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IGAAC - Resolución 324 de 2023

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 324 de 2023
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

ES GOBIERNO DE COLOMBIA IGAC | qe a 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 324 DE 2023 (7 de marzo) Por la cual se adopta el Reglamento interne del Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y se deroga la Resolución 680 de 2022. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso-de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 y el numeral 21 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021.

CONSIDERANDO: 'Que. con la Ley 2220 de 2022 .se expidió. el Estatuto de: Conciliación y se creó -el Sistema Naciónal de

Conciliación. Que el artículo 146 del Estatuto derogó todas las disposiciones que le sean contrarias. y. especialmente los: artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59,61, 82, 63, 64, 65A,:85B,:86, 87, 76, 81, 82, 83, 84, 85,86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 56, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77; 80, 81,83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99,

100, 104, 105, 106, 107, 108, 109: y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 840 de 2001; el articulo 2-de lá Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 dela Ley 1395 de 2010. Eli inciso 2 del numeral! 6 del'artículo-384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; asi coma él parágrafo 1 del artículo 4-de la Ley 1579 de 2012. Que de confórmidáad con-lo dispuesto en el articulo'117 de la Ley 2220 dé 2022, los Comités de Conciliación. son una instancia administrativá que actúa tomo sede ds estudio, análisis y fórmulación de políticas de. prevención del daño antijuridico y defensa de los intereses de.la entidad. [gualmente; decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier olfo mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentáles y de control vigenites, evitando: tesionár el patrimonio público. Qué mediante la Resolución N 570 del 3 de agosto de 2009 se integró el Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del articulo 120:de la Ley:2220 de 2022, es función de los. Comités de Conciliación dictar su propio reglamento. Que en sesión N” 454 del 22 de febrero de 2023, los:miembros dei Comité de Conciliación en virtud de sus facultades aprobaron modificar el Reglamento, mismo que será plasmado en la presente resolución: En mérito de fo .expuésto,

Que en sesión N” 454 del 22 de febrero de 2023, los:miembros dei Comité de Conciliación en virtud de sus facultades aprobaron modificar el Reglamento, mismo que será plasmado en la presente resolución: En mérito de fo .expuésto, Carrero 30 N. 48-51 o Servicio al Ciudadano: (601) 6531888 Bogotá D.C WWW doc. gov. caGOBIERNO DE COLOMBIA IGAC! RETTUTO Coti

AGUSTIN COGAZA

RESUELVE.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10. Adopción. Adoptar el reglamento del Comité.de Conciliación del instituto Geográfico Agustin CodazziIGAC, contenido en los siguientes articulos del presente acto administrativo. Artículo 20. Naturaleza: El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de politicas para lá prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses -públicos a cargo de laventidad, Artículo 30. Principios rectores. Los miembros del Comité. de Conciliáción de la entidad y los servidores públicos: que intervengan en sus sesiones en calidad deinvitados, obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia: economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como oropósito: fundamental el reconocimiento efectiva de los derechos de los ciudadanos. la protección los intereses de la entidad y el patrimonio público. Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos «establecidos por Ja: ley, con sujeción estricta <a las normas jurídicas sustantivas,

Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos «establecidos por Ja: ley, con sujeción estricta <a las normas jurídicas sustantivas, prócedimentales y de control vigentes. Asi mismo, deberán analizar las. sentencias de unificación proferidas pat el Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y cobsolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria:de los conflictos en el tiempo. Artículo 40. Funciones. El Comité de Conciliación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cumplira las funciones previstas en el artícula 120 de la Ley 2220 del 2022 o las formas que la modifiquen o:sustiluyan, y en especial, las señaladas a continuación:

4. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico de la entidad, de conformidad cón los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Involuecrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de ta Política de Prevención del Daño Antifuridico al las funcionarias y los funcionarios del niva) directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.

3. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño Antijurídicó. al interior de la entidad, asi como: desarrollar acciones. pedagógicas' para “evitar reincidencia:en las causas generadoras de daño antijurídico.

4. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de la implementación de la Política de

Prevención del Daño Antijurídica.

reincidencia:en las causas generadoras de daño antijurídico.

4. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de la implementación de la Política de

Prevención del Daño Antijurídica.

