🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAAC - Resolución 1772 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1772 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC

VIDA MN RESOLUCIÓN No. 1772 DE 2023 (26 de diciembre del 2023) “Por medio de la cual se fija la tabla de Honorarios y de Rendimientos para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones” El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere los numerales 2, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente. Que la Ley 80 de 1993, en el numeral 5 del artículo 26 establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios, como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

servicios, como los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, siempre y cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Que el literal h) numeral 4”. del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, consideró bajo la modalidad de contratación directa, la contratación “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artisticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Que respecto a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales pueden contratar directamente bajo esta modalidad, siempre que se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con al área de que se trate. Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 3: “Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: (...) k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea E positiva; (...). Que la entidad debe fijar la tabla de honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estableciendo valores que estén debida y racionalmente justificados, conforme a la actividad a contratar y al tipo de perfil requerido para desempeñar dichas actividades.

de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, estableciendo valores que estén debida y racionalmente justificados, conforme a la actividad a contratar y al tipo de perfil requerido para desempeñar dichas actividades. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (a (+57) 601 653 1888 z Www.igaC.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC VIDA MN Que, con base en lo expuesto, se hace necesario establecer equivalencias de remuneración dentro de los límites fijados en la tabla de honorarios, conforme con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998, y el artículo 1 del Decreto 27859 de 2011. Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.8.4.4.6, consagra: "Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1”. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos periodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

Parágrafo 1”. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos periodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades especificas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las caracteristicas de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle". Que se identificaron dentro de las labores misionales del Instituto, que existe una gran especialidad de actividades a desarrollar en la Sede Central, las Direcciones Territoriales, para la gestión catastral, y la Dirección de Información Geográfica, debido a los rendimientos de producción que

Que se identificaron dentro de las labores misionales del Instituto, que existe una gran especialidad de actividades a desarrollar en la Sede Central, las Direcciones Territoriales, para la gestión catastral, y la Dirección de Información Geográfica, debido a los rendimientos de producción que se requieren. Asi las cosas, para el desarrollo de tales actividades se precisa de experiencia, conocimientos, formación específica y/o rendimientos mínimos que se relacionan directamente con el objeto y actividades de los Contratos de Prestación de Servicios a suscribir con el Instituto. Que las Resoluciones 1562 de 2015, 1660 de 2016, 1327 de 2019, 207 y 1130 2023 establecieron tablas de rendimientos, fijando valores que determinaban el costo por producto, debida y racionalmente justificados, conforme a la actividad para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que en procura de mantener una unidad normativa y un único instrumento jurídico que fije las escalas de honorarios del Instituto, se actualizará la normativa que fija la escala general mediante el presente acto administrativo, es decir, que las disposiciones contempladas en las resoluciones expedidas por el IGAC, serán en parte reproducidas, modificadas o sustituidas por lo que en la Instituto Geográfico Agustin Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (a (+57) 601 653 1888 z Www.igaC.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC VIDA — presente se disponga. Que en ningún caso estos contratos de prestación de servicios generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término definido, sin que se configuren los requisitos de

VIDA — presente se disponga. Que en ningún caso estos contratos de prestación de servicios generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término definido, sin que se configuren los requisitos de una actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución por el servicio prestado, por lo cual se debe tener en claro que el supervisor designado en ninguna circunstancia ejercerá subordinación o dependencia del contratista. Que, en aras de garantizar la participación para la población joven del país, se tendrá en cuenta la experiencia laboral, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con la Ley 2043 de 2020 y el artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015. Que conforme a lo expuesto se estima necesario disponer de una tabla de Honorarios y tabla de Rendimientos para determinar el costo por producto para las personas naturales que suscriban contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el nivel central y en las Direcciones Territoriales, así como el régimen de equivalencias y acreditación de experiencia. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Objeto: Fijar la tabla de honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el nivel central y en las Direcciones Territoriales y las tablas de rendimientos aplicables en materia contractual para la Gestión Catastral y la Dirección de Gestión de Información Geográfica, como instrumento para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de acuerdo con lo expuesto en la parte

