 1888 5 www, igac.gov.có1127 9 8 AUGE aplicará lo previsto en el artículo 5% de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyen h, Aptitud o capacidad: Atributos permanentes del individuo que influencian su desempeño frente a diferentes labores o actividades. <Criterio Unificado 330820 J 9 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civif> A Habilidad: Destrezas desarrolladas o aprendidas que facilitan el aprendizaje o la

desempeño frente a diferentes labores o actividades. <Criterio Unificado 330820 J 9 de 2019 Comisión Nacional del Servicio Civif> A Habilidad: Destrezas desarrolladas o aprendidas que facilitan el aprendizaje o la adquisición más rápida de un nuevo conocimiento. <Criterio Unificado 13082019 de 20. 9 Comisión Nacional del Servicio Civil> h Última: evaluación del desempeño laboral: Se entiende por la calificación ordinaria y definitiva en firme, aquella obtenida en el año inmediatamente anterior'en el empleo sobre él que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera. que desempeñe en encargo, como quiera que la Ley 909 de 2004, no restringe que dicho requisito deba acreditarse exclusivámente en el empleo sobre el que se tiene titularidad. <Criterio | «Unificado 13082019.de 201 9 Comisión Nacional del Servicio Civil>1 7 Sanción Disciplinaria: Corresponde a sanciones disciplinarias impuestas en aplicación del Código Disciplinario Único dentro del año anterior a la designación en encargo. La Oficina de Control Interno. Disciplinario del Instituto emitirá el correspondiente ofició,

5. PROCEDIMIENTO INTERNO DE ENCARGOS El (la) Diréctor- (a) General del instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con las facultades y competencias establecidas en el Decreto 846 de 2021 y el Decreto 847 de 2021, es el (la) encargado (a) de ejercer la función nominadora del Instituto conforme a las normas legales vigentes.

El procedimiento de encargos. realizado en el instituto, responderá a las siguientes etapas: o

51. PRIMERA ETAPA: | BA Identificación de las vacantes a proveer.

legales vigentes. El procedimiento de encargos. realizado en el instituto, responderá a las siguientes etapas: o

51. PRIMERA ETAPA: | BA Identificación de las vacantes a proveer. - La Subdirección de: Talento Humano identificará las vacantes defi nitvas: o «temporales o existentes-en la planta de personal y para las cuales se requiere realizar la provisión transitoriamediante la figura adrninistrativa de encargo. 51.2. 1.2. Elaboración del cronograma del proceso.

La Subdirección de Talento Humano, realizará el cronograma del procesó, el cual débe comprender cada una de las etapas descritas en este anexo. o Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 10: 2 carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 D www.igac.gov.coCOLOMBIA. POTENCIA DE LA 5.1.3. Divulgación del Proceso La Subdirección de Talento Humano, realizará a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, la divulgación de las. generalidades del proceso de encargo, a saber, fecha de inicio del proceso, fecha máxima: para actualizar los: documentos registrados en “el SIGEP, o eri la historia laboral física que reposa en la entidad, número de vacantes que se pretende proveer transitoriamente y el cronograma con el que se llevará a cabo el proceso, lo cual deberá difundirse a través del correo electrónico institucional e IGACNet. 5:14, Publicación de las vacantes a proveer. La Subdirección de Talento Humano publicará en la IGACNET, y remitirá a través del correo electrónico institucional el listado dé vacantes a-proveer de manera transitoria a través de encargo

5:14, Publicación de las vacantes a proveer. La Subdirección de Talento Humano publicará en la IGACNET, y remitirá a través del correo electrónico institucional el listado dé vacantes a-proveer de manera transitoria a través de encargo El listado de vacántes contendrá, La denominación.-del empleo, Código Grado y Ubicación:

  • Propósito Principal Funciónes Requisitos mínimos previstos en el Manuaj de Funciones Asignación Básica Naturaleza de la vacantia. (Temporal o definitiva)

5:2. SEGUNDA ETAPA. 5.2.1 Verificación de. Requisitos Mínimos La:Subdirección de Talento Humana, veñificará la historia laboral de todos los servidores públicos con el finde establecer'sl cumplimiento de los siguientes requisitos: ca Acreditar los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente hb Poseer las aptitudes y habilidades para. desempeñar el empleo que se ya a proveer No tener sanción disciplinaria en el último año, Que'su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o.en su defecto, satisfactoria; e. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando eT cargo intmédiatamente inferior (nivel jerárquico y grado), que se pretende proveer iransitoriamente en la plarita de personal de la entidad. En todo caso la evaluación de requisitos mínimos de que trata el literal:a. únicamente: se verificará con ía información qué repose en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público — SIGEP, un (1) día antes de lá apertura del procéso, indicada en el cronograma establecido para el proceso.

verificará con ía información qué repose en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público — SIGEP, un (1) día antes de lá apertura del procéso, indicada en el cronograma establecido para el proceso. Institutó Geográfico Agustín Codazzi Página | 11 $ Carrera 30 No: 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 D www.Igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DE 1127 0 ¿A ai NO serán tenidos en cuenta los documentos cargados en esta plataforma con posterioridad a la fecha de apertura del proceso indicada-en el cronograma establecido, ni los.rémitidos por otros medios.

Disposición transitoria: - De “acuerdo con la circular externa, No. 100-018 del 2 de diciembre de 2021, expedida por el Depa

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