🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

IGAAC - Resolución 2000 de 2024

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
IGAAC - Resolución 2000 de 2024
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

£H£> Gobierno de 2 Colombia SAR RESOLUCIÓN NÚMERO 2000 DE 2024 1 8 DIC 2024 "Por la cual se actualizan los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación del Comité de Convivencia Laboral en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el procedimiento interno para su atención y se deroga la Resolución N”. 884 del 16 de agosto de 2022” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades y en especial las conferidas en los numerales 20 y 21 del artículo 10 del Decreto N 846 de 2021, los artículos 3 y 4 de la Resolución N 652 de 2012, modificado por la Resolución N 1356 del 18 de julio de 2012 del Ministerio del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 elevó a rango fundamental el derecho al trabajo, indicando: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas tendientes a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Entre ellas, se prevé la obligación de todas las entidades públicas y privadas de contemplar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que se presenten. Que el artículo 2 de la mencionada ley, definió el acoso laboral como:(...) toda conducta

procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que se presenten. Que el artículo 2 de la mencionada ley, definió el acoso laboral como:(...) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución N 2646 del 17 de Julio de 2008 "Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), contempla como medida preventiva del acoso laboral la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase de conductas. Que la Resolución N 652 del 30 de abril de 2012, modificada por la Resolución N 1356 del 18 de julio de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, establece la conformación, funcionamiento, periodo y funciones del Comité de Convivencia Laboral en las entidades Instítuto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Q, (+57) 601 653 1888

Instítuto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia Q, (+57) 601 653 1888 a] 2% WWW.igac.gov.coEn IGAC? 18 DIC 2024 ES 9 públicas y empresas privadas, así como la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución N. 2646 de 2008 antes mencionada. Que mediante Resolución N” 884 del 16 de agosto de 2022, se reglamentó la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y, se establecieron los mecanismos de prevención del acoso laboral y el procedimiento interno para tramitar quejas por presunto acoso laboral. Que mediante Resolución 3094 de 2023 del Ministerio de Trabajo, se actualizaron los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral al interior de dicha entidad, los cuales se toman como referencia para actualizar los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, así como el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral y el procedimiento interno para la atención en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que de acuerdo con las normas relacionadas, se hace necesario actualizar los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, así como el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral y el procedimiento interno para la atención en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que permita una atención eficaz y

preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, así como el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral y el procedimiento interno para la atención en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que permita una atención eficaz y oportuna de los casos que llegan al Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional y derogar la Resolución N 884 del 16 de agosto de 2022. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO | GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar los mecanismos preventivos y correctivos de atención a casos de acoso laboral, así como el funcionamiento y conformación del Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional y el procedimiento interno en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que permita una atención eficaz y oportuna de los casos. Artículo 2. Responsabilidad del funcionamiento y del fortalecimiento de los Comités de Convivencia. La Subdirección de Talento Humano será responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional y de la dinamización de sus acciones, de la ejecución y el seguimiento de los mecanismos para el fortalecimiento de las medidas de prevención y corrección de conductas de posible acoso laboral en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para el mejoramiento del clima laboral y la sana convivencia. Artículo 3, Mecanismos de Prevención y Corrección de conductas de Acoso Laboral. La Subdirección del Talento Humano establecerá como mecanismos de prevención y corrección de posibles conductas de acoso laboral para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otras las siguientes: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2

La Subdirección del Talento Humano establecerá como mecanismos de prevención y corrección de posibles conductas de acoso laboral para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre otras las siguientes: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 » Y www.igac.gov.co4) > Gobierno de é:0.0.0 Colombia 1 8 DIC 209% a pa

1. Acompañamiento para el servidor público que perciba en su entorno laboral una posible conducta de presunto acoso laboral tipificadas en la Ley, con el fin de definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención para mejorar el clima laboral dentro de la dependencia.

2. Realización de acciones psicoeducativas para la prevención del riesgo psicosocial.

3. Incentivar el uso de los canales de atención y denuncia dispuestos en la entidad en caso de presentarse alguna de las conductas de presunto acoso laboral establecidas en la norma.

4. Socializar los valores contenidos en el Código de Integridad del Instituto Geográfico

Agustín Codazzi.

