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IGAAC - Resolución 1914 de 2021

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 1914 de 2021
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

IGAC

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AGUUN CO0'l2

El futuro es de todos

RESOLUCION 1914 DE 2021 (30 de diciembre de 2021) 'For Ia cual se crea y reglamenta el Comité de Cartera del Instituto Geográfico Agustin Codazzi" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artIculo 2 de Ia Ley 1066 de 2006, el artIculo 98 de Ia Ley 1437 de 2011, el artIculo 66 de Ia Ley 1955 de 2019, el Decreto 4473 de 2006, el TItulo 6 de Ia Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artIculo 112 de a Ley 6 de 1992, otorga Ia facultad de cobro coactivo a las Entidades PUblicas del Orden Nacional, en virtud de ello, el soporte del proceso de recaudo de estos activos consta en documentos que presten mérito ejecutivo. Que de conformidad con el artIculo 10 de Ia Ley 1066 de 2006, y a los principios que regulan Ia Administración PUblica contenidos en el articulo 209 de Ia Constituciôn Politica, los servidores püblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Püblico deberán realizar su gestiOn de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna, con elfin de obtener liquidez para el Tesoro PUblico.

püblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Püblico deberán realizar su gestiOn de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna, con elfin de obtener liquidez para el Tesoro PUblico. Que el articulo 2 del Decreto 4473 de 2006 "Por el cual se reglamenta Ia Ley 1066 de 2006" establece los requisitos minimos del reglamento de cartera. Que el paragrafo 4o del articulo 163 de Ia Ley 1753 de 2015, señala los eventos en que Ia cartera es de imposible recaudo por Ia prescripciôn o caducidad, por Ia pérdida de fuerza, o por el análisis de Ia relaciOn costo-beneficio. Que el paragrafo 2o del articulo So de Ia Ley 1066 de 2006, faculta al Representante Legal para dar aplicación a los incisos 10 y 2° del articulo 820 del Estatuto Tributario. Que mediante Resolución 357 del 23 de julio de 2008, Ia Contaduria General de Ia NaciOn adoptO el procedimiento lnterno contable y de reporte del Informe anual de evaluación a dicha entidad, para implementar y evaluar Ia efectividad de las acciones de control que deben implementar los responsables de Ia lnformacion financiera, econOmica, social y ambiental en las entidades pUblicas. Carrera 30 N.° 48-51 Servicio al Ciudadano; 3773214 Ext. 91331 Bogota D C www.iqac.qov.coQue los representantes legales de las entidades pUblicas señaladas en el artIculo 2.5.6.2 del Decreto 1068 de 2015 declararán, mediante acto administrativo, el cumplimiento de alguna o

Bogota D C www.iqac.qov.coQue los representantes legales de las entidades pUblicas señaladas en el artIculo 2.5.6.2 del Decreto 1068 de 2015 declararán, mediante acto administrativo, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para considerar de imposible recaudo Ia cartera, con base en un informe detallado, previa recomendación del Comité de Cartera que para tat efecto se constituya. Que el Decreto 1068 de 2015 en su artIculo 2.5.6.5 determina que cuando no exista Comité de Cartera, el representante legal de Ia respectiva entidad to constituirá y reglamentara internamente mediante acto administrativo. AsI mismo en el articulo 2.5.6.6 establece que Ia responsabilidad y competencia para realizar Ia depuraciOn, el castigo de los valores y Ia exclusion de Ia gestiOn de los valores contables de cartera recae en el representante legal de cada entidad, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendaciOn del Comité de Cartera. Que mediante el Decreto 445 de 2017 se adicionO el titulo 6 a Ia parte 2 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Püblico", a traves del cual se reglamento el paragrafo 4o del artIculo 163 de Ia Ley 1753 de 2015. Que el artIculo 66 de Ia Ley 1955 de 2019 "For Ia cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" "Facto por Colombia, Pacto por Ia Equidad", y el paragrafo 40 del artIculo 163 de Ia

