IGAAC - Resolución 367 de 2024
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- IGAAC - Resolución 367 de 2024
- Autor
- IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
POTENCIA DE LA IGAC
VIDA E
COLOMBIA 6
RESOLUCIÓN N. 3 6 7 DE 2024
PA A “Por medio de la cual se designa un Secretario General ad hoc para que adelante la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N.” 00-3001-19” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 20 y 23 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, y CONSIDERANDO: Con la expedición de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” y la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se modifica la estructura disciplinaria, al incorporar dos jueces, el primero de instrucción y el segundo de juzgamiento de conformidad con el articulo 3 Ley 2094 de 2021. Que el artículo 3” de la Ley 2094 de 2021, establece: «Modificase el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:” Artículo 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse
que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 1 Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia 2% (+57) 601 653 1888 2 www.igac.gov.coPOTENCIA DE LA VIDA 0 2 ABR 2024 la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.” subrayado fuera de texto. COLOMBIA 36 / é Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia de 8 de julio de 2020 determina, respecto del principio de jurisdiccionalidad y las garantías de imparcialidad e independencia en los procesos disciplinarios, que los funcionarios que resuelven sobre el mérito de los cargos formulados deben ser diferentes de quienes hubieren formulado la acusación disciplinaria. Que este señalamiento se acompasa completamente con lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia
de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, que establecen que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el cual comprende la garantía del principio de imparcialidad, que en materia disciplinaria se concreta, entre otras, en la necesidad de que el funcionario que adelanta la etapa de instrucción sea distinto de aquel que conoce la de juzgamiento. Que en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 846 del 29 de julio de 2021” por medio del cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi", señaló como función de la Oficina de Control Interno Disciplinario: “Adelantar y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Instituto”. Que, por mandato de las citadas disposiciones legales, el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra facultado sólo para adelantar la actuación disciplinaria en fase de instrucción dentro de los procesos disciplinarios que cursen en contra de servidores y ex servidores públicos de la entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular N. 100-002 del 3 de marzo de 2022, en la que precisó los lineamientos organizacionales tendientes a implementar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento definidas por la Ley 2094 de 2021, entre los que recomienda a las entidades públicas adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se
y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a la citada disposición. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución 589 del 13 de mayo de 2022, se asignó de manera transitoria la función de juzgamiento en los procesos disciplinarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al (el) Secretario(a) General de la entidad, siempre que este cargo lo ejerciera un profesional en Derecho. Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 2 “Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia S (+57) 601 653 1888 Pa WWw.igac.gov.coPOTENCIA DE LA IGAC VIDA Es Que mediante Resolución 1325 del 15 de noviembre de 2022 nombró a MARTHA LUCÍA PARRA GARCÍA en el empleo de Secretaria General, código 0037, grado 20 de la entidad, quien es profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales. COLOMBIA é Que mediante Resolución 1480 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 589 de 2022, previendo que en el evento de que el (la) Secretario(a) General no sea profesional en Derecho, el Director General de la entidad designaria para cada caso particular un(a) Secretario(a) General ad hoc de profesión abogado, para que adelante las actuaciones necesarias en la etapa de juzgamiento. Que mediante Resolución N. 285 del 12 de marzo de 2024, fue encargada de las funciones o del cargo de secretaria general por el periodo comprendido del 15 de marzo hasta el 09 de abril de 2024, a la funcionaria CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN, quien de acuerdo con
o del cargo de secretaria general por el periodo comprendido del 15 de marzo hasta el 09 de abril de 2024, a la funcionaria CAMILA GUTIERREZ BARRAGAN, quien de acuerdo con su perfil cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 589 de 2022, para asumir las actuaciones en la etapa de juzgamiento en materia disciplinaria. Que de acuerdo con el procedimiento establecido, el análisis y estudio del expediente disciplinario requiere de un tiempo prudencial que garantice el debido proceso, por ello, y con el fin de cumplir con los principios de eficiencia, imparcialidad, celeridad y confidencialidad, se hace necesario, designar un secretario ad hoc, para que adelante en la etapa de juzgamiento el proceso disciplinario N”. 00-3001-19, toda vez que, al reintegrarse la titular del cargo de secretaria general, estariamos avocados en la situación señalada en la Resolución 1480 de 2022, siendo necesario designar secretario ad hoc, por lo que se debe prever tal situación, garantizando la oportunidad y celeridad en dicho proceso. Que entre tanto se tramita la modificación de la estructura de la entidad, tendiente a dar cumplimiento a la disposición legal de separación de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario en dos dependencias distintas, se hace necesario designar a un(a) Secretario(a) General ad hoc, que tenga la profesión de abogado, a efectos de que lleve a cabo todos los trámites propios de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N 00-3001-19, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la
disciplinario N 00-3001-19, con el fin de garantizar los principios de independencia, imparcialidad, autonomía y celeridad. Que, conforme lo anterior, una vez realizado el análisis de verificación por parte de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra viable designar como Secretario General ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien ostenta la profesión de abogado y desempeña el cargo de Director Técnico código 0100, grado 20, de la Dirección de Regulación y Habilitación. : Que, en mérito de lo anterior, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 3 “Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia (+57) 601 653 1888 Y www. igac.gov.coCOLOMBIA POTENCIA DE LA E 7 IGAC 3) VIDA 0 2 ABR 2024 uña RESUELVE: Artículo 1. Designar como Secretario General_ad hoc al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, quien se desempeña como Director de Regulación y Habilitación, a efectos de que adelante el trámite propio de la etapa de juzgamiento en el proceso disciplinario N 00-3001-19, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Comunicar la presente decisión al Director de Regulación y Habilitación, a la Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General,
Secretaria General, a la Subdirectora de Talento Humano y a la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. Parágrafo. Una vez se le comunique este acto administrativo a la Secretaria General, deberá hacer entrega del expediente disciplinario N 00-3001-19 al doctor ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ VESGA, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3. La presente resolución se publicará en la página Web del instituto. Artículo 4. El presente acto administrativo será incluido en los respectivos expedientes disciplinarios. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE _. an,
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 0 ¿4
Pym Y GUSTAVO Ade MARULÁNDA MORALES
Director General Elaboró: Way Johanna Morales Sarmiento — Asesora — Dirección General Revisó loria Marlen Bravo Guaqueta - Subdirectora de Talento Humano < Aprobó: Ángela Patricia Zabala López - Jefe Oficina Asesora Juridica (E)ú
ú Camila Gutiérrez Barragán — Secretaria General. (E) Instituto Geográfico Agustín Codazzi Página | 4 Y Carrera 30 No. 48 - 51, Bogotá D.C., Colombia € (+57) 601 653 1888 E wwWw.igac.gov.co