IGAAC - Resolución 23-000-0024 de 2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
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Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 23-000-0024 de 2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co RESOLUCIÓN NÚMERO 23-000-0024-2024 DE 2024 (11 de junio de 2024)
“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución en todos los trámites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Córdoba en los municipios de Chimá, Chinú, Momil, Montelíbano, Purísima, San Andrés de Sotavento, San José de Uré, Tierralta, Valencia y Puerto Libertador”
LA DIRECTORA TERRITORIAL CÓRDOBA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y
C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “ Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
La noción d e servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.
La noción d e servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.
Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el Dec reto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los proce sos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene i mplícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.Página | 2
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de
(+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En ate nción a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilida d, publicidad y uso de la información.
Que en aras de mejorar la prestación del servicio y de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Córdoba se va a realizar el proceso de ajuste tecnológico dentro del Si stema Nacional Catastral – SNC, que implica la migración de las bases cartográficas existentes al sistema de referencia de origen único nacional para los municipios de Chimá, Chinú, Momil, Montelíbano, Purísima, San Andrés de Sotavento, San José de Uré, Ti erralta, Valencia y Puerto Libertador; por lo cual, se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes a los municipios de Chimá, Chinú, Momil, Montelíbano, Purísima, San Andrés de Sotavento, San José de Uré, Tierralta, Valencia y Puerto Libertador – Córdoba
correspondientes a los municipios de Chimá, Chinú, Momil, Montelíbano, Purísima, San Andrés de Sotavento, San José de Uré, Tierralta, Valencia y Puerto Libertador – Córdoba a partir de las cero (00:00) horas del 1 3 de Junio de 2024 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 19 de junio de 2024, inclusive.
Que el inciso final del artículo 118 del Código General de l Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualqu ier circunstancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 13 de junio de 2024 al 19 de junio del mismo año, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y pr ocedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Córdoba para predios de los municipios de Chimá, Chinú, Momil, Montelíbano, Purísima, San Andrés de Sotavento, San José de Uré, Tierralta, Valencia y Puerto Libertador.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO. Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Córdoba relacionados con los municipios de Chimá, Chinú, Momil, Montelíbano,
procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Córdoba relacionados con los municipios de Chimá, Chinú, Momil, Montelíbano, Purísima, San Andrés de Sotavento, San José de Uré, Tierralta, Valencia y Puerto Libertador, desde las (00:00) horas del 13 de Junio de 2024 y hasta las veinticuatro (24:00)Página | 3
________________________________________________________________________ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 www.igac.gov.co horas del 19 de junio del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 20 de junio del año en curso.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Córdoba, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Córdoba.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Montería a los once (11) días del mes de junio de 2024
contra la presente no proceden recursos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Montería a los once (11) días del mes de junio de 2024
CARMEN CECILIA COGOLLO ALTAMIRANDA
Directora Territorial Córdoba
Elaboró: Heyllyn Valeria Carmona Vergara – Profesional Jurídico de apoyo, Dirección Territorial Córdoba Revisó: Alexander Alvarez AlvarezProfesional Especializado, Dirección Territorial Córdoba