rendimientos aplicables en materia contractual para la Gestión Catastral y la Dirección de Gestión de Información Geográfica, como instrumento para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Artículo 2.- Definiciones: Se tendrán a efectos de la presente resolución las siguientes definiciones: - Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestria, doctorado y postgrado. - Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Es la formación que se adelanta con el fin de lograr complementar, actualizar, suplir conocimientos, y formar en aspectos académicos O laborales, y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. - Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. - Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, o desde la expedición de la matrícula profesional, o las actividades establecidas en la Ley 2043 de 2020, según aplique, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

profesional, o las actividades establecidas en la Ley 2043 de 2020, según aplique, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (a (+57) 601 653 1888 z Www.igaC.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC VIDA — La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. - Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. - Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del objeto a contratar. - Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento, obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. - Profesiones afines: Se considerarán afines las profesiones que compartan el mismo núcleo básico del conocimiento, de acuerdo con la información que se encuentre registrada en el SNIES. Artículo 3.- Convenciones: Para la presente Resolución se adoptan las siguientes convenciones: TP: Título profesional.

DOCT: Título de doctorado.

MA: Título de maestria. ES: Título de especialización.

TFT: Título formación tecnológica.

TFTP: Título en formación técnica profesional.

SES: Semestres de pregrado universitario cursados y aprobados.

TEU: Terminación y aprobación de estudios de pregrado universitario.

TFT: Título formación tecnológica.

TFTP: Título en formación técnica profesional.

SES: Semestres de pregrado universitario cursados y aprobados.

TEU: Terminación y aprobación de estudios de pregrado universitario.

TETT: Terminación y aprobación de educación tecnológica.

TETP: Terminación y aprobación de educación técnica profesional.

TL: Técnico laboral TB: Titulo de bachiller.

MESPROF: Meses de experiencia profesional.

MES DOC: Meses de experiencia como docente.

MES: Meses de experiencia laboral.

Artículo 4.- Tabla de honorarios: La tabla de honorarios para las personas naturales que suscriban contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en Sede Central y Direcciones Territoriales, es la siguiente: TOPE DE VALOR DE HONORARIOS (HASTA) PERFIL REQUISITOS TP + ES + 108 MES PROF TP + 132 MES PROF 4 |TP+DOCT + 96 MES PROF 3 TP + MA + 108 MES PROF Experto lil $ 16.914.447 2 TP + ES + 120 MES PROF 1 TP + 144 MES PROF 4 | TP +DOCT + 72 MES PROF 3 TP + MA+ 96 MES PROF Experto ll pa $ 15.564.388 1 4 TP + DOCT + 60 MES PROF Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (a (+57) 601 653 1888

z Www.igaC.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Experto | 3 | TP+MA+ 84 MES PROF $ 14.213.822 2 TP + ES + 96 MES PROF

(a (+57) 601 653 1888 z Www.igaC.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Experto | 3 | TP+MA+ 84 MES PROF $ 14.213.822 2 TP + ES + 96 MES PROF 1 TP + 120 MES PROF 8 TP + ES + 72 MES PROF $ 12.863.255 7 TP + ES + 60 MES PROF $ 11.512.688 6 TP + ES + 48 MES PROF $ 10.162.120 5 TP + ES + 42 MES PROF $ 9.211.602 Profesional Esp. 4 TP + ES + 36 MES PROF $ 8.154.049 3 TP + ES + 24 MES PROF $ 7.370.592 2 TP + ES + 12 MES PROF $ 6.428.690 1 TP + ES + 6 MES PROF $ 5.661.771 5 TP + 24 MES PROF $ 4.719.443 4 TP + 18 MES PROF $ 4.550.675