5. Incentivar con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales, las Cajas de Compensación y otros aliados, actividades tendientes a mejorar las relaciones interpersonales, de convivencia y buenas prácticas, la resolución de conflictos, el asertividad, el liderazgo propositivo, la comunicación, el respeto y la empatía de los servidores públicos de la entidad.

5. Acompañamiento y fortalecimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a través de acciones formativas y sesiones de

servidores públicos de la entidad.

5. Acompañamiento y fortalecimiento de las funciones del Comité de Convivencia Laboral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a través de acciones formativas y sesiones de trabajo con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales.

Parágrafo. Dentro de los mecanismos orientados a la prevención de posibles conductas de acoso laboral es importante resaltar la responsabilidad intrínseca de cada servidor público de manejarse con respeto y de buscar siempre la mejora de sus relaciones personales y laborales. CAPITULO ll COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Artículo 4. Objeto, El Comité de Convivencia Laboral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi es el encargado de actuar de manera confidencial, conciliatoria y efectiva ante las quejas que por conductas constitutivas de acoso laboral se interpongan en esta instancia, así como desarrollar el procedimiento interno para su atención señalado en la presente resolución, recomendando mecanismos de prevención y estrategias para su atención cuando haya lugar. Artículo 5. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará compuesto por ocho (8) miembros con sus respectivos suplentes, la integración será así: a) Cuatro (4) representantes de los trabajadores a nivel nacional, elegidos por votación secreta, con sus respectivos suplentes. b) Cuatro (4) representantes designados por el nominador, con sus respectivos suplentes, así: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (, (+57) 601 653 1888 3] : Y WWW.IgaC.gOov.CO

así: Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (, (+57) 601 653 1888 3] : Y WWW.IgaC.gOov.CO aq2000 E co Go j 153) AIcno ES 1aDIC om IGAC ES) ¿2 Colombia 1 8 DIC 2024 HS

REPRESENTANTES PRINCIPALES REPRESENTANTES SUPLENTES

(EN CORRESPONDENCIA CON LOS PRINCIPALES) Director (a) de Investigación y Prospectiva Jefe Oficina Asesora de Planeación Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Control Interno Jefe Oficina de Relación con el Ciudadano Asesor (a) de la Dirección General Director (a)Territorial Director (a) Territorial Parágrafo 1. En caso de que alguno de los representantes del nominador en el Comité de Convivencia Laboral, presente alguna inhabilidad para ejercer su labor deberá informarlo a la Dirección General, con el fin de designar a otro representante. Parágrafo 2. Los suplentes representantes de los trabajadores, de acuerdo con el orden de elegibilidad, actuarán durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal o cuando se presenten situaciones de impedimento y recusaciones de este. En caso de falta absoluta del principal, el suplente en el orden de elegibilidad asumirá la calidad de principal hasta finalizar el periodo o hasta cuando se elijan los nuevos integrantes del Comité. Artículo 6. Requisitos que deben cumplir quienes hagan parte del Comité de Convivencia. Quienes hagan parte del Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser servidor público de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento

Convivencia. Quienes hagan parte del Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser servidor público de carrera administrativa, en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción,

2. Contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información, ética, así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

3. No haberse formulado en su contra queja de acoso laboral o haber sido víctima de esta conducta, dentro de los seis (6) meses anteriores a la conformación del respectivo Comité

de Convivencia Laboral. Artículo 7. Compromiso. Los servidores públicos que integren el Comité de Convivencia Laboral, adquieren el compromiso de cumplir con las funciones atribuidas en las normas del Comité, participar activamente en las reuniones, adelantar diligentemente las tareas que se le asignen. Artículo 8. Elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité y Convocatoria. Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, serán elegidos por votación virtual y secreta de los servidores públicos del Instituto, que representen la expresión libre, espontánea y auténtica mediante el sistema de elección virtual y escrutinio público. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 9 Carrera 30 No, 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 D www.igac.gov.co£3£> Gobierno de 2000 | uy ) ” IGAC E Eulomibra 1 8 DIC 2024 Sed