5. Realizar retroalimentación permanente a las áreas responsables de la implementación de la Política

de Prevención del Daño Antijurídico.

6. Diseñar las políticas generales que onentan la defensa judicial de los intereses de la entidad. Para tal efecto, se.deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica-del Estado en matería sustancial y procesal.

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Bogotá D,C WA ac Goy .co[a GOBIERNO DE COLOMBIA IGAC ¡ INSETUTO GtoGidica A AGUSTIN COLAZD)

-70. 11. 12 Adoptar el Modelo de Geslión por Resultados diseñado por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en cóntia de la entidad para 'determinar. (i) las causas generadoras de tos conflictos; (ii) el indice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado-o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones: administrativas de la entidad; y:(v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el cbjeto de proponer correctivos y dcciones de mejora efectivas. Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partir de los incicadóres de gestión resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados.

apoderados, con el cbjeto de proponer correctivos y dcciones de mejora efectivas. Aunado a lo anterior, se deberán analizar los datos generados a partir de los incicadóres de gestión resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable. composición, la transacción, la conciliación y los pactos de.cumpiimiente, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto, Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes a la aplicación de Mecanismos de Resolución de Conflictos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado'son de abligatorio cumplimiento, Determinar, en cada gaso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de lós cualés: quleri ejerza la representación legal de la entidad o cuente con poder para ello actuará en las audlencias de concillación y de pacto de cumplimiento, Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por las altas cortes, así cemo las pautas jurisprudenciales consolidadas y reiteradas, de manéra que. se concilie en aquellos casos donde :exista-identidad fáctica y/o jurídica: La decisión del Comité de Conciliación deberá: soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporada en. el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGU!. Además, deberá valorarse lacalificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo

encuentra incorporada en. el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGU!. Además, deberá valorarse lacalificación del riesgo efectuada por el apoderado y/o abogado a cargo del casa o proceso jucicial.o arbitral. Determinar-si ellasunto materia de conciliación hace parte de algún proceso. de vigilancia o control fiscal, En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente. a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones er relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o. para las actividades de vigHlancia y control fiscal, Esta invitación deberá realizarse a través del medio más.expedito en un término máximo de tres (3) dias luego-de recibida'la solicitud de conciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la entidad un plazo máximo de tres (3) dias antes de. la fecha de celebración: del comité para confirmar su asistencia. De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envio de la comunicación, así como det ho recibo de confirmación y-de la inasistencia, Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. Correra 30 N.? 48-51

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Bogotá D.C

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13 14. 45. 15.

17. 18, En todos los procesos en contra. del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia

13 14. 45. 15.

17. 18, En todos los procesos en contra. del Estado relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantia son fines de repetición deberá soportarse eñ un estudio suficiente, y deberá tener en cuenta.la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporado en el Sistema Único de-Gestión e Información Litiglosa del Estado

EKOGUI.

Este estudlo deberá realizarse por parte del comité de conciliación, en un término máximo de quince (15) días una vez notificada lá. démanda.a la entidad. Evaluar los procesos que hayan sido tallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de tepetición e informar al coordinador de los. agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en la: Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en las casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. Las metodologías. Ineamientos y demás instrumentos referentes al ejercicio del medio control de repetición expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento. Este estudio deberá realizarse por parte del comité en un término: máximo de cuatro (4) meses después del pago. Si la decisión es de la de iniciar la acción de repetición, la oficina jurídica o quien haga 5us Veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta.

Si la decisión es de la de iniciar la acción de repetición, la oficina jurídica o quien haga 5us Veces tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta. Definir los criterios para la selección de ábogadas y abogados externos que garanticeh su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos áncomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios “en contra de la entidad. Los lineamientos y demás instrumentos referentes a los criterios de selección, seguimiento y evaluación de las abogadas y abogados externos expedidos por la. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento. Designar a lapersona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente a quien sea profesional del Derecho, que en ningún caso podrá ser contratista de la entidad y deberá contar con dedicación suficiente a' las labores y actividades requeridas para el funciónamiento óptimo de esta instancia. Revisar anualmente el reglamento del Comité y réalizar las modificaciones que tesulten necesarias pará su adecuado y eficiente funcionamiento. Autorizar que los. conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean. sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica dei Estado o ante la Procuraduría General-de la Nación. Definir las fechas y fórmas de pago de tas conciliaciones. Para tal fin, se deberá teñer en cuénta la previsión establecida an. el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación.