Profesional 3 TP + 12 MES PROF $ 4.101.458 2 TP + 6 MES PROF $ 3.324.040 1 TP $ 3.390.254 9 TEU $ 3.235.457

TFT + 12 MES 8 4 SES + 18 MES $ 3.171.877

TB + 24 MES TFT 7 4 SES + 6 MES $ 3.039.845

TB + 18 MES TFTP + 3MES Tecnólogo / Técnico 6 3 SES + 6 MES $ 2.866.720

TB + 16 MES TFTP 5 3 SES + 3 MES $ 2.834.980

TB + 12 MES 4 TETP $ 2.741.201 3 4 SES $ 2.647.421 2 2 SES + 3 MES $ 2.553.937

TFTP 5 3 SES + 3 MES $ 2.834.980

TB + 12 MES 4 TETP $ 2.741.201 3 4 SES $ 2.647.421 2 2 SES + 3 MES $ 2.553.937 1 TB+ 6 MES $ 2.488.929 5 2 SES $ 2.313.540 4 TL + 12 MES Asistencial 3 TL $ 2.231.488 2 TB + 4 MES $ 2.149.436 1 TB $ 1.985.333

MORT DOCS DIP 2 TP + MA + 18 MES DOC Hora catedra: 1 TP + ESP + 24 MES DOC $ 122.779

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (a (+57) 601 653 1888

z Www.igaC.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA PERFILES DE TRATAMIENTO ESPECIAL VALOR CATEGORIA PERFIL REQUERIDO INTEGRAL Estudio: Título profesional con especialización y Registro Nacional de Avaluadores RAA en las categorías inmuebles urbanos, rurales y especiales.

Experiencia: Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con avaluos o investigación de mercado inmobiliario.

INVESTIGADOR DE MERCADO ALTERNATIVA 1: aa praa Estudio: Título profesional y Registro Nacional de Avaluadores RAA en las categorías inmuebles urbanos, rurales y especiales.

Experiencia: Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada con avalúos o investigación de mercado inmobiliario

Estudio: Título profesional en Ingeniería Topográfica.

Experiencia: Doce (12) meses de experiencia en

Experiencia: Dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada con avalúos o investigación de mercado inmobiliario

Estudio: Título profesional en Ingeniería Topográfica.

Experiencia: Doce (12) meses de experiencia en levantamientos topográficos.

ALTERNATIVA 1:

TOPÓGRAFO Estudio: Titulo Tecnólogo en Topografía, Levantamientos 7.000.000

Topográficos 0 Levantamientos Topográficos e información Geográfica.

Experiencia: Veinticuatro (24) meses de experiencia en levantamientos topográficos.

Estudio: Título Profesional.

Experiencia: Doce (12) meses de experiencia en reconocimiento predial.

ALTERNATIVA 1

SOL DE Estudio: Título de Técnico O Tecnólogo Be DAD Experiencia: Veinticuatro (24) meses de experiencia en | $4.500.000

SN OCIMIEN O aconoamiento redial ¡ | | PREDIAL presiss

ALTERNATIVA 2

Estudio: Título de Bachiller.

Experiencia: Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia en reconocimiento predial.

Estudio: Título Profesional.

Experiencia: Sin experiencia. Aportar certificación de curso de conservación catastral A REDIAL | Alternativa 1 $4.000.000 INTEGRAL Estudio: Mínimo ocho (8) semestres aprobados de a

carrera profesional; Técnico o tecnólogo.

Experiencia: Acreditar seis (6) meses en reconocimiento predial o Auxiliar catastral para oficina y terreno o curso de reconocimiento predial en conservación catastral dictado

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia

predial o Auxiliar catastral para oficina y terreno o curso de reconocimiento predial en conservación catastral dictado Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 6 (+57) 601 653 1888

z Www.igaCc.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC

VIDA EN

VALOR INTEGRAL CATEGORIA PERFIL REQUERIDO por el IGAC o el SENA, con experiencia en manejo de Sistemas de Información Geográfica, cartografía oO digitalización cartográfica debidamente certificada. Alternativa 2:

Estudio: Título de Bachiller.

