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IGAAC - Resolución 19-000-021-2024

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Título
IGAAC - Resolución 19-000-021-2024
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 19-000-021-2024 (04 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales para Municipios del Departamento del Cauca en la Dirección Territorial Cauca”

Calle 3 # 7-08 Popayán, Colombia E-mail: popayan@igac.gov.co www.igac.gov.co 1

LA DIRECTORA TERRITORIAL CAUCA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política disp one que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estará n sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

Que l a noción de servicio público se encuentra en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia “ Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán s er prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social,

ley, podrán s er prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”

Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de I nformación Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la co nformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.RESOLUCIÓN No. 19-000-021-2024 (04 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales para Municipios del Departamento del Cauca en la Dirección Territorial Cauca”

(04 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales para Municipios del Departamento del Cauca en la Dirección Territorial Cauca”

Calle 3 # 7-08 Popayán, Colombia E-mail: popayan@igac.gov.co www.igac.gov.co 2

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima Autoridad Catastral Nacional y se instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.

Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información. Que con el objetivo de garantizar la homogeneidad, interoperabilidad, compatibilidad y continuidad en la representación d e los elementos del territorio C olombiano, en sus zonas urbanas y rurales, así como facilitar los trabajos relacionados con la gestión de coordenadas en el p aís, se estableció el “Origen Nacional ”, a través de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020.

Que mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el

coordenadas en el p aís, se estableció el “Origen Nacional ”, a través de las Resoluciones No. 471 y No. 529 de 2020.

Que mediante la Resolución No. 370 de 2021, “Por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia” se estableció que la denominación del sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia es MAGNASIRGAS/ Origen-Nacional y se encuentra codificado por el European Petroleum Survey Group como EPSG:9377. Y así mismo, la cartografía producida o actualizada por las entidades públicas deberá disponerse en el sistema de proyección cartográfica oficial.

Que la precisión de la información cartográfica depende del procedimiento de captura, la calidad de los puntos de referencia de coordenadas geográficas y la incertidumbre propia de la instrumentación y los modelos estadísticos empleados.

Que con la expedición de la Resolución No. 853 de 2022, “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cartografía Básica de Colombia”, la Subdirección Cartográfica y Geodésica realizó la proyección de todos los insumos cartográficos a Origen Único Nacional, esto incluye la cartografía existente, así como los nuevos insumos que se están generando.

Que en desarrollo de las normas citadas, la Resolución No. 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”, establece las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentroRESOLUCIÓN No. 19-000-021-2024 (04 de junio de 2024)

las disposiciones sobre el modelo de gestión y operación catastral y define los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral dentroRESOLUCIÓN No. 19-000-021-2024 (04 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales para Municipios del Departamento del Cauca en la Dirección Territorial Cauca”

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del T erritorio N acional, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito y regular la instancia técnica asesora para orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral.

Que con base en lo anterior y en cumplimiento de la normativa legal vigente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como Gestor Catastral , a partir de la vigencia 2020 , adoptará los parámetros del Sistema de Referencia llamado “Magna Sirgas / Origen Nacional” para todos los municipios que se hayan actualizado parcial o totalmente, así como para los municipios que inicien procesos de formación o actualización catastral.

Que con la finalidad de lograr la efectiva migración de la información en el sistema de referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” se requiere tener en cuenta siguientes parámetros y condiciones:

1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.

parámetros y condiciones:

1. No deben existir trámites en componente geográfico, en caso de tener en esta tarea, se deberán devolver a la tarea anterior, es decir, a modificación alfanumérica.

2. Todo tramite que se encuentre dentro de las etapas de actuación administrativa, debe quedar en firme, dentro de lo permitido por el debido proceso.

3. Se pueden mantener los trámites que solo afecten el componente alfanumérico.

4. Se sugiere cancelar lo que está en depuración.

5. Una vez culminada la etapa de alistamiento de la información la Territorial deberá expedir Resolución de Suspensión de Términos de los trámites qué se encuentren en curso en el o los municipios a migrar, publicándola tanto en página web de la entidad, así como en el Diario Oficial de Colombia. Dicha migración.

Que aunado a lo anterior, se indica que el proceso de migración tarda alrededor de cinco (5) días, una vez se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones enunciados anteriormente, para ello, la Dirección Territorial Cauca, da inicio para la migración de la información.RESOLUCIÓN No. 19-000-021-2024 (04 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales para Municipios del Departamento del Cauca en la Dirección Territorial Cauca”

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Que resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Cauca, se realizará la migración de la base de datos

www.igac.gov.co 4

Que resulta pertinente indicar, que de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Cauca, se realizará la migración de la base de datos geográfica proyectándose al Sistema de Referencia “Magna Sirgas / Origen Nacional” de manera parcial, incluyendo zona urbana, rural y corregimientos, independientemente de la naturaleza en cuanto al proceso de actualización o formación catastral, parcial o total, el procedimiento que se realizará dentro del S istema Nacional Catastral – SNC de manera escalonada para los municipios asign ados al departamento del Cauca ; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los siguientes municipios:

MUNICIPIOS PARA MIGRACIOON DIVIPOLA

ARGELIA 19050

BALBOA 19075

FLORENCIA 19290

LA VEGA 19397

LOPEZ DE MICAY 19418

Que a partir de las cero (00:00) horas del 04 de junio de 2024 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 11 de junio de 2024, inclusive.

Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 04 de junio de 2024 al 11 de junio del mismo año, inclusive, no correrán

juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 04 de junio de 2024 al 11 de junio del mismo año, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Cauca para predios de los Municipios de Argelia, Balboa, Florencia, La Vega y López de Micay.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Cauca relacionados con los Municipios de ARGELIA, BALBOA, FLORENCIA, LA VEGA y LÓPEZ DE MICAY, desde las cero (00:00) horas del 04 de junio de 2024 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 11 de junio del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.RESOLUCIÓN No. 19-000-021-2024 (04 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales para Municipios del Departamento del Cauca en la Dirección Territorial Cauca”

Calle 3 # 7-08 Popayán, Colombia E-mail: popayan@igac.gov.co www.igac.gov.co 5

Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 12 de junio del año en curso.

PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la

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Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 12 de junio del año en curso.

PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada laboral de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Cauca, se continuará prestando la atención al público en las diferentes modalidades, y a través de los canales electrónicos de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co y/o

popayan@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Cauca, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Cauca.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Popayán, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2024

LADY MARCELA HURTADO MOSQUERA

Directora Territorial Cauca

Proyectó: Profesional, Universitario – área conservación.

Revisó: Juan José Hernández Ordoñez– Profesional Especializado.

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