IGAAC - Resolución 13-00-0041 de 2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 13-00-0041 de 2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
LA DIRECTORA TERRITORIAL DE BOLIVAR
CONSIDERANDO
1 Que el articulo 1° del Decreto 148 de 2020 modified el articulo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Administrative de Informacidn Estadistica establece que ‘‘la gestion catastral es un servicio publico que comprende el conjunto de operaciones tecnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formation, actualization, conservation y difusidn de la informacidn catastral, por medio de los cuales se logra la identification y mantenimiento permanente de la informacidn fisica, juridica y econdmica de los inmuebles del pais. La gestion tiene implicito el multipropdsito, el cual contribuye en la conformation catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de informacidn del territorio”. La nocidn de servicio publico se encuentra en el articulo 430 del Cddigo Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio publico toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interes general en forma regular y continua, de acuerdo con un regimen juridico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el articulo 365 de la Constitucibn Politica dispone que “Los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacidn eficiente a todos los habitantes del territorio national. Los servicios publicos estaran sometidos al regimen juridico que fije la ley, podran ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el
eficiente a todos los habitantes del territorio national. Los servicios publicos estaran sometidos al regimen juridico que fije la ley, podran ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendra la regulation, el controly la vigilancia de dichos servicios (...)”. “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucidn de tramites catastrales para los municipios de Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del Departamento de Bolivar en la Direction Territorial Bolivar” En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el articulo 30 del Decreto 846 de 2021, y Que el Institute Geografico Agustin Codazzi, en adelante IGAC, es la maxima autoridad catastral nacional y se instituyo como prestador por excepcion del servicio publico de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atencion a esta calidad, el IGAC mantendra la funcidn reguladora y ejecutora en materia de gestion catastral, agrologia, cartografia, geografia y geodesia. Calle 34 Ne. 3A-31
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POTENCIA DE LA
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Por Io que, la precision de la informacidn cartografica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geograficas y la incertidumbre propia de la instrumentacion y los modelos estadlsticos empleados.
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Por Io que, la precision de la informacidn cartografica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geograficas y la incertidumbre propia de la instrumentacion y los modelos estadlsticos empleados. Igualmente, en desarrollo de las normas citadas, la Resolucion No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se ex pi de la resolucion unica de la gestion catastral multiproposito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestion y operacion catastral y define los procesos deformacion, actualizacion, conservacion y difusion de la informacidn catastral dentro del territorio nacional, as! como las especificaciones tecnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normative que garantice el desarrollo correcto de la gestion catastral con enfoque multiproposito y regular la Calle 34 N®. 3A-31
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POTENCIA DE LA VIDA Posteriormente, mediante la Resolucion No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyeccidn cartografica oficial para Colombia” se establecid que la denominacidn del sistema de proyeccidn cartografica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS I Oriqen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y asi mismo, la cartografia producida o actualizada por las entidades publicas debera disponerse en el sistema de proyeccidn cartografica oficial. IGAC
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Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y asi mismo, la cartografia producida o actualizada por las entidades publicas debera disponerse en el sistema de proyeccidn cartografica oficial. IGAC KHTUTO CKXXUCO ACun COQAZO Es por ello que, con la expedicidn de la Resolucion No. 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografia Basica de Colombia”, la Subdireccidn Cartografica y Geodesica realize la proyeccidn de todos los insumos cartograficos a Origen Unico Nacional, esto incluye la cartografia existente, asi como los nuevos insumos que se estan generando. “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucion de tramites catastrales para los municipios de Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del Departamento de Bolivar en la Direccibn Territorial Bolivar” Que segun el articulo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el articulo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestion catastral, ademas de los principios de la funcidn administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad juridica, apertura tecnoldgica, integralidad, participacidn ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la informacidn. No obstante, y con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representacidn de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, asi como facilitar los trabajos relacionados con la gestion de coordenadas en el pais, se establecid el “Origen Nacional ”, a traves
compatibilidad y continuidad en la representacidn de los elementos del territorio colombiano, en sus zonas urbanas y rurales, asi como facilitar los trabajos relacionados con la gestion de coordenadas en el pais, se establecid el “Origen Nacional ”, a traves de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020.3. Se pueden mantener los tramites que solo afecten el componente alfanumerico.
4. Se sugiere cancelar Io que esta en depuracion.
3 Aunado a ello, se indica que el proceso de migracidn tarda alrededor de cinco (5) dias, una vez se de cumplimiento a los requisites y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Direccion Territorial Bolivar, da inicio para la migracidn de la informacidn. Asi mismo, resulta pertinente indicar, que de conformidad con Io determinado por el nivel central del IGAC, en la Direccion Territorial Bolivar, se realizara la migracidn de la base de dates geografica proyectandose al Sistema de Referencia “Magna Sirqas / Origen instancia tecnica asesora para orientar la regulacidn bajo el cumplimiento de los principios de la gestidn catastral. En virtud de Io anterior, en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Institute Geografico Agustin Codazzi como Gestor Catastral, a partir de la vigencia 2020, adoptara los parametros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirqas / Origen National” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, asi como para los municipios que inicien procesos de formacidn o actualizacidn catastral. RESOLUCION No. 13-000-0041-2024 (05 de Junio de 2024) Calle 34 N®. 3A-31
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POTENCIA DE LA
VIDA IGAC IHJTTTUTO GKXKAKO •xabun ctxura Por Io que, con el fin de lograr la efectiva migracidn de la informacidn en el sistema de referencia “Magna Sirqas I Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes parametros y condiciones:
2. Todo Io que esta en actuacidn administrativa, debe quedar en firme, surtiendo el debido proceso.
1. No deben existir tramites en componente geografico, en caso de tener tramites en esta tarea, se deberan devolver a la tarea anterior, es decir, a modificacidn alfanumerica.
