🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAAC - Resolución 1819 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1819 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA POTENCIA DE LA IGAC RESOLUCIÓN NÚMERO(1. 8 1 9-DE 2023 ¿Y BALL elo Mediante la cual se aclara el numeral 7.1 del anexo 1 “Nineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo” citado en la Resolución N 1127 de 28 de agosto de 2023. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas por los numerales 20 y 23, artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del acta de acuerdos de la negociación colectiva de trabajo 2023-2024, se celebró mesa de trabajo el 02 de agosto de 2023, entre la Subdirección del Talento Humano y las Organizaciones Sindicales, en la cual se acordó que, para agilizar el proceso de encargos, se hacía necesario modificar el numeral 5.3.2 del anexo 1 “lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo Que por lo anterior, se expidió la Resolución N 1127 de 28 de agosto de 2023 “mediante fa cual se modifica el numeral 5.3.2 del anexo 1 “lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo” adoptado la Resolución N 857 de 2 de agosto de 2022”. Que se evidenció en el anexo 1 “lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo” de la Resolución N 1127 de 28 de agosto de

de agosto de 2022”. Que se evidenció en el anexo 1 “lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo” de la Resolución N 1127 de 28 de agosto de 2023 que la vigencia citada en el numeral 7.1, por error de transcripción quedó “de tres (3) meses”, término que no fue objeto de modificación del citado acto administrativo. Que conforme se expuso en las consideraciones de la Resolución N 1127 de 28 de agosto de 2023, el anexo 1 “lineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo” quedaba incólume en su totalidad, a excepción del numeral 5.3.2. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, indica que “(...) en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregirlos errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)” : Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888

Www. igac.gov.co NOCOLOMBIA " POTENCIA DE LA 1 aS NIDA " — 29D0X2

Que así las cosas, se hace necesario aclarar que el numeral 7.1 del anexo 1 “VIGENCIA

Www. igac.gov.co NOCOLOMBIA " POTENCIA DE LA 1 aS NIDA " — 29D0X2

Que así las cosas, se hace necesario aclarar que el numeral 7.1 del anexo 1 “VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS.”, se encuentra íntegro y que a la letra indica:

“..) 7.1 VIGENCIA DE LOS ESTUDIOS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

MINIMOS.

Los Estudios de Verificación de Requisitos, conformados con ocasión de los resultados del proceso de provisión transitoria, tendrán vigencia de seís (6) meses, contados a partir de la publicación del estudio definitivo, de que trata el numeral 5.3.1 de los presentes lineamientos. No obstante, sí como resultado de las reclamaciones adelantadas ante la Comisión de Personal de Orden Nacional o la Comisión Nacional del Servicio Civil, es necesario modificar los estudios de verificación del empleo objeto de reclamación, se entenderá como definitivo el publicado una vez resuelta reclamación (...)” (negrilla fuera de texto) En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Aclarar que el numeral 7.1 del anexo 1 Tineamientos para provisión transitoria de empleo de carrera administrativa a través de encargo” no fue objeto de modificación, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la Resolución N 1127 de 28 de agosto de 2023. Artículo 2. La presente resolución aclara que el numeral 7.1 del anexo 1 de la Resolución 1127 del 28 de agosto de 2023 no fue objeto de modificación. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1127 del 28 de agosto de 2023 no fue objeto de modificación. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ciudad de Bogotá D.C. 10 7

GUSTAVO ADOLFO/MARULANDA MORALES

Director General Aprobó: Martha Lucía Parra García - Secretraia General Y Aprobó: Gloria Marlen Bravo Guaqueta — Subdirectora de Talento Humanc (fp

Reviso: Ernesto Barrero JallerJefa Oficina Asesora Juridica,

Revisó: Kelly Johanna MoralesAsesor Dirección General. 4

Revisó: Rosa Lillana Muskus Cuervo - Contratista — Subdirstción de TetogfoHunfano Proyectó: Daniel Ernesto Fonseca Ramirez — Contratista — Subdirección de Talento Humano

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E Www. igac.gov.co

Consultar sobre este documento ...