IGAAC - Resolución 1756 de 2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 1756 de 2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
2 Colombia as 1756 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ( ,¡ de ) O 1NOV 2024 ¿$ Gobierno de 6 “Por la cual se reglamenta la tramitación interna de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, y los numerales 20 y 24 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en su artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos por la Ley. Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la Ley. Que a su vez el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver y contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en
funciones. Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver y contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 962 de 2005 dispone que, toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el Decreto 2641 de 2012, establece que en todas las entidades públicas deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de Leo = : : Y Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia ( (+57) 601 653 1888 E) www.igac.gov.co$£> Gobierno de 1756 $2 Colombia 29% O 1N0Y 2024 o entidad, así como, contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. Que la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios establecen términos y procedimientos específicos para resolver requerimientos relacionados con los datos
que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. Que la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios establecen términos y procedimientos específicos para resolver requerimientos relacionados con los datos personales de los ciudadanos, que reposan en las entidades públicas y privadas y desarrollan el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 superior. Que mediante la Ley 1755 de 2015 se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título ll, Derecho de Petición, Capítulo l, Derecho de Petición ante las autoridades Reglas Generales, Capítulo ll Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo lll Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades deberán reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 38 de Ley 1952 de 2019, son deberes de los servidores públicos dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición. Que la Ley 2052 del 2020, establece directrices para la gestión de servicios ciudadanos
de los servidores públicos dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición. Que la Ley 2052 del 2020, establece directrices para la gestión de servicios ciudadanos digitales, las consultas de acceso a la información pública, lenguaje claro, y sobre protección de datos personales, que deben ser implementadas por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, entre otras. Así mismo, en su artículo 17 ordena crear dentro de su planta de personal una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que mediante el Decreto 1166 de 2016 en su artículo 2.2,3.12.11 dispuso que las autoridades deberán reglamentar, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, la tramitación interna de las peticiones verbales que les corresponda resolver, y la manera de atenderlas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y en cumplimiento de los términos legales. Que el Decreto 846 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín CodazzT, dispuso en su artículo 16 que son funciones de la Oficina de Relación Y Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 Y www.igac.gov.co |¿2 Colombia LE 1 Gobierno de 1756 : O 1 NOV 2024
Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 Y www.igac.gov.co |¿2 Colombia LE 1 Gobierno de 1756 : O 1 NOV 2024 con el Ciudadano, entre otras, “(...) 10. Recibir, tramitar, y direccionar a las áreas correspondientes las peticiones que formule la ciudadanía por los diferentes canales de atención del Instituto y efectuar el seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias -PQRSD:, verificando su oportuna atención. 11. Recíbir, tramitar y atender las peticiones de la ciudadanía que sean de su competencia. (...). Que, en aras de dar estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal, respecto de reglamentar la tramitación interna de las peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y felicitaciones; el IGAC expidió la Resolución 342 del 2017, "Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante acta de reunión del 3 de marzo de 2023 formuló y aprobó la versión oficial de la cadena de valor, en el marco de la actualización de la plataforma estratégica de la entidad y alineando los nuevos objetivos estratégicos al modelo de operación por procesos. Que por lo antes expuesto y con el fin de adaptarse a las nuevas disposiciones legales y establecer buenas prácticas que fomenten la transparencia y la efectividad de la gestión pública al interior de la entidad, se hace necesario actualizar la reglamentación de la tramitación interna de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y
establecer buenas prácticas que fomenten la transparencia y la efectividad de la gestión pública al interior de la entidad, se hace necesario actualizar la reglamentación de la tramitación interna de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones a fin de armonizar dicho trámite con la normatividad vigente y los procesos internos de la entidad. En mérito de lo anterior, RESUELVE CAPÍTULO | Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Reglamentar la tramitación interna de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en adelante “PQRSDF”, que se formulen ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias, Direcciones Territoriales, los demás lugares físicos y digitales habilitados, donde haga presencia el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en lo relacionado con la gestión de las PQRSDF que se reciban en el IGAC. Artículo 3. Definiciones. Para el desarrollo e implementación de las disposiciones de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Consulta: es una petición verbal o escrita que hace una persona al IGAC, sobre materias relacionadas con sus funciones o con los temas a su cargo, cuya respuesta DA
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Li € (+57) 601 653 1888 | E www,igac.gov,co OGobierno de — Colombia 1/38 ¡Sais
Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Li € (+57) 601 653 1888 | E www,igac.gov,co OGobierno de — Colombia 1/38 ¡Sais D 1 NOY 2024 es un concepto que no compromete la responsabilidad de la Entidad, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2. Dato personal: cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