Que el artIculo 66 de Ia Ley 1955 de 2019 "For Ia cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" "Facto por Colombia, Pacto por Ia Equidad", y el paragrafo 40 del artIculo 163 de Ia Ley 1753 de 2015, señala que "(...) En los eventos en que Ia cartera sea de imposible recaudo por Ia prescripciOn o caducidad de Ia acciOn, por Ia pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por Ia inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque Ia relaciOn costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales 0 püblicas del orden nacional, podrán realizar Ia depuraciOn definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de Ia gestiOn (...)". Que mediante ResoluciOn 1913 de 30 de diciembre de 2021 el Instituto Geografico AgustIn Codazzi - IGAC actualizO el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Que Ia Entidad cuenta con el Manual de Procedimiento de Cartera identificado con el codigo: FC-GFl-07que se encuentra vigente a partir del 28 de diciembre de 2020 y que tiene como objetivo brindar los lineamientos para Ia gestion de cartera del Instituto Geografico AgustIn Codazzi — IGAC. Que, en mérito de lo expuesto, Carrera 30 N.° 48-51

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COD.ZZ

Que, en mérito de lo expuesto, Carrera 30 N.° 48-51

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COD.ZZ RESUELVE: ARTICULO 1. CONFORMAR EL COMITE DE CARTERA. ConfOrmese el Comité de Cartera del Instituto Geográfico Agustin Codazzi como un organo consultivo, técnico y de apoyo at Representante Legal, cuya funciOn principal es establecer politicas para Ia clasificaciOn y normalización de cartera, asi como analizar, estudiar, verificar y hacer seguimiento a su manejo, y orientar sobre Ia depuraciOn de a misma, con el propósito de que los estados financieros revelen en forma fidedigna Ia realidad econOmica, financiera y patrimonial de Ia Entidad.

ARTICULO 2. INTEGRACION. El Comité de Cartera del Instituto Geográfico Agustin Codazzi estará integrado por los siguientes miembros, quienes contarãn con voz y voto:

1. El Secretario General o su delegado, quien to presidirá.

2. El Subdirector Administrativo y Financiero

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad.

4. El Profesional del Gil de Contabilidad — Responsable de cartera en Ia Sede Central.

5. El Jefe de Ia Oficina Asesora Juridica PARAGRAFO 1. El jefe de Ia Oficina de Control Interno será invitado permanente en las sesiones del Comité de Cartera y participará con voz, pero sin voto, para asesorar at Comité en to de su com petencia.

PARAGRAFO 2. Cuando el Comité de Cartera to estime necesario, podrá invitar a sus sesiones

del Comité de Cartera y participará con voz, pero sin voto, para asesorar at Comité en to de su com petencia. PARAGRAFO 2. Cuando el Comité de Cartera to estime necesario, podrá invitar a sus sesiones a funcionarios y demás colaboradores contratistas, con voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relaciôn con los asuntos que se consideren en cada sesiôn. PARAGRAFO 3. La Competencia y responsabilidad para realizar Ia depuracion, el castigo de los valores y Ia exclusiOn de Ia gestiOn de los valores contables de cartera recae en el Representante Legal del IGAC, quien para tal fin proferirâ el acto administrativo que corresponda, previa recomendaciOn del Comité de Cartera. ARTICULO 3. FUNCIONES. El Comité de Cartera del Instituto Geogrãfico AgustIn Codazzi, tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el articulo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017 para considerar que una acreencia a favor de Ia entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cuai se dejará constancia en acta.

2. Recomendar al RepreSentante Legal que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar a cartera de Ia contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de carter que se hubieren iniciado.

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Bogota D.0 www.kiac.'ov.Co3. Formular directrices, politicas, estrategias y procedimientos para el otorgamiento de las

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Bogota D.0 www.kiac.'ov.Co3. Formular directrices, politicas, estrategias y procedimientos para el otorgamiento de las facilidades de pago y las garantias ofrecidas par las deudares, asi coma orientar Ta depuraciOn de cartera, con elfin de presentar información financiera y patrimonial real y fidedig n a.