€ (+57) 601 653 1888 D www.igac.gov.co£3£> Gobierno de 2000 | uy ) ” IGAC E Eulomibra 1 8 DIC 2024 Sed Parágrafo 1. El procedimiento para la elección de los representantes se fijará mediante circular oficial, realizada por la Dirección General para el Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional. Parágrafo 2. La vacancia definitiva de los representantes de los trabajadores elegidos por votación será reemplazada por el trabajador postulado a la elección que siga en votación. Artículo 9. Ausencia de inscripción de candidatos o vacancia definitiva de los representantes de los trabajadores ante los Comités. En caso de que no se inscriban candidatos o exista vacancia definitiva de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, estos se podrán conformar mediante la designación transitoria mientras se realiza la nueva elección. Si la situación persiste, los representantes designados permanecerán hasta tanto sean elegido mediante la convocatoria. Parágrafo. El/la Directora(a) General mediante acto administrativo procederá a designar transitoriamente a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia de Orden Nacional mientras se adelanta el trámite de la convocatoria para una nueva elección. Artículo 10. Retiro de los Integrantes de los Comités. Son causales de retiro de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional las siguientes:

1. El retiro del servicio del servidor público del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

2. Haber sido sujeto de imposición de sanción disciplinaria.

3. Faltar a más de tres (3) de las citaciones a las sesiones del Comité de Convivencia sin excusa suficiente a juicio de los demás integrantes miembros del Comité.

2. Haber sido sujeto de imposición de sanción disciplinaria.

3. Faltar a más de tres (3) de las citaciones a las sesiones del Comité de Convivencia sin excusa suficiente a juicio de los demás integrantes miembros del Comité.

4. La renuncia presentada por el integrante del Comité, debidamente aceptada por el

Comité.

5. Haber violado el deber de confidencialidad como integrante del Comité.

Parágrafo 1. La falta definitiva de los representantes de los Comités será suplida en la forma señalada en la presente resolución. Parágrafo 2. El incumplimiento del numeral 3, será reportado inmediatamente a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto para lo de su competencia. Artículo 11. Organización Interna del Comité de Convivencia Laboral. El Comité tendrá a su interior un presidente y un secretario; quienes serán elegidos por mutuo acuerdo entre los miembros escogidos y debidamente posesionados en la primera sesión que se lleve a cabo por parte del Comité. Artículo 12. Vigencia del Comité de Convivencia Laboral. El período del Comité de Convivencia Laboral será por dos (2) años, a partir de la conformación de este. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 5 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Www.igac.gov.co eae $E> Gobierno de 2000 IGAC $2 Colombia 41 8 DIC 2024 ISA Parágrafo. Los integrantes de los Comités de Convivencia se separarán de su función ante el respectivo Comité, una vez finalice el periodo para el cual fueron designados o elegidos,

$2 Colombia 41 8 DIC 2024 ISA Parágrafo. Los integrantes de los Comités de Convivencia se separarán de su función ante el respectivo Comité, una vez finalice el periodo para el cual fueron designados o elegidos, hasta que se designen los nuevos representantes que los reemplazarán. CAPÍTULO lll FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Artículo 13. Funciones de los Comités de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir conductas de acoso laboral, así como las pruebas que sirvan de soporte, según las particularidades de cada situación.

2. Examinar de manera confidencial, los hechos o circunstancias descritos en la queja que puedan tipificar conductas de acoso laboral al interior del Instituto Geográfico Agustín

Codazzi.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear espacios de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora de manera concertada entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. Solicitar a la Subdirección de Talento Humano la realización de actividades de

confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. Solicitar a la Subdirección de Talento Humano la realización de actividades de mejoramiento del clima laboral en las dependencias que lo requieran, así como la realización de actividades preventivas o correctivas para el fortalecimiento de las relaciones laborales y hacer seguimiento de su cumplimiento.

8. Remitir la queja y sus anexos a la Procuraduría General de la Nación, en aquellos casos en que alguna de las partes no tenga ánimo conciliatorio, no lleguen a un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista.

