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IGAAC - Resolución 377 de 2020

IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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Detalles

Título
IGAAC - Resolución 377 de 2020
Autor
IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

El futuro Gobierno es de todos de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 “Por medio de la cual se habilita como gestor catastral al municipio de Soacha - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3. del Decreto 1983 de 2019 y, CONSIDERANDO L Fundamentos Jurídicos del Servicio Público Catastral Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)”. Que la noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo' que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de

personas privadas. Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia”, contempla un nuevo modelo de la gestión catastral al otorgarle la naturaleza de servicio público, entendiendo el mismo como “un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización conservación y disposición de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados”; que permite la descentralización catastral a cargo de entidades públicas, nacionales, territoriales y Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales -EAT-, que deberán solicitar al IGAC su habilitación como gestores catastrales y podrán prestar el servicio público de catastro en todo el territorio nacional. 1 Subrogado por el artículo 1? del decreto 753 de 1946 y continuando con los decretos 414 y 437 de 1952, el decreto 1543 de 1955, los decretos 1593 de 1959 y 1167 de 1963, y más recientemente por las leyes 31 y 142 de 1992 y por el artículo 4% de la ley 100 de 1993. Carrera 30 N. 48-51 o Conmutador: 369 4100 - 369 4000

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Bogotá www.igac.gov.coEl futuro Gobierno IGAC / >) , es de todos de Colombia o Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 Que el mismo artículo 79 de la Ley citada, estableció al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción

Que el mismo artículo 79 de la Ley citada, estableció al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1983 del 31 de octubre de 2019, el cual, entre otros aspectos, establece los requisitos que el IGAC debe verificar para la habilitación. Así mismo, definió el procedimiento que deberá agotarse para este fin, el cual según el artículo 2.2.2.5.3, comprende los siguientes momentos: (i) solicitud del interesado, (ii) revisión de la completitud de los documentos requeridos, (iii) en caso de ser necesario, requerimiento al interesado para que complete la solicitud, (iv) acto administrativo de inicio y (v) Decisión. Que el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1983, definió como causales de rechazo de la solicitud de habilitación, las siguientes: 1. No cumplir con alguna de las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, y financieras.

2. Que el solicitante haya sido previamente sancionado en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre y cuando dicha sanción esté vigente”.

Que en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la

esté vigente”. Que en firme el acto de habilitación, se deberá realizar el respectivo empalme y entrega de información al gestor catastral, en un periodo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, quien a partir de este momento es competente para la expedición de todos los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral. tl EL CASO CONCRETO b Solicitud de habilitación y documentos aportados Que el Decreto 1983 de 2019 dispuso en su artículo 2.2.2.5.1 que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras. Que mediante radicado n. 8002020ER4591 del 6 de marzo de 2020, el alcalde del municipio de Soacha - Cundinamarca solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC su habilitación como gestor catastral. Que adicionalmente Artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1983 de 2019 contempló el procedimiento para ser habilitado como gestor catastral y en el numeral 3” estableció que si como resultado de la revisión de la solicitud se determina que la información o documentación aportada está Carrera 30 N.? 48-51

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Bogotá wWww.igac.gov.coEl futuro Gobierno IGAC esdetodos decolombia our AGUSTÍN CODAZZ! Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 incompleta o que el solicitante debe realizar alguna gestión adicional necesaria para continuar con el trámite, el IGAC lo requerirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud para que, en un periodo máximo de un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual a solicitud de parte, allegue la información y documentación necesaria. Que mediante radicado 8002020EE2467 del 17 de marzo de 2020, el IGAC requirió al municipio de Soacha - Cundinamarca, con el objeto de que complementará la documentación que da cuenta de los requisitos para dar inicio al estudio de su solicitud. Que mediante radicado 8002020ER5352 del 30 de marzo de 2020, el municipio de SoachaCundinamarca, completó la documentación requerida. Du Actuaciones del IGAC Que mediante Resolución No 376 del 1 de abril de 2020, el IGAC inició el trámite de habilitación como gestor catastral del municipio de Soacha — Cundinamarca. Que así mismo, dicho acto administrativo fue comunicado en los términos del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 y se remitió copia del mismo al municipio de Soacha, al Departamento Nacional de Estadística - DANE, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y al Gobernador del Departamento de Cundinamarca. >. Verificación de Requisitos