4. Valorar Ia cartera de Ia Entidad con el prapOsito de seleccionar aquella que sea susceptible de estudio, para aplicar las causales de depuraciOn contempladas en el marco normativo vigente.

5. Proponer Ia elaboraciOn yb actualización de los manuales y procedimientos

6. Realizar el análisis y evaluación de los diferentes tipos de cartera a cargo de Ia Entidad para documentar su estado actual, monto y trazabilidad, con el propOsito de identificar y proponer las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestiOn y normalizaciOn.

7. Estudiar las facilidades de pago solicitadas y recomendar al funcionario ejecutar sabre su otorg am iento.

8. Estudiar las garantlas ofrecidas par los deudores de las obligaciones que componen Ta cartera de Ia Entidad.

9. Recibir informe sabre las accianes de cobra persuasivo y sobre el estado yb avance de los procesos coactivas y facilidades de pago suscritas par parte del jefe de Ia Oficina

Asesora Juridica.

10. Velar porque Ta cartera esté debidamente clasificada, calificada e identificada par su deterioro, de acuerdo con Ia narmativa aplicable.

11. Estudiar y evaluar si se cumple alguna a algunas de las siguientes causales, para

10. Velar porque Ta cartera esté debidamente clasificada, calificada e identificada par su deterioro, de acuerdo con Ia narmativa aplicable.

11. Estudiar y evaluar si se cumple alguna a algunas de las siguientes causales, para cansiderar si una acreencia a favor de Ia Entidad constituye cartera de imposible recaudo,

de todo Ia cual se dejará canstancia en acta:

A. Prescripcion.

B. Caducidad de Ia acción

C. Perdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dia arigen.

0. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobra.

E. Cuando Ia relaciOn costa - beneficio al realizar su cobra no resulta eficiente.

12. Suscribir las actaS, informes, pranunciamientos y, en general, los dacumentos emanadas del Comité.

13. Realizar recomendacianes respecto de Ia aplicación de Ia remisión de las obligaciones abjeto de recobro, en estricta observancia de Ia señalado en el Estatuto Tributario.i\

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14. Verificar que las recomendaciones tomadas par el Camité sean de canacimiento del area financiera de Ia entidad o quien haga sus veces y se adelanten las respectivos ajustes en cada proceso de depuración, de conformidad can las normas vigentes.

15. Proponer, segUn el marca de sus competencias, acciones de capacitaciôn, actualizaciôn o reinducciOn para las personas encargadas de Ia administraciôn y gestiOn de Ia cartera

cada proceso de depuración, de conformidad can las normas vigentes.

15. Proponer, segUn el marca de sus competencias, acciones de capacitaciôn, actualizaciôn o reinducciOn para las personas encargadas de Ia administraciôn y gestiOn de Ia cartera

de Ia Entidad.

16. Proponer indicadores estrategicos, tácticos y aperativos para el tablero de cantrol, relacianados can Ia gestiôn de a cartera par parte de las dependencias responsables.

17. Recomendar Ia correcta tama de decisianes en cumplimiento del principio de transparencia, normatividad vigente respecta de las obligaciones en cobra coactivo que permitan mitigar factores de riesgo de gestiôn y de corrupción, coma forma de autogobierno y coma una cualidad de Ia informaciOn financiera, de acuerdo a Ia Ley 1314 de 2009.

18. Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de Ia Entidad.

ARTiCULO 4. SECRETARIA TECNICA DEL COMITE. El Profesional de Cartera en Ia Sede Central, como secretario técnico del Camité de Cartera del lnstituto Geográfico AgustIn Codazzi. ARTCULO 5. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA. Son funcianes de Ia Secretarla

Técnica:

1. Canvacar de oficio o a solicitud del presidente del Comité o del subdirector Financiero a los integrantes del Comité a las sesiones que sean necesarias, suministrándoles los documentos e informaciOn necesaria para su participaciôn.