9. Presentar ante la Subdirección de Talento Humano informes trimestrales, sobre la gestión del Comité que incluya una relación de las quejas presentadas y tramitadas, las decisiones y el seguimiento de los compromisos y recomendaciones.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 6 Q Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 z WWW, igac.gov.coEs Gobierno de YY Colombia 18 DIC 2024 IGAC

10. Presentar al finalizar el periodo ante la Secretaria General, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe final consolidado que contenga los resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

11. Llevar y Custodiar el archivo de sus actuaciones.

Artículo 14. Funciones del Presidente del Comité de Convivencia. El Presidente del respectivo Comité de Convivencia elegido por mutuo acuerdo entre sus miembros, tendrá las siguientes funciones:

11. Llevar y Custodiar el archivo de sus actuaciones.

Artículo 14. Funciones del Presidente del Comité de Convivencia. El Presidente del respectivo Comité de Convivencia elegido por mutuo acuerdo entre sus miembros, tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, hora y lugar en donde se llevarán a cabo y presentar el orden del día.

2. Presidir y orientar las sesiones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz, fungiendo como facilitador de las mismas.

3. Administrar conjuntamente con el Secretario la cuenta de correo electrónico del Comité de Convivencia Laboral — comite.convivencia(Digac.gov.co.

4. Tramitar y Gestionar ante el área competente de la entidad, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

5. Informar de las decisiones adoptadas por el Comité a las partes involucradas.

6. Firmar conjuntamente con el secretario del Comité las actas de las sesiones y verificar el adecuado archivo y custodia de las mismas.

Artículo 15. Funciones del Secretario del Comité de Convivencia Laboral. El Secretario del respectivo Comité elegido por mutuo acuerdo entre sus miembros, tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos de la queja señalados en la presente resolución, inadmitirla o solicitar la complementación de información cuando haya lugar y decidir sobre su archivo de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

3. Asignar un número consecutivo a cada queja que cumpla con los requisitos y llevar el

resolución, inadmitirla o solicitar la complementación de información cuando haya lugar y decidir sobre su archivo de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

3. Asignar un número consecutivo a cada queja que cumpla con los requisitos y llevar el registro actualizado de las quejas en una Base de Datos, en la que se registrarán además las principales actuaciones.

4. Administrar conjuntamente con el Presidente la cuenta de correo electrónico del Comité de Convivencia Laboral - comite.convivencia(WDigac.gov.co.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 7 9 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 E Www,igac.gov.co£E£Es Gobierno de 2000 $? Colombia 4 8 DIC 2024 ¡sacIS

5. Citar individualmente a entrevista a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

6. Cuando lo establezca el Comité y con el apoyo de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, citar conjuntamente a los servidores públicos involucrados en las quejas, con el fin de adelantar audiencia de conciliación y establecer compromisos de convivencia.

7. Llevar el archivo de las quejas presentadas y tramitadas, y de la documentación soporte, así como velar por la reserva y confidencialidad de la información.

8. Elaborar las actas de cada una de las sesiones y someterlas a consideración de los miembros del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión y firmarlas conjuntamente con el Presidente del Comité.

9. Elaborar para la firma del Presidente del Comité y enviar las comunicaciones con las

miembros del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión y firmarlas conjuntamente con el Presidente del Comité.

9. Elaborar para la firma del Presidente del Comité y enviar las comunicaciones con las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité a los interesados y a las diferentes dependencias de la entidad.

10. Solicitar los soportes del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas y rendir el informe correspondiente al Comité de Convivencia para su seguimiento.

11. Presentar al Comité de Convivencia, informes trimestrales, sobre la gestión del Comité que incluya una relación de las quejas presentadas y tramitadas, las decisiones y el seguimiento de los compromisos y recomendaciones, así como el estado de las quejas remitidas a la Procuraduría General de la Nación.

12. Presentar al Comité de Convivencia al finalizar el periodo, las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe final consolidado que contenga los resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

13. Las demás actividades que se le asignen relacionadas con las funciones señaladas.

Artículo 16. Deberes de los Integrantes del Comité de Convivencia. Los integrantes del Comité de Convivencia tendrán los siguientes deberes:

1. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité o presentar previamente excusa válida por la inasistencia, con el fin de garantizar el quorum necesario para la toma de decisiones.

2. Mantener en estricta confidencialidad la información que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

3. Permanecer con compromiso y responsabilidad durante todo el periodo de la elección o designación.

2. Mantener en estricta confidencialidad la información que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

3. Permanecer con compromiso y responsabilidad durante todo el periodo de la elección o designación.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 8 O Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E Www.igac.gov.cosNnNA ££> Gobierno de 2000 | $? Colombia 1 8 DIC 2024 IGaciS)

4. Asistir a las capacitaciones que se programen para garantizar el buen desempeño de las funciones atribuidas como miembros.

