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IGAAC - Resolución 25-000-0049 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 25-000-0049 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 25-000-0049-2023 (06 de septiembre de 2023)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el municipio de Ricaurte en la Dirección Territorial Cundinamarca”

Cra. 30 # 48-51 Bogotá D.C.

E-mail: cundinamarca@igac.gov.co

www.igac.gov.co 1

EL DIRECTOR TERRITORIAL CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política disp one que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos est arán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”.

La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170

acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que el artículo 1º del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1170 de 2015 Por medio del cual se exp ide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que “la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gesti ón tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio”.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi , en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia.RESOLUCIÓN No. 25-000-0049-2023 (06 de septiembre de 2023)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el municipio de Ricaurte en la Dirección Territorial Cundinamarca”

(06 de septiembre de 2023)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el municipio de Ricaurte en la Dirección Territorial Cundinamarca”

Cra. 30 # 48-51 Bogotá D.C.

E-mail: cundinamarca@igac.gov.co

www.igac.gov.co 2

Que según el artículo 2.2.2.1.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, son principios de la gestión catastral, además de los principios de la función administrativa, la calidad, eficiencia, progresividad, libre competencia, seguridad jurídica, apertura tecnológ ica, integralidad, participación ciudadana, sostenibilidad, publicidad y uso de la información.

En aras de mejorar la prestación del servicio y de conformidad con lo determinado por el nivel central del IGAC, en la Dirección Territorial Cundinamarca se va a realizar el proceso de ajuste tecnológico dentro del Sistema Nacional Catastral – SNC para el municipio de Ricaurte; por lo cual , se hace necesario suspender los términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos correspondientes al municipio de Ricaurte – Cundinamarca a partir de las cero (00:00) horas del 07 de septiembre de 2023 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 11 de septiembre de 2023, inclusive.

Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cuenta los de

Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “(…) los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circun stancia permanezca cerrado el juzgado (…)”; en consecuencia, en aplicación por remisión normativa, para el periodo comprendido del 07 de septiembre de 2023 al 11 de septiembre del mismo año, inclusive, no correrán términos en los trámites, actuaciones y procedimientos de competencia y que estén en conocimiento de la Dirección Territorial Cundinamarca para predios del municipio de Ricaurte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . Suspender términos en todos los trámites, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales que sean de competencia de la Dirección Territorial Cundinamarca relacionados con el municipio de Ricaurte, desde las cero (00:00) horas del 07 de septiembre de 2023 y hasta las veinticuatro (24:00) horas del 11 de septiembre del mismo año , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Los términos suspendidos se rea nudarán automáticamente el día 12 de septiembre del año en curso.RESOLUCIÓN No. 25-000-0049-2023 (06 de septiembre de 2023)

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el municipio de Ricaurte en la Dirección Territorial Cundinamarca”

Cra. 30 # 48-51

“Por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para el municipio de Ricaurte en la Dirección Territorial Cundinamarca”

Cra. 30 # 48-51 Bogotá D.C.

E-mail: cundinamarca@igac.gov.co

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PARÁGRAFO: La presente suspensión de términos no implica la modificación de la jornada labora l de los servidores públicos adscritos a la Dirección Territorial Cundinamarca, se continuará prestando la atención al público en la modalidad virtual a través del canal electrónico de atención al usuario: contactenos@igac.gov.co y/o

cundinamarca@igac.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a los correos institucionales de cada uno de los funcionarios de la Dirección Territorial Cundinamarca, así como a la oficina de correspondencia para que adecúe los términos en el sistema misional conforme con el periodo de la suspensión ordenada mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar copia de la presente resolución en el diario oficial, en la página Web de la Entidad, y fijar en un sitio visible en las Dirección Territorial Cundinamarca.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición y contra la presente no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá a los seis (6) días del mes de septiembre de 2023

contra la presente no proceden recursos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá a los seis (6) días del mes de septiembre de 2023

LUIS ALEJANDRO GAMBOA RIAÑO

Director Territorial Cundinamarca

Proyectó: Soraida TarazonaProfesional, Dirección de Gestión Catastral

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