2. Preparar e indicar los temas del orden del dIa que serán presentados por los participantes en las sesiones del Comité de Cartera.

3. Proyectar los informes que deban presentarse al Comité de Cartera y, en caso de

2. Preparar e indicar los temas del orden del dIa que serán presentados por los participantes en las sesiones del Comité de Cartera.

3. Proyectar los informes que deban presentarse al Comité de Cartera y, en caso de considerarse necesario, solicitar para estos fines el apoyo de Ia Subdirecciôn Fin an ciera.

4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales serãn remitidas a los integrantes del Comité, mediante carrea electrOnico, dentro de los diez (10) dIas hábiles siguientes a Ia respectiva sesiOn para sus camentarios yb sugerencias. En caso de no recibir camentarios dentra de los cinco (5) dias hábiles siguientes al envIo a los integrantes, Ia misma será remitida para firma del presidente del Comité, previa suscripción par parte del secretaria técnico.

5. Archivar y custodiar las actas y demás documentos soporte relacionados con el Comité de Cartera.

6. Realizar seguimiento de las recomendaciones adoptadas par el Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Cartera.

ARTICULO 6. SESIONES Y QUORUM. El Comité de Cartera del Instituta Geografico Agustmn Codazzi se reunirá una vez cada seis (6) meses a cuanda las circunstancias lo exijan, previ Carrera 30 N.° 48-51

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Bogota D.0 www.ioac.qov.coEl: fturo . es detaos

solicitud del Presidente del Comité o del Subdirector Administrativo Financiero o del Jefe de Ia Oficina Asesora JurIdica. Las sesiones del Comité podrán ser virtuales.

www.ioac.qov.coEl: fturo . es detaos

solicitud del Presidente del Comité o del Subdirector Administrativo Financiero o del Jefe de Ia Oficina Asesora JurIdica. Las sesiones del Comité podrán ser virtuales. Las citaciones se realizarán mediante comunicaciOn escrita 0 vIa correo electrOnico dirigido a cada uno de sus integrantes, incluyendo el orden del dIa respectivo, con una antelaciOn de por lo menos dos (2) dias de Ia sesiOn. El Comité de Cartera sesionará con todos sus miembros permanentes minimos para que exista quorum y adoptará recomendaciones con Ia asistencia de por 10 menos ties (3) de sus integrantes, es decir por mayoria simple. PARAGRAFO 1. De las sesiones llevadas a cabo por el Comité de Cartera se elaborarán las respectivas actas, que serán suscritas por el presidente y el secretario técnico, las cuales servirán de soporte para Ia expediciOn de los actos, el otorgamiento de facilidades de pago y, en general, Ia ejecucion de las actuaciones administrativas a que haya lugar. PARAGRAFO 2. Cuando alguno de los integrantes del Comité no pueda asistir a una sesiOn, deberá comunicarlo a Ia Secretaria Técnica antes de Ia sesión, indicando las razones soportan Ia inasistencia. PARAGRAFO 3. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender a sesiOn, Ia misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco (5) dIas hábiles siguientes, a efectos de to cual se tendrá coma válida Ia citaciôn efectuada dentro de Ia misma sesiOn. ARTICULO 6. PROCEDIMIENTOS CONTABLES. Los procedimientos contables aplicables al

cual se tendrá coma válida Ia citaciôn efectuada dentro de Ia misma sesiOn. ARTICULO 6. PROCEDIMIENTOS CONTABLES. Los procedimientos contables aplicables al reconocimiento de Ia cartera de imposible recaudo, atenderán el marco normativo para Entidades de Gobierno establecido por Ia Contaduria General de Ia NaciOn. ARTiCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ResoluciOn rige a partir de Ia fecha de su comunicaciôn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CLJMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los

ANA MARIA ALJURE REALES

Directora General

ProyectO: Sonia Plazas Garcia — Coordinadora GIT Contabilidad

Revisá: Elizabeth Orjuela Molano — SubdirectoraAdministrativa y Finánciera

Aprobo: Maria Luisa Prado — Secretaria Gene

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