5. Cumplir con oportunidad y eficiencia las tareas que le correspondan con ocasión de las quejas asignadas por reparto.

6. Entregar al Presidente y al Secretario todos los documentos e información de las quejas asignadas por reparto.

Artículo 17. Competencia del Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional. Las quejas que se presenten por posibles situaciones de acoso laboral en las Direcciones Territoriales y de Nivel Central serán atendidas por el Comité de Convivencia Laboral de Orden Nacional. Artículo 18. Organización interna de los Comités de Convivencia Laboral. Una vez conformado el Comité de Convivencia Laboral, en su primera sesión y de mutuo acuerdo entre sus miembros, elegirán al Presidente y al Secretario. Artículo 20. Sesiones y Quorum Deliberatorio y Decisorio. El Comité de Convivencia Laboral sesionará de manera presencial o virtual y podrá deliberar y decidir con la mitad más uno de sus integrantes, ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria del Presidente del Comité con tres (3) días de antelación a la fecha de la

más uno de sus integrantes, ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria del Presidente del Comité con tres (3) días de antelación a la fecha de la sesión y extraordinariamente en cualquier momento previa convocatoria del Presidente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención. Artículo 21. Informes trimestrales. El Comité de Convivencia Laboral pondrá en conocimiento de la Subdirección de Talento Humano la gestión adelantada de manera trimestral, reportando la estadística de quejas recibidas, tramitadas y en gestión, así como un breve resumen de las reuniones adelantadas y las acciones en pro de la mitigación de las conductas de presunto acoso laboral. Artículo 22. Informe Final de Gestión y reunión de empalme. Vencido el periodo de los integrantes, del Comité de Convivencia Laboral deberán presentar a la Subdirección de Talento Humano un informe final de la gestión, en el cual se consoliden los resultados de los informes trimestrales y se señalen las tareas pendientes y las recomendaciones que se deban implementar dentro del Instituto Geográfico Agustin Codazzi, haciendo una relación de los documentos y archivos que se entregarán. Parágrafo. Al final de la gestión el Comité de Convivencia deberá realizar la entrega de los asuntos a su cargo, en una reunión de empalme. Artículo 23. Archivo físico. Los archivos y la documentación que corresponda a los casos activos que llevan el Comité de Convivencia Laboral, serán custodiados por el secretario del Comité. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 9 0 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É- (+57) 601 653 1888

del Comité. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 9 0 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia É- (+57) 601 653 1888 D WWwWw.igac.gov.co2000 $32 Gobierno de Y Colombia 8 DIC 2024 ISA CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Artículo 24. Requisitos de la queja. La queja por presunto acoso laboral deberá presentarse por escrito, mediante correo electrónico y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Nombre y apellido, dirección y correo electrónico para comunicaciones de la persona que suscribe la queja, con número de documento de identificación, cargo y dependencia.

2. Nombre, apellido, cargo y dependencia del servidor público contra quien se dirige la queja.

3. Relato sucinto de los hechos que originan la queja, ocurridos dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas de presunto acoso laboral, con descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. 4, Relacionar y adjuntar en copia los documentos y pruebas que soporten los hechos que se denuncian.

Parágrafo. El trabajador que tenga una queja o situación de conflicto que pueda configurarse dentro de los términos de Acoso Laboral debe presentarla por escrito en el “FORMATO PARA INTERPONER UNA QUEJA POR PRESUNTO ACOSC” a través del correo electrónico comite.convivencia(Digac.gov.co Artículo 25. Verificación de la queja y requerimiento de información. El Secretario del respectivo Comité verificará el cumplimiento de los requisitos de la queja señalados en la presente resolución y la incluirá en el orden del día de la sesión correspondiente para su

Artículo 25. Verificación de la queja y requerimiento de información. El Secretario del respectivo Comité verificará el cumplimiento de los requisitos de la queja señalados en la presente resolución y la incluirá en el orden del día de la sesión correspondiente para su trámite. Si la queja carece de alguno de los requisitos, así se le comunicará al quejoso por parte del Secretario para que se amplie o complemente la información o aporte prueba siquiera sumaria de las conductas denunciadas. Si

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...