Experiencia: Acreditar once (11) meses de experiencia laboral en reconocimiento predial o actividades de apoyo al reconocimiento predial o curso de reconocimiento predial en conservación catastral debidamente certificado por el IGAC o el SENA, con experiencia en manejo de Sistemas de Información Geográfica, cartografía O digitalización cartográfica certificada.

Estudio: Mínimo seis (6) semestres aprobados de carrera profesional; Título de Técnico o Tecnólogo.

Experiencia: Acreditar tres (3) meses de experiencia laboral en reconocimiento predial (0 curso de reconocimiento predial en conservación catastral debidamente certificado por el IGAC o el SENA.

ALTERNATIVA 1: $3.400.000

Estudio: l ítulo de Bachiller.

Experiencia: Acreditar once (11) meses de experiencia laboral en reconocimiento predial o actividades de apoyo al reconocimiento predial o curso de reconocimiento predial en conservación catastral debidamente certificado por el IGAC o el SENA.

RECONOCEDOR

Experiencia: Acreditar once (11) meses de experiencia laboral en reconocimiento predial o actividades de apoyo al reconocimiento predial o curso de reconocimiento predial en conservación catastral debidamente certificado por el IGAC o el SENA.

RECONOCEDOR PREDIAL JUNIOR PARÁGRAPO 41: El área requirente podrá seleccionar los requisitos que estime necesarios para sus procesos de acuerdo con la clase, especialidad y/o complejidad del objeto y obligaciones respectivas. Asi mismo el área podrá solicitar experiencia relacionada en los casos que considere necesario y deberá estipularlo en los documentos previos (Certificado de inexistencia o de insuficiencia de personal, estudios previos, análisis del sector y certificado de idoneidad). PARÁGRAPO 2: Los valores enunciados como honorarios incluyen todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás erogaciones propias de la naturaleza de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Por lo anterior, la Entidad no asumirá obligaciones o pagos adicionales por concepto de impuestos o gravámenes, entre otros, a las presupuestadas para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 3: Para los trámites de los recursos de banca multilateral que se ejecutan en la Entidad los consultores y especialistas que se contraten no están sujetos a la presente Resolución. Lo anterior, por su naturaleza intuito personae, los honorarios se establecerán conforme a las normas, procedimientos y por la NO objeción del organismo multilateral financiador. Artículo 5.- Tabla de rendimientos y pagos para la gestión catastral: La Sede Central y las Direcciones lerritoriales podrán optar por aplicar para la gestión catastral, la siguiente tabla de rendimientos y pagos:

Artículo 5.- Tabla de rendimientos y pagos para la gestión catastral: La Sede Central y las Direcciones lerritoriales podrán optar por aplicar para la gestión catastral, la siguiente tabla de rendimientos y pagos: 1.1. MUTACIÓN RECONOCEDOR RECONOCEDOR NPH TERRENO PREDIAL PREDIAL JUNIOR URBANA - DIA INTEGRAL NOTAS

PAGO A DESTAJO | PAGO A DESTAJO

POR TRAMITE O POR TRAMITE O ACTIVIDAD

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (a (+57) 601 653 1888

z Www.igaC.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA MUTACIÓN MUTACIÓN 1.1.1 Mutaciones de tercera, incorporaciones, mutaciones de quinta, | So ao rectificaciones de 1. El pago del Ejecutor se dará únicamente en el terreno, en el 5 50.000 $ 42.500 | momento que se garantice que la información gráfica municipio Sede de sea consistente con la alfanumérica y la contenida en la Dirección el informe de comisión, previa resolución proyectada. Territorial o Punto 2. El Ejecutor integral, debe realizar los cambios de Atención de gráficos y alfanuméricos de la información de las Catastro mutaciones realizadas. 11.2 Mutaciones 3. El reconocedor Junior No realizará los cambios de tercera gráficos y deberá enviar el trámite a digitalización. incorporaciones, 4 Las complementaciones abarcan datos faltantes y Mutaciones de modificaciones en datos: número predial, quinta nomenclatura predial, barrio, destinación económica