5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la informacidn la Territorial debera expedir Resolucidn de Suspension de Terminos de los tramites que se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicandola tanto en pagina web de la entidad, asi como en el Diario Oficial de Colombia. ‘‘Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucidn de tramites catastrales para los municipios de Arena!, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del Departamento de Bolivar en la Direccion Territorial Bolivar”En merito de Io expuesto, RESUELVE: Los terminos suspendidos se reanudaran automaticamente el dia 18 de junio del 2024.
4 Que el inciso final del articulo 118 del Codigo General del Proceso, aplicable por remision expresa del articulo 306 del Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso
Los terminos suspendidos se reanudaran automaticamente el dia 18 de junio del 2024. 4 Que el inciso final del articulo 118 del Codigo General del Proceso, aplicable por remision expresa del articulo 306 del Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, establece que “(...) los terminos de dies no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado en consecuencia, en aplicacion por remision normativa, para el periodo comprendido del 06 de junio de 2024 y hasta las veinticuatro (24:00) boras del 17 de junio de 2024, inclusive, no correran terminos en los tramites, actuaciones y procedimientos de competencia y que esten en conocimiento de la Direccion Territorial Bolivar para predios de los municipios de Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del Departamento de Bolivar. ARTICULO PRIMERO. Suspender terminos en todos los tramites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Direccion Territorial Bolivar relacionados con los municipios Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del Departamento de Bolivar, desde las cero (00:00) boras del 06 de junio de 2024 y hasta las veinticuatro (24:00) boras del 17 de junio de 2024, inclusive, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolucion. “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucidn de tramites catastrales para los municipios de Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del
“Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucidn de tramites catastrales para los municipios de Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del Departamento de Bolivar en la Direccion Territorial Bolivar” Calle 34 N?. 3A-31
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VIDA IGAC MUTUTO CtOCaA^iCO ■4I1F COCMZO Nacional” en su totalidad, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de si fue o es un proceso de actualizacion o formacibn parcial o total, procedimiento que se realizara dentro del Sistema Nacional Catastral - SNC para los municipios asignados al departamento de Bolivar; por Io cual, se hace necesario suspender los terminos en todos los tramites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del Departamento de Bolivar del departamento de Bolivar a partir de las cero (00:00) boras del 06 de junio de 2024 y hasta las veinticuatro (24:00) boras del 17 de junio de 2024, inclusive.
PARAGRAFO: La presente suspension de terminos no implica la modificacion de la jornada laboral de los servidores publicos adscritos a la Direccion Territorial Bolivar, se continuara prestando la atencion al publico en las diferentes modalidades, y a traves de
PARAGRAFO: La presente suspension de terminos no implica la modificacion de la jornada laboral de los servidores publicos adscritos a la Direccion Territorial Bolivar, se continuara prestando la atencion al publico en las diferentes modalidades, y a traves de los canales electronicos de atencion al usuario: contactenos@igac.qov.co y/oPUBLIQUESE, COMUNIQU ESE Y CUMPLASE
5 ARTICULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolucion a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Direccion Territorial Bolivar, as! como a la oficina de correspondencia para que adecue los terminos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspension ordenada mediante el presente acto administrative. ARTICULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolucion en el diario oficial, en la pagina Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Direccion Territorial Bolivar. cartaqena(5)igac.qov.co, de conformidad con Io expuesto en la parte motiva de la presente resolucion.
Proyecto: Days) Ines Mier CanteroProfesional Especializado Cddigo 2028 Grade 13 - area juridica.
Revise: Carolina del Carmen Padilla Sdenz - Profesional Universitario Cddigo 2044 Grado 08 - Area conservacidn “Por medio de la cual se suspenden terminos para la ejecucidn de tramites catastrales para los municipios de Arenal, Arroyo Hondo, Cordoba, Hatillo de Loba, Montecristo y Tiquisio del
Departamento de Bolivar en la Direccion Territorial Bolivar” Calle 34 N5. 3A-31
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www.igac.gov.co Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, a los cinco (05) dias del mes de junio de \ 2024
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www.igac.gov.co Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, a los cinco (05) dias del mes de junio de \ 2024 RESOLUCION No. 13-000-0041-2024 (05 de Junio de 2024)
O SALGADO
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ACUSTtN cocvza xw LUCIA ISABEL COR Directora Terri ARTICULO CUARTO. La presente resdlucion tendra vigencia a partir de su expedicion y contra la presente no proceden recursos.