Nacional de Estadística - DANE, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y al Gobernador del Departamento de Cundinamarca. >. Verificación de Requisitos Que el artículo 2.2.2.5.1 señala que para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras. 3.1. Condiciones Jurídicas Que el numeral 1 del artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1983 de 2019, establece como requisito para la acreditación de las condiciones jurídicas, que se aporte el documento que acredite la representación legal de la entidad territorial o del esquema asociativo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la reglamentación legal vigente. Que el municipio de Soacha — Cundinamarca allegó la documentación de la representación legal, cumpliéndose así con el requisito jurídico. Que el cumplimiento de este requisito se evidencia en el memorando 80020201E1221 del 17 de marzo de 2020 expedido por la Oficina Asesora Jurídica. 3.2. Condiciones Técnicas Carrera 30 N. 48-51

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Bogotá WWW.igac.gov.coEl futuro Gobierno es de todos de Colombia Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 Que el numeral 2 del artículo 2.2.2.5.1. del Decreto 1983 de 2019, establece como requisito técnico que se presente la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación, actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos:

  1. 2) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación.

La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. Que para efectos del cumplimiento de este requisito el solicitante allegó el documento titulado “Documento de acreditación de condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras para la habitación del Municipio de Soacha como gestor catastral.” el cual contiene: 1) ii) vii) viii) La descripción de condiciones técnicas generales para la prestación del servicio en materia de actualización, conservación y difusión de la información catastral. Establece condiciones para la actualización permanente del catastro del municipio de Soacha, mediante barrido predial masivo y demás mecanismos de intervención en el territorio previstos en el enfoque multipropósito El compromiso de incorporar el modelo LADM Col, dentro del sistema de gestión de la información catastral, '

Soacha, mediante barrido predial masivo y demás mecanismos de intervención en el territorio previstos en el enfoque multipropósito El compromiso de incorporar el modelo LADM Col, dentro del sistema de gestión de la información catastral, ' Asegurar los mecanismos que permitan que sus sistemas locales interoperen con el sistema de información catastral; a diseñar, El desarrollo e implementación de una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) local, articulada con la iniciativa de IDE regional promovida por Bogotá y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). El compromiso de diseñar, formular e implementar una política pública local tendiente a materializar la difusión de la información catastral para un uso continuo en los ámbitos público y privado. Plantea un modelo de operación catastral que prevé la institucionalidad local funcional y sostenible bajo un sistema que proveería de forma continua información de calidad para facilitar la gestión y las decisiones públicas, así como el diseño y formulación de diferentes políticas públicas municipales, enfatizando en la planeación social, económica y ambiental, en el ordenamiento territorial, la infraestructura, los servicios públicos, la movilidad, salud, educación, entre otras dimensiones. Descripción general del modelo de operación y gestión catastral multipropósito y su relación con los procesos estratégicos y misionales de la Alcaldía de Soacha, demostrando un sistema de organización funcional que hará parte del macro proceso misional municipal de Gestión integral del territorio dentro de un enfoque de cadena de valor, cuya implementación funcional y organizacional sería asignada a la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial. Carrera 30 N.? 48-51

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implementación funcional y organizacional sería asignada a la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial. Carrera 30 N.? 48-51

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Bogotá www.igac,gov.coY El futuro - Gobierno e IGAC 0 es de todos de Colombia id Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 Que como adjunto al documento técnico se allegó un plan indicativo y cronograma de actividades a ejecutar, donde se estableció la fecha aproximada del inicio de la prestación del servicio de la gestión catastral a partir del 1” de julio de 2020. 3.3. Condiciones Económicas y Financieras Que el numeral 3% del artículo 2.2.2.5.1.del Decreto 1983 de 2019 dispone que, para el cumplimiento de este requisito, la entidad solicitante deberá presentar una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral Que adicionalmente el numeral 3.1 ibídem señala que, tratándose de municipios, se deberá verificar cualquiera de los siguientes indicadores: 1) Rango de gestión alto a media en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

  1. Rango de gestión alto a media en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. 2) Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal - IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de

Planeación: - DNP.

Que el Municipio de Soacha —Cundinamarca, dentro de la propuesta técnica presentó la proyección de ingresos y gastos entre el año 2020 y 2030, con los cuales prevé asumir la prestación del servicio, mediante el desarrollo de un modelo que demuestra la suficiencia financiera con una estructura sostenible en el tiempo. Que el modelo presentado de la gestión catastral se realizará por etapas y se encuentra ajustado al Marco Fiscal de Mediano Plazo en concordancia con la Ley 617 de 2000 y de la Ley 358 de 1997. Que, en consecuencia, el municipio de Soacha —Cundinamarca cumple con lo establecido respecto de los indicadores de Medición de desempeño Municipal (MDM) y el índice de desempeño fiscal (IDF), con suficiencia, toda vez que la calificación individual supera el requerimiento así: MUNICIPIO IDF (%) RANGO MDM (%) NIVEL Soacha 79,0 Sostenible 53,4 Medio Que en el presente trámite se encuentran acreditadas las condiciones anteriormente relacionadas, respecto del Municipio de Soacha —-Cundinamarca, así: Carrera 30 N.? 48-51

