IGAAC - Resolución 1557 de 2023
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1557 de 2023
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
COLOMBIA, IT ia RESOLUCIÓN N. DE o (9 4£N01 2023 —) “Por'medio de la cual. se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa:de juzgamiento en el proceso disciplinario N, 00-2885-19” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En Uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 848 de 2021, y CONSIDERANDO: Con la expedición de la. Ley 1952 de 2019 "Por medío de la cuál se expidé el código general disciplinario se derógan la ley 734-de 2002 y algunas disposiciones dela ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de fa. cual se. reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el segundo de: juzgamiento de conformidad con el articulo 3-Ley 2094 de 2021.
Que: el artículo 3? de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:” Artículo 12, Debido proceso. El eisciplinable déberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y máterial de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en lós términos de este código y dándole: prevalencia a lo sustancial sobre. lo formál. En el proceso disciplinario debe
autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y máterial de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en lós términos de este código y dándole: prevalencia a lo sustancial sobre. lo formál. En el proceso disciplinario debe garántizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento, Todo disciplinable_ tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el:evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 ES Carrerá 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www igac.gov.co:COLOMBIA POTENCIA DELA. [GAC a A NON 2028. a 1 y y Í Eb ad cl la Nación, la doble -conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley” subrayado fuera de texto. Que la Corte interamericana de Derechos Humanos en Sentencia de 8 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos: disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado ta acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa comipletamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará. a. toda clase de actuaciones judiciales y
de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará. a. toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, tel cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, “que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento, Que en el numeral 2? del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021” por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, señaló como función de la Oficina de Control interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que iicurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de (Control interrio Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos. disciplinarios que cursen en contrá de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la. Función Pública expidió la Circular N.? 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos . organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los. que recomienda :a las entidades. públicas adelantar una revisión y añíálisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar altemativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición.
Ley 2094 de 2021, entre los. que recomienda :a las entidades. públicas adelantar una revisión y añíálisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar altemativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento delo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Insituto Geográfico Agustín Codazzi al (el) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 E Carrera. 30 No. 48.- 51, Bogotá D.C., Colombia E (+57) 601 653 1888 E www. igac.gov.co.COLOMBIA. POTENCIA DELA Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 nombró a: MARTHA LUCÍA.
PARRA GARCÍA en el: empleo de Secretaria. General, código 0037, grado 20 de la:entidad, quien és profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, Que mediante Resolución 1480 de! 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 2 de! artículo 1 de la Resolución 589 de: 2022, previendo que en el evento de que «el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad desigharía para cada caso particular unta a) Secretario(aj General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento.
Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar
desigharía para cada caso particular unta a) Secretario(aj General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento. a la. disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias. distintas, se hace hecesario designar a un(a) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2885-19, con el fin: de. garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo.anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte. de la Subdirección deTalento Humano; se: encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta. la profesión de abogado y desempeña el cargo de Diréctor Técnico tódigo 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General :ad hoc al dóctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña.como Director deRegulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite propio. de-lá etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2885-19, de conformidad cón la parte motiva del presente acto administrativo.
efectos de que adelante el trámite propio. de-lá etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-2885-19, de conformidad cón la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento: Humano y a. la Jefe de la Oficina de Contro! Interno Disciplinario, para lo. de su competencia. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página ] 3 E Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (457) 601 653. 1888 Www igac.gov.CcOCOLOMBIA
POTENCIA DE LA
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Parágrafo. Una vez se le : comunique este acto administrativo a.la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-2885-19 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente resolución, | Artículo 3. La.presente resolución se publicará'en la-página Web del instituto.
Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios.
Artículo: 5. La presente resolución rige a partir de:la.fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 24 NOV 2023
Creá GUSTAVO ADO LFO ARULANDA MORALES
Director General Al Elaboró” Kelly Johanna Moráles Sarmiento - Asesora — Dirección Genetaldk¡
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 24 NOV 2023
Creá GUSTAVO ADO LFO ARULANDA MORALES
Director General Al Elaboró” Kelly Johanna Moráles Sarmiento - Asesora — Dirección Genetaldk¡ Revisó Gloría Marlen Brávo Guaqueta - Subdirectora-de Talento Humano.
Aprobó: Martha Lucia Parca García - Secretaría General dut %
Ángela Patricia Zabala López - Jefe Dficiria Asesorá Jurídica app Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página |-4 “Y Carrera'30 No, 48 - 51, Bogotá D.C:, Colombia £ (+57) 601 653 1888 2 WWW. IgaC.gov:co