Definir las fechas y fórmas de pago de tas conciliaciones. Para tal fin, se deberá teñer en cuénta la previsión establecida an. el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación. Correra 30M. 48-51 : Servicio al Ciudadano: (601) 6531888 BogotaDiC Wawa gov coSA

3 GOBIERNO-DE COLOMBIA E

19. 20, 21. 22. Evaluar y dar aprobación <a la formulación de la oferta de revocatoía directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de: acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437. del 2011. Para adelantar este trámite; se. tendrá como sustento de la decisión el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía. Aprobar el plan de acción anual que presentará la secretaría técnica del Comité de Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia réspecliva, Garantizar que los. apoderados de la entidad se inscriban en la plataforma -de aprendizaje. de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica det Estado, denominada Comunidad Jurídica del Conocimiento y que participen en las jornadas: y programas de capacitación disponibles: para su actualización en las materias relevantes para la defensa de los inlereses litigiosos de lá entidad. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación. Artículo 50, integrantes del Comité de Coriciliación. El Comité de Conciliación. del Instituto Geográfico Agustin Codazzi IGAC estará conformado así: 1.

Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación. Artículo 50, integrantes del Comité de Coriciliación. El Comité de Conciliación. del Instituto Geográfico Agustin Codazzi IGAC estará conformado así: 1. e) Integrantes permanentes con voz y voto: El Directoría), representante legal de la enlídad o su delegado/a, guien lo présidira. Ela Secretarla(o) General El/la jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica Ella directora (a) Técnico (a) de Gestión Catastral Ella Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a). La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción prevista en ta létra (a) de este artículo, únicamente en servidores públicos del nivel directivo y asesor del IGAC.

Z. a) b) c)

¿) integrantes permanentes con derecho. a. voz: Funcionario/a (s) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, Elña apoderado/a que represente lós intereses de la entidad en cada caso.a proceso. El/la jefe/a de la Oficina de Control Interno o quien haga-5Us veces, Elia secretario/a técnicofa del Comité.

3. Invitados/as-ocasionales con derecho a voz y vato; la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado.cuando sea invitada á sus sesjones.

Correra 309 N.? 48.5] Servicio al Ciudadano: (401) 45391888 Bogotá D.G

PAVO OY LOGOBIERNO DE COLOMBIA [GAC y INSTITUTO

AGUSTIN CODAZA

Correra 309 N.? 48.5] Servicio al Ciudadano: (401) 45391888 Bogotá D.G PAVO OY LOGOBIERNO DE COLOMBIA [GAC y INSTITUTO AGUSTIN CODAZA 4. |nvitadosfas ocasionales con derecho. a VOZ: las y los funcionarios públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del comité de conciliación. Para el efecto, las miembros del Comité de Conciliación, podrán formular, a través de la-secretaría iécnica-la respectiva invitación. Artículo 6%. Imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones. Con el fin de garantizar el principió de imparcialidad y la autonomia'en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comite les serán áplicables las causales de impedimento o: conflictos de inteteses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas. en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el “Codigo de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1554 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el articulo:45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás nómas concordantes. Artículo 7”. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento 9 conflicto de intefesés citados en el artículo anterior, se sujetará a to previsto.en el articulo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

en el artículo anterior, se sujetará a to previsto.en el articulo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos en los cuales se presenten dudas 0 controversias en la interpretación y/o aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité, se deberá elevar la consulta a la Agencia Nacional de Deténsa Jurídica:del Estado en los términos establecidos:en el ordinal 4? del articulo 8". del Decreto 1244 de 2021.

CAPÍTULO SEGUNDO 7

SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 8%, Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por una funcionaria. o funcionarió público de la entidad, preferentemente. un profesional en derecho, y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaboráit y garantizár la suscripción de las. actas de cada sesión «del Cornité dentro de los. cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2.. Verificar el: cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe dela gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y socializado con el representante legal de la entidad y los miembros-del Gomité cada seis (6) meses.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídica, las políticas génsrales que orientan: la defensa judicial de la entidad y las diréctrices referentes a los

Mecanismos de Solución de Conflictos.