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Bogotá WWW.Igac.gov.coEl futuro es de todos Gobierno _ de Colombia apura Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 CONDICIONES JURÍDICAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de documentos que acrediten la representación legal de la entidad territorial o del esquema asociativo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la reglamentación legal vigente. Los documentos aportados el Municipio de Soacha-Cundinamarca mediante comunicación N. 8002020ER4591 del 6 de marzo de 2020, fueron los siguientes: - Credencial E-27 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del 02 de noviembre de 2019. Por la cual se declara que Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, identificado con C.C. 79558301 ha sido elegido alcalde por el municipio de Soacha-Cundinamarca, para el periodo 2020 - 2023, por el Partido Coalición Soacha Ciudad Poderosa. - Acta de Posesión No. 002 de 2020 del 1 de enero de 2020 protocolizada en la Notaría Segunda del Circulo de Soacha Cundinamarca, por la cual el abogado Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, identificado con C.C. 79558301 tomó posesión como alcalde del Municipio de SoachaCundinamarca, para el periodo constitucional

por la cual el abogado Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, identificado con C.C. 79558301 tomó posesión como alcalde del Municipio de SoachaCundinamarca, para el periodo constitucional comprendido entre el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020) al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintitrés (2023). - Copia de la Cédula de Ciudadanía No. 79558301 de Juan Carlos Saldarriaga Gaviria. CONDICIONES TÉCNICAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación; actualización, conservación y difusión catastral. Esta descripción deberá incluir un plan que contenga los siguientes elementos: Los documentos aportados por el municipio de Soacha-Cundinamarca mediante comunicación N?. 8002020ER4591 del 6 de marzo de 2020, y complementados mediante comunicación N”. 8002020ER5352 del 30 de marzo de 2020, fueron los siguientes: Carrera 30 N.? 48-51

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Bogotá wwWwW.igac.gov.CoEl futuro Gobierno | es de todos de Calombia ibid GAC PE INSTITUTO GEOGRÁFICO AG CODAZZi E Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de

Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 1) El cronograma y las actividades para desarrollar durante los primeros doce (12) meses de prestación del servicio a partir de su habilitación. 2) La fecha aproximada del inicio del servicio de gestión catastral, la cual no podrá ser superior a dos meses contados a partir de la fecha del acto administrativo que lo habilita. - Documento de acreditación de condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras para la habitación del Municipio de Soacha como gestor catastral. - Documento soporte para solicitar la habilitación como Gestor Catastral, plan indicativo. - Cronograma de actividades a ejecutar, donde estableció la fecha aproximada del inicio de la prestación del servicio de la gestión catastral a partir del 1 de julio de 2020. CONDICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO Presentación de una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo, deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral. Tratándose de municipios, se deberá verificar cualquiera de los siguientes indicadores: Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

Rango de gestión alto o medio en el componente de Gestión de la Medición de Desempeño Municipal (MDM) o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. Resultado superior o igual al 60% en el índice de Desempeño Fiscal - IDF o el que haga sus veces, de acuerdo con el cálculo vigente efectuado por el Departamento

Nacional de Planeación: - DNP.

Los documentos aportados por el municipio de Soacha-Cundinamarca mediante comunicación N. 8002020ER4591 del 6 de marzo de 2020, y complementados mediante comunicación NP”. 8002020ER5352 del 30 de marzo de 2020, fueron los siguientes: - Resultado de los indicadores de Medición de desempeño Municipal (MDM) con promedio de 53,4% y el índice de desempeño fiscal (IDF) con promedio de 79,0%. - Proyección de ingresos y gastos entre el año 2020 y 2030, con los cuales prevé asumir la prestación del servicio. Carrera 30 N.? 48-51

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Bogotá www.igac.gov.coEl futuro Gobierno > > esdetodos decColombia him AG Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 Que con fundamento en lo anterior se concluye, que se encuentran cumplidas las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras estipuladas en el Decreto 1983 de 2019.

Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 Que con fundamento en lo anterior se concluye, que se encuentran cumplidas las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras estipuladas en el Decreto 1983 de 2019. Que adicionalmente en la fecha no se ha comunicado al IGAC por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, la imposición de sanción alguna al municipio de SoachaCundinamarca, en los términos del artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, por lo que es procedente su habilitación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1”. HABILITACIÓN. Habilitar como gestor catastral al municipio de SoachaCundinamarca en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1983 de 2019 y el Decreto 148 de 2020, para que preste el servicio público catastral en ese municipio.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la autonomía territorial cualquier municipio podrá contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 1983 de 2019.

ARTÍCULO 2”. EMPALME. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACrealizará el empalme con el municipio de SoachaCundinamarca en los términos del artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1983 de 2019. Durante el periodo de empalme se establecerá de manera concertada con el Gestor Habilitado los mecanismos de transferencia de información que garanticen el inicio de la prestación del servicio público catastral.

Decreto 1983 de 2019. Durante el periodo de empalme se establecerá de manera concertada con el Gestor Habilitado los mecanismos de transferencia de información que garanticen el inicio de la prestación del servicio público catastral.

PARÁGRAFO: Hasta que finalice el empalme el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACseguirá prestando el servicio público catastral en la jurisdicción del Gestor Habilitado, pero una vez finalizado el mismo, el IGAC hará entrega de los expedientes correspondientes a todas las peticiones que aún no se hayan atendido, en el estado en que se encuentren.

ARTÍCULO 3”. OBLIGACIONES. Son obligaciones del gestor catastral habilitado las siguientes:

1. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

2. Observar y acatar los requisitos de idoneidad de los operadores catastrales previstos en el Decreto 1983 de 2019, o norma que lo sustituya, modifique o complemente, así como todas las disposiciones jurídicas en materia de contratación pública.

3. Una vez se dé inicio a la prestación del servicio público catastral deberá hacerlo de manera continua y eficiente, lo cual comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas

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Bogotá www.igac.gov.coEl futuro Gobierno es de todos de Colombia Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, y los procedimientos de enfoque catastral multipropósito que determine el Gobierno

Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, y los procedimientos de enfoque catastral multipropósito que determine el Gobierno Nacional, en consecuencia, no podrá abandonar dicha prestación hasta tanto otro gestor catastral lo reemplace.

4. Dar estricto cumplimiento a la normatividad que regula el servicio público catastral, so pena de ser acreedor las sanciones previstas en el artículo 82 de la Ley 1955 de 2019, o norma que la sustituye, modifique o complemente.

5. Reportar en el Sistema Nacional de Información Catastral o la herramienta que haga sus veces, el resultado de la gestión catastral de acuerdo con la regulación que expida Instituto

Geográfico Agustín Codazzi -—IGAC.

6. Todas las demás previstas en el Decreto 1983 de 2019 y las dispuestas en el artículo 2.2.2.1.6 del Decreto 148 de 2020, o las normas que lo sustituya, modifique o complemente.

ARTÍCULO 4”. NOTIFICACIÓN. Notifíquese al representante legal del municipio de SoachaCundinamarca, o quien haga sus veces, el contenido de la presente Resolución conforme a las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011, en el correo electrónico Igalindo(Dalcaldiasoacha.gov.co y fparraga(Qalcaldiasoacha.gov.co” indicándole que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, el cual podrá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación, de conformidad con el artículo 2.2.2.5.3, del Decreto 1983 de 2019.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, el cual podrá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación, de conformidad con el artículo 2.2.2.5.3, del Decreto 1983 de 2019. ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución en los términos del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), y a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y en consecuencia remítasele copia de la presente actuación. ARTÍCULO 6”. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO 7": Ejecutoriada la presente resolución remítase copia de la constancia de ejecutoria de la misma, a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), para que en los términos del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, ejerza la inspección, vigilancia y control sobre Municipio de SoachaCundinamarca, en su condición de Gestor Catastral Habilitado.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los ? Radicado 8002020ER4591. Autorización de notificación por correo electrónico. Carrera 30 N. 48-51

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Bogotá Www.igac.gOv.cOEl futuro Gobieme IGA esdetodos deColombia huumiud AGUSTÍN CODAZZ1 Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 377 del 2 de abril de 2020 Wario OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALÉS Directora General Revisó: Patricia Del Rosario Lozano Triviño — Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Yenny Carolina Rozo Gómez —Subdirectora Catastro

Revisó: Sandra Magally Salgado Leyva — Abogada Oficina Asesora Jurídica Elena Verástegui - Abogada Subdirección Catastro Proyectó: Yesnith L. Pérez Arévalo. Profesional del Grupo Interno de Trabajo Evaluación, Seguimiento y Control de Catastros

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