3. Dato personal privado: es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
4. Dato personal semiprivado: es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.
5. Dato personal sensible: son aquellos que afectan la intimidad de su titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
6. Dato Público: aquel que no tiene naturaleza semiprivada, privada o sensible, concierne a un interés general, tales como registros o documentos públicos, gacetas, boletines oficiales y/o sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas no sometidas a reserva. Son datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las
concierne a un interés general, tales como registros o documentos públicos, gacetas, boletines oficiales y/o sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas no sometidas a reserva. Son datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o servidor público.
7. Dato Semiprivado: aquel que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, representante legal o tutor sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Son datos semiprivados, entre otros, los datos financieros y crediticios relacionados con la actividad comercial o de servicios.
8. Denuncia: es la puesta en conocimiento ante la autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa — sancionatoria o ético profesional.
9. Derecho de petición ante el IGAC: toda actuación que inicie cualquier ciudadano ante el IGAC, por motivos de interés general o particular, implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. En ejercicio del derecho de petición, entre otras actuaciones, se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación juridica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copia de documentos, formular consultas, quejas, reclamos, denuncias, hacer sugerencias y felicitaciones.
10. Felicitaciones: manifestaciones de agradecimiento o satisfacción por los productos y/o servicios brindados por parte de la Entidad.
11. Petición entre entidades: son aquellas elevadas por alguna entidad del Estado
10. Felicitaciones: manifestaciones de agradecimiento o satisfacción por los productos y/o servicios brindados por parte de la Entidad.
11. Petición entre entidades: son aquellas elevadas por alguna entidad del Estado colombiano o Entes Territoriales ante el IGAC, solicitando información, documentación o consultas.
12. Queja: es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos del IGAC en el desarrollo de sus ARCAS Je
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Y ( (+57) 601 653 1888 ds D www.igac.gov.coF> Gobierno de “2 Colombia ESO ¡saci 0 1 NOV 2024
13. Reclamo: derecho que tiene toda persona a exigir, reivindicar o demandar solución, por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
14. Solicitud de información: modalidad de derecho de petición mediante la cual los usuarios pueden requerir información que tiene bajo su administración, custodia o disposición la entidad. Para dar respuesta a este tipo de solicitudes se tendrá en cuenta el carácter reservado o confidencial de la información solicitada y de la legitimación para acceder a esta.