5. Coordinar las reuniones d sesiones.de trabajo necesarias con los directivos y/o delegados

génsrales que orientan: la defensa judicial de la entidad y las diréctrices referentes a los Mecanismos de Solución de Conflictos.

5. Coordinar las reuniones d sesiones.de trabajo necesarias con los directivos y/o delegados de las áreas administrativas o misionales involucrados en las actividades señaladas en e: numeral anterior,

Carrera 30 N.-48-51 j Servicio al Ciudadano: (60%) £5391888 Bogotá DC Wwe Gac .gos.20GOBIERNO DE COLOMBIA. 5, Informar. al Goordinador'de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el.Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer el medio de contro] de repetición.

7. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para. estudio del Comité. asignándoles un número consecutivo,

8. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a'cinto (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el'acta o el certificado-en el que conste la decisión del Comitá de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.

9. Difundir ampliamente las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico: al interior de: la: entidad.para garantizar su apropiación por parte de todas las servidoras y servidores, t0. Entregar copia de las actas del Comité de Concillación o certificaciones que contengan la: decisión adoptada a quienes representan los intereses litigiosos de: la entidad respecto de los asuntos asu cargo: Las apoderadas y apoderados deberán. atender las decisiones: allí contenidas de manera obligatoria.

decisión adoptada a quienes representan los intereses litigiosos de: la entidad respecto de los asuntos asu cargo: Las apoderadas y apoderados deberán. atender las decisiones: allí contenidas de manera obligatoria.

11. Proyectar y presentar el Plan de Acción Antial del Comité de Conciliación a consideración y aprobación de esta instancia administrativa,

12. Verificar que las fichas técnicas que se sométen a-consideración del Comité cuenten con la metodologia diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado y sé encuentren debidamente incorporadas en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI. 13, Coordinar el archivo y control de: las actas del Comité y en general de toda la documentación que sé genere con ccasión del cumplimiento . de las funciones asignadas a éste. El archivo del Comité y de su' secretaría técnicá reposará en la Oficina: Asesora Jurídica, el mismo debe hacerse conforme £ la TRD vigente aprobada por la entidad, archivo. el cual, debe contener la citación o convocatoria de sesión realizada, las fichas analizadas en dicha sesión, el acta de Comité y certificaciones expedidas, y dernás documentos soporte de análisis de cada sesión.

14. La Oficina Asesora Jurídica. establecerá. las medidas para lograr la sistematización de a información generada, de tal manera que se cuente con una base de. datos de los casos estudiados, las decisiones del comité sobre estos, con las: providencias judiciales aprobatorías e improbatorias, al igual que los. datos de referencia del proceso judicial instaurado en cada caso,

15. Gestionar y verificar el registro de su designación dentro dél Sistema Único de Gestión e

Información Litigiosa del Estado EKOGUI.

aprobatorías e improbatorias, al igual que los. datos de referencia del proceso judicial instaurado en cada caso,

15. Gestionar y verificar el registro de su designación dentro dél Sistema Único de Gestión e

Información Litigiosa del Estado EKOGUI.

16. Las demás. que le sean asignadas porel Comité y lá ley.

Parágrafo: Los apoderados de la entidad deberán presentar al secretario (a) técnico (a) un informe del desarrollo de la' audiencia de conciliación, o del proceso que se trate, juntó con una copia del auto de Correra 30 N. 48-51

Servicio. al Ciudadana: (601) 4531885

Bogotá DE WAPA Dor. gov.coGOBIERNO DE COLOMBIA homologación para verificar los alcances del acuerdo. Igual procedimiento 'daberá surtirse cuando la instancia de conocimiento no imparta aprobación judicial a lá conciliación. "CAPÍTULO TERCERO FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 9%. Sesiones ordinarias. El Comité de Conciliación se reunirá en forma obligatoria y sin excepción “alguna no menos de dos (2) veces al mes, de forma tal que $e logré el cumplimiento y seguimiento de la totalidad de las funciones de ley, las incluidas en este reglamento y todas aquellas que se deriven del cumplimiento eficiente de las misrhas, y cuarido las circunistáncias asi lo exijan. Parágrafo. La feunión se realizará en el lugar iridicado en la respectiva citación, o en forma virtual'a través del medio electrónico que. defina la entidad. En todo .caso, se dejará constancia de lo actuado, de