de tercera gráficos y deberá enviar el trámite a digitalización. incorporaciones, 4 Las complementaciones abarcan datos faltantes y Mutaciones de modificaciones en datos: número predial, quinta nomenclatura predial, barrio, destinación económica actñ iones de y datos jurídicos del predio (Propietario, identificación, terreno, $ 66.667 $ 56.667 escritura o matricula inmobiltaria). o Municipios Fuera 5. La actividad de verificado está orientada a la dela Sade dela confirmación de la Ubicación, de las medidas e Dirección información física y jurídica de cada predio, en tamitaral a Dunts inmuebles no agrupados bajo el régimen de de Mención de propiedad horizontal. Esta actividad incluye la Catastro medición de las dimensiones necesarias del predio 113 ps q a Nil ppal . ¿ . Cada una de las primeras 5 unidades incorporadas AN de en NPH se becaria de conformidad con lo dispuesto modificación de la 20.000 enel ramera! ds 0 inscripción $ 20. $ 17.000 | 7. Se pagará lo dispuesto en el número 1.1.2 siempre catastral y y cuando haya visita a terreno, si los trámites fueron demolleión ales realizados desde la oficina, se pagaran de acuerdo a de PH. lo estipulado en el 1.1.1. 1.1.4 Modificación o creación de la $ 8.000 $ 6.800 ficha matriz 1.1.5 Verificado 59.000

1.2. MUTACIÓN RURAL a RECONOCEDOR

NPH TERRENO - DIA INTEGRAL PREDIAL JUNIOR

NOTAS

PAGO A DESTAJO | PAGO A DESTAJO

ACTIVIDAD POR MUTACIÓN O | POR MUTACIÓN O

TRAMITE TRAMITE

NPH TERRENO - DIA INTEGRAL PREDIAL JUNIOR

NOTAS

PAGO A DESTAJO | PAGO A DESTAJO

ACTIVIDAD POR MUTACIÓN O | POR MUTACIÓN O TRAMITE TRAMITE 1.2.1 Áreas > 300 ha.

Mutaciones de Segunda englobe Mutaciones de Quinta, Rectificaciones de + 200-000 712.000 1. Aplica para trámites que requieran terreno. visita a terreno que incluyan mutaciones de segunda heterogeneas, quinta, 1.2.2 Áreas menores a 300 rectificaciones de terreno. En caso de no ha. requerir visita, el pago se realizara de Mutaciones de Segunda conformidad con lo estipulado en el punto NPH y condominio $ 100.000 $85.000| 1.1 heterogéneo, Mutaciones de Quinta, Rectificaciones de terreno. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 6 (+57) 601 653 1888

z Www.igaCc.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA 1.2.3 Desenglobe, Parcelación o loteo NPH $ 40.000 $ 34.000 hasta 5 unidades 2. Aplica para loteos en donde no se 1.2.4 Desenglobe, realizan incorporaciones de construcción. Parcelación o loteo NPH $ 4.000 $3.500| 3. El coordinador deberá validar que solo de 6 a 100 unidades se va a realizar loteos.

4. Los pagos se realizan por unidad 1.2.5 Desenglobe, desenglobada.

Parcelación o loteo NPH $ 4.000 $ 3.500 más de 100 unidades

de 6 a 100 unidades se va a realizar loteos.

4. Los pagos se realizan por unidad 1.2.5 Desenglobe, desenglobada.

Parcelación o loteo NPH $ 4.000 $ 3.500 más de 100 unidades 1.2.6 Construcciones convencionales y no convencionales de la 1 a $ 50.000 $ 42.500 hasta la 3 construcción en NPH 5. Hasta las primeras tres construcciones, 1.2.7 Construcciones se pagará el valor definido en el numeral convencionales y no 126 convencionales de la 4 9 33.333 328.333 | 6. Desde la 4 construcción, se pagará lo hasta la 6 construcción en dispuesto en los numerales 1.2.7 y 1.2.8 NPH por cada una. 1.2.8 Más de 6 Construcciones convencionales y no AO $ 3.500 convencionales 1.2.9 Gastos de traslado

1. Para reconocedores prediales sujetos a pago a destajo, se reconocerá el valor de los viáticos, de conformidad con la resolución vigente para este proceso. Las comisiones deben ser autorizadas por el Director Territorial o el ordenador del gasto.

2. El reconocedor predial tendrá 15 días calendario después de la visita para generar la proyección de los actos administrativos que resuelven los trámites objeto de comisión.

3. No se podrán asignar más comisiones hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto en el punto anterior.

1.3. PH Y CONDOMINIO

URBANO O RURAL RECONOCEDOR

PREDIAL INTEGRAL

RECONOCEDOR

PREDIAL JUNIOR (Homogéneos) NOTAS

punto anterior.

1.3. PH Y CONDOMINIO

URBANO O RURAL RECONOCEDOR

PREDIAL INTEGRAL

RECONOCEDOR

PREDIAL JUNIOR (Homogéneos) NOTAS

PAGO A DESTAJO PAGO A DESTAJO

ACTIVIDAD POR MUTACIÓN O | POR MUTACIÓN O TRAMITE TRAMITE 1.3.1. Desenglobes en PH y condominio o incorporación de construcción de hasta 5 $ 50.000 iia unidades

1. Los pagos se realizan por unidad 1.3.3. Desenglobes en PH y desenglobada o incorporada condominio o incorporación $ 4.000 $ 3.500 9 P desde 6 hasta 500 unidades 1.3.4. Desenglobes en PH y condominio o incorporación de más de 500 unidades en 33.310 $ 3.006

PH Aplica para predios que fueron 1.3.5 Modificación o creación migrados de COBOL, que no de la ficha matriz para $ 4.000 $ 3.500 | presentaban ficha matriz y el pago se predios migrados de COBOL realiza por cada predio al que tengo que crearle la ficha matriz. 1.3.6 Incorporación de solo aplica para incorporación de construcción convencional $ 33.333 $ 22.667 construcciones en condominios en heterogénea en condominio rural donde todas las construcciones son diferentes y el pago se realizada por Instituto Geográfico Agustín Codazzi Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 6 (+57) 601 653 1888 z Www.igaCc.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA cada construcción incorporada.

Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 6 (+57) 601 653 1888 z Www.igaCc.gOv.COCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA cada construcción incorporada. 1.3.7 Incorporación de construcción convencional heterogénea en condominio urbano $ 28.571 Solo aplica para incorporación de construcciones en condominios en donde todas las construcciones son diferentes y el pago se realizada por cada construcción incorporada. $ 24.286 NOTA. Los pagos para las incorporaciones de construcciones anexas o no convencionales se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1.2.6, 1.2.7 y 1.2.8.

2. ACTIVIDADES DEL ESTUDIO DE AVISOS DE MUTACIONES DE PRIMERA Y RECTIFICACIONES DE OFICINA Y

COMPLEMENTACIONES, TÉCNICO DE OFICINA VALOR ACTIVIDAD UNITARIO NOTAS 2 4 La Clasificación implica la categorización de las escrituras provenientes de registro de ifesión $ 1.157 acuerdo a los lineamientos de la institución. El Estudio de escrituras provenientes de Estudio registro involucra la definición del tipo de mutación que genera, revisión de documentos y j aportados y definición de las acciones para responder el trámite Le $ 1.446 La Radicación se refiere a realizar la recepción y estudio de solicitudes de los diferentes Radicación. | trámites q

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...