45. Sugerencia: es una propuesta escrita o verbal, debidamente oficializada, para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Artículo 4. Clasificación y término de las peticiones. Para todos los efectos la clasificación de las peticiones y el término para resolverlas será el definido en las Leyes
mejorar el servicio o la gestión de la entidad. Artículo 4. Clasificación y término de las peticiones. Para todos los efectos la clasificación de las peticiones y el término para resolverlas será el definido en las Leyes 1755 de 2015, 1712 de 2014, en el Decreto 1166 de 2016 y en las demás normas que las adicionen, modifiquen o las sustituyan. En tal sentido, salvo norma legal especial toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: a. Peticiones de documentos y de información: se resolverán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. b. Consulta a las autoridades: se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. c. Petición entre autoridades: se resolverán en un término no mayor a los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. d. Solicitud de información de los congresistas y citaciones a debate: las solicitudes de información requeridas en el marco del artículo 258 de la Ley 5 de 1992, deberán resolverse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. Este término no admite interpretaciones ni dilaciones. Las solicitudes de documentos por parte de las Cámaras Legislativas o sus comisiones deberán tramitarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, conforme lo establece el artículo 260 de la Ley 5 de 1992. e. Acceso a la información y a la documentación oficial: de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, las organizaciones políticas
su recepción, conforme lo establece el artículo 260 de la Ley 5 de 1992. e. Acceso a la información y a la documentación oficial: de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1909 de 2018, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud; lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992. f. Peticiones de periodistas en el ejercicio de su profesión: de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015 este tipo de solicitudes se atenderán de manera preferente. g. Los requerimientos de los entes de control o de autoridades policiales o judiciales se atenderán en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas que regulen la duegizós Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página E : / Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia LE y Ú (+57) 601 653 1888 ) www.igac.gov.co¿> Gobierno de AE Ye Colombia 1 ¡ Es ISA 0 1 NOV 2024 Parágrafo 1. De manera excepcional, en caso de no poder dar respuesta dentro de los términos señalados en la Ley, es imperativo que, antes del vencimiento del plazo, el peticionario sea informado, indicando los motivos de la demora y precisando el tiempo en el cual será resuelta su petición. El nuevo término para dar respuesta a la petición no podrá exceder el doble del inicialmente previsto conforme lo establecido en el parágrafo
peticionario sea informado, indicando los motivos de la demora y precisando el tiempo en el cual será resuelta su petición. El nuevo término para dar respuesta a la petición no podrá exceder el doble del inicialmente previsto conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Parágrafo 2. Los plazos expresados en días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa. Artículo 5. Responsabilidades institucionales. Para la atención de las peticiones interpuestas en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es necesario describir las siguientes responsabilidades: a) Subdirección Administrativa y Financiera
1. Recibir las PARSDF presentadas en la ventanilla de correspondencia de la Sede
Central.
2. Revisar, radicar, digitalizar, tipificar y asignar a las dependencias competentes, las PQRSDF presentadas ante el IGAC en la sede central.
3. Gestionar el envío de las comunicaciones oficiales de salida a través del servicio de mensajería certificada cuando corresponda, realizando el respectivo registro de los datos de envío y/o devolución en el Sistema de Gestión Documental.
4. Administrar funcionalmente el Sistema de Gestión Documental con el que cuente el IGAC.
5. Sensibilizar y capacitar sobre el manejo del Sistema de Gestión Documental del IGAC en relación con la clasificación y tipificación de PQRSDF.
6. Reasignar o reclasificar las PQRSDF que fueron asignadas a dependencias diferentes a las competentes para su atención o a las que fueron asignados
IGAC en relación con la clasificación y tipificación de PQRSDF.
6. Reasignar o reclasificar las PQRSDF que fueron asignadas a dependencias diferentes a las competentes para su atención o a las que fueron asignados términos de respuesta incorrectos; según solicitud motivada por escrito que realice el responsable de la dependencia asignada. b) Oficina de Relación con el Ciudadano
1. Recibir las PQRSDF a través de los canales de atención presencial, virtual habilitado y telefónico.
2. Enviar a la Subdirección Administrativa y Financiera las PQRSDF que sean recibidas a través de los canales de atención presencial, telefónico y virtual habilitados para que sean debidamente radicadas, digitalizadas, tipificadas y asignadas a las dependencias competentes a través del Sistema de Gestión Documental, según la instrucción que para el efecto realice la Oficina de Relación con el Ciudadano.
3. Responder las PARSDF que sean de su apa
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6 O Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia A € (+57) 601 653 1888 E www. igac.gov.co£> Gobierno de YY Colombia 1756 ¡saciS 0 1 NOV 2094 4, Recibir las peticiones, los reclamos y consultas relacionadas con el Tratamiento de Datos Personales y enviar a la Subdirección Administrativa y Financiera para que sean debidamente radicadas, digitalizadas, tipificadas y asignadas a las dependencias competentes a través del Sistema de Gestión Documental, según la instrucción que para el efecto realice la Oficina de Relación con el Ciudadano.
