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IGAAC - Resolución 1558 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1558 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

RESOLUCIÓN N. DE 2023 (74) “Por medio de la cual se designa un Secretario Generál ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N. 00-3096-20” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZ] En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales: 20 y 23 del artículo 10.del Decreto 848 de 2021, y CONSIDERANDO: Con la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el cóvigo general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho. disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio. de la cual se reforma la: Ley 1952 de 2019 y se. dictan otras disposiciones”, se modifica ta estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrueción y:el segundo de juzgamiento de conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. Que el artículo 3” de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará asi;” Artículo 12. Debido proceso. El disciplinabiedeberá. ser investigado y luego juzgado. por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea. competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe

autónomo que sea. competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor.no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene “derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será él previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que: el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 z Carrera 30 Nó. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 2 (+57) 601 653 1888 2 www. [gac.gov.CoCOLOMBIA POTENCIA DE LA la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley subrayado fuera de texto. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Señtencia.de 8 de julio de 2020determina, respecto de! principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado par el artículo 29 de la Constitución Política de: Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de (2019, que establecen que el debido proceso se. aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la -garantía del principio de imparcialidad, que en

de la Constitución Política de: Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de (2019, que establecen que el debido proceso se. aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la -garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etápa de instrucción sea distinto de “aquel que conoce la de juzgamiento. Gue en el'numeral 2 del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021" por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín. Codazzi”, señaló como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto. de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas . disposiciones legales, el jefe de la. Oficina de Cóntrol Interno Disciplinario del jnistituto: Geográfico Agustin Codazzi se encuentra facultado sólo pata adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y 8x servidores.públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del 3 .de-marzo de:2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a: implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento: definidas por la. Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición.

Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos discipinarios: dei Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (el) Secretario(a) General de la entidad, siempre. que este cargo lo ejerciera un profesiona! en Derecho. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 B : Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia $ (+57) 601 653 1888 A 2? Www, igac.gov, coCOLOMBIA POTENCIA DE LA 15598 . Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍAven el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales.

Que mediánte Resolución: 1480 del 13 de diciembre de 2022, sé modificó el parágrafo 2 del artículo. 1 de la Resolución. 589 de 2022, previendo que en el evento. de que el (la) Secretario(a) General no sea profesiona! en Derecho, el Diréctor General de la entidad. designatía para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actilaciones necesarias en la etapa de juzgamiento.

Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar

designatía para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actilaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y Lesarmiento disciplimario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un(a) Sécretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que: lleve a cabo todos: los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-3096-20, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme la anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talénto Humano, se encuentra viable designar: como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGAÁ, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de. la Dirección de Regulación y Habilitación. Que, en mérito de lo anterior, RESUELV E: Artículo 1, Designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como. Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite. propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario 00-3096-20, de conformidad con la parte: motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación. y Habilitación, a la

disciplinario 00-3096-20, de conformidad con la parte: motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación. y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo desu competentia: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 3? Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia » (+57) 601 653 1888 la Www.igac.gov.coCOLOMBIA POTENC A DELA IGAC En ere 1558 00 0 o y uy 2093 Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria. General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario 00-3096-20 al doctor ANDRES FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente. resolución. Artículo3. La presente resolución se publicará/en la página Web-del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: a

Dada.en la ciudad de Bogotá, D.C. 2 4 NON 2023 ATA GUSTAVO ADOLFO QU LAN DA MORALES Diregtor General Elaboró: Kelly Johañna Moráles Sarmiento — Asesora — Dirección General P «Revisó Gloria Marlen Bravo GuaquetaSubdirectora de Talento Humano

Aprobó: Maríha. Lucia: Parra. Garcia - Secretaria Genetal:

Elaboró: Kelly Johañna Moráles Sarmiento — Asesora — Dirección General P

«Revisó Gloria Marlen Bravo GuaquetaSubdirectora de Talento Humano

Aprobó: Maríha. Lucia: Parra. Garcia - Secretaria Genetal:

Ángela Patricia Zabala López - Jefe Oficina Asesora Juridica cal Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 1 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia - (+57) 601 653 1888 = WwWw.Igac:gOv.cO

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