Parágrafo. La feunión se realizará en el lugar iridicado en la respectiva citación, o en forma virtual'a través del medio electrónico que. defina la entidad. En todo .caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 olas normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 10% Sesiones extraordinarias. El:Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando. las necesidades del servicio así lo exijan; o cuanda lo estime conveniente quien lo. presida, la o el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito tormule la secretaría téchica en los términos señalados en este reglamento. Artículo 11%, Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en esta se señalará nuévamente fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la. cual deberá programarsé en el menor tiempo posible. En todo 0359, quien ejerza la. secretaria técnica confirmará la citación a. través del medio más expedito a cada integrante-e invitado del Comité.

Artículo: 12%, Trámite: para la toma de decisión de las solicitudes de conciliación, Presentada la solicitud de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, «aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, «aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. La Oficina. Asesora Jurídica, o quien haga sus VEces, designará una apoderada O apoderado quien se encargará de presentar el caso al Comité de Conciliación mediante una explicación suficiente y efectuar una recomendación no vinculante. Además, de ser necesario, podrá requerir a otras dependencias todos aquellos medios probatorios e información necesaria para sustentar el caso, la cual deberá ser entregada dentro de los.cinco (5) clas siguientes-a su solicitud, Cuando el Ministerio Público sea quien requiera las pruebas, la Secretaría Técnica se encargará de requerirlás en el termino de un (4) día hábil y la dependencia tendrá máximo cinco (5) días para"su entrega. Artículo 13% Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión de no concitiar implica señalar total o parcialmente la estrategia de detensa jurídica de la entidad, el dotumento-en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en las letras e) y h) y él parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los madifique, adicione'o sustituya. Artículo 14, Convocatoria. De manera ordinaria, quien ejerza la secretaria. técnica del Comité de Conciliación procederá a convocar por escrito a los integrantes permanentes u ocasionales, con al menos trés (3) dias de. anticipación, indicándo día, hora, lugar, modalidad de la reunión y el respectivo orden del día. - : Correra 30 N. 48-51

trés (3) dias de. anticipación, indicándo día, hora, lugar, modalidad de la reunión y el respectivo orden del día. - : Correra 30 N. 48-51

Servicio ol Ciudadano: (601) 4531998

Bogotá D.C wee lgat gov, coES GOBIERNO DE COLOMBIA IGAC P RÉTALITO G paises Con la convocatotfia se deberán remitir a cada miembro del Comité de Conciliación las fichas técnicas que elaboreí las ylos responsables del caso'o proceso, las cuales, sin excepción, deberán ser elaboradas en el Sistema Único de Gestión o Información Litigiosa del Estado EKOGUI. Artículo 15. Contro! de asistencia y justificación de ausencias. Cuando algún miembro dél Comité no puéda asistirá una sesión deberá comunicarlo, de manera previa y por escrito, a la. secretaría técnica del Comité, con ¡a indicación de las tazones de su inasistencia. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, lá secretaría técnica dejará constancia de lá asistencia de miembros e invitados/as y, en caso de inasistencia, así lo señalará indicando la justificación presentada. Articulo 16%. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité deberá sesionar con minimo tres (3) de sus miembros permanentes con derecho -a voz y voto, Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple, Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, “salvo que haya manifestado algún impedimento o-conflicto de intereses en los términos de la ley y este reglamento. En caso de empáte-se someterá el asúnto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el

manifestado algún impedimento o-conflicto de intereses en los términos de la ley y este reglamento. En caso de empáte-se someterá el asúnto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el Comité tencrá. la función. de decidir el desempate, con base en los principios de legalidad, moralidad, eficacia, economía e:imparcialidad. Artículo 17%. Elaboración y aprobación del orden del día. Definido el orden del día, y recibidas las fichas técnicas correspondientes, la secretaría técnica lo remitirá junto con Ía-corivocatoría de la. sesión respectiva. a los integrantes y asistentes del Comité de Conciliación. El orden del-d/a será aprobado en la sesión del Comité de Conciliación que se realice para el efecto. Artículo 18?, Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalado

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