5. Reportar el incumplimiento en la respuesta de PQRSDF, en relación con su
dependencias competentes a través del Sistema de Gestión Documental, según la instrucción que para el efecto realice la Oficina de Relación con el Ciudadano.
5. Reportar el incumplimiento en la respuesta de PQRSDF, en relación con su oportunidad, contenido (respuesta de fondo) y/o debida notificación, de la que tenga conocimiento, a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que realice las investigaciones a las que haya lugar.
O. Garantizar la mejora continua del proceso de PQRSDF a través del análisis de información recaudada de diferentes fuentes y poniéndola en conocimiento de las instancias institucionales a las que haya lugar.
7. Elaborar y socializar informes sobre el estado de las PQRSDF de todas las dependencias del Instituto, proponer y promover acciones de mejora.
8. Sensibilizar y cualificar sobre la vocación de servicio, la normatividad y el tratamiento interno del derecho de petición y la atención a las PARSDF conforme la normativa y disposiciones vigentes. c) Direcciones Territoriales Recibir las PQRSDF a través del canal de atención presencial de cada Territorial.
2. Revisar, radicar, digitalizar, tipificar y asignar a las dependencias competentes, las PQRSDF presentadas en la ventanilla de correspondencia de cada una de sus sedes.
3. Gestionar el envío de las comunicaciones oficiales de salida a través del servicio de mensajería certificada cuando corresponda, realizando el respectivo registro de los datos de envío y/o devolución en el Sistema de Gestión Documental.
4. Identificar, promover e implementar acciones de mejora a partir de los informes sobre el estado de las PQRSDF remitidos por la Oficina de Relación con el
Ciudadano.
5. Reportar el incumplimiento en la respuesta de PQRSDF, en relación con su
4. Identificar, promover e implementar acciones de mejora a partir de los informes sobre el estado de las PQRSDF remitidos por la Oficina de Relación con el
Ciudadano.
5. Reportar el incumplimiento en la respuesta de PQRSDF, en relación con su oporiunidad, contenido (respuesta de fondo) y/o debida notificación, de la que tenga conocimiento, a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que realice las investigaciones a las que haya lugar. d) Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
1. Administrar técnicamente y brindar soporte informático y tecnológico en los sistemas, herramientas e instrumentos tecnológicos vinculados con la gestión de
PQRSDF.
2. Garantizar el cumplimiento de directrices y criterios de accesibilidad web en la sede electrónica institucional, incluyendo los diferentes formularios electrónicos dispuestos para que la ciudadanía pueda presentar peticiones a el IGAC. e) Oficina de Control Interno decada
Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Li > $ (+57) 601 653 1888 : E Www.igac.gov.coFes Gobierno de R YY Colombia 1736 Se 0 1 NOV 2024
1. Definir conforme a su competencia el mérito disciplinario de las PQRSD presentadas ante la Entidad y las que le sean remitidas por las demás dependencias del Instituto,
2. Reasignar a la Oficina de Relación con el Ciudadano aquellas PQRSD las cuales no se consideren con mérito disciplinario, para que esta dependencia realice su trámite, resuelva e informe al ciudadano.
3. Tramitar todas las quejas con presunta incidencia disciplinaria que se presenten
no se consideren con mérito disciplinario, para que esta dependencia realice su trámite, resuelva e informe al ciudadano.
3. Tramitar todas las quejas con presunta incidencia disciplinaria que se presenten contra servidores públicos del Instituto conforme lo establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
4. Informar al ciudadano que radica la PQRSD el estado de su queja en las oportunidades que define la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de
2021.
5. Remitir trimestralmente, los primeros diez (10) días siguiente al corte del trimestre, una estadística a la Oficina de Relación con el Ciudadano sobre actuaciones disciplinarias a las que se dio inicio por motivo de incumplimientos a los derechos de petición, con el fin de que con la misma se puedan establecer controles o acciones de mejora en la relación y atención al ciudadano, respetando la reserva propia de los procesos disciplinarios.
f) Oficina Asesora Jurídica
1. Mantener la política de protección de datos personales actualizada, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Enviar información trimestral, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a dicho periodo, a la Oficina de Relación con el Ciudadano, sobre las acciones de tutela que tengan como origen el incumplimiento a la atención a las
PQRSDF.
g) Oficina Asesora de Comunicaciones
1. Liderar la puesta en marcha de un procedimiento de publicaciones web, que incluya lineamientos en materia editorial, para garantizar la línea gráfica, redacción, estilo, claridad y accesibilidad en las publicaciones web generadas por el IGAC.
2. Promover el cumplimiento de directrices y criterios de accesibilidad web en las
incluya lineamientos en materia editorial, para garantizar la línea gráfica, redacción, estilo, claridad y accesibilidad en las publicaciones web generadas por el IGAC.
2. Promover el cumplimiento de directrices y criterios de accesibilidad web en las publicaciones disponibles en la sede electrónica institucional.
3. Liderar la identificación, registro y gestión de PARSDF recibidas a través de redes sociales habilitadas, garantizando el tratamiento y protección de datos de la ciudadanía e involucrando a las demás dependencias del Instituto que tengan competencia en el asunto de cada interacción ciudadana en cuestión.
Parágrafo. Sin perjuicio de las responsabilidades definidas en este artículo, todas las dependencias del IGAC y en consecuencia todos los servidores públicos en el marco de sus funciones y los contratistas conforme a sus obligaciones contractuales serán responsables del cumplimiento del trámite establecido en la presente Resolución para garantizar el debido ejercicio del derecho de petición de su competencia, conforme lo Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 8 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia b NE € (+57) 601 653 1888 N E www.igac.gov.coY Colombia 1750 So O 1 NOV 2024 establecido en la Ley 1755 de 2015 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 6. Responsabilidades de todos los servidores públicos en relación con las PQRSDF: Serán responsabilidad de todos los servidores públicos del IGAC las siguientes:
1. Velar por el tratamiento y protección de los datos personales, de conformidad con la Ley y con la Política de Protección de Datos Personales vigente del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
siguientes:
1. Velar por el tratamiento y protección de los datos personales, de conformidad con la Ley y con la Política de Protección de Datos Personales vigente del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
2. Dar respuesta oportuna y de fondo a las PQARSDF que le sean asignadas en los términos que señala la Ley, de manera completa, precisa y con un lenguaje claro e incluyente, de acuerdo con los fundamentos normativos que la soporten.
3. Priorizar peticiones en los casos definidos en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
4. Mantener la confidencialidad de la información a la que se accede al momento de dar respuesta de las PQRSDF.
5. Orientar al ciudadano tanto en el procedimiento como en los requisitos para presentar PQRSDF.
6. Remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario aquellas PARSD de las que tenga conocimiento que puedan tener una presunta incidencia disciplinaria.
Artículo 7. Canales de atención. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuenta con los siguientes canales oficiales de atención para recibir PARSDF:
Canal virtual:
1. Formulario electrónico dispuesto en la página web del Instituto Geográfico Agustín
Godazzi Wwww.gac.gov.co
2. Correo electrónico contactenos(Migac.gov.co
3. Cuentas oficiales habilitadas por la Entidad en redes sociales, que se podrán consultar en la página web.
Canal Telefónico:
4. Líneas telefónicas nacionales dispuestas por la Entidad, que se podrán consultar en la página web.
Canal Presencial:
consultar en la página web.
Canal Telefónico:
4. Líneas telefónicas nacionales dispuestas por la Entidad, que se podrán consultar en la página web.
Canal Presencial:
5. Direcciones Territoriales: Sedes del IGAC a nivel nacional; para conocer su ubicación puede consultar en la página web de la Entidad www. igac.qov.co
6. Sede central: Oficina de Relación con el Ciudadano ubicada en la Carrera 